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Documento BOE-A-2020-8825

Resolución de 11 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el cierre y desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida en las provincias de Ourense y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60688 a 60690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8825

TEXTO ORIGINAL

En fecha 6 de julio de 2017, se recibió escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., para el inicio del procedimiento de autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida en las provincias de Ourense y Zamora.

Mediante Resolución de 22 de abril de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas se autorizó la «Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Trives-Aparecida». Posteriormente, mediante sendas resoluciones de fecha 18 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorgó declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y se aprobó el proyecto de ejecución de la línea. El proyecto de ejecución preveía, asimismo, la sustitución y desmontaje de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida, una vez que pusiese en marcha la citada línea a 400 kV doble circuito.

Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático de fecha 13 de abril de 2009 se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Trives-Aparecida y del desmontaje de la actual línea aérea a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida. Adicionalmente, mediante escrito de 18 de julio de 2017 de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, como contestación de la consulta realizada, comunica que la citada declaración de impacto ambiental se mantiene vigente, por lo que no es necesario someter, de nuevo, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el desmantelamiento de la línea de 220 kV Trives-Aparecida asociada.

En fecha 24 de julio de 2017 Red Eléctrica de España, S.A.U., en cumplimiento de lo indicado por la Declaración de Impacto Ambiental, presenta un anexo de adecuación paisajística del desmantelamiento de la línea eléctrica.

El expediente, incoado en las Dependencias de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Pontevedra y Zamora, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El artículo 136 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que regula el procedimiento de autorización de cierre, no indica explícitamente cuál debe ser el trámite de información pública, ni tampoco la consulta o petición de informe o condicionado a otras administraciones u organismos a cuyo cargo pudiera haber bienes o servicios afectados por el cierre. Según establece el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver y dado que las operaciones de desmantelamiento afectan directamente a los bienes a cargo de esos organismos, aunque sea de manera temporal, se procedió a pedir conformidad y condicionado a las mismas.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, la Demarcación de Carreteras del Estado en Zamora y el Área de Obras de la Diputación de Zamora han emitido informe estableciendo un condicionado del que no se desprende oposición. El peticionario ha aceptado dichos condicionados.

El Ayuntamiento de Lubian emite informe comunicando su conformidad con la actuación.

Los Ayuntamientos de A Pobla de Trives, Manzaneda, O Bolo, Viana do Bolo, A Gudiña, A Mezquita, no han emitido informe. Tampoco lo han hecho la Diputación Provincial de Ourense, Telefónica, S.A, ni Unión Fenosa-Gas Natural.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el 13 de diciembre de 2018 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A. emitió informe, de fecha 11 de enero de 2019, en el que se concluye que consideran que:

– El cierre y desmantelamiento de las líneas a 220 kV Trives-Puente Bibey y Puente Bibey-Conso en su trazado de simple circuito en la situación actual tiene influencia sobre la seguridad del sistema y la garantía del suministro por lo que debe quedar condicionado dicho desmantelamiento a la previa puesta en servicio del eje 220 kV Conso-Puente Bibey-Trives a través del nuevo trazado de doble circuito junto con la línea de 400 kV Trives-Aparecida incluyendo la entrada/salida en 220 kV en la subestación de Puente Bibey.

– El desmantelamiento del tramo entre las subestaciones de Conso y Aparecida no tiene afección sobre la seguridad del sistema y la garantía del suministro.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra emitió en fecha 9 de agosto de 2018 informe favorable sobre dicho cierre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Zamora emitió en fecha 21 de septiembre de 2018 informe favorable sobre dicho cierre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 20 de mayo de 2020, aprobó el expediente INF/DE/028/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. el cierre y desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida, en el tramo entre las subestaciones de Conso y Aparecida, que deberá realizarse en el plazo de treinta meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución

Segundo.

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. el cierre y desmantelamiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida, en el tramo entre las subestaciones de Trives y Conso, que deberá realizarse una vez puesta en servicio del eje 220 kV Conso-Puente Bibey-Trives a través del nuevo trazado de doble circuito junto con la línea de 400 kV Trives-Aparecida incluyendo la entrada/salida en 220 kV en la subestación de Puente Bibey, y en un plazo treinta meses contados a partir de la puesta en servicio de la misma.

El desmantelamiento de la línea consiste en el desmontaje de 193 apoyos y 1 pórtico, que van desde la Subestación de Trives (Ourense) hasta la Subestación de Aparecida (Zamora) con una longitud total de la línea a desmantelar de 59,251 km. El desmontaje de los diferentes vanos constará de cuatro fases: montaje de protecciones mecánicas para cruzamientos, desmontaje del cable de tierra, desmontaje de las fases del simple circuito y desmontaje de apoyos, demolición de cimentaciones y reposición de pavimento urbano cuando sea necesario.

La autorización del eje 220 kV Conso-Puente Bibey-Trives a través del nuevo trazado de doble circuito junto con la línea de 400 kV Trives-Aparecida incluyendo la entrada/salida en 220 kV en la subestación de Puente Bibey está fuera del alcance de esta resolución.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Red Eléctrica de España S.A.U. no hubiera procedido al cierre y desmantelamiento de línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, simple circuito, Trives-Aparecida en las provincias de Ourense y Zamora en el plazo establecido en los apartados primero y segundo, respectivamente, de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, los Jefes de Dependencia de las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Ourense y Zamora levantarán Acta de Cierre en sus respectivas competencias cuando éste se haga efectivo, remitiéndolas a la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta para el desmantelamiento las condiciones que se deriven de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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