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Documento BOE-A-2020-8738

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59923 a 59930 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8738

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de mayo de 2020 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

De otra parte, doña Araceli Garín Martín, Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Rectora de 25 de enero de 2017 (BOPV de 3 de febrero).

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura

II. Que la disposición adicional primera del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos la adscripción de Museos al Ministerio de Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes cualquiera que sea el régimen administrativo específico de cada uno de ellos.

III. Que el presente convenio para la cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

IV. Que la Universidad Del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional relacionados con sus disciplinas.

V. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial, Doctorado y Títulos Propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes que figuran como Anexo al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en adelante SGME).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Asimismo, el convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ni para el MCD otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el MCD obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el MCD.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda del 50% de la duración del curso académico.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MCD, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. El MCD informará de inmediato a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea especificando las causas concretas de la decisión y si el MCD lo considera conveniente, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo que establezca en cada momento la Universidad de del País Vasco.

Cuarta. Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en los museos o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se firmará un documento, según el modelo normalizado aprobado por la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medias de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada ésta.

7. La participación de la Dirección General de Bellas Artes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MCD durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

10. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios, como es el caso de las prácticas curriculares.

11. Al finalizar la realización de las prácticas, el MCD entregará al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Quinta. Obligaciones de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar un documento por cada estudiante en prácticas donde se recogerá la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará). Igualmente en dicho documento los estudiantes adquirirán el compromiso cumplir con las normas de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene del MCD, así como a guardar confidencialidad sobre los datos o información a la que puedan tener acceso.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene suscrito a tales efectos. En el supuesto de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real-Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las obligaciones inherentes a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las personas que realicen prácticas corresponderá a la Universidad del País Vasco.

4. Emitir un documento acreditativo, a través de la titulación correspondiente, que acredite la labor realizada por el tutor del museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Dicho informe será valorado por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a efectos académicos, según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Séptima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades se comprometen al cumplimiento de los dispuestos en Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo UE 2016/679 de 27 de abril en lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en España, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes referido. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Undécima. Modificación.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, Araceli Garín Martín.

ANEXO
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de Museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n.

39330 Santillana del Mar (Cantabria).

Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

3. Museo Sefardí.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

4. Museo Casa de Cervantes.

C/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura.

C/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano.

C/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología.

C/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional.

C/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas.

C/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo.

C/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo.

C/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla.

P.º General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.º Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

16. Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 915439437.

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