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Documento BOE-A-2020-8441

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones graves impuestas a Bankia Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a Bankinter Seguros Generales, SA, de Seguros y Reaseguros, a Bankinter Seguros de Vida, SA, de Seguros y Reaseguros, a CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA, a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, Mapfre Global Risks, a Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, y a Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 56647 a 56648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2020-8441

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a a Bankia Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a Bankinter Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, a Bankinter Seguros de Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, a CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Mapfre Global Risks, a Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., y a Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana por la comisión, por cada una de ellas, de una infracción grave del artículo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en su artículo 313 quater, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 28 de marzo de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer, por la comisión por parte de cada una de las siguientes entidades de una infracción grave del artículo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por no contar con una comisión de auditoria con cumplimiento de las reglas de composición y de atribución de funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las siguientes multas:

− A Bankia Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, 100.000 euros (cien mil euros).

− A Bankinter Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, 10.000 euros (diez mil euros).

− A Bankinter Seguros de Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, 30.000 euros (treinta mil euros).

− A CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., 15.000 euros (quince mil euros).

− A Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., 400.000 euros (cuatrocientos mil euros).

− A Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., 120.000 euros (ciento veinte mil euros).

− A Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, 240.000 euros (doscientos cuarenta mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 23 de junio de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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