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Documento BOE-A-2020-8834

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 1 de enero de 2021, "Cupón Extra de Navidad de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60743 a 60746 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-8834

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, del 18 de diciembre de 2019.

Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en sus reuniones de 17 de diciembre de 2018 y 26 de abril de 2016, respectivamente.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 15 de julio de 2020, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.17(E)/2020-1, de 6 de julio, por el que se aprueba la celebración de un sorteo extraordinario de la Modalidad de Lotería denominada «Cupón de la ONCE» el día 1 de enero de 2021 (cuarto sorteo extraordinario del ejercicio 2020) con el nombre de «Cupón Extra de Navidad de la ONCE» se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el Anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Normas del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 1 de enero de 2021, «Cupón extra de Navidad de la ONCE»

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 16 de agosto de 2020. El sorteo es de carácter extraordinario (cuarto sorteo del año 2020), se comercializará con el nombre de «Cupón Extra de Navidad de la ONCE» en el período comprendido entre el día 16 de agosto y el día 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos, y se celebrará el viernes 1 de enero de 2021.

2.º Precio. El precio unitario del cupón es de diez euros (10 €).

3.º Estructura de Premios.

a) La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

Categoría de premios Descripción Cupones premiados por serie

Premio unitario por cupón

(en euros)

Observaciones
1.ª Premio principal a las cinco cifras 1 400.000 Premio al cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Primer premio adicional a las cinco cifras 1 40.000 Premio al cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
3.ª Segundo premio adicional a las cinco cifras 1 20.000 Premio al cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
4.ª Terceros premios adicionales a las cinco cifras 150 100 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones comprendidas entre la cuatro y la ciento cincuenta y tres, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
5.ª Premio al número anterior y posterior del premio principal 2 400 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número anterior o posterior al número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio al número anterior y posterior del primer premio adicional 2 300 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número anterior o posterior al número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio al número anterior y posterior del segundo premio adicional 2 200 Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número anterior o posterior al número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a las cuatro últimas cifras del premio principal 9 500 Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
9.ª Premio a las tres últimas cifras del premio principal 90 50 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
10.ª Premio a las tres últimas cifras del primer premio adicional 99 50 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden
11.ª Premio a las tres últimas cifras del segundo premio adicional 99 50 Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
12.ª Premio a las dos últimas cifras del premio principal 900 20 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
13.ª Premio a las dos últimas cifras del primer premio adicional 900 20 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
14.ª Premio a las dos últimas cifras del segundo premio adicional 900 20 Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden
15.ª Premio a la última cifra del premio principal (reintegro) 9.000 10 Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

A los efectos de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª, se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

b) Los premios de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías podrán ser acumulables entre sí.

c) Salvo lo previsto en la letra anterior, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

d) Una parte del importe total de los premios correspondientes a la primera categoría de premios (treinta millones de euros, 30.000.000 €), hasta un máximo de veinte millones de euros (20.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que algún cupón con premio a la primera categoría no se haya vendido, los premios generados en este sorteo, hasta un máximo de cuatro millones de euros (4.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premios que la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 En el sorteo extraordinario del cupón de 1 de enero de 2021 se realizarán ciento cincuenta y tres extracciones completas, obteniendo ciento cincuenta y tres números premiados (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades).

4.2 Con carácter previo a cada una de las ciento cincuenta y dos extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número premiado en la extracción anterior.

4.3 Las extracciones se realizarán en dos bloques. Previo al inicio de cada bloque se informará del número de extracciones a realizar en el mismo. Además, previo al inicio de cada extracción del primer bloque y a la primera extracción del segundo bloque, se informará del importe del premio principal correspondiente:

a) Primer bloque: Se realizarán la primera, segunda y tercera extracciones.

b) Segundo bloque: se realizarán las extracciones comprendidas entre la cuatro y la ciento cincuenta y tres, ambas incluidas.

4.4 La primera extracción del primer bloque servirá para determinar los premios de la primera, quinta, octava, novena, decimosegunda y decimoquinta categorías.

4.5 La segunda extracción del primer bloque servirá para determinar los premios de la segunda, sexta, décima, y decimotercera categorías.

4.6 La tercera extracción del primer bloque servirá para determinar los premios de la tercera, séptima, undécima y decimocuarta categorías.

4.7 Las ciento cincuenta extracciones del segundo bloque servirán para determinar los premios de la cuarta categoría.

5.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018, mediante Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por el siguiente acuerdo:

— Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE de 17 de octubre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018 mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

6.º Otros aspectos.

El sorteo extraordinario del cupón de 1 de enero de 2021 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 28 de diciembre de 2020 y el 3 de enero de 2021. En dicho día se celebrará el correspondiente sorteo del producto de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» denominado «Cuponazo».

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