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Documento BOE-A-2021-10198

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Sistema Azud, SA, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74357 a 74366 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-10198

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sistema Azud, SA, para el desarrollo del proyecto «Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro» en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2021.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sistema Azud, SA, para el desarrollo del proyecto «Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro» en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos

REUNIDOS

Madrid, 10 de junio de 2021.

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Tomás Pérez Olivares, en su calidad de gerente apoderado de Sistema Azud, SA (en adelante, «Azud»), sociedad española, domiciliada en Polígono Industrial Oeste, Avenida de las Américas, Parcela 6/6 de Alcantarilla (Murcia); inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, al libro 511, folio 209, sección 3.ª, hoja número 9.055 con CIF número A- 30213433. El poder del firmante fue conferido mediante escritura otorgada en Murcia el 22 de mayo de 1997, ante el notario don Francisco Luis Navarro Alemán, con número 796 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Murcia en el libro 248, sección 8.º, folio 77, hoja 4.905.

Las entidades firmantes serán denominadas a los efectos de este convenio cada una de ellas como «una o la parte» y todas conjuntamente como «las Partes».

Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representados

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus competencias, según el artículo 5.1.q) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

Además, según el artículo 5.3 del mencionado Real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Segundo.

Azud es una de las mayores empresas españolas especializadas en regadío, avalada por más de treinta años de experiencia y presente en más de 100 países con un equipo formado por más de 500 personas en todo el mundo. Como objetivo tiene el desarrollo de tecnología para la gestión eficiente del agua fomentando la innovación para el desarrollo de nuevos productos en los sectores agrícola, industrial y municipal. Siendo parte de su objeto social la fabricación y manipulación de productos plásticos y derivados, así como su comercialización y distribución. La creación y/o diseño de productos industriales, agrícolas o químicos, como en proceso de fabricación, automatización y control, para su explotación, comercialización y venta.

Tercero.

El MAPA, a través de su Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria tiene gran interés en que se lleve a cabo un ensayo destinado a la obtención de información y datos que superen determinados retos científicos y tecnológicos, aportando nuevos conocimientos, que incrementarán la eficiencia del riego y la sostenibilidad de los recursos en el sistema intensivo de cultivo del almendro (en adelante «el Proyecto»).

Cuarto.

Que Sistema Azud, SA, Empresa experta en el desarrollo de sistemas de riego y filtrado pretende aportar determinados materiales así como conocimientos con el objetivo de la obtención de datos sobre la viabilidad e incremento del rendimiento del riego por goteo subterráneo en cultivo intensivo y superintensivo del almendro.

Quinto.

Que el CENTER centro tecnológico de referencia en regadío tiene como objetivo la obtención de datos para la validación del sistema de riego subterráneo en cultivos intensivos y superintensivos de actualidad.

Sexto.

Que las Partes han considerado la posible cooperación conjunta en el Proyecto.

Séptimo.

El presente convenio se incluye en el tipo de los suscritos entre una administración pública y un sujeto de derecho privado, según lo establecido en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la misma.

Octavo.

Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, las Partes, con el fin de formalizar los términos y condiciones de su colaboración en la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre el MAPA y Azud para el desarrollo conjunto del «ensayo de riego localizado subterráneo en almendro» (el Proyecto) en las instalaciones de CENTER.

El objeto del proyecto pasa por el establecimiento, en primer lugar de una plantación viable de almendro en dos tipos diferentes de marco productivo, intensivo y superintensivo. Una vez que la plantación sea viable se opta por planificar un ensayo comparativo de rendimiento entre un manejo de riego por goteo subterráneo a través de sondas vs manejo convencional de riego.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Son obligaciones del MAPA:

La dirección del ensayo y de ejecución y coordinación de las tareas en el área de desarrollo, incluyendo las labores de mantenimiento de la instalación, las labores culturales y la toma de datos durante el periodo indicado como duración del proyecto.

Facilitar toda la información que se le pudiera solicitar para la correcta evolución y desarrollo del Proyecto.

Convocar a instancia de Azud o de la Comisión de Seguimiento a las que se refiere la cláusula cuarta.

La publicación de los resultados del Proyecto a través de su página web, acordados con Azud.

La difusión de la colaboración con Azud en los términos previstos en la Cláusula quinta para la difusión de los resultados.

La transmisión de la información sobre el desarrollo del Proyecto según refleja el Anexo.

2.2 Son obligaciones del Azud:

El aporte de los materiales reflejados en el Anexo.

Facilitar la información no confidencial que se le pudiera solicitar para la correcta evolución y desarrollo del Proyecto.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no obliga a aportaciones dinerarias por las partes. Azud aportará los materiales a instalar incluidos en el Anexo y el MAPA la mano de obra para la instalación así como las labores de mantenimiento y la toma de datos.

La estimación del valor de las aportaciones de cada parte es la siguiente:

3.1 Por parte de Azud:

Valoración económica material de Azud Cantidad Precio Importe
Tubería emisora AZud Premier PC AS 16 mm-1.6L-0.60 m. 5.000 0,2007 1.003,64
Azud Fit Plus enlaces seguridad 16 mm. 1.800 0,0500 90,07
Azud Fit Plus Ctr Seguridad Rectos 16 mm. 800 0,0558 44,64
Azud Fit Plus Ctr seguridad codos 16 mm. 600 0,1019 61,14
Azud Fit Plus T Seguridad 16 mm. 800 0,1183 94,61
Manometros 0 – 2.5 bar. 10 4,9842 49,84
Azud Fit PLUS válvulas seguridad 16 mm. 600 0,3572 214,34
VENTOSA de 1" simple efecto. 14 9,1589 128,22
Sondas Sentec 90 cm Sentek (Modelo) Las compramos a NTC. 2 1.329,9000 2.659,80
  Total valoración. 4.346,30

3.2 Por parte del MAPA:

Valoración económica mano de obra CENTER Cantidad (horas) Precio (euros/hora) Importe
Mano de obra y máquina de zanjeado para enterrar. 95 20 1.900
Mano de obra para extendido de ramales de 16 mm. 60 20 1.200
Mano de obra de conexionado en arqueta-contador. 55 20 1.100
  Total valoración. 4.200

Esta aportación se realiza antes de la implantación del cultivo (año 0) y se imputa al encargo: «Plan de Actividades del CENTER 2020-2024» Exp. 2020/0000045 del presupuesto de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los apartados siguientes de esta cláusula.

4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por las Partes, que deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.

Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes personas:

MAPA: Director Facultativo del CENTER y los asesores que considere necesarios.

Azud: Coordinador de Proyectos de I + D + i de Azud, y los colaboradores que se precisen.

En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.

4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses, correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de Azud.

La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las Partes que deberá ser firmada por los asistentes.

4.4 Son funciones de la Comisión de seguimiento.

a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.

b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.

c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al convenio.

d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y ejecución, sin perjuicio de lo establecido en su cláusula

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la colaboración con Azud a través de sus medios habituales de comunicación y dará visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

(i) la inserción de la marca, denominación o logos de Azud en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.

(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de Azud en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del Proyecto.

(iii) la referencia o mención de la colaboración de Azud en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.

5.2 Por parte de Azud y durante el periodo de vigencia de este convenio, difundirá la colaboración con MAPA a través de medios habituales de comunicación y dará visibilidad de la colaboración.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

6.1 Los resultados derivados de la consecución del proyecto serán propiedad del MAPA y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.

6.2 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las Partes.

Los derechos de propiedad industrial, los métodos de trabajo y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

7.1 A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:

«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.

«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información Confidencial.

7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y para fines que sirvan al mismo.

Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier clase.

Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas las Partes.

Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de confidencialidad se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de terminación del mismo.

7.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

La representación de las Partes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las partes.

Octava. Flujo de información.

Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.

Novena. Duración del convenio.

9.1 Este convenio tendrá una duración máxima de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

9.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo una prórroga de la duración del convenio de como máximo 4 años, de lo cual se hará constancia por escrito, señalando aquellos otros términos o condiciones que derivan de dicha prórroga.

Décima. Incumplimientos.

En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la otra parte podrá reclamar la resolución del mismo dejando sin efecto las obligaciones que se señalan en cláusula tercera, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad derivada de dicho incumplimiento a que hubiera lugar. En cualquier caso, antes de la resolución del convenio se reunirá la comisión de seguimiento del mismo para tratar el incumplimiento que se haya producido.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado a petición de las partes, por acuerdo mutuo, previa reunión de la comisión de seguimiento, y mediante adenda de modificación.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este convenio deberán ser efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra parte a la dirección siguiente:

Por Sistema Azud, SA:

tmunuera@azud.com.

Por el MAPA:

bzn-labocenter@mapa.es.

Decimotercera. Resolución de controversias entre las partes y la extinción del convenio.

13.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia. De persistir dicha controversia la jurisdicción corresponderá al orden contencioso administrativo.

13.2 Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso- administrativa, tal como ha señalado el Abogado del Estado en su informe. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

13.3 Las causas de extinción del presente convenio son las especificadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar indicado en el encabezado y en la fecha de su firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Gerente apoderado de Sistema Azud S.A., José Tomás Pérez Olivares.

ANEXO
Planteamiento del ensayo del CENTER

Se ha optado por planificar el ensayo a través de una comparativa de rendimiento entre un manejo del RGS a través de sondas vs manejo convencional.

La plantación de almendro en el CENTER se ha establecido en dos marcos productivos:

Intensivo (6 × 4 m). Cada sector tiene 4 filas de cultivo.

Superintensivo (3,5 × 1,25 m) Cada sector tiene 6 filas de cultivo.

El producto a utilizar será Gotero de 1.6 l/0.60 m en doble línea a lo largo de la línea del cultivo a una distancia cada lateral según cultivo:

Intensivo (6 × 4 m). distancia de tronco 1 – 1,20 m del tronco.

Superintensivo (3,5 × 1,25 m) distancia de tronco - 50 cm del tronco.

La profundidad de enterrado de la tubería será de 30 cm, lo cual se realizará con apero suministrado por el instalador.

El gotero se instalará hacia abajo.

Calendarización.

Intensivo se enterrará directamente.

Superintensivo se enterrará directamente.

Planteamiento del ensayo y esquema de la instalación.

Azud dispone de 4 sectores similares, cambiando solo el número de laterales. El CENTER instalará un contador por cada sector.

Se centralizará en el camino de separación entre la zona de intensivo y superintensivo los puntos de toma de la instalación.

Se quiere establecer en cada sector la posibilidad de hacer dos sub-sectores con el objetivo de poder aplicar un tratamiento con algún producto especial si se requiere en un subsector y que el resto no lo reciba.

Para realizar los dos subsectores, en la tubería terciaria y en la de drenaje de 32 mm se pondrá una válvula de bola manual para cerrar la conexión entre el subsector 1 y el subsector 2, únicamente en los momentos en los que se realice el tratamiento especial. Durante el riego todo el sector trabaja en las mismas condiciones.

Al ser subterránea la instalación, todas las válvulas (laterales, subsectores, etc...) se instalarán de forma accesible (arqueta), con el fin de poder acceder a ellos durante el ensayo.

Los laterales terminan en un colector de drenaje con una ventosa de 1» simple efecto / válvula de bola manual.

Materiales y automatización.

Equipo de fertirrigación Azud QGrow 500/4. (Aportado por el CENTER)

– El equipo controlará la fertirrigación de todo el ensayo.

– Los contadores de los 3 ensayos (CENTER poner 4 contadores para los sectores de Azud).

– 2 unidades de sondas 90 cm SENTEK [Modelo (1 unidad superintensivo y 1 unidad intensivo)].

Producto  
Tubería emisora 16 mm-1.6L-0.60 m. 5.000 m
AZUD FIT PLUS ENLACES SEGURIDAD 16 mm. 1 caja
AZUD FIT PLUS CTR SEGURIDAD RECTOS 16 mm. 1 caja
AZUD FIT PLUS CTR SEGURIDAD CODOS 16 mm. 1 caja
AZUD FIT PLUS T SEGURIDAD 16 mm. 1 caja
MANÓMETROS 0 – 2.5 bar. 10 unidades
AZUD FIT PLUS VÁLVULAS SEGURIDAD 16 mm. 1 caja
VENTOSA DE 1" SIMPLE EFECTO. 1 caja
SONDAS SENTEC(3). Va con Qgrow

Los laterales de riego se enterrarán en el transcurso de 2021.

Información del ensayo que el CENTER compartirá con Azud.

Por parte del CENTER se transmitirá a Azud, con la frecuencia indicada por la Comisión de seguimiento, los datos obtenidos en las parcelas de ensayo con laterales de riego marca Azud.

1. Datos climáticos.

2. Datos de las catas de suelo realizadas durante el proyecto

3. Datos de la/s programación/es de fertirrigación planteada

4. Datos del volumen medido en los registros de las parcelas y cabezal. Evolución de los caudales de la instalación en el tiempo.

5. Datos de las presiones de trabajo de los diferentes puntos de la instalación.

6. Datos de las prácticas agronómicas realizadas.

7. Incidencias acontecidas.

8. Datos del cultivo de referencia para designar diferencias de comportamiento con los diferentes sistemas de irrigación.

9. Imágenes gráficas, fotografías del ensayo, operaciones, etcétera.

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