De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Folgoso de Courel para la financiación, ejecución y entrega de las obras «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo), otorgada el 27 de diciembre de 2019, que se anexa a esta Resolución.
Ourense, 13 de enero de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.
En Ourense, a 27 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, BOE del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Y, por otra parte, doña Dolores Castro Ochoa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, nombrada en pleno extraordinario de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 28 de diciembre de 2018 (BOE número 44, de 20 de febrero de 2019), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel con el objeto de determinar las condiciones de la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de «Saneamiento del núcleo de Sobredo en Folgoso do Courel (Lugo)».
II. Que en el citado convenio se preveía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y se estimaba que la ejecución de las actuaciones se desarrollaría durante las anualidades 2018 y 2019.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la cláusula cuarta del Convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.
IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica el segundo párrafo del apartado primero de la cláusula segunda, que queda redactado del siguiente modo:
Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta el período máximo restante previsto legalmente.
Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada del siguiente modo:
La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta en las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021.
A la vista de lo anterior, las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedan establecidas en los siguientes importes:
Año |
CHMS, O.A. – Euros |
---|---|
2018. | 21.175,00 |
2019. | 5.000,00 |
2020. | 120.000,00 |
2021. | 6.525,00 |
Total. | 152.700,00 |
La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, Dolores Castro Ochoa.
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