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Documento BOE-A-2020-9661

Resolución de 5 de agosto de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con Idom Consulting, Engineering, Architecture, SAU, para participar en el Programa Internacional "Cooperative Severe Accident Research Program" de la Nuclear Regulatory Commission.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69319 a 69325 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-9661

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director del Área Técnica de Servicios Nucleares de la Empresa IDOM Consulting, Engineering, Architecture S.A.U., han suscrito, con fecha 31 de julio de 2020, un Convenio de Colaboración para participar en el Programa Internacional «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la empresa Idom Consulting, Engineering, Architecture S.A.U. para participar en el Programa Internacional «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC

REUNIDOS

De una parte: Don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77 de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Justo Dorado, n.º 11, de Madrid y número de identificación fiscal Q2801036-A.

De otra parte: don Xabier Ruiz Morín, en nombre y representación como Director del Área Técnica de Servicios Nucleares de Idom Consulting, Engineering, Architecture S.A.U. (en adelante IDOM), con sede en Avenida Zarandoa Etorbidea, 23, 48015 Bilbao (Bizkaia), con CIF A48283964, cuyo poder fue conferido por el Notario de don Alfonso Batalla Antonio, en fecha 17 de enero 2018, con número de protocolo 99 que declara enteramente vigente al día de hoy.

Ambos intervienen para la realización de este acto por sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Entidades a que representan, tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CSN suscribe el presente Convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que en fecha 7 de enero de 2020 el CSN ha suscrito un acuerdo bilateral con la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América (en adelante USNRC) para la participación en el programa denominado «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)». CSARP es un programa de cooperación internacional promovido por la USNRC que permite a sus miembros el acceso tanto a los resultados de los programas experimentales de investigación, como a los códigos de cálculo desarrollados en el campo de los accidentes severos por la USNRC.

Tercero.

Que en virtud de este acuerdo bilateral, el CSN es el depositario y distribuidor en España de los códigos de accidentes severos desarrollados por la USNRC, de sus herramientas auxiliares, así como de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del acuerdo. El acuerdo permite al CSN el acceso a un conjunto de códigos de cálculo desarrollados por la NRC en el ámbito de los de accidentes severos y, además, cualquier entidad española que desee acceder a estos códigos debe de hacerlo a través del CSN.

Cuarto.

Que el Plan de Investigación y Desarrollo del CSN 2016-2020, aprobado por el Pleno del CSN en junio de 2016, establece como líneas de investigación dentro del ámbito de los «Métodos y herramientas de análisis y simulación (4.1.1)» y «Metodologías de análisis de seguridad (4.1.2)», dentro de las cuales se enmarca el proyecto de I+D objeto de este Convenio. Asimismo, el Plan Estratégico 2020-2025, aprobado por el CSN en junio de 2020, reconoce la importancia de la I+D+i en las actividades del CSN y la necesidad de su adecuado desarrollo e implantación en el Organismo, a lo que el presente proyecto de I+D contribuye consolidando diferentes valores que rigen la actuación del CSN en dicho Plan.

Quinto.

Que la empresa IDOM tiene interés en participar en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC, sobre el cual el CSN y la USNRC tienen suscrito un acuerdo específico de colaboración hasta el 7 de enero de 2024, y que el CSN tiene interés en la elaboración por parte de la empresa IDOM de informes de valoración de los códigos de cálculo desarrollados en el mencionado programa, considerando que esta actividad hará más fructífera la participación española en CSARP.

Sexto.

Que el CSN e IDOM (en adelante las partes) han colaborado en el pasado para el desarrollo de diversos proyectos de investigación, dedicados a la protección del público y del medio ambiente. En particular, la empresa IDOM ha colaborado durante el período 2015 a 2019 en el programa CSARP de la USNRC. Este proyecto se ha desarrollado de forma satisfactoria para ambas partes.

Séptimo.

Que, a la vista de los excelentes resultados obtenidos hasta ahora, las partes consideran conveniente continuar realizando actividades conjuntas de colaboración en el programa CSARP, lo que se considera beneficioso para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo, y en particular para reforzar y complementar la participación española en el programa.

Octavo.

Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de todas las partes.

Por todo ello, las partes convienen en formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es posibilitar la participación de IDOM en el programa CSARP de la USNRC y establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes en la ejecución y desarrollo de dicho programa.

El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este Convenio (Anexo 1).

Segunda. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente durante el período de vigencia del acuerdo CSARP entre el CSN y la USNRC, hasta el 7 de enero de 2024.

No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo convenio de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución, y siempre que ello sea compatible con el respeto a las obligaciones presupuestarias impuestas legalmente. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este Convenio:

– Aportar la cuota de participación de España en el programa CSARP mientras dure dicha participación.

– Facilitar la participación de expertos representantes de IDOM en los grupos y reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa CSARP que se describe en el acuerdo bilateral que se incluye como Anexo 3(1).

(1) El Anexo 3 hace referencia al Acuerdo CSN-USNRC para participar en el Programa CSARP (Cooperative Severe Accident Research Program) de la USNRC, firmado en Madrid el 7 de enero de 2020.

– Proporcionar a IDOM acceso al código MELCOR y la interfase gráfica SNAP, y toda la documentación asociada a los mismos, así como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la USNRC realice durante la vigencia de este Convenio.

– Poner a disposición de la empresa IDOM los datos e información de que disponga, y que pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos.

– Analizar los informes aportados por IDOM en el marco de este Convenio.

Son obligaciones de la empresa IDOM dentro de este Convenio:

– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa CSARP, en la forma en que se describen en el Anexo 3, y someterse al cumplimiento de las condiciones del mismo que le apliquen y que igualmente se describen en el Anexo 3.

– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se adjunta, relacionadas con el objetivo descrito en la cláusula primera.

– Poner a disposición del Convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos en él incluidos.

– Poner a disposición del CSN los resultados, métodos, códigos, metodologías, y, en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto de este Convenio.

– Documentar los trabajos realizados dentro del Convenio, en la forma que se describe en la Memoria Técnica.

– Contribuir a la financiación del CSARP en la forma que se indica en la cláusula cuarta.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

La contribución económica de IDOM a la financiación del CSARP se establece en un total de diez mil (10.000) euros.

Esta cantidad se pagará al CSN en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno, el primero de ellos a la firma del Convenio, y los siguientes el día 1 de julio de los años 2021, 2022 y 2023.

Quinta. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y gestión del Convenio se encomienda a un representante de cada una de las partes, a quienes se les encarga, con carácter general, la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente Convenio.

En el momento de la firma del Convenio, estos representantes son los siguientes:

Por el CSN: don Fernando Robledo Sanz

Por la empresa IDOM, S.A.U.: don Iñaki Gorrochategui Sánchez

Los Coordinadores Técnicos serán responsables de controlar el desarrollo del Convenio, y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse de los expertos que consideren oportuno.

Sexta. Confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este Convenio que así se identifiquen, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa CSARP que se incluyen en el Anexo 3.

Asimismo cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente Convenio.

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna condición adicional.

Séptima. Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este Convenio pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, los métodos de trabajo y el «Know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente acuerdo y en los términos previstos en el mismo.

Octava. Régimen jurídico.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada una de las partes designará un representante si bien, en el caso de no lograrse común acuerdo, éstas someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Responsabilidad.

Cada una de las partes acuerda desarrollar su actividad en el marco del presente Convenio a su propio riesgo y ventura.

El límite de responsabilidad en caso de incumplimiento por alguna de las partes será el máximo del estipulado en el presente Convenio.

Las partes intervinientes no responderán, en ningún caso, por los daños indirectos o consecuenciales, así como del lucro cesante que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio pudiera causar.

Décima. Terminación y suspensión.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo las partes, por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este Convenio, preavisando con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En tal caso, las partes se comprometen a abonar el importe de los trabajos y de los gastos incurridos y comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

La empresa IDOM entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas Sexta y Séptima.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 31 de julio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Empresa IDOM, el Director del Área Técnica de Servicios Nucleares, Xabier Ruiz Morín.

ANEXO 1
Memoria técnica

1. Introducción

Desde mediados de los años 80, el CSN y la USNRC vienen firmando un Acuerdo bilateral que permite al CSN participar en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)». Todos los organismos reguladores de nuestro entorno participan en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC. Estos acuerdos bilaterales tienen una duración de 4 años y el CSN abona a la USNRC una cuota de 50.000$ anuales. El CSN, como miembro del CSARP, tiene acceso, entre otras cosas, a los códigos de cálculo desarrollados por la NRC en el área de los accidentes severos y sus consecuencias radiológicas en el exterior de la central. Además, cualquier otra entidad pública o privada española puede tener acceso a estos códigos de cálculos, siempre y cuando los solicite a través del CSN.

Desde la ocurrencia del accidente de la central nuclear de Fukushima los accidentes severos se han ido teniendo en cuenta cada vez más en los procesos de licenciamiento, habiendo emitido los organismos reguladores de los diferentes países requisitos específicos para las centrales nucleares en esta materia. El trabajo en el campo de los accidentes severos requiere el empleo de herramientas analíticas. Ejemplos de esta necesidad son, entre otros muchos, la evaluación de las medidas de mitigación de los accidentes severos, tales como, los recombinadores autocatalíticos de hidrógeno y los venteos filtrados de la contención. También tienen utilidad en la evaluación de los Análisis Probabilistas de Seguridad (APS) nivel 2. La participación española en el proyecto BSAF (Benchmark Study of the Accident at the Fukushima Daichii) también ha hecho un amplísimo uso del código MELCOR, desarrollado por la USNRC dentro de CSARP.

2. Objetivo del convenio

El primer convenio de colaboración firmado con IDOM que finalizó en 2019 aumentó el número de usuarios españoles de MELCOR. El objetivo de este segundo Convenio es mantener el número de usuarios españoles de MELCOR así como ampliar la difusión en España del conocimiento obtenido en el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)» de la USNRC, permitiendo a la empresa IDOM, S.A. participar en el mismo y acceder al código de cálculo de accidentes severos MELCOR («Methods for Estimations of Leakages and Consequences of Releases») y a la herramienta SNAP («Symbolic Nuclear Analysis Package») auxiliar para la utilización del código de cálculo MELCOR, que facilita la preparación y depuración de los ficheros de entrada al código de cálculo, la ejecución de casos con el mismo, la visualización de resultados y la ejecución interactiva con el modelo que se simula.

El Convenio de colaboración no tendrá coste para el CSN y estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el día 7 de enero de 2024, fecha en que finaliza el actual acuerdo de colaboración entre el CSN y la USNRC sobre el «Cooperative Severe Accident Research Program (CSARP)», pudiendo, en su caso, ser objeto de renovación.

3. Actividades a desarrollar

Las principales actividades del Convenio serán las siguientes:

– Elaboración por parte de la empresa IDOM de informes de valoración del código de cálculo MELCOR («Methods for Estimations of Leakages and Consequences of Releases») y de su herramienta auxiliar SNAP («Symbolic Nuclear Analysis Package»), empleados para simular la progresión de un accidente severo en las centrales nucleares de agua ligera, incluidas las piscinas de almacenamiento de combustible gastado.

– En el anterior convenio IDOM actualizó a la última versión de MELCOR el modelo de planta de C.N. Vandellós 2 y se realizaron cálculos con dicho modelo. En este segundo convenio se pretende seguir realizando con MELCOR 2 con el modelo de planta de C.N. Vandellós 2 centrados en los siguientes temas: propagación de incertidumbres y efectos de la inundación de la cavidad del reactor en la refrigeración del corium en la fase ex – vessel.

– También se buscará participar de forma activa en reuniones internacionales que involucren el uso del código MELCOR, tales como CSARP y EMUG.

– Formación de especialistas en la utilización del código MELCOR y de su herramienta auxiliar SNAP y aplicación del conocimiento adquirido en la evaluación de la seguridad de las centrales nucleares españolas.

– En cualquier caso, se podrán incorporar otras tareas, si de los requisitos de seguridad de las centrales nucleares españolas o de los programas de investigación internacional aparecen nuevos requisitos de seguridad internacionales así se demanda siempre de común acuerdo entre ambas partes.

4. Equipo para la realización del trabajo

Las personas de la empresa IDOM encargadas de realizar los trabajos objeto de este Convenio son las siguientes:

Director del proyecto: Emili Martínez Sabán.

Ingeniero: Carlos Diego Quispe Bocal.

La empresa IDOM podrá sustituir a estas personas por otras en caso de necesidad, siempre que las nuevas personas dispongan de cualificaciones técnicas similares a las de las personas a las que sustituyen y sean previamente aceptadas por el CSN.

5. Informes de resultados

Los resultados que se obtengan como producto de las actividades englobadas dentro de este Convenio quedarán debidamente documentados.

Se elaborarán por parte de la empresa IDOM informes de seguimiento en los que se dará cuenta del estado de avance del proyecto en relación con los objetivos marcados para el periodo correspondiente. Se incluirá una descripción de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del informe, así como las presentaciones, reuniones, etc. que se hayan realizado durante el periodo. Estos informes tendrán una frecuencia semestral.

La empresa IDOM elaborará un informe final del proyecto en el que incluirá una exposición del desarrollo del proyecto y de los logros alcanzados, su comparación con los objetivos previstos y los resultados y productos que se hayan obtenido.

6. Cronograma

Tal y como se señala en el punto 5 de esta Memoria Técnica, se elaborarán informes de seguimiento semestrales y un informe final de proyecto.

ANEXO 2
Memoria económica

Presupuesto

El Convenio no tendrá coste económico para el CSN.

La empresa IDOM abonará al CSN 10.000 euros distribuidos en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno. El calendario de pagos será el siguiente:

Período Cantidad (€) Fecha
Año 2020 2.500 € A la firma del Convenio.
Año 2021 2.500 € 1 de julio de 2021.
Año 2022 2.500 € 1 de julio de 2022.
Año 2023 2.500 € 1 de julio de 2023.

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