Red Eléctrica de España, S.A.U., solicitó, en fecha 31 de julio de 2018, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Granada.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.
El Ayuntamiento Atarfe emite informe del que no se desprende oposición a la actuación solicitada.
La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y emite informe en el que concluye que se considera que el proyecto se adecúa a la normativa urbanística de aplicación, y se establece un condicionado. Se dio traslado al promotor que toma razón del informe y acepta el contenido del mismo.
La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.
Red Eléctrica de España, S.A.U., suscribió declaración responsable de fecha 23 de julio de 2018 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha 6 de marzo de 2019, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Granada emitió informe sobre el proyecto presentado.
La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE núm. 254, del 23), publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.
La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modificaron aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. (BOE núm. 187, de fecha 3 de agosto), estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 17 de diciembre 2019, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de resolución de la DGPEM por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ampliación de la subestación de Caparacena 400 kV, en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada».
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
La instalación objeto de esta propuesta de resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.
Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación de Caparacena, en el término municipal de Atarfe (Granada), mediante la instalación de tres nuevos interruptores en la calle 4, uno central y dos de salida de la nueva línea eléctrica Caparacena-Baza, que queda fuera del alcance de esta Resolución.
Las características principales de la subestación son:
Tensión nominal: 400 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: Convencional exterior.
Configuración: Interruptor y medio.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación de Caparacena, en el término municipal de Atarfe (Granada), mediante la instalación de tres nuevos interruptores en la calle 4, uno central y dos de salida de la nueva línea eléctrica Caparacena-Baza, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.
Esta instalación forma parte del eje Caparacena-Baza, proyectada en el objetivo de permitir la evacuación de la energía generada en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por el.
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