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Documento BOE-A-2020-8826

Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque de 400 kV de la "Subestación Campos 400 kV", en el término municipal de Campos del Río, provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60691 a 60693 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8826

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2019, autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque de 400 kV de la subestación Campos, situada en el término municipal de Campos del Río (provincia de Murcia) y que formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Campos del Río emite informe en el que acuerda la conformidad con el proyecto, si bien establecen una serie de consideraciones en su informe técnico en relación con la seguridad de los viales de acceso, la disponibilidad de acometidas de agua y de redes de telecomunicaciones, y la protección del medio ambiente, que deberán ser tenidas en cuenta por la peticionaria. REE contesta con un escrito en el que toma de razón del informe favorable emitido por el Ayuntamiento y aclara y da respuesta a las cuestiones planteadas en el mismo. Se da traslado de este escrito al Ayuntamiento de Campos del Río, sin que conste respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Presidencia y Fomento de la Región de Murcia emite informe del cual no se desprenden reparos a la actuación prevista. REE contesta con una toma de razón.

La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia no contesta, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia emite informe por el que solicita la redacción de un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia. Dicho Estudio deberá realizarse con antelación a la aprobación definitiva del proyecto, y la actuación arqueológica necesaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales. REE contesta con una toma de razón, de la cual se le da traslado a la citada Dirección General sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

La Confederación Hidrográfica del Segura no contesta, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 2019; BORM n.º 245, de 23 de octubre de 2019; Diario «La Verdad», de 24 de octubre de 2019), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

La actuación objeto de esta Resolución se encuentra recogida en el documento Modificación de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 7 de julio de 2020, aprobó el expediente NF/DE/003/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del parque de 400 kV de la «Subestación Campos 400 kV», en el término municipal de Campos del Río, provincia de Murcia, cuyas características principales son:

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Convencional exterior.

Configuración: Interruptor y medio.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Configuración y disposición general de la instalación:

Calle 2: L El Palmar / Reserva.

Calle 3: L Rocamora / EvRE.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del parque de 400 kV de la «Subestación Campos 400 kV», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La citada instalación favorecerá una mayor penetración de energías renovables en el sistema eléctrico peninsular.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque de 400 kV de la «Subestación Campos 400 kV», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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