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Documento BOE-A-2020-8739

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Incommon, para la aplicación de las tecnologías de realidad virtual y aumentada, en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59931 a 59935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8739

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio de 2020 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte e Incommon para la aplicación de las tecnologías de realidad virtual (RV) y aumentada (RA) en el Museo Nacional de Artes Decorativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández–Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte e Incommon para la aplicación de las tecnologías de realidad virtual (RV) y aumentada (RA) en el Museo Nacional de Artes Decorativas

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias

Y de otra Incommon Human Technologies SL (en lo sucesivo, Incommon), sociedad mercantil constituida con arreglo a la legislación española, con CIF B-87677084 y con domicilio social en calle Gil de Santivañes, n.º 5 de Madrid, CP 28001, Sociedad constituida el 2 de noviembre de 2016 ante el Notario de Madrid doña Almudena Zamora Ipas, con número 3523 de su protocolo, escritura de la cual se adjunta copia. Dicha Sociedad está debidamente representada en este acto por don Ignacio Enrique Becerril Oriol, en virtud del nombramiento como Consejero Delegado según se recoge en la misma escritura de constitución mencionada, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 35.385, folio 30, Sección 8, hoja M-636105; don Ignacio-Enrique Becerril Oriol manifiesta que su nombramiento está vigente y no ha sido revocado, suspendido ni limitado, y que por tanto dicho nombramiento tal como se recoge en la Escritura adjunta es suficiente para celebrar el presente convenio.

Ambas partes intervienen en virtud de la competencia que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, dispone en el artículo 6, f) que le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes. Estos museos estatales que se relacionan en el anexo 0 tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

III. Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes tiene encomendada la gestión del Museo Nacional de Artes Decorativas, de titularidad estatal.

IV. Que el Museo Nacional de Artes Decorativas es una de las primeras instituciones dedicadas a las artes industriales y el diseño en España; cuenta entre sus fines la conservación, documentación, investigación y exposición de los bienes integrantes del patrimonio histórico español.

V. Que Incommon tiene como objetivos, entre otros, el desarrollo de proyectos de Realidad Virtual y Realidad Aumentada a través de medios digitales.

VI. Que el Museo Nacional de Artes Decorativas considera de interés explorar el potencial de la Realidad Virtual como medio para la difusión de sus colecciones, y como herramienta en la mejora en los contenidos de la visita entre el en el segmento de público usuario de estas tecnologías.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer las obligaciones de las partes para la aplicación de las tecnologías de Realidad Virtual (RV) y Aumentada (RA) en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Artes Decorativas se compromete a:

Facilitar a los técnicos de Incommon la toma de datos y fotografías de los espacios y las piezas incluidas en el proyecto.

Coordinar con la otra parte todo el proceso de diseño y realización de la actividad.

Difundir a través de sus medios los productos desarrollados en este convenio.

Tercera. Obligaciones de Incommon.

Incommon se compromete a:

Realizar a su costa el proyecto de visita virtual a la exposición permanente del museo y la visita interactiva a una selección de piezas de su colección, incluyendo el escaneo y reconstrucción virtual en las piezas acordadas.

Entregar al Museo del material digital de la visita virtual, las visitas interactivas así como el máster de las mismas (cuando sea técnicamente posible), a fin de que el museo lo pueda ofrecer al público, tanto en su sede como en los canales propios de comunicación.

No comercializar los materiales y productos creados con arreglo a este acuerdo.

Difundir estos productos de manera gratuita, a efectos de promoción y comunicación, con la autorización previa del Museo.

Cuarta. Publicidad y difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, página web, redes sociales, materiales de difusión o educativos relacionados con la actividad, así como en cualquier otro lugar en que se mencione, deberá figurar los créditos institucionales de ambas partes, en igualdad de condiciones, y de acuerdo con el nivel de responsabilidad de cada parte.

Ambas partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material, ya fuese impreso o digital.

Quinta. Régimen económico.

Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte.

El coste de las obligaciones que asume Incommon no superará los 12.000 euros.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Los representantes de la citada Comisión serán: la persona titular de la dirección del Museo Nacional de Artes Decorativas y por parte de Incommon la persona encargada de dirigir este proyecto.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Protección de datos personales.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Modificaciones y nulidad parcial.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por Incommon, Ignacio-Enrique Becerril Oriol, Consejero Delegado.

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