Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-8835

Orden DSA/733/2020, de 27 de julio, por la que se establecen para el ejercicio 2020 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Cuerpo Europeo de Solidaridad".

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60747 a 60755 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-8835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/27/dsa733

TEXTO ORIGINAL

El Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad», regulado en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, el Reglamento (UE) n.º 1293/2013, y la Decisión 1313/2013/UE, tiene como objetivo promover la solidaridad como valor, principalmente a través del voluntariado, y aumentar la participación de las personas jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de alta calidad como medio de contribuir al refuerzo de la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en fomentar la integración social.

La financiación del «Cuerpo Europeo de Solidaridad» puede proporcionarse con arreglo a una o varias de las formas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y en particular, a través de subvenciones.

En cada país participante en el «Cuerpo Europeo de Solidaridad», las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

En el caso de España, la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de juventud, designa a la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante, ANE), que se integra en el Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), como ya se hiciese en anteriores programas de similar naturaleza, cumpliendo así los requisitos establecidos por la Comisión Europea. En efecto, entre las funciones del INJUVE, de acuerdo con el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en materia de juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

De conformidad con el artículo 28.5 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios, bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención. Además, según el apartado 7 del mismo artículo, la agencia nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión.

La presente orden establece de manera excepcional para el ejercicio 2020 una gestión centralizada de las ayudas previstas. Dicha excepcionalidad se encuentra justificada por la necesidad inaplazable de cumplir los plazos señalados en la normativa europea para poder solicitar las ayudas del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad». No obstante, a lo largo de 2020 se estudiará con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la adopción de los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para realizar una gestión territorializada de aquellas ayudas en las que las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla tengan reconocidas competencias materiales en línea con lo establecido por la jurisprudencia constitucional.

Por lo tanto, la finalidad de esta orden ministerial es establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones en el ejercicio 2020 para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad», destacando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, en la convocatoria anual de propuestas de la Comisión Europea, en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada en el INJUVE.

La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los Ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para el ejercicio 2020, de la concesión de ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones descentralizadas del Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad» (en adelante, el Programa). En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden, serán de aplicación las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 y la Decisión n.º 1313/2013/UE, la convocatoria de propuestas vigente, la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

2. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los siguientes tipos de acciones:

a) Proyectos de voluntariado.

b) Períodos de prácticas y empleos.

c) Proyectos solidarios.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La concesión de las subvenciones en el marco del Programa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», publicada en la página web del Cuerpo Europeo de Solidaridad del INJUVE (www.cuerpoeuropeodesolidaridad.injuve.es). Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE verificará que los proyectos cumplen los criterios de elegibilidad y que los/as solicitantes no incurren en ninguno de los criterios de exclusión, así como la capacidad financiera y operativa de las entidades solicitantes, en su caso. Se evaluará la calidad de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios establecidos en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» para cada una de las acciones. Finalmente, los/as beneficiarios/as recibirán un «Convenio de subvención» que deberán remitir firmado a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.

4. La convocatoria tendrá la consideración de convocatoria abierta por acordarse en ella de forma simultánea la realización de varias rondas a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, y en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

b) Residir o estar constituido legalmente en España.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.

3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

Artículo 5. Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los que se establezcan en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la presente orden, y que se concretarán en la resolución de la convocatoria. Dichos plazos están previstos en la convocatoria de la Comisión Europea EAC/A03/2019, del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2. Los/las interesados/as deberán remitir su solicitud utilizando los formularios electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a través de la página web del «Cuerpo Europeo de Solidaridad» de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante, ANE).

3. En el supuesto de que las solicitudes o sus anexos no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los/las interesados/as para que lo subsanen en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá que han desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes presentadas de conformidad con los plazos previstos en la convocatoria de proyectos 2020 de la Comisión Europea EAC/A03/2019 del Cuerpo Europeo de Solidaridad, podrán ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras y de su correspondiente convocatoria a que se refiere en artículo 3.2 de esta orden.

Artículo 6. Criterios de concesión de las ayudas.

1. Para ser elegible, la solicitud de subvención deberá presentarse de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y deberá cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la acción de que se trate, allí recogidos.

2. Los/las solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa si se encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 106 y 107 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo, y que se detallan en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

3. Únicamente aquellas solicitudes que hayan superado el control de elegibilidad serán evaluadas en cuanto a su calidad, de acuerdo con los criterios de selección y concesión publicados en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

4. Los criterios de selección y concesión atenderán a la relevancia e impacto del proyecto, a la calidad del diseño del proyecto y a la calidad de la gestión del proyecto. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con las directrices contenidas en la «Guía para expertos en evaluación de la calidad» que publica la Comisión Europea.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas.

1. La convocatoria, en atención al objeto de las ayudas, contendrá la cuantía individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, y en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

2. Los criterios para la concreción de la cuantía individualizada de las ayudas serán adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3. La concesión de una subvención por la persona titular de la Dirección General del INJUVE al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte del INJUVE o de la ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

4. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de créditos, derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria, adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Órganos competentes y plazo de notificación.

1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.

3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud de seis comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo autonómico correspondiente.

Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE serán designados, uno como Presidente de la Comisión y otro como Secretario, por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de destino 26.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.

En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Evaluación elevará, a través del órgano instructor a la persona titular de la Dirección General del INJUVE la propuesta definitiva de concesión. En dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y los criterios de valoración.

6. La persona titular de la Dirección General del INJUVE resolverá el procedimiento de concesión de cada una de las rondas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución se dictará y publicará en la página web del «Cuerpo Europeo de Solidaridad» de la ANE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que haya resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, conforme a los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o alternativamente, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del INJUVE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Los/las beneficiarios/as que tengan la condición de persona jurídica remitirán por medios electrónicos a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE debidamente firmado, en los treinta días siguientes a su recepción, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de subvención», en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Los/las beneficiarios/as que tengan la condición de persona física, remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de subvención».

Artículo 9. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Son obligaciones de los/las beneficiarios/as de las subvenciones:

a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran tanto en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, como en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria.

b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el INJUVE y facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos.

d) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo previsto para cada proyecto. En caso de contradicción entre el plazo anteriormente mencionado y el establecido en el Convenio de subvención, prevalecerán los plazos de este último.

e) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Pagos de las ayudas.

El abono de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras se realizará de acuerdo con los plazos, porcentajes y procedimientos que se establecen en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas en forma de subvenciones, ingresos o recursos y, en todo caso, la obtención concurrente de otras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo el reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, siempre que no se dañen derechos de terceros.

2. Con carácter excepcional, el/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación del contenido del proyecto subvencionado, su forma y plazos de ejecución, todo ello con la suficiente fundamentación, sin perjudicar en ningún caso derechos de terceros y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de estas últimas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Publicidad de las ayudas.

1. La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE dará publicidad a las ayudas concedidas durante los treinta días siguientes a cada trimestre natural, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los/las beneficiarios/as de una ayuda deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida, adecuando las medidas de difusión al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, con leyendas relativas a la financiación pública recibida, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

Si se incumpliese esta obligación, se procederá conforme a lo previsto en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y, supletoriamente, en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la cuantía fijada en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos siguientes:

a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el proyecto sin causa justificada.

b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a proyectos ejecutados por entidades o en comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla y fechas que no figurasen en las memorias de los proyectos en el momento de la solicitud.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los/las beneficiarios/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y reclamación de las cantidades no justificadas, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE deberá notificar al/a la beneficiario/a su intención de recuperar cualquier importe abonado indebidamente.

4. Asimismo, la renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará en su caso la devolución de las cantidades que se hubieran percibido hasta ese momento con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a los principios de la potestad sancionadora, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo que respecta al procedimiento, con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Controles y auditorías.

1. Los/las beneficiarios/as mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y se someterán a los controles establecidos en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad».

La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del Convenio de subvención, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea.

2. Asimismo, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se atribuye la competencia para el ejercicio del control financiero para subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea a la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 17. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, en la guía del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Medios personales al servicio del INJUVE.

Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias Turrión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2020
  • Fecha de publicación: 30/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia social
  • Cooperación internacional
  • Instituto de la Juventud
  • Subvenciones
  • Unión Europea
  • Voluntariado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid