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Documento BOE-A-2020-9403

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D "Población, familia y migraciones en las sociedades contemporáneas", convocatoria de programas de Ciencias Sociales y Humanidades 2019 de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 66684 a 66689 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-9403

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid y el Vicerrector de Política Científica de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito un Convenio para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de Actividades de I+D titulado «Población, familia y migraciones en las sociedades contemporáneas», Convocatoria de programas de Ciencias Sociales y Humanidades 2019 de la Comunidad de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (beneficiario principal) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid (beneficiarios asociados) para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de Actividades de I+D titulado «Población, familia y migraciones en las sociedades contemporáneas», Convocatoria de programas de Ciencias Sociales y Humanidades 2019 de la Comunidad de Madrid

18 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa María Martín Aranda, vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), con NIF Q2818016D y domicilio en C/ Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, nombrada por Resolución rectoral de fecha 21 de diciembre de 2018 y actuando en virtud de la delegación de competencias aprobada por Resolución de 15 de enero de 2019 (BOE 19 de enero de 2019).

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18-12-2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 23 de mayo de 2017).

Doña Margarita San Andrés Moya, vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), nombrada por Decreto Rectoral 22/2019, de 14 de junio de 2019 y que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 19 de junio de 2019 (BOCM núm. 144, del 19 de junio de 2019), con sede en Av. de Séneca, 2,  28040 Madrid, y NIF Q-2818014-I.

Don José Manuel González Sancho, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con domicilio en la calle Einstein, n.º 3, 28049 Madrid, y NIF Q2818013A, en calidad de vicerrector de Investigación, nombrado por Resolución Rectoral de 29 de junio de 2017 y con competencias delegadas por el rector, según resolución de 16 de diciembre de 2019 (BOCM de 7 de enero de 2020).

Don Juan José Vaquero López, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en adelante, UC3M, con domicilio en C/ Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), y con NIF: Q2818029G, en calidad de vicerrector de Política Científica, nombrado por Resolución Rectoral de 29 de marzo de 2019 y con competencias delegadas por el Rector, según resolución de 9 de febrero de 1998 (BOCM de 24 de marzo de 1998).

Todas las Partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades y don Miguel Requena Díez de Revenga, Catedrático de Universidad del Departamento de Sociología II de la UNED, como Coordinador del Programa H2019/HUM-5802 (GEPS-CM); de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente convenio, dentro del marco establecido en la Orden 66/2019, de 12 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación. por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con el Fondo Social Europeo, la Orden 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden 2126/2019, de 8 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución del Programa de actividades de I+D entre grupos de investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, con referencia H2019/HUM-5802 y acrónimo «GEPS-CM», que lleva por título «Población, familia y migraciones en las sociedades contemporáneas» y ha sido financiado con un total de 205.850,00 Euros, distribuidos en tres anualidades, de conformidad con la Orden 66/2019 por la que se resuelve la convocatoria, cofinanciada en un 50 % con los programas operativos del Fondo Social Europeo, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid.

El Fondo Social Europeo cofinanciará en un 50 % la contratación de personal investigador, por un lado, para la contratación de doctores y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, «Fomento del empleo y movilidad laboral» y por otro, el personal de apoyo a la investigación, dentro del Eje 3, «Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales el aprendizaje permanente».

Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el desarrollo de Programas de actividades de I+D multidisciplinares e interinstitucionales entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la cooperación de los mismos en torno a líneas de investigación y desarrollo de especial interés para la Comunidad de Madrid que combinen interés científico y social, facilitando la vertebración entre los mismos con la finalidad de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas perspectivas, fortalecer e impulsar la adquisición y gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles y contribuir a la formación de capital intelectual en la región, posibilitando la comercialización de los resultados y su comunicación a la sociedad.

Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad. Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa Marco de la Unión Europea y al Plan Nacional de I+D+i.

Tal y como establece el artículo 2 de la Orden 2126/2019, de 8 de julio, del Consejero de Educación e Investigación en relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación, las partes tendrán en cuenta además de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea. El importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Finalidad del convenio.

La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes, regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I+D con título «Población, familia y migraciones en las sociedades contemporáneas» entre los grupos de investigación y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

Cláusula primera.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actividades por parte de los grupos en los términos establecidos en el artículo cuarto de la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.

El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGIIT).

Cláusula segunda.

Las partes asumen la obligación de ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria específica del Fondo Social Europeo en particular en lo relativo a las actuaciones de información y publicidad, según dispone el artículo 14 de la Orden 2187/2015, por la que se establecen las bases reguladoras, y el artículo 10 de la Orden 2126/2019, por la que se aprueba la convocatoria.

Cláusula tercera.

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación que conforman el programa, atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité de Gestión.

Cláusula cuarta.

La duración del presente convenio será de tres años y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

De acuerdo con lo establecido en la Orden 66/2019, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de enero de 2020, y tendrá una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.6 y 12 de la Orden 2187/2015 por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los años restantes.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que, mediando autorización de la DGIIT, se ampliase el plazo de ejecución del programa. La vigencia de esta prórroga, que se formalizará mediante la firma de la oportuna adenda, no podrá superar el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido sobre el periodo de subvencionalidad del gasto en el artículo 65 del Reglamento UE n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Cláusula quinta.

De acuerdo con el artículo 6.7 de la Orden 2187/2015, el programa contará con un Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que será presidido por el Coordinador del Programa.

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería competente en Investigación, a través de la Dirección General competente en materia de Investigación.

En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula sexta.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula séptima.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula octava.

Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Cláusula novena.

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2187/2015 y en las normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 2126/2019, así como en la Orden 66/2019 por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a un solo efecto.

La Vicerrectora de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Divulgación Científica de Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rosa María Martín Aranda.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita San Andrés Moya.–El Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, José Manuel González Sancho.–El Vicerrector de Política Científica de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan José Vaquero López.

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