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Documento BOE-A-2020-8534

Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de la Costa y del Mar, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Altea, para la ejecución de la actuación "Proyecto reformado de rehabilitación medioambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima), celdas centro y sur y de remodelación y ampliación del Paseo del Mediterráneo entre el Carreró Astilleros y la Travessera Sant Pere de Altea (Alicante)".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 57696 a 57700 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8534

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 7 de julio de 2020, el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Altea para la ejecución de la actuación «Proyecto reformado de rehabilitación medioambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima), celdas centro y sur y de remodelación y ampliación del Paseo del Mediterráneo entre el Carreró Astilleros y la Travessera Sant Pere de Altea (Alicante)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2020.–La Directora General de la Costa y del Mar, Ana María Oñoro Valenciano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Altea para la ejecución de la actuación «Proyecto reformado de rehabilitación medioambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima), celdas centro y sur y de remodelación y ampliación del Paseo del Mediterráneo entre el Carreró Astilleros y la Travessera Sant Pere de Altea (Alicante)»

En Madrid, a 7 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 62.1.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como en el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

Y, de otra, don Jaume Llinares Cortés, con DNI ***8655**, Alcalde del Ayuntamiento de Altea, nombrado en sesión plenaria de 15 de junio de 2019, estando actualmente en posesión de su cargo, y en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local en materia de seguridad en lugares públicos, ordenación del territorio, medio ambiente y turismo..

Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de su competencia, tiene previsto promover en el futuro, las inversiones necesarias para la mejora medioambiental del litoral de Altea y de su uso y disfrute público, de acuerdo con las previsiones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y del Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas regulan la financiación de las obras de competencia del Estado, permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y particulares, debiéndose fijar la aportación de cada partícipe mediante acuerdos, que podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite la actuación conjunta de las Administraciones Públicas.

Con el objetivo de desarrollar un tratamiento ambiental y ordenación del frente litoral de Altea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha redactado el Proyecto denominado «Proyecto reformado de rehabilitación mediambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima), t.m. de Altea (Alicante). Celdas centro y sur», cuyo Presupuesto de Base de Licitación asciende a 2.033.530,08 € y por su parte el Ayuntamiento de Altea ha redactado el denominado «Proyecto de remodelación y ampliación del Paseo del Mediterráneo entre el Carreró Astilleros y la Travessera Sant Pere de Altea (Alicante)» cuyo Presupuesto de Base de Licitación asciende a 3.295.301,90 €.

Este tipo de proyectos ofertan una serie de infraestructuras y servicios que aumentan la calidad de vida de la población y aportan un beneficio a una de las principales actividades económicas de la comarca: el turismo (de sol y playa).

La actuación de la Administración General del Estado en el presente convenio se fundamenta en lo establecido en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que indica que tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado:

a) Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren.

b) Las de creación, regeneración y recuperación de playas.

Las partes, expresan su voluntad de mejorar las condiciones de uso y accesibilidad del frente marítimo del TM de Altea en el tramo, de la fachada urbana de altea mediante la ejecución de dichos Proyectos con financiación compartida, en consecuencia, han decidido recoger en el presente Convenio las condiciones de dicha cofinanciación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se ejecutarán las obras de los proyectos denominados «Proyecto reformado de rehabilitación medioambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima), celdas centro y sur y de remodelación y ampliación del Paseo del Mediterráneo entre el Carreró Astilleros y la Travessera Sant Pere de Altea (Alicante)», optimizando las condiciones de coordinación y eficacia con que se llevan a cabo las actuaciones costeras y fijando el régimen de cofinanciación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Altea.

Segunda. Financiación.

La distribución de la financiación será la siguiente:

Anualidad

Organismo

Ayuntamiento de Altea

Euros

MITECO

Euros

2020 100.000,00 10.000
2021 3.195.301,90 2.023.530,08
Total. 3.295.301,90 2.033.530,08
  5.328.831,98

Las aportaciones económicas de cada una de las partes, se coordinarán a través de los mecanismos previstos en el presente Convenio.

La falta de cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas por las partes dará lugar a la adopción de las medidas legales que resulten oportunas.

Las aportaciones tanto del Ayuntamiento de Altea como del Ministerio, se verán reducidas por la baja que pueda resultar del proceso de licitación, asumiendo cada administración los posibles incrementos por modificados o excesos de medición que puedan producirse en la actuación cuyo proyecto ha redactado cada una de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actuaciones se realizarán con cargo al Capítulo VI del Programa 456D Actuación en la Costa, de los Presupuestos Generales del Estado.

Dicho Ayuntamiento financiará el mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 05 151 720.00 Urbanismo. Transferencia de capital a la AGE. Reformado fachada marítima y paseo Sant Pere.

El Ayuntamiento de Altea deberá ingresar en el Tesoro de forma que genere crédito en el Programa 456D Actuación en la Costa de los Presupuestos Generales del Estado, las siguientes cantidades:

 

Ingresos Ayuntamiento de Altea

Euros

El mes siguiente a la firma del convenio. 100.000,00
Antes del 30 de marzo de 2021. 3.195.301,90
  Total. 3.295.301,90
Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a:

Llevar a cabo la licitación, contratación, ejecución, dirección, control y vigilancia de las obras, así como la recepción y liquidación del contrato; derivados de los proyectos denominados «Proyecto reformado de rehabilitación medioambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima), celdas centro y sur y de remodelación y ampliación del Paseo del Mediterráneo entre el Carreró Astilleros y la Travessera Sant Pere de Altea (Alicante).

Financiar la obra, en los términos previstos en la Cláusula Segunda del Convenio.

2. El Ayuntamiento de Altea se compromete a:

Financiar la obra, en los términos previstos en la Cláusula Segunda del Convenio.

Asumir, una vez terminadas las obras, los gastos de conservación y mantenimiento de las actuaciones objeto del presente convenio. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorgará los títulos que fuesen necesarios para ello.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio, que estará integrada:

a) Por parte de la Administración del Estado, por la Jefa del Servicio Provincial de Costas en Alicante y la Directora de la obra.

b) Por parte del Ayuntamiento de Altea, por D. Jaume Llinares Cortés, Alcalde del Ayuntamiento de Altea y otro miembro de la corporación local.

2. A las sesiones de la Comisión de Programación, Seguimiento y Control podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. En las reuniones de la Comisión, actuará como Presidente un Representante de la Administración del Estado y como Secretario un Representante del Ayuntamiento de Altea.

5. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Quinta. Funciones de la comisión de seguimiento y control.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de la ejecución proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Asegurar la coordinación durante el período de ejecución.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en la mejora de los efectos de la obra.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el mismo carece de carácter contractual, ya que su objeto no incluye prestaciones propias de los contratos reguladas en dicha Ley, encontrándose, por tanto, excluido de su ámbito de aplicación.

Séptima. Plazo de duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de 4 años o hasta su total cumplimiento, si éste fuese anterior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. El acuerdo de modificación supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenios suscrito, en particular la solicitud de nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La voluntad de una de las partes firmantes, siempre y cuando no se hubieran iniciado las obras objeto del mismo.

Novena. Resolución de controversias.

Cualquier diferencia que pudiera surgir durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Alcalde del Ayuntamiento de Altea, Jaume Llinares Cortés.

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