Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9644

Orden TED/788/2020, de 24 de julio, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69109 a 69121 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9644

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras las modificaciones introducidas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina que el bono social y la asunción tanto de los impagos del artículo 52.4.k) de la ley, como del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la citada ley, serán considerados obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

De acuerdo con al apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.

Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, y el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa.

El artículo 45 de la ley estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. La Ministra procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no incluidos en las participaciones contabilizadas.

El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de la Ministra.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

La presente orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social para el año 2020.

Con fecha 12 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Registro del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2020», aprobado con fecha 11 de diciembre de 2019 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido desde el tercer trimestre de 2018 y hasta el segundo trimestre de 2019, ambos incluidos, y que, a fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente, calculado éste como valor medio anual de clientes del periodo.

El valor medio anual de clientes se ha calculado para cada sociedad o grupo de sociedades, como la media de los clientes a 30 de septiembre de 2018, a 31 de diciembre de 2018, a 31 de marzo de 2019 y a 30 de junio de 2019.

En el supuesto de que, durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, una empresa hubiera sido absorbida por otra, en la determinación del número medio de clientes del sujeto obligado –la empresa absorbente– se han tenido en cuenta los clientes que tuvo la empresa absorbida durante todo el periodo considerado.

En relación con el acuerdo remitido por la Comisión, se ha tenido conocimiento del cese de determinadas comercializadoras de energía eléctrica, lo que ha conllevado el correspondiente cálculo de los nuevos porcentajes de reparto de las cantidades a financiar por parte de las empresas consideradas. Asimismo, y teniendo en cuenta las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia al que se dio publicidad en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de febrero de 2020, realizado a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha procedido a modificar la relación de sujetos obligados definidos en la presente orden.

Al objeto de validar la adecuación de los cambios introducidos respecto del acuerdo remitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha 6 de marzo de 2020 se solicitó a esa Comisión la conformidad con los cambios mencionados.

En su escrito de fecha 29 de abril de 2020, la Comisión dio respuesta a la anterior solicitud dando su conformidad con los citados cambios y añadiendo nuevas consideraciones respecto de la relación de sujetos obligados –que incluyen, fundamentalmente, cambios en la denominación social de las empresas designadas-, consideraciones con son finalmente incluidas en la presente orden por la que se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2020.

Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.

A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 del real decreto, que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del año siguiente, atendiendo en lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14 del real decreto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y dará publicidad e información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 14.5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, dispongo:

Primero.

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes a 2020, por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica, según la tabla que figura en el anexo.

Segundo.

Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades y las liquidaciones que efectúe el organismo encargado de las liquidaciones, atenderán a lo establecido en los artículos 9 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que hayan de ser aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor de la presente orden.

Tercero.

Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en el apartado primero que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

A estos efectos se entenderá que las sociedades comercializadoras han cesado en su actividad, y por tanto han dejado de generar las obligaciones establecidas conforme al apartado primero, a partir de la fecha de comunicación del cese de su actividad al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes al año 2020
Denominación Matriz/Comercializadora CIF Matriz/Comercializadora Cuota promedio
ENDESA S.A. A28023430 35,567219%
IBERDROLA ESPAÑA, S.A.U. A95758355 34,402402%
NATURGY ENERGY GROUP SA. A08015497 15,235932%
EDP ESPAÑA, S.A. A33473752 3,915478%
REPSOL, S.A. A78374725 2,411779%
CIDE HCENERGIA S.A. A74255282 1,464662%
EXCELSIOR TIMES SL. B66166380 0,553403%
GRUPO VILLAR MIR S.A. A82500257 0,229582%
FACTOR ENERGIA S.A. A61893871 0,173349%
NEXUS ENERGIA, S.A. A62332580 0,152525%
GASELEC DIVERSIFICACION S.L. B52004041 0,105217%
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA. F03013257 0,067727%
ON DEMAND FACILITIES SL. B91405084 0,051444%
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA. A28003119 0,042186%
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA ALBATERNSE, COOP.V. F03013323 0,022113%
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V. F46004834 0,021943%
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. F03013349 0,012007%
REMICA, S.A. A28896330 0,007633%
GNERA ENERGIA Y TECNOLOGIA SL. B84196997 0,003943%
FENIE ENERGIA SA. A85908036 1,228431%
HOLALUZ-CLIDOM, S.A. A65445033 0,512097%
ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U. B39793294 0,321779%
SOM ENERGIA SCCL. F55091367 0,303063%
ALTERNA OPERADOR INTEGRAL, S.L. B87075982 0,228909%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.U. A11507357 0,208175%
WATIUM, S.L. B86459260 0,182463%
ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR S.A. A62422720 0,172815%
GEO ALTERNATIVA S.L. B87382644 0,108175%
XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA, S.A. A94071727 0,089505%
GESTERNOVA, S.A. A84337849 0,088688%
ALCANZIA ENERGIA, S.L. B98373269 0,071838%
BASSOLS ENERGIA COMERCIAL, S.L. B17653213 0,071683%
ELECTRA ENERGIA, S.A. A12542296 0,065544%
ENERGÍA COLECTIVA, S.L. B98670003 0,053584%
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGIA, S.A.U. A74340464 0,052034%
AB ENERGÍA 1903, S.L.U. B22350466 0,051742%
AGRI-ENERGIA, S.A. A17000837 0,044798%
GAOLANIA SERVICIOS SL. B98717457 0,044764%
ENSTROGA, S.L. B57903825 0,044200%
GOIENER S.COOP. F75074872 0,042002%
ELECTRA CALDENSE ENERGIA, S.A. A62420815 0,041668%
ADURIZ ENERGÍA, SLU. B09378720 0,041620%
AURA ENERGÍA S.L. B65552432 0,041436%
HIDROELÉCTRICA DEL VALIRA, S.L. B25365180 0,040251%
ELECTRICA SEROSENSE, S.L. B25051947 0,039676%
PEPEENERGY, S.L. B87047064 0,038846%
ENELUZ 2025, S.L. B19505049 0,038408%
AXPO IBERIA S.L. B83160994 0,036325%
ELECTRA ALTO MIÑO COMERCIALIZADORA DE ENEGÍA, SLU. B36878510 0,035243%
ELECTRICA SOLLERENSE, S.A. A57048332 0,032026%
ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD, S.L.U. B85551273 0,024933%
MULTIENERGIA VERDE, S.L. B99406944 0,024707%
HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L. B82773888 0,023838%
ELECTRA DEL CARDENER ENERGIA, S.A. A25466939 0,023529%
GLOBAL BIOSFERA PROTEC S.L. B75035592 0,022885%
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA. F03013331 0,022581%
INER ENERGIA CASTILLA LA MANCHA SL. B02494375 0,022212%
SERVIGAS S XXI SA. A99262610 0,021670%
ELEK COMERCIALIZADORA ELECTRICA S.L. B98825680 0,020491%
ENERCOLUZ ENERGIA SL. B40178550 0,020243%
HIDROELECTRICA LUMYMEY SL UNIPERSONAL. B15552060 0,019767%
HIDROELECTRICA DE SILLEDA COMERCIALIZADORA, S.L. B87579769 0,019648%
TOTAL GAS Y ELECTRICIDAD ESPAÑA, S.A.U. A87803862 0,019036%
DAIMUZ ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. B04787024 0,018983%
ENERXIA GALEGA MAIS SLU. B27266279 0,018585%
MOSCOSO ENERGIA SL. B94130911 0,017601%
ELECTIAPLUS COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.L.U. B19556299 0,017081%
CARVISA ENERGIA SL. B85969491 0,016841%
SOLELEC IBERICA S L. B93257640 0,016488%
SWAP ENERGIA SA. A75128660 0,016149%
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. A08800880 0,016053%
PETRONIEVES ENERGIA 1, S.L. B65940322 0,015360%
COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. B17650995 0,015337%
GRUPO IBERSOGAS ENERGÍA, S.L. B90196270 0,015331%
ESTRATEGIAS ELÉCTRICAS INTEGRALES, S.A. A12890422 0,015172%
WIND TO MARKET S.A. A84000884 0,014853%
ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L.UNIPERSONAL. B62419015 0,014684%
ELECTRA NORTE ENERGÍA, S.A. A33531690 0,014537%
ELECTRA AVELLANA COMERCIAL, S.L. B17659111 0,014133%
INSIGNIA ENERGIA SL. B76615970 0,013221%
NINOBE SERVICIOS ENERGÉTICOS, SL. B98219868 0,012326%
SYDER COMERCIALIZADORA VERDE SL. B99275851 0,012234%
ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. B93267300 0,011910%
CATGAS ENERGIA SA. A61293387 0,011479%
ELECTRICA DE GUADASSUAR COOP V. F46004750 0,011165%
ENERPLUS ENERGIA, S.A. A56005903 0,011031%
CYE ENERGIA SL. B98516693 0,011003%
ELECTRICA SERRANIA DE RONDA ENERGIA SL. B93158293 0,010940%
LABOIL ENERGIA, S. L. B22373948 0,010502%
COX ENERGÍA COMERCIALIZADORA ESPAÑA S.L.U. B87166435 0,010469%
NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. B47732334 0,010194%
IBERELECTRICA COMERCIALIZADORA, SL. B90037243 0,010163%
RESPIRA ENERGÍA ESPAÑA, S.L. B64445224 0,010154%
ELÉCTRICA VAQUER ENERGIA, S.A. A17651829 0,010084%
RESPIRA ENERGÍA S.A. A65376766 0,010084%
ELÉCTRICA BENASQUE, S.L. B22410286 0,010046%
GODAY ENERGIA SL. B36026375 0,009875%
ELECTRICA NTRA SRA DE GRACIA SDAD COOP VALENCIANA. F03013356 0,008765%
ELECTRICA DE GUIXES ENERGIA, SL. B25780800 0,008710%
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V (COMERC). F46025136 0,008581%
ARACAN ENERGIA S.L. B65519647 0,008483%
SIESTA GREEN ENERGY SL. B54737408 0,008467%
ENERGIA NORDICA GAS Y ELECTRICIDAD. B90038886 0,008461%
ELECTRA CUNTIENSE COMERCIALIZADORA, SLU. B94133535 0,008008%
CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. A25445131 0,007983%
EPRESA ENERGÍA S.A. A11508629 0,007957%
DRK ENERGY, S.L. B86863610 0,007713%
ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS SL. B31737422 0,007665%
ELÉCTRICA DE MELIANA, S.C.V. F46004768 0,007613%
INDEXO ENERGIA SL. B65993669 0,007610%
ZELTRIA ENERGIA. B73727927 0,007445%
SUNAIR ONE ENERGY S.L. B55567986 0,007430%
ENERGIA DLR COMERCIALIZADORA, SL. B91924514 0,007349%
ELÉCTRICA DEL POZO, S COOP M. F28155497 0,007269%
ATLAS ENERGIA COMERCIAL, S.L. B25732314 0,007185%
RONDA OESTE ENERGÍA, S.L. B37500238 0,006638%
DISA ENERGIA ELECTRICA S.L. B76730324 0,006631%
FLUID ELECTRIC CAMPRODON II, S.L. B17652694 0,006610%
EVERGREEN ELECTRICA. B93034064 0,006391%
ELECTRICITAT D'ALMENAR, S.L. B25819749 0,006285%
ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, COMERCIALITZADORA, S.L.U. B55697650 0,005998%
AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA SA. A73444242 0,005919%
AUSARTA PRIMA, S.L. B95868188 0,005847%
COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRÁNEO S.L. B93506681 0,005806%
ENERGÍAS DE PANTICOSA COMERCIALIZADORA, S.L. B22411284 0,005529%
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S.C.V. F46034427 0,005513%
MY ENERGIA ONER S.L. B73817033 0,005347%
ELECTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. F28201374 0,005291%
ELECTRICA VINALESA SDAD COOP VALENCIANA. F46043733 0,005161%
ADELFAS ENERGIA SL. B26500231 0,005143%
POTENZIA COMERCIALIZADORA SL. B87574463 0,005002%
WATIO WHOLESALE, S.L. B86755147 0,004915%
SUNAIR ONE HOME S.L. B55641708 0,004864%
ELURENERGIA VERDE SL. B02571909 0,004547%
AURORA ENERGY SUPPLY SL. B17657719 0,004449%
ELECTRICA DEL MONTSEC SL. B25267220 0,004445%
ECOEQ ENERGÉTICA S.L. B04738209 0,004435%
TENSINA DE ENERGÍA Y SERVICIOS, S.L. B22410716 0,004397%
DREUE ELECTRIC, S.L.U. B98202237 0,004254%
IBEROELECTRA 3000, S.L. B12899589 0,004253%
COMPAÑIA LUMISA ENERGIAS, SL. B65711855 0,004214%
PREMIUM NUEVA ENERGIA SL. B66527201 0,004212%
KILOWATIOS VERDES SOCIEDAD LIMITADA. B99485559 0,004193%
CONECTA2 ENERGIA, S.L. B66024464 0,004160%
COMERCIALIZADORA TORRES ENERGIA, S.L. B25816745 0,003788%
PETRO NAVARRA SL. B31595523 0,003696%
DX COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA, S.A. A81798480 0,003493%
COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA BENUZA Y BAÑESA, SL. B24675811 0,003286%
COMERCIALITZADORA ELECTRICA D'ALBATARREC, S.L.U. B25813759 0,003264%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA TALAYUELAS S.L. B16322042 0,003021%
GEOATLANTER SA. B85021426 0,002956%
ENERGY STROM XXI SL. B66040312 0,002867%
TRADE UNIVERSAL ENERGY, S.A. A66531013 0,002783%
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO CASABLANCA, S.COOP.V. F12010179 0,002740%
ANTEA ENERGIA COMERCIALIZADORA SL. B87757464 0,002703%
ABOUTWHITE SL. B87177408 0,002698%
RENEWABLE VENTURES SLU. B87161543 0,002668%
PROT ENERGIA COMERCIALIZACION, S.L. B66477993 0,002609%
ELECTRICA DE SOT DE CHERA SCV. F46027298 0,002601%
ENERGIA NARANJA SL. B66156126 0,002528%
ELECTRICA DE CHERA, SCV. F46233680 0,002521%
ELYGAS POWER S.L. B98683378 0,002388%
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE CATORIA S.A. A36021962 0,002372%
VIVE ENERGIA ELÉCTRICA, S.A. A87705471 0,002357%
ENERGÍA Y SERVICIOS ABY 2018 S.L. B85114098 0,002324%
ELECTRICA ANTONIO MADRID, SL. B25389354 0,002319%
SIMPLES ENERGIA DE ESPAÑA, S.L. B87599304 0,002299%
REYSE ENERGIA SL. B98762107 0,002288%
MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L. B12820155 0,002274%
ELECTRICA DE ALGIMIA DE ALFARA SCV. F46024428 0,002263%
ENGIE ESPAÑA, S.L. B82508441 0,002228%
ELEVA 2 COMERCIALIZADORA, S.L. B98670763 0,002227%
ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO COMERCIALIZADORA, S.L. B22411433 0,002173%
NOSA ENERXIA SCG. F94090792 0,002153%
AQUI ENERGIA. B55639637 0,002101%
FUSIONA COMERCIALIZADORA SA. A87414934 0,002053%
INICIATIVA E. NOVA SOCIEDAD LIMITADA. B70412473 0,001977%
ENERGIA VIVA SPAIN, S.L. B66296401 0,001953%
PONTS COMERCIALITZADORA MUNICIPAL D’ENERGIA ELÈCTRICA, S.L.U. B25820077 0,001934%
ENERGIAS DE ESCARRILLA SL. B22410708 0,001865%
EMASP SOCIEDAD COOPERATIVA. F71235311 0,001781%
FOENER ENERGÍA, S.L. B98563356 0,001696%
RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L. B54882626 0,001650%
COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA SUDANELL, S.L.U. B25818733 0,001642%
VIRGIN ELECTRIC SLU. B37547619 0,001626%
MEGARA ENERGIA SOC. COOP. F42212696 0,001566%
GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. A28559573 0,001512%
ENERGÍA EUROPEAS DE COMERCIALIZACIÓN SL. B73778516 0,001479%
ELECTRICA SALAS DE PALLARS COMERCIALITZADORA, S.L. B25818485 0,001463%
VISALIA ENERGIA S.L. B67302489 0,001410%
ENERKIA ENERGIA SL. B66589904 0,001353%
HELIA COOP V. F98894306 0,001325%
ENERGIA RIO EZKA-EZKA IBAIA ENERGIA, S.L. B71321707 0,001280%
QUASAR ENERGÍA, S.L. B99514374 0,001276%
CC&A ACCESO ELECTRICO, S.L. B98823933 0,001139%
ENERGYSAVE PROJECTS S.L. B87152286 0,001115%
INNOVA DESARROLLO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L. B24698359 0,001111%
HIDROBESORA SERVICIOS, S.L. B12979605 0,001109%
ENERGÍAS DEL ZINQUETA S.L. B22247191 0,001081%
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA. A07088206 0,001074%
ECO NUEVOS DESARROLLOS ENERGETICOS S.L. B90053232 0,001066%
HELIOELEC ENERGIA ELECTRICA, S.L. B42555284 0,001047%
ECOFUTURA LUZ ENERGÍA, S.L. B87677977 0,001035%
EFI DUERO ENERGY SOCIEDAD COOP EUROPEA LIMITADA. F37560554 0,001035%
COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA FINANCIERA S.L.U. B87314431 0,001032%
TALARN ENERGÍA ELÉCTRICA, S.L. B25818717 0,001000%
ACCION ENERGIA COMERCIALIZADORA SL. B93358513 0,000980%
24-7 UTILITIES, S.L.U. B87086989 0,000871%
ENERGIA OPERATIVA SL. B66115338 0,000861%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SURESTE. B73748097 0,000845%
ENERGY BY COGEN SL-UNIPERSONAL-. B85634350 0,000815%
GESTINER INGENIEROS, S.L. B82410549 0,000797%
COMERCIALITZADORA ELECTRICA DE MONTOLIU DE LLEIDA S.L.U. B25813767 0,000796%
COMERCIAL Y ASESORA DE ELECTRICIDAD, S.L. B14888325 0,000789%
ENERGIA NUFRI SL. B25821356 0,000786%
TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U. A78053147 0,000745%
LONJAS TECNOLOGÍA, S.A. A28039469 0,000719%
VIRTUS GLOBAL ENERGY SL. B55314041 0,000718%
VÓLTICO ENERGÍA SL. B65800245 0,000696%
GERENTA ENERGÍA, S.L.U. B93543908 0,000661%
ENERGÍA COSTA DORADA SL. B55691018 0,000638%
PHOTON GESTION, S.L. B19595677 0,000623%
NUEVA COMERCIALIZADORA ESPAÑOLA SL. B99301822 0,000621%
LUX FORUM SL. B87517017 0,000605%
SOLABRIA, S.COOP. F39781794 0,000592%
ARAN ENERGIA, S.L. B25823006 0,000563%
V3J INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L. B96599006 0,000555%
ENERGY TRADER SOLUTIONS, S.L. B54744073 0,000553%
VIVA LUZ SOLUCIONES, S.L. B66823881 0,000546%
STIN S.A. A02022366 0,000532%
ADEINNOVA ENERGIA S.L. B25794207 0,000526%
GLOBELIGHT ENERGY, S.L. B19318401 0,000525%
IM3ENERGIA. B75106500 0,000525%
COOP VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO. F12057196 0,000518%
SUCA SDAD COOP ANDALUZA. F04030672 0,000515%
SOCIETAT MUNICIPAL DE COMERCIALITZACIO ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. B25821265 0,000499%
FORTIA ENERGIA S.L. B85228138 0,000471%
NORTELECTRICA ENERGIA SL. B25829904 0,000459%
ECONACTIVA, S.COOP. DE C-LM. F19300045 0,000457%
SISTEMAS URBANOS DE ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA. B99298481 0,000426%
HENARENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. B19317304 0,000424%
IBERRED SOLUTIONS SL. B55323091 0,000414%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA PENINSULAR S.L. B67065441 0,000404%
INNOVACION ENERGIA DEL NORTE SL. B32487548 0,000382%
RELAX ENERGIA SL. B37572617 0,000362%
DIVICONSULTING ENERGIA S.L. B23770977 0,000345%
ELECNOVA SIGLO XXI SL. B14988125 0,000316%
ZERCLO ENERGIA, S.L. B99340564 0,000292%
ALPIQ ENERGIA ESPAÑA SAU. A82405788 0,000279%
ELEKTRON COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, SOCIEDAD LIMITADA. B27861715 0,000264%
HEFAMECOM, S.A.U. A73027930 0,000235%
INTELIGENCIA PARA EL AHORRO ENERGÉTICO, S.L. B13520069 0,000230%
ENERGIA ELECTRICA EFICIENTE SL. B98297286 0,000220%
NEOELECTRA ENERGÍA, S.L.U. B25512641 0,000218%
LORCA ENERGIA, SOCIEDAD LIMITADA. B73977464 0,000210%
AYLUZ COMERCIALIZADORA ELECTRICA S.L. B73852972 0,000190%
ELECBALEAR, S.L. B57986812 0,000183%
CORPOLUX, S.L. B54691589 0,000179%
ROFEICA ENERGIA, S.A. A61621843 0,000173%
VIRTUAL POWER PLANT & SMART ENERGY S.L. B66152851 0,000172%
LUVON ENERGÍA, S.L. B93400836 0,000171%
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DIRECTA SL. B12965059 0,000150%
TESLA MANAGEMENT SOCIEDAD LIMITADA. B52533106 0,000143%
INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS S.A. A73137788 0,000140%
MARINA DOR ENERGIA S.A. A12783460 0,000137%
FORZA VILALTA GREEN ENERGY S.L. B55719694 0,000125%
WEGO ENERGY, S.L. B98953177 0,000106%
AIRE LIMPIO SL. B02469096 0,000095%
ELCO COGENERACIÓN, S.L. B25703968 0,000087%
MI ELECTRICA S.L. B99425191 0,000083%
BSG ENERGIA S.L. B42544742 0,000082%
SMART ELECTRIC ENGINEERING P2P SL. B87996468 0,000074%
LUCIÉRNAGA ENERGÍA, S.L. B86126562 0,000072%
VIVA ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L. B87717823 0,000064%
ECONOMICLUZ, S.L. B54985353 0,000060%
LOOP ELECTRICIDAD Y GAS S.L,. B87095543 0,000051%
KISHOA, S.L. B87074118 0,000049%
NEMON INTELLIGENCE IN BUSINESS, S.L. B55522023 0,000048%
ALDEFE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, S.L. B86787900 0,000047%
ISLA LUZ DE CANARIAS, S.L. B76302512 0,000034%
BEYOND SUN SL. B90332776 0,000033%
UMEME ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. B40563082 0,000031%
PULSAR SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. B91794941 0,000020%
SHELL ESPAÑA, S.A. A28013522 0,000008%
RAINAL INGENIERIA, S.L. B91899179 0,000006%
ENERGÉTICA DEL ESTE SL. B40563520 0,000005%
JUSTENERGY, S.L. B55703300 0,000003%

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid