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Documento BOE-A-2020-8535

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 57701 a 57705 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8535

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua, en relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 2 de julio de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua

En relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica del Organismo, se emite la siguiente resolución:

1. Antecedentes

La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, establece las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos en función del caudal máximo autorizado en el título habilitante.

La experiencia en la implantación de la mencionada Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, ha constatado la necesidad de incorporar nuevas especificaciones para adaptar sus determinaciones a las particularidades de los aprovechamiento del ámbito de este Organismo, y a las novedades de la técnica en sistemas de medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio público hidráulico, por lo que se considera necesario la aplicación del artículo 12 de la Orden.

Adicionalmente y en paralelo al control de volúmenes, el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riegos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, introdujo una nueva regulación que afecta a la exigibilidad, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. En concreto, los apartados 3 y 4 del artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico determinan la obligación de instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, y obligan además a los titulares de presas con embalse, a comunicar al Organismo de cuenca con la periodicidad que se establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

En otro orden de cosas y siguiendo las directrices marcadas por los textos legislativos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, se hace necesario por parte de este Organismo facilitar a los ciudadanos la posibilidad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos en esta materia, para lo cual es imprescindible habilitar nuevas formas de comunicación que garanticen ese derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a todo lo anterior, mediante la presente Resolución se requerirá específicamente a determinados aprovechamientos considerados relevantes por su incidencia en la gestión del dominio público hidráulico, la implantación de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica del Organismo.

Asimismo, para los aprovechamientos que no hayan sido requeridos específicamente por el Organismo de cuenca para la instalación de sistemas de telemedida y que pertenezcan a las categorías primera y segunda (artículo 3 de la Orden ARM/1312/2009), se amplía la obligación de comunicación de datos al Organismo de cuenca, manteniendo el resto de obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, modificada por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 13 de noviembre de 2018, incluyendo la llevanza del libro de registro. Para estos aprovechamientos, el Organismo habilitará una aplicación en su página web con la finalidad de sustituir los envíos tradicionales en formato papel.

2. Fundamentos de Derecho

A. De orden jurídico-formal

Compete a la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 b), 24 b) y c) 30 y 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los artículos 6, 25 y 26 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, por el que se le faculta para la determinación de los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.

La presente Resolución se dicta conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, que habilita a los presidentes de los Organismos de cuenca para modificar de forma motivada, las determinaciones de la Orden relativas a los elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, pero sin reducir los requisitos mínimos establecidos en la misma.

También les permite autorizar la aplicación de nuevos sistemas de medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de caudales.

Igualmente, conforme a dicho artículo, los presidentes de los Organismos de cuenca podrán acordar la sustitución de los límites fijados para las distintas categorías en función del caudal máximo fijado en el título habilitante por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.

Adicionalmente, el apartado 1 del artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, señala que los Organismos de cuenca, además de vigilar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo integradas en redes de control, podrán valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.

B. De orden jurídico-material

1.º Es obligación de los titulares de los aprovechamientos de agua (cuyo derecho se haya obtenido por concesiones administrativas o por disposición legal) instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, según lo establecido en el artículo 55.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2.º El artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, establece para cada una de las cuatro categorías consideradas en su artículo 3.2 en relación al caudal máximo autorizado, diferentes procedimientos de medición, registro y comunicación de datos.

Todos los aprovechamientos, independientemente de su categoría, deberán mantener un libro de control y remitirán en el primer trimestre de cada año la información de los volúmenes captados así como una acumulación referida al año natural anterior.

Este artículo establece que la información podrá ser facilitada por medio escrito o, previa autorización del Organismo de cuenca, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en este último.

El mismo artículo 10 faculta al Organismo de cuenca a eximir a los titulares de los aprovechamientos del envío anual de la información, cuando los equipos instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en todo momento la consulta remota y en tiempo real por el Organismo de cuenca de las bases de registro informatizadas de los usuarios, y el eventual archivo continuo por el organismo de la información sobre caudales circulantes.

Asimismo, el artículo 10, con independencia de las anteriores obligaciones, obliga a los titulares a facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el Organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.

3.º Conforme al artículo 12 de la Orden, los presidentes de los Organismos de cuenca podrán modificar, de forma motivada, las determinaciones de esa Orden, conforme a lo expuesto anteriormente.

4.º Adicionalmente, el artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico señala, en su apartado 4, que los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, están obligados a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación y obliga, además, en el apartado 3, a los titulares de aprovechamientos que incorporen en el mismo una presa con embalse, a comunicar al Organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

3. Resolución

En virtud de las facultades conferidas en la normativa mencionada y en aras de una mayor eficacia en el control del dominio público hidráulico, esta Presidencia acuerda establecer, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que a continuación se citan en relación a los sistemas de control de caudales:

Primera. Control de caudales mediante telemedida para categorías tercera y cuarta.

Los aprovechamientos de las categorías tercera y cuarta definidas en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, modificada por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 13 de noviembre de 2018, dispondrán de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica del Organismo. El control registrará los parámetros imprescindibles para conocer con detalle y precisión en tiempo real los caudales derivados, utilizados, y en su caso los retornados, así como el correcto mantenimiento de los caudales ecológicos vigentes en cada momento en el punto de toma.

Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del Organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados, los datos instantáneos diezminutales relativos a los parámetros antes mencionados, con al menos una frecuencia horaria, siendo el titular responsable de la veracidad de los mismos. Los instrumentos de registro y comunicación de datos deberán ser compatibles con el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica.

Los sistemas deberán estar instalados y plenamente operativos en los plazos, condiciones y con las características que en cada caso se determinen en la respuesta del Organismo a la propuesta de cada usuario afectado, propuesta que en todo caso deberá hacerse antes de que se cumplan tres meses de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.

Una vez operativos los sistemas de información y registro, los usuarios estarán exentos de las obligaciones de envío anual de información a que hace referencia el artículo 10 de la Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo, manteniéndose el resto de las obligaciones señaladas en función de su categoría, entre ellas las relativas al registro de los datos en el libro a que se refiere el artículo 11 de la citada Orden.

Segunda. Control de caudales mediante intercambio de archivos normalizados para categorías primera y segunda.

Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, de todas las categorías, pondrán a disposición del Organismo de cuenca, con anterioridad al 31 de enero de cada año, mediante ficheros de intercambio normalizados o mediante su volcado en la aplicación dispuesta al efecto, los datos de caudales registrados, siendo éstos responsables de la veracidad de los mismos.

Tercera. Aplicación.

La presente Resolución, que complementa en el ámbito establecido las determinaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo y de la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 13 de noviembre de 2018, será de aplicación a todos los aprovechamientos vigentes, así como a los nuevos aprovechamientos de agua que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigor.

Cuarta. Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Duero conforme a lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 1 de julio de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

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