El Ministerio de Cultura y Deporte y la Real Asociación de Hidalgos de España han suscrito, con fecha 28 de julio de 2020, un convenio para la descripción y difusión de la información de carácter genealógico contenida en la documentación de la Sala de Hijosdalgo y de la Sala de Vizcaya del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.
Madrid, 28 de julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte: Don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio (BOE del 7 de julio), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo).
De otra parte: Don Manuel Pardo de Vera y Díaz, Presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2018, en representación de la mencionada Real Asociación de Hidalgos de España, en virtud del artículo 32 de sus Estatutos, inscritos en la hoja registral número 223, del Registro Nacional de Asociaciones el 4 de octubre de 2010.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.
II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español.
III. Que el Ministerio de Cultura y Deporte custodia en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid la documentación producida por la Sala de Hijosdalgo y la Sala de Vizcaya de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, en la que está contenida información genealógica de interés para la Real Asociación de Hidalgos de España.
IV. Que la Asociación de Hidalgos de España ha financiado desde el año 1976 la publicación de la información genealógica existente en los Pleitos de Hidalguía custodiados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid correspondientes a los siglos XVIII y XIX, y que continuó con el vaciado de la información genealógica, nobiliaria y heráldica y la publicación de la información correspondiente a los pleitos de los siglos XV, XVI y XVII, gracias a un Convenio de Colaboración firmado el 16 de marzo de 2007. Dada la satisfactoria colaboración entre ambas instituciones, se suscribieron otros dos Convenios posteriores para la restauración de documentos de interés genealógico conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid de 16 de diciembre de 2013 y otro con fecha de 16 de diciembre de 2015, que han servido para fortalecer los vínculos y la cooperación entre instituciones y motivan la suscripción de otros futuros acuerdos.
V. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos, y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas, para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles.
VI. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente Convenio tiene como objeto el vaciado de la información genealógica, nobiliaria y heráldica contenida en los pleitos de Hidalguía correspondientes al reinado de Felipe II (1556-1598) y en los pleitos de la Sala de Vizcaya del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, y la publicación de esta información por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España tanto en soporte papel como en soporte electrónico.
2. Asimismo, es objeto de este convenio la difusión de esta información genealógica, nobiliaria y heráldica, tanto la ya publicada como la que se publique en adelante, por parte del Ministerio de Cultura y Deporte en Internet dentro de su página web y de las Plataformas Institucionales de los Archivos Estatales.
1. La colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones de utilización dadas por la Dirección del centro.
2. Con carácter general, se establece un horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
3. En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España para materializar la colaboración y el Ministerio de Cultura y Deporte.
4. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.
1. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a nombrar un Director ejecutivo del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.
2. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a aportar los medios personales necesarios para la ejecución del objeto del Convenio (vaciado de información genealógica de los expedientes de hidalguía del reinado de Felipe II (1556-1598) y de la Sala de Vizcaya, y publicación de dicha información) sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte.
3. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a entregar al Ministerio de Cultura y Deporte una copia de todos los instrumentos resultantes del trabajo realizado para el presente proyecto, independientemente del tipo de soporte en el que estén realizados.
4. La Real Asociación de Hidalgos de España permitirá que el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid difunda entre sus usuarios la información genealógica objeto del convenio. Esta información podrá ser incorporada a las descripciones normalizadas de los expedientes de la Sala de Hijosdalgo que ya han sido elaboradas por el Archivo.
5. La Real Asociación de Hidalgos de España autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a la difusión en Internet de la información objeto del convenio, atendiendo ambas partes a lo dispuesto en la cláusula sexta de este Convenio. Por su parte, la Real Asociación de Hidalgos de España podrá establecer los vínculos o enlaces necesarios desde su página web a las Plataformas Institucionales de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte.
6. La Real Asociación de Hidalgos de España responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de descripción.
7. La Real Asociación de Hidalgos de España se compromete a citar la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del Convenio. Asimismo, se compromete a citar la procedencia de los documentos utilizados de la manera que establezca el Ministerio de Cultura y Deporte.
1. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid colabore con la Real Asociación de Hidalgos de España prestando su apoyo en la selección, formación y seguimiento del personal responsable de la ejecución del trabajo.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a que el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid dé el máximo de facilidades para que el personal enviado por la Real Asociación de Hidalgos de España pueda desarrollar con eficacia su trabajo, facilitando el acceso a las unidades de instalación susceptibles de contener los documentos relacionados con el objeto de este convenio según el procedimiento que se establezca y poniendo a su disposición los recursos descriptivos con que cuente el centro.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a aportar los recursos informáticos necesarios para los distintos trabajos del proyecto (bases de datos necesarias para el vaciado de información, tratamiento de los datos obtenidos de publicaciones anteriores).
4. El Ministerio de Cultura y Deporte entregará a la Real Asociación de Hidalgos de España una copia de la base de datos que se elabore a partir de los libros correspondientes a los siglos XVIII y XIX.
5. El Ministerio de Cultura y Deporte reconocerá a la Real Asociación de Hidalgos de España el derecho a publicar, tanto en papel como en formato electrónico, la información objeto del convenio.
6. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará a la Real Asociación de Hidalgos de España los logotipos institucionales que deban ser utilizados para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.
7. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a citar la colaboración con la Real Asociación de Hidalgos de España en la publicación en Internet de la información objeto del convenio y en la difusión que de la misma se haga a los usuarios del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por la Real Asociación de Hidalgos de España quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores.
1. La Real Asociación de Hidalgos de España es titular de los derechos de propiedad intelectual del trabajo resultante del vaciado completo de información genealógica de los expedientes de hidalguía, realizados por la misma, así como de la publicación en papel o de su difusión por cualquier otro medio.
2. La Real Asociación de Hidalgos de España, como titular de los derechos, cede en concurrencia al Ministerio de Cultura y Deporte los derechos de explotación necesarios para la difusión y puesta a disposición en Internet del trabajo resultante del vaciado completo de información genealógica en su página web y en las Plataformas Institucionales de los Archivos Estatales o micrositios asociados a las mismas. Esta cesión tendrá vigencia hasta que la obra sea de dominio público siendo el ámbito de aplicación universal.
3. Asimismo, la Real Asociación de Hidalgos de España permitirá que el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid difunda entre sus usuarios presenciales y en su red interna la información genealógica objeto del convenio. Esta información podrá ser incorporada a las descripciones normalizadas de los expedientes de la Sala de Hijosdalgo y de la Sala de Vizcaya que ya han sido elaboradas por el Archivo.
4. La información genealógica puesta a disposición en Internet por el Ministerio de Cultura y Deporte tendrá como finalidad la consulta, investigación y enseñanza. El uso y reutilización por parte de terceros de la información genealógica de los expedientes de hidalguía elaborada por la Real Asociación de Hidalgos de España, distintos a los mencionados, ya sea este uso con fines comerciales o no, requerirá el consentimiento expreso de la citada Asociación como titular de los derechos de propiedad intelectual.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, el Ministerio de Cultura y Deporte respetará un periodo de carencia de dos años desde la publicación de la información objeto del convenio por parte de la Real Asociación de Hidalgos de España, si así fuera exigido por ésta. En el caso de que la publicación se demore durante más de dos años después de concluidos los trabajos, este periodo de carencia quedará sin efecto.
6. El Ministerio de Cultura y Deporte, por su parte, es titular de los derechos de propiedad intelectual de la información descriptiva y de control facilitada a la Real Asociación de Hidalgos para la elaboración y desarrollo del trabajo de vaciado pormenorizado de la información genealógica de los expedientes de hidalguía del reinado de Felipe II (1556-1598) y de la Sala de Vizcaya y de cualquier otro instrumento de descripción que elabore en un futuro con sus propios recursos y sobre los citados fondos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este Convenio.
2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. El presente Convenio estará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
2. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación, y de conformidad con lo que establece el artículo 49, letra g, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por la Directora del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid o persona en quien delegue, y por el Director ejecutivo del proyecto designado por la Real Asociación de Hidalgos de España.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Real Asociación de Hidalgos de España, Manuel Pardo de Vera y Díaz.
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