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Documento BOE-A-2020-9402

Resolución de 29 de julio de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del "Informe sobre la Justicia Administrativa 2020".

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 66679 a 66683 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-9402

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 23 de julio de 2020, un convenio para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2020».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA ELABORACIÓN DE LA SECCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL «INFORME SOBRE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2020»

Madrid, 23 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica, con CIF Q-2811010-D, y domiciliado en la Plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

De otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 147, de 22 de junio)

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que por acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de junio de 2014 se creó el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (en adelante, CIJA) en el seno de la Facultad de Derecho, que tiene como finalidad el impulso de actividades de investigación y transferencia relacionadas con la Justicia Administrativa, entendida como el contexto que debe garantizarse para el desarrollo de la actividad administrativa y el control de los resultados de la misma.

Tercero.

Que el CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid ha puesto en marcha la elaboración y publicación de un «Informe sobre la Justicia Administrativa 2020». La realización de este Informe constituye una de las principales actividades que anualmente desarrolla el Centro, tal y como está previsto en su Memoria de creación. El informe analizará diversos parámetros de funcionamiento de la Justicia Administrativa, teniendo en cuenta una perspectiva comparada e interdisciplinar. En especial, se incluirá una sección dedicada al análisis monográfico del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa. Una vez finalizado, el Informe se publicará en abierto en la página web del Centro (www.cija-uam.org) y se podrá acceder al mismo desde la página web del CEPC, en caso de que éste lo solicite. Su elaboración se llevará a cabo en el primer semestre de 2020, procediéndose a la entrega del trabajo en formato electrónico y en papel en septiembre de 2020 con el fin de garantizar la inclusión y análisis del mayor número de datos posible relativos al año 2019.

Cuarto.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, el CEPC está interesado en la colaboración con el CIJA para hacer posible la elaboración del mencionado Informe y, en concreto, la sección dedicada al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Se reconoce un alto nivel de calidad científica al Informe, que se desprende de la experiencia del equipo investigador y de la metodología empleada en la primera edición del Informe, publicada en 2015 y disponible en abierto en la página web del CIJA (www.cija-uam.es).

Quinto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la elaboración de la sección sobre el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2020», como parte de las actividades del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de analizar el funcionamiento de los sistemas de control de la Administración desde un punto de vista eminentemente empírico y comparado.

Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación del informe objeto de este convenio con una aportación de 1.500 euros con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2020 y en su posterior difusión, a través de sus propios medios.

Tercera. Compromisos para el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

El CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a elaborar el «Informe sobre la Justicia Administrativa 2020», incluyendo una sección dedicada al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa, de forma que quede garantizada su calidad y una adecuada distribución. Tanto en la edición electrónica como en la edición en papel del Informe se hará figurar la colaboración prestada en la edición por el CEPC.

Por otro lado, el CIJA se compromete a facilitar diez ejemplares de la edición del Informe al CEPC para su difusión, sin ningún coste para el CEPC, así como el acceso directo a la obra objeto del Convenio desde la web del CEPC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.

Los acuerdos se tomarán de común acuerdo.

Quinta. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la elaboración del Informe, cuya publicación se prevé que tendrá lugar en septiembre de 2020 y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad de 1.500 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 25.700 euros, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC al CIJA, de las retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe como consecuencia de la colaboración que mantiene con el CGPJ y la UAM, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios para llevar a cabo dicho pago.

El pago del CEPC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de régimen interno del CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y publicado en el «Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid» de 23 de julio.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.

ANEXO
Presupuesto estimado de gastos
  Euros
1. Autores, dirección, coordinación y gestión. 13.800
2. Colaboradores análisis de jurisprudencia. 3.000
3. Gastos de maquetación, edición y presentación. 6.200
4. Cánones UAM y FUAM. 2.700
  Total gastos. 25.700

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