El Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca provisionales en 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión, recoge en su anexo la modificación de las posibilidades de pesca de alfonsino (Beryx spp) en aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14,stock ALF/3X14-. Los datos sobre las capturas mensuales de los últimos años comunicados a la Comisión indicaban que algunas otras poblaciones pelágicas y demersales se pescan principalmente a principios de año. Por consiguiente, sobre la base de esos datos sobre capturas y de conformidad con los dictámenes científicos, se debía establecer para los TAC en cuestión un porcentaje más elevado correspondiente al cupo de la Unión de las posibilidades de pesca fijadas para 2021, sin perjuicio del enfoque que pueda adoptarse en consultas o acuerdos internacionales futuros.
Como los límites de capturas previstos en los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 eran aplicables a partir del 1 de enero de 2021, las disposiciones relativas a los límites de capturas debían entrar en vigor lo antes posible, y aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2021.
Así, la cuota provisional de Alfonsino (Beryx spp) ALF/3X14- para España se fijó en 29.000 Kg.
Posteriormente, con motivo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea del pasado 22 de marzo, se ha acordado un plan de contingencia para prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 las oportunidades de pesca provisionales de la Unión Europea y el Reino Unido que garantiza la continuidad de la actividad pesquera de las flotas de la UE hasta que ésta y el Reino Unido alcancen un acuerdo sobre las posibilidades de pesca definitivas para 2021 y las poblaciones de aguas profundas para 2021 y 2022.
Derivado de dicho Consejo se aprobó el Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo de 26 de abril de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión. En el mismo se indica que, como planteamiento general, los TAC provisionales deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2021 y deben corresponder a una proporción de siete doceavas partes, es decir, el 58,3 % del nivel anual de capturas recomendado por el CIEM para 2021 y, en el caso de las poblaciones de aguas profundas, también para 2022.
Así, para España, la cuota provisional de Besugo (Pagellus bogaraveo) stock SBR/678- se ha fijado en 49.000 Kg (prorrata de siete meses del TAC de 2020) y la de Alfonsino (Beryx spp) stock ALF/3X14- en 30.000 Kg (prorrata de 7 meses del posible TAC para 2021). Para el Sable negro (Aphanopus carbo) stock BSF/8910- quedó fijada en 7.000 Kg mediante Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021.
La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 distribuye la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-; Alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14-; y Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece además medidas de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero topes de captura diarios para el besugo y el alfonsino para los buques de las unidades 1 y 2, que podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas.
Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la unidad de gestión 2, para ambos stocks, presenta un consumo muy elevado de la cuota de que disponen para todo el año. Dicha circunstancia hace necesario un consumo más pausado de la cuota ya que de lo contrario, un posible cierre para cualquiera de las dos especies traería importantes consecuencias en el desarrollo de la actividad de la flota de la unidad 2 en relación con otras especies que constituyen el núcleo de su actividad principal.
Por otro lado, en el momento de la publicación de la Resolución de 15 de enero de 2021 aún no estaban cerrados los consumos de 2020, por lo que, el período de cuatro últimos años al que se refiere el artículo 3 de la Orden APA/115/2008, fue el período 2016-2019. Cerrados los datos 2020 en FIDES, procede en este momento modificar dicho periodo con los datos de 2017-2020. De esta forma, se ajustan las cuotas provisionales de Besugo y Alfonsino y la cuota definitiva de Sable negro, en base a los consumos en ambas unidades de gestión en los últimos cuatro años, tal y como se recogen en el anexo de esta resolución.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad 1 y 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
El apartado primero de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 se modifica y queda como sigue:
Publicar en el anexo I, tras la aprobación del Reglamento (UE) 2021/406 del Consejo de 5 de marzo de 2021 y del Reglamento (UE) 2021/703 del Consejo de 26 de abril de 2021, el reparto para España de manera provisional de las cuotas de Besugo (stock SBR/678-) y de Alfonsino (stock ALF/3X14-) y el reparto de la cuota de manera definitiva de Sable Negro (stock BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2017-2020) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Kg de cuota 2021 a repartir por unidad de gestión
Besugo SBR/678- (prorrata 7 meses TAC 2020) |
Alfonsino ALF/3X14- (prorrata 7 meses posible TAC 2021) |
Sable negro BSF/8910- |
---|---|---|
49.000 | 30.000 | 7.000 |
El apartado Tercero de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero de 2021 se modifica y queda como sigue:
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
1. Unidad gestión 1: 80 Kg/buque/día.
2. Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.
La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2021, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de junio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Besugo1 | Alfonsino | Sable negro | |
---|---|---|---|
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). | 27.517 | 7.857 | 79 |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). | 20.013 | 21.242 | 6.711 |
1 Para esta especie la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.
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