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Documento BOE-A-2020-8442

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a Telepizza Group, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 56649 a 56649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2020-8442

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Telepizza Group, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en su artículo 313 quater, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 29 de mayo de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a Telepizza Group, S.A. por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, en relación con información privilegiada suministrada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, multa por importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

La Resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación, únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 23 de junio de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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