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Documento BOE-A-2021-10203

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74399 a 74428 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10203

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

Esta evaluación se ha realizado a solicitud de la Dirección General del Agua, promotor y órgano sustantivo del Plan, con carácter voluntario y potestativo, a pesar de que la elaboración de este Plan no viene exigida por ninguna disposición legal o reglamentaria ni por acuerdo del Consejo de Ministros, con el fin de mejorar la integración en el Plan de los aspectos ambientales y de aumentar la transparencia, participación y objetividad en su elaboración.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el documento presentado como Plan DSEAR, el Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la documentación complementaria presentada por el promotor.

A. Información sobre el Plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta.

El objeto del plan es mejorar determinados aspectos en la elaboración de los planes hidrológicos del tercer ciclo, en particular en las temáticas de depuración, saneamiento y reutilización, y superar lo antes posible situaciones de incumplimiento de obligaciones derivadas de la legislación comunitaria en materia de depuración de aguas residuales que han motivado procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España y sentencias condenatorias.

De la información complementaria de 31 de marzo de 2021 recibida del promotor y de su contestación a varias consultas, se deduce que el Plan aplica a los 25 planes hidrológicos españoles del tercer ciclo (2022-2027), tanto intercomunitarios como intracomunitarios, que se limita a los ámbitos de depuración, saneamiento y reutilización del agua, y que sus determinaciones únicamente van a vincular a la Dirección General del Agua, a las confederaciones hidrográficas y a las sociedades estatales (Administración General del Estado y su sector público institucional), siendo exclusivamente orientativas para el resto de administraciones públicas que intervienen en la planificación hidrológica. También se confirma que los diversos informes y documentos que acompañan en el expediente al Plan DSEAR tienen carácter instrumental o complementario y no forman parte del documento del Plan que va a ser aprobado, y que su aprobación previsiblemente se realizará mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a expensas de lo que determine la Secretara General Técnica del Departamento. Dicha orden se publicará en el BOE junto con la documentación que indica el artículo 26 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La presente evaluación se realiza en el contexto anteriormente mencionado, sin adentrarse en las decisiones que normativamente corresponden al ámbito de los planes hidrológicos de cuenca o del plan hidrológico nacional, cuyos contenidos sí están reglados y que serán objeto de sus respectivas evaluaciones ambientales estratégicas.

Los objetivos de gobernanza y propuestas de actuación del Plan DSEAR son:

OG1. Definición de criterios para la priorización de las medidas en los planes hidrológicos.

– Propuesta 1.1 Definir criterios y metodologías para la priorización de las medidas de depuración, saneamiento y reutilización.

– Propuesta 1.2 Priorizar las medidas y trasladar esa priorización a los programas de medidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo.

OG2. Refuerzo de la cooperación interadministrativa para la revisión e impulso de los programas de medidas.

– Propuesta 2.1 Reforzar los mecanismos de cooperación administrativa en relación con el proceso de planificación, en particular para las actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización.

– Propuesta 2.2 Clarificar el actual marco competencial en saneamiento y depuración.

OG3. Mejora de la definición de actuaciones que deban ser consideradas de interés general del Estado.

– Propuesta 3.1 Establecer el concepto jurídico de obra hidráulica de interés general del Estado con criterios objetivos y racionales.

– Propuesta 3.2 Promover el uso de mecanismos de intervención de la AGE distintos a la declaración de interés general del Estado.

– Propuesta 3.3 Mejorar los procedimientos de evaluación y declaración de obras de interés general del Estado, en particular en las medidas de depuración, saneamiento y reutilización.

OG4. Mejora de la eficiencia energética e integral de las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales.

– Propuesta 4.1.1 Impulsar al ahorro de energía en los distintos procesos industriales que conforman el tratamiento y la depuración de las aguas residuales.

– Propuesta 4.1.2 Apoyar la generación renovable en terrenos e infraestructuras asociadas a los procesos de depuración, saneamiento y reutilización, o producida en el tratamiento de fangos de las depuradoras.

– Propuesta 4.2.1 Modificar el marco normativo para reconocer como subproductos valorables algunos de los generados en el proceso de depuración, saneamiento y reutilización.

OG5. Mejora de la financiación de las medidas incluidas en los planes hidrológicos

– Propuesta 5.1.1 Mejorar la eficiencia presupuestaria y análisis de asignación de medidas a diferentes organismos de la AGE con competencias en materia de aguas.

– Propuesta 5.2.1 Establecer mecanismos para garantizar la aplicación general y sistemática del principio de recuperación de costes en el ciclo integral del agua.

OG6. Fomento de la reutilización de las aguas residuales.

– Propuesta 6.1.1 Analizar el potencial de reutilización en las cuencas españolas y su impacto en la asignación y reserva de recursos.

– Propuesta 6.1.2 Priorizar las actuaciones de reutilización orientadas al logro del buen estado de las masas de agua.

– Propuesta 6.2.1 Mejorar el marco normativo y financiero de la reutilización.

– Propuesta 6.2.2 Revisar y adaptar el Real Decreto 1620/2007 al Reglamento 2020/741.

– Propuesta 6.3.1 Desarrollar un apartado dedicado a reutilización en la página web del MITECO.

– Propuesta 6.3.2 Realizar una campaña de comunicación a la sociedad sobre el uso del agua reutilizada.

OG7. Innovación y transferencia tecnológica en el sector del agua.

– Propuesta 7.1.1 Habilitar mecanismos de coordinación y cooperación administrativa impulsores de la innovación y la transferencia tecnológica en el ámbito del agua.

– Propuesta 7.1.2 Actualizar periódicamente el documento «Innovación e investigación en el sector del agua. Líneas estratégicas» (DGA, 2015).

– Propuesta 7.2.1 Organizar una jornada sobre innovación y transferencia tecnológica en el sector de agua.

– Propuesta 7.2.2 Crear un apartado sobre I+D+i en la sección ‘Agua’ del portal Web del MITECO.

– Propuesta 7.3.1 Desarrollar herramientas de apoyo a la Compra Pública de Innovación por parte de la Administración pública del agua.

– Propuesta 7.3.2 Establecer un plan de formación sobre herramientas innovadoras de contratación.

La propuesta final del Plan (Plan DSEAR versión post consulta pública) está a disposición del público en el enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacion-hidrologica/planes-programas-relacionados/.

B. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria por la DG del Agua. 17/12/2018
Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del EsAE. 14/01/2019
Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE. 25/04/2019
Solicitud de prórroga del plazo de 15 meses artículo 17.3 Ley 21/2013. 27/05/2020
Otorgamiento de prórroga. 08/07/2020
Conclusión Estudio ambiental estratégico. 10/2020
Anuncio BOE información pública DG del Agua. 22/10/2020
Consulta administraciones públicas afectadas e interesados. 22/10/2020
Versión final del Plan y del Estudio ambiental estratégico. 03/2021
Entrada en el órgano ambiental del expediente de EAE. 08/03/2021
Solicitud de información complementaria a la DG del Agua. 24/03/2021
Recepción de información complementaria. 31/03/2021

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Dirección General del Agua se reflejan en la parte 1 del anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

En la información pública se han recibido 25 Alegaciones que se reflejan en la parte 2 del anexo 1.

Los principales documentos generados en el procedimiento pueden consultarse en el enlace dado anteriormente, incluido un detallado resumen con el resultado de la información pública y las consultas que detalla los cambios introducidos en el Plan y en su estudio ambiental estratégico como resultado de ambos trámites (Informe de participación pública del borrador del Plan DSEAR y de su estudio ambiental estratégico»).

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/informe_participacion_plan_dsear_tcm30-523580.pdf

También pueden consultarse en la aplicación SABIA del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, introduciendo el código de Plan 2018P012.

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos ambientales significativos.

Del análisis del Estudio ambiental estratégico en relación con el Documento de alcance trasladado al Promotor el 25 de abril de 2019, se aprecia que para la evaluación de los impactos ambientales estratégicos del Plan se han seguido criterios en parte diferentes a los entonces indicados (tablas 1 y 2 y de los anexos 3, 4, 5 y 6 del Documento de referencia), que estaban centrados en los efectos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, de las decisiones que el Plan fuera a adoptar. Hay también algunos aspectos de las temáticas del Plan que como consecuencia de las consultas para la elaboración del Documento de referencia entonces se consideraron relevantes en dicho Documento, que finalmente han sido considerados colaterales en el Plan, tales como la problemática de depuración y saneamiento de diseminados y de núcleos pequeños (< 2000 habitantes) con el establecimiento de un mínimo común denominador en la definición de su tratamiento adecuado en función de la sensibilidad del medio receptor, la aplicación de tecnologías de bajos coste y mantenimiento basadas en la naturaleza e infraestructura verde o modulares, la gestión colectiva, la sostenibilidad su financiación y el apoyo de las diputaciones provinciales o comunidad autónoma; la separación de las aguas pluviales y la prevención de infiltraciones, la conexión de la totalidad de los vertidos a las redes, el drenaje urbano sostenible, el riesgo de contaminación en las instalaciones construidas sobre zonas inundables, o el tratamiento de los contaminantes emergentes.

En los anexos del Estudio ambiental estratégico se ha incluido (tablas 4 y 5) la relación de los Temas Importantes de los planes hidrológicos de 3.º ciclo con las recomendaciones del 5.º Informe de la CE sobre la implementación de la Directiva Marco del Agua, enmarcando las posibles contribuciones del Plan DSEAR a ambas con (+). También se indica (tablas 6, 7, 8 y 9) si se considera que el Plan DSEAR aborda o no los Temas Importantes utilizados en los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias. E igualmente se refleja (tablas 10 y 11) si el efecto de las propuestas del Plan será directo, indirecto o nulo sobre los Temas Importantes de los planes hidrológicos así como sobre otros aspectos de gobernanza y de adaptación al cambio climático, sin llegar a precisar el signo de dichos efectos. En las tablas 12 a 20 del anexo 4 del Estudio se ha reflejado, para los denominados «Objetivos medioambientales» (1 Alteraciones morfológicas, restauración hidromorfológica, conectividad, naturalización de cauces y mejora del espacio fluvial, 2 Contaminación de origen urbano, 3 Contaminación puntual por vertidos industriales, 4 Contaminación difusa y 5 Otras fuentes de contaminación-minería, suelos contaminados, vertederos), de los que varios parecen exceder en parte del ámbito del Plan, la valoración de los efectos ambientales del Plan para una serie de aspectos (mejora de la gobernanza, Contribución del DSEAR sobre los objetivos de estado de las masas de agua y ZP, repercusiones del DSEAR sobre los PdM y consecuencias derivadas, conservación medioambiente y relación con otras políticas de protección, otros aspectos indicativos de una adecuada planificación hidrológica y/o gestión sostenible del recurso, y otros aspectos relacionados con la economía circular, el ahorro y eficiencia energética, y la adaptación al cambio climático), utilizando los valores -1, nulo, +1 y +2. Los escasos impactos negativos reconocidos se refieren sobre todo al ámbito de la depuración y el saneamiento, y guardan relación con el consumo energético en los tratamientos, la gestión de lodos, las redes de distribución y bombeos para la contaminación de origen urbano, el incremento de emisiones de GEI de las plantas de tratamientos y de la gestión de lodos, las pérdidas de recurso en el transporte, y las interacciones con los volúmenes suministrados por la desalación, que se consideran negativas. Las tablas 26 y 27 del Estudio ambiental estratégico contienen, respectivamente, un resumen de los indicadores de síntesis empleados para la valoración de efectos asociados a los objetivos ambientales impulsados por el Plan y un extracto del grado de importancia relativa de cada posible tipo de proyecto o actuación.

Finalmente, la tabla 28 del Estudio indica los principales efectos ambientales esperados para las medidas de depuración, saneamiento y reutilización sobre las que se centra el Plan, ya sean favorables, desfavorables, contrarios a los inicialmente previstos o colaterales, siguiendo en esto la clasificación de impactos de los anexos 3 a 6 del Documento de referencia (anexo 2 de la Declaración). Sin embargo, esta clasificación se aplica a los impactos típicos de estas tres medidas, más que a los efectos ambientales estratégicos de las decisiones que el Plan adopta (aquí denominadas propuestas), que no siempre están formuladas de manera completa.

Como conclusión, el Estudio ambiental estratégico apenas identifica efectos negativos significativos del Plan sobre el medio ambiente, presuponiendo que de existir eventuales efectos negativos serían puntuales y temporales en fase de construcción y se verían compensados por los propios beneficios de la actuación en sí, que se deben traducir en una mejor calidad de los efluentes, una reducción de las presiones e impactos asociados y en esencia, una mejora del estado de las masas de agua receptoras. Esta práctica ausencia de apreciación de efectos negativos de Plan supone una generalización que debe ser convenientemente matizada, lo que ha sido advertido por algunos consultados (FNCA, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco), que consideran más apropiado realizar un análisis caso por caso, considerar los efectos de las medidas sobre cada espacio o sobre cada masa de agua, el grado en que cada medida contrarresta las presiones significativas, su ratio coste/beneficio y su efectividad, para poder determinar su pertinencia. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que parte de las actuaciones en materia de reutilización no van dirigidas al logro de los objetivos medioambientales sino a la satisfacción de las demandas, suponiendo un aumento de la oferta del recurso que puede provocar efectos ambientales negativos, más importantes en las demarcaciones que ya parten de elevados niveles de estrés hídrico por extracciones, y agravados por la generalizada reducción de la disponibilidad de recursos hídricos provocada por el cambio climático, disminuyendo la capacidad de resiliencia.

El Estudio ambiental estratégico no contiene un capítulo específico de medidas para prevenir, reducir o compensar los efectos negativos importantes del Plan en el medio ambiente, separándose también en esto del Documento de referencia. Únicamente en el capítulo dedicado a la evaluación de efectos se mencionan expresamente seis medidas:

– Procurar, en la medida de lo posible, adaptar instalaciones existentes antes de construir nuevas.

– Optimizar la dimensión de los tanques de tormenta, someter los posibles reboses en momentos de fuertes lluvias a tratamientos mecánicos para reducir la contaminación por basuras, plásticos o hidrocarburos.

– Seleccionar ubicaciones que no afecte a zonas protegidas, en especial, de la Red Natura 2000.

– Someter los proyectos al procedimiento de EIA. Las medidas frente a efectos negativos colaterales, al ser propios de cada caso, se resuelven mejor mediante medidas a escala EIA de proyectos.

– Implantar las Mejores Técnicas Disponibles en las instalaciones que se construyan

– Evitar la reutilización cuando el vertido depurado original reduce ya por sí la presión por extracciones a que se encuentra originalmente sometida una masa de agua.

Del conjunto de informes y alegaciones recibidas, el Promotor considera que en su mayor parte están referidas al contenido del Plan, y solo considera relativas al Estudio ambiental estratégico parte de las realizadas por la Oficina Española de Cambio Climático y la Fundación Nueva Cultura del Agua. La OECC hace referencia al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, a la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, a los compromisos de España en materia de reducción de emisiones de GEI, a la necesidad de reducir emisiones en los procesos de depuración de aguas, a la necesidad de integrar las medidas incluidas en el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en el periodo 2021-2027, y señala como efecto favorable de las medidas de depuración y saneamiento la reducción de consumo energético y emisiones GEI mediante la obtención de gases renovables y la mejora de procesos de tratamiento. La FNCA resalta la necesidad de profundizar en la identificación de los agentes causantes de las presiones y en la aplicación del principio de recuperación de costes, las dificultades derivadas de la ausencia de estrategias a medio y largo plazo, la inestabilidad de los escenarios políticos y la existencia de tensiones sociales y territoriales por el agua, entre otras cosas. Del análisis de las alegaciones se deduce que al menos la Confederación Hidrográfica del Duero también ha hecho sugerencias al Estudio ambiental estratégico, centradas en la necesidad estratégica de dedicar un espacio adecuado al saneamiento (optimización de las entradas a las depuradoras, desbordamiento de aguas de escorrentía, tanques de tormenta, cuantificación de alivios, drenaje urbano sostenible, conexión de todos los vertidos a los colectores, etc.).

Revisado el Plan y su Estudio ambiental estratégico y teniendo en cuenta los criterios de su Documento de referencia y el conjunto de informes y alegaciones recibidas, se considera que los principales Objetivos de gobernanza y Propuestas del Plan susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos son:

OG1. Definición de criterios para la priorización de las medidas en los planes hidrológicos.

– Propuesta 1.1 Definir criterios y metodologías para la priorización de las medidas de depuración, saneamiento y reutilización.

– Propuesta 1.2 Priorizar las medidas y trasladar esa priorización a los programas de medidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo.

OG2. Refuerzo de la cooperación interadministrativa para la revisión e impulso de los programas de medidas.

– Propuesta 2.1 Reforzar los mecanismos de cooperación administrativa en relación con el proceso de planificación, en particular para las actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización.

OG3. Mejora de la definición de actuaciones que deban ser consideradas de interés general del Estado.

– Propuesta 3.1 Establecer el concepto jurídico de obra hidráulica de interés general del Estado con criterios objetivos y racionales.

– Propuesta 3.3 Mejorar los procedimientos de evaluación y declaración de obras de interés general del Estado, en particular en las medidas de depuración, saneamiento y reutilización.

OG4. Mejora de la eficiencia energética e integral de las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales.

– Propuesta 4.1.1 Impulsar al ahorro de energía en los distintos procesos industriales que conforman el tratamiento y la depuración de las aguas residuales.

– Propuesta 4.1.2 Apoyar la generación renovable en terrenos e infraestructuras asociadas a los procesos de depuración, saneamiento y reutilización, o producida en el tratamiento de fangos de las depuradoras.

– Propuesta 4.2.1 Modificar el marco normativo para reconocer como subproductos valorables algunos de los generados en el proceso de depuración, saneamiento y reutilización.

OG5. Mejora de la financiación de las medidas incluidas en los planes hidrológicos.

– Propuesta 5.1.1 Análisis de la asignación de las medidas para establecer nuevos criterios de reasignación entre organismos de la Administración General del Estado.

– Propuesta 5.2 Establecer mecanismos para garantizar la aplicación general y sistemática del principio de recuperación de costes en el ciclo integral del agua.

– Propuesta 5.2.1 Principios orientadores para una futura reforma legislativa del régimen económico financiero de la Ley de Aguas.

OG6. Fomento de la reutilización de las aguas residuales.

– Propuesta 6.1.1 Analizar el potencial de reutilización en las cuencas españolas y su impacto en la asignación y reserva de recursos.

– Propuesta 6.1.2 Priorizar las actuaciones de reutilización orientadas al logro del buen estado de las masas de agua.

Se analizan los aspectos de estas propuestas cuyos efectos ambientales estratégicos requieren alguna determinación o medida adicional:

OG1. Definición de criterios para la priorización de las medidas en los planes hidrológicos.

Propuesta 1.1 Definir criterios y metodología para la priorización de las medidas; en especial las de depuración, saneamiento y reutilización.

La denominación dada a los criterios A1 y A2 induce a error, como han advertido algunos consultados (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, Augas de Galicia). El criterio A1 «Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria» se refiere a actuaciones de depuración y saneamiento que es necesario realizar para resolver o evitar procedimientos de infracción por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas; y dentro de este criterio el nivel de prioridad se ha establecido en función del grado de avance del procedimiento de infracción y de las consecuencias económicas del incumplimiento (prioridad 1 en procedimientos con sentencia y posibilidad de sanciones económicas, prioridad 2 para dictamen motivado, prioridad 3 para previsibles futuros procedimientos de infracción). La denominación del criterio A1 debería hacer alusión a asegurar el cumplimiento únicamente de la Directiva 91/271/CEE, no del resto de la normativa comunitaria.

Dentro del criterio A2 «Favorecer el cumplimiento de objetivos medioambientales» se incluyen las actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de dichos objetivos (prioridad 3), cuyo cumplimiento es igualmente obligatorio por la normativa comunitaria, en este caso por la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua, si bien la Comisión Europea todavía no ha iniciado por ello procedimientos de infracción contra España. Similar apreciación ha sido hecha por la Oficina Española de Cambio Climático en lo relativo al incumplimiento de los objetivos y compromisos ambientales asumidos por España en materia de clima y energía relacionados con la depuración. Adicionalmente, en este criterio A2 «Favorecer el cumplimiento de objetivos medioambientales» se han incluido actuaciones que no tienen nada que ver con el logro de objetivos ambientales, como son las actuaciones orientadas a la satisfacción de las demandas o a otros objetivos sectoriales no ambientales (actuaciones con prioridad 5 y del bloque de medidas no prioritarias). Se considera más coherente que el criterio A2 se refiera exclusivamente a las actuaciones con finalidad ambiental, ya estén orientadas al logro de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (prioridad 3) o a la obtención de protección ambiental adicional según otras normas (prioridad 4), dejando para un tercer criterio A3 las actuaciones de finalidades no ambientales sino de satisfacción de las demandas e interés productivo o sectorial, ya sean neutras para el medio ambiente (prioridad 5) o supongan riesgos para el medio ambiente (bloque de actuaciones no prioritarias).

Si la aplicación de estas prioridades va a tener por consecuencia que la aprobación y contratación de las medidas con prioridad 1 se llevará a cabo antes que la aprobación y contratación de las medidas con prioridad 2, que a su vez se producirá antes que la aprobación y contratación de medidas con prioridad 3, y así sucesivamente, antes de aprobar el Plan con estos criterios debe cuantificarse el coste total de estos tres grupos de medidas para, teniendo en cuenta el escenario presupuestario previsible hasta el fin del próximo periodo de planificación en 2027, determinar el grado en que los organismos de la AGE vinculados por el Plan podrán atender la financiación de cada uno de los tres grupos. Si la disponibilidad presupuestaria y las necesidades de los grupos 1 y 2 priorizados en relación con la Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas impidieran un adecuado nivel de financiación de las medidas del grupo 3, que incluye las medidas necesarias para el logro de los objetivos medioambientales de la directiva Marco del Agua, al objeto de evitar en el futuro una situación de incumplimiento generalizado de los objetivos la Directiva 2000/60/CE por haber priorizado la resolución de procedimientos de infracción de la Directiva 91/271/CEE, los criterios deben replantearse elevando la prioridad de algunas de las medidas incluidas en la prioridad 3 para incluirlas en los grupos de prioridad 1 y 2. Se sugiere al efecto elevar el nivel de prioridad de las medidas de depuración, saneamiento o reutilización necesarias para contrarrestar presiones significativas sobre masas de agua que además soportan zonas protegidas para el abastecimiento o para la protección de hábitats y especie (concurrencia de la DMA con otras Directivas comunitarias), ya que en estos casos la necesidad de la actuación procede de varias normas comunitarias, y su incumplimiento sería igualmente múltiple. En este sentido apuntan las sugerencias de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de Galicia y de Augas de Galicia cuando señalan que la importancia medioambiental de una actuación no está relacionada con que esté o no relacionada con un procedimiento de infracción, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Comunidad de Madrid para las acciones de depuración que benefician a espacios Red Natura 2000, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco requiriendo aumentar la ambición ambiental del Plan y recordando la necesidad de dar un superior nivel de prioridad a las actuaciones en estos ámbitos que benefician a espacios Natura 2000 contenidas en los Marcos de Acción Prioritaria, y de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos de Cantabria para los vertidos en zonas de protección de abastecimientos. Augas de Galicia y la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid además señalan el desincentivo que supone priorizar los proyectos de depuración de los núcleos que han dado lugar a procedimientos de infracción y sentencias condenatorias, en perjuicio de las administraciones que han venido cumpliendo con las obligaciones derivadas de la Directiva 91/271/CEE y que ahora precisan mejorar sus instalaciones para alcanzar el buen estado de las masas afectadas por los vertidos.

En similar sentido, la Dirección General de la Costa y el Mar ha sugerido considerar para la definición de los criterios de prioridad las áreas de evaluación dentro de las aguas costeras que no alcanzan el buen estado ambiental para el criterio D-5, Eutrofización, indicadas en la Parte IV de las estrategias de las demarcaciones marinas. Se comprende que las actuaciones a las que se refiere esta sugerencia serían actuaciones de depuración y saneamiento específicamente dirigidas a reducir nutrientes (tratamiento terciario) cuyos vertidos lleguen siguiendo la dirección del flujo a las mencionadas áreas marinas. Este tipo de actuaciones deben considerarse incluidas al menos dentro de la prioridad ambiental 4 (resto de medidas que contribuyen a la protección de las aguas), cuando no en la prioridad 3 cuando la contaminación difusa de la masa de agua costera la está impidiendo alcanzar sus objetivos medioambientales por la Directiva Marco del Agua.

Las medidas de saneamiento y depuración contrarrestan presiones por contaminación puntual, y las medidas de reutilización puede contrarrestar presión por extracciones o aumentar la oferta del recurso. Cuando se utilizan como medidas para el logro de los objetivos medioambientales, las medidas de saneamiento y depuración son las principales utilizables contra presiones significativas por contaminación puntual. Pero la reutilización no es más que una de las varias alternativas de medidas utilizables para reducir la presión por extracciones. En tal caso, entre los criterios para priorizar medidas de reutilización dirigidas a reducir presión por extracciones se debe incluir que su ratio coste/efectividad para reducir dicha presión sea el más favorable de entre todos los demás tipos de medidas posibles.

Los vertidos de aguas residuales depurados constituyen retornos para las masas de agua continentales que los reciben, y pueden contribuir a reducir la presión por extracciones a que dichas masas pueden estar sujetas. Este papel es importante en masas de agua que no alcanzan buen estado o potencial ecológico o presentan mal estado cuantitativo y sufren presión significativa por extracciones, en particular en demarcaciones hidrográficas cuyo índice de explotación del recurso WEI+ indica situaciones de estrés hídrico, incluidas las masas de agua de las desembocaduras, y en demarcaciones donde se prevé una fuerte reducción del recurso a medio y largo plazo como consecuencia del cambio climático. También este papel es relevante cuando los vertidos de aguas residuales depuradas son actualmente una fuente de alimentación hídrica importante de humedales o espacios protegidos dependientes del agua cuyo régimen de alimentación natural se ha visto reducido o ha desaparecido como consecuencia de elevados niveles de explotación del recurso. En estos supuestos no se deberían plantear reutilizaciones de vertidos de aguas depuradas (criterio de exclusión), resultando por el contrario recomendable centrar la finalidad de las medidas de reutilización que promueva la AGE en la reducción de la presión por extracciones de masas de agua que por este motivo no cumplen sus objetivos medioambientales. El Plan debe evitar que la reutilización y el concepto de «agua de riego» entendida como subproducto de las depuradoras se orienten con una doble finalidad de aumentar la oferta del recurso y de disminuir el nivel de exigencia en el tratamiento de depuración en relación con que se requeriría para su vertido al dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Duero advierte de que la reducción de nutrientes que el Plan presupone a la reutilización de las aguas depuradas puede verse parcialmente comprometida si el uso al que se aplica es el riego y con la consiguiente intensificación del cultivo se incrementa la contaminación difusa sobre las aguas subterráneas. También indica la conveniencia de adoptar los planes de gestión del riesgo del agua regenerada contemplados en el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, en prevención del riesgo de contaminación de las masas de agua y zonas protegidas por empleo de aguas reutilizadas. Este Reglamento será aplicable a partir del 26 de junio de 2023. Ecologistas en Acción apunta la excepción que puede aplicarse al caso de vertidos de aguas residuales depuradas que se vierten directamente al mar mediante emisario, para los cuales sí podría admitirse la reutilización como medida que permita reducir la contaminación puntual que el vertido provoca sobre la masa de agua costera. En el supuesto de vertidos directos al mar sin otra alternativa (por ejemplo: la creación o regeneración de humedales costeros) el vertido no puede contribuir a reducir presión por extracciones ni de otros tipos, y sí estaría justificada la priorización de su reutilización como medida para mejorar el estado de la masa de agua costera receptora. Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático plantea la necesidad de limitar la reutilización a los casos en que sustituya extracciones de masas de agua sobreexplotadas, y advierte del riesgo de otro tipo de proyectos de reutilización cuyo único objetivo sea aumentar la oferta de recurso para satisfacer nuevas demandas, aumentando la presión por extracciones y la vulnerabilidad frente al cambio climático.

Para la Prioridad 5 «medidas de satisfacción de las demandas, neutrales para el logro de los OMA» (Objetivos Medioambientales derivados de la Directiva Marco del Agua), debe especificarse cómo se aprecia que una medida de satisfacción de las demandas es neutral para el logro de los OMA, de manera que se marque una diferencia clara en relación con la Prioridad 6 «medidas con riesgo ambiental». En este grupo solo deben incluirse medidas que no puedan generar presiones adicionales sobre las masas de agua por extracción, regulación, contaminación puntual, contaminación difusa, alteración morfológica ni alteración biológica. En las consultas se ha puesto repetidamente de manifiesto la necesidad de ahorrar agua y de reducir la presión por extracciones y por contaminación puntual en un contexto de elevados niveles de explotación y de reducción sistemática del recurso por efecto del cambio climático, en lugar de aumentar la oferta (WWF, OECC, FNCA, Ecologistas en Acción). En particular, las medidas de reutilización para satisfacción de las demandas que supongan incremento neto en la presión por extracciones o algún otro tipo de deterioro en la calidad del medio receptor deben ser clasificadas dentro de la Prioridad 6 (OECC).

Entre los criterios técnico-económicos, se considera que la ratio coste/eficacia debe tener mayor peso que el actual de 0,2 sobre 1 (OECC). Por otra parte, la forma en que las actuaciones de depuración, saneamiento o reutilización pueden contribuir al desarrollo de los municipios más desfavorecidos (peso de 0,25 sobre 1) y al equilibrio territorial y a la estabilidad demográfica (peso de 0,25 sobre 1), aconsejan reducir los pesos de ambos criterios para poder incrementar el peso de la ratio coste/eficacia (OECC).

Propuesta 1.2 Priorizar las medidas y traslado del resultado a los programas de medidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo.

El Plan objeto de evaluación no incluye las relaciones de medidas de depuración, saneamiento y reutilización de la AGE priorizadas para los 25 planes hidrológicos, indicándose que ello se va a realizar con posterioridad mediante una herramienta electrónica y una guía técnica que no forman parte del Plan. En consecuencia, aunque sí lo hayan sido los criterios de priorización, las listas de priorización que finalmente se obtengan no han sido contempladas en la presente evaluación.

La Oficina de Planificación Hidrológica del Miño-Sil plantea la conveniencia, a efectos informativos, de que el Plan refleje en un anexo las aglomeraciones urbanas que actualmente no cumplen con las condiciones de la directiva 91/271/CEE, a las que se refiere el Criterio A1 clasificadas por prioridades 1, 2 y 3.

OG2. Refuerzo de la cooperación interadministrativa para la revisión e impulso de los programas de medidas.

Propuesta 2.1 Reforzar los mecanismos de cooperación administrativa en relación con el proceso de planificación, en particular respecto a las actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización.

Se aprecia que los impactos ambientales estratégicos de las recomendaciones de cooperación contempladas en el Plan serán positivos.

Varias consultas recibidas (WWF, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia) inciden en la necesidad de determinar normativamente la responsabilidad que tienen las diferentes autoridades y administraciones competentes tanto en aguas como en los diferentes ámbitos sectoriales (drivers) que causan presiones sobre el agua, en la propuesta, financiación y ejecución de las actuaciones de los programas de medidas orientadas al logro de los objetivos medioambientales, responsabilidad que en algunos ámbitos sectoriales puede no estar interiorizada.

Para evitar la falta de implicación y de compromiso de ejecución de las medidas para el logro de los OMA por dichas autoridades competentes, es necesario incluir entre las reformas normativas propuestas una que establezca con claridad el principio de que la propuesta, financiación, ejecución, mantenimiento y seguimiento de las medidas dirigidas al logro de los OMA corresponde a las administraciones sectoriales competentes en los sectores (drivers) que provocan las presiones significativas causantes de los incumplimientos. Se ha sugerido incorporar este principio mediante modificación del Real Decreto 126/2007 sobre el Comité de Autoridades Competentes. En caso de que de los incumplimientos se deriven procedimientos de infracción, es también necesario generalizar la aplicación de los mecanismos previstos en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Para poder aplicar el enfoque DPSIR y que las actuaciones que las autoridades competentes propongan incluir en los programas de medidas de los planes hidrológicos estén claramente orientadas a contrarrestar las presiones significativas que impiden el logro de los objetivos medioambientales, se considera necesario adoptar reformas que anticipen la participación de dichas autoridades competentes en el proceso de planificación, convocándolas una vez se disponga del Estudio general de la demarcación y se conozca para cada masa de agua o zona protegida que incumpla sus OMA tanto los agentes (drivers) como las presiones significativas que provocan los incumplimientos y la magnitud de las correspondientes brechas, y requiriendo propuestas de medidas específicamente dirigidas a contrarrestar de manera efectiva dichas presiones significativas y a reducir la brecha de incumplimiento.

En el proceso de planificación deben diferenciarse con total claridad las medidas orientadas a logro de los objetivos medioambientales de las medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas u otras necesidades sectoriales o territoriales. En el caso de estas últimas, también deben aflorar en el Comité de autoridades competentes lo antes posible, de manera que sus efectos ambientales puedan ser adecuadamente considerados y evaluados al elaborar el Estudio ambiental estratégico del Plan. Tanto las medidas orientadas al logro de los OMA como las orientadas a la satisfacción de las demandas, equilibrio territorial, etc. deben estar definidas en la versión del Plan hidrológico que salga a información pública y a consultas a las administraciones afectadas e interesados.

Para evitar que las necesidades de algunos tipos de zonas protegidas no sean tenidas en cuenta en la planificación, en los comités de autoridades competentes debe asegurarse una representación adecuada de las administraciones responsables de los diferentes tipos de zonas protegidas existentes en cada una de las partes de las comunidades autónomas incluidas en la demarcación.

Propuesta 3.1 Establecer el concepto jurídico de obra hidráulica de interés general del Estado con criterios objetivos y racionales.

Propuesta 3.3 Mejorar los procedimientos de evaluación y declaración de obras de interés general del Estado, en particular en las medidas de depuración, saneamiento y reutilización.

El Plan intenta racionalizar el panorama resultante de la acumulación de declaraciones de interés general para numerosas obras hidráulicas de origen, naturaleza y finalidades heterogéneas, indicando la necesidad de establecer criterios objetivos y racionales para la declaración de obras de interés general, entre los que deben incluir criterios de naturaleza ambiental, sin llegar a concretarlos. También prevé la revisión del conjunto de declaraciones de interés general realizadas en el pasado con dichos criterios.

Varios consultados coinciden en que para asegurar que los efectos ambientales estratégicos de esta línea de actuación del Plan sean positivos, deberían detallarse en el Plan los criterios ambientales a utilizar, ya que no ha llegado a concretarlos, remitiéndose a la futura elaboración de una guía para garantizar la coherencia de los informes de evaluación del interés general y de viabilidad de las actuaciones. Ello podría suponer que los criterios se acabasen determinando en la mencionada guía, en lugar de en el Plan objeto de evaluación.

En este sentido, se considera que entre los criterios ambientales para poder declarar un proyecto u obra de interés general deben figurar los relativos al cumplimiento de algunos principios y requisitos básicos establecidos por la principal normativa ambiental de la Unión Europea y nacional, entre los que deben incluirse:

– No deteriorar el estado y ser compatible con el logro del buen estado o potencial de las masas de agua afectadas, y en su caso con el logro de los objetivos de las Zonas Protegidas afectadas, con la única posibilidad de excepción regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 4(7) de la DMA).

– No provocar perjuicio a la integridad de ningún espacio Red Natura 2000, con la única excepción regulada por el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la biodiversidad (artículo 6.3 y 6.4 de la Directiva Hábitats).

– Superar favorablemente una evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, cuando ello resulte exigible de conformidad con la Ley de evaluación ambiental (artículo 2 Directiva EIA), con la única excepción regulada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Aplicación de los principios de que «quien contamina paga» y de recuperación de los costes por los servicios del agua, incluidos los costes medioambientales, asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento tras cese, acreditada mediante análisis económico individualizado, y con la única excepción regulada por el artículo 11 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas siempre que se haya acreditado que la excepción no compromete los fines ni el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas (art. 9 DMA).

La Confederación Hidrográfica del Duero sugiere que en la reforma normativa que se propone se incluya que el órgano que evalúa la propuesta de declaración de interés general y su informe de viabilidad sea diferente del órgano que realiza dicha propuesta. Ello supondría un aumento de la objetividad e imparcialidad en las evaluaciones y una reducción del posible conflicto de interés.

OG4. Mejora de la eficiencia energética e integral en las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales.

Con la excepción que se indica más adelante para la propuesta 4.2, el resto de las propuestas que desarrollan este objetivo para las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización resultan coherentes con las políticas de cambio climático, residuos y economía circular. La OECC resalta su importancia y ha propuesto el cambio de la denominación de este objetivo de gobernanza por «Mejora de los procesos con incidencia en los objetivos de energía y clima, y economía circular: eficiencia energética, energías renovables, emisiones GEI y subproductos», lo que no ha sido considerado, así como también ha propuesto numerosas sugerencias concretas en materia de reducción de emisiones de GEI en procesos de depuración y saneamiento que sí han sido recogidas en el Plan.

Propuesta 4.1.2 «Apoyo a la generación renovable en terrenos e infraestructuras asociadas a los procesos de depuración, saneamiento y reutilización, o producida en el tratamiento de fangos de las depuradoras».

En este epígrafe se prevé trasladar a la Secretaría de Estado de Energía o a otras administraciones competentes una propuesta de puesta a disposición de terrenos y simplificación de permisos de instalación de parques eólicos, fotovoltaicos, hidroeléctricos y otras formas de generación eléctrica o térmica en el Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo Terrestre. Si dicha propuesta se refiere a un contexto que excede del exclusivo ámbito de la depuración, saneamiento y reutilización del Plan, dado el impacto ambiental que estas instalaciones pueden causar al menos sobre el estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, sobre la biocenosis asociadas, sobre el paisaje y sobre los servicios ambientales generados en ambos tipos de dominios públicos, se considera que la propuesta de simplificación de trámites para su autorización tiene que ir vinculada a una evaluación de impacto ambiental al menos simplificada de las instalaciones.

OG5. Mejora de la financiación de las medidas incluidas en los planes hidrológicos.

Propuesta 5.1.1 Análisis de las medidas para establecer nuevos criterios de reasignación entre organismos de la AGE.

En este apartado se plantea un esquema de reasignación de medidas a diferentes organismos de la Administración General del Estado, diferenciando entre la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y las Sociedades Estatales, con la intención de determinar qué organismo puede asumir de manera más práctica la ejecución de las medidas.

La Confederación Hidrográfica del Duero plantea, para las obras de saneamiento y depuración que con este criterio el Plan prevé pasar a encomendar a las confederaciones hidrográficas, la posible existencia de un conflicto de intereses, pues en las confederaciones corresponde a las comisarías de aguas la autorización y el control de los vertidos y de las propias instalaciones de depuración y la apertura de expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa. En tal caso, es necesario que el Plan DSEAR concrete una fórmula que evite dicho conflicto de intereses.

Propuesta 5.2 Establecer mecanismos para garantizar la aplicación general y sistemática del principio de recuperación de costes en el ciclo integral del agua.

Algunos consultados (WWF, FNCA) ponen de manifiesto la necesidad de concretar de manera explícita y transparente cómo se aplica el principio de recuperación de costes por los servicios del agua en los proyectos ejecutados por las administraciones públicas o por el sector público institucional, incluidas las sociedades estatales y las actuaciones relacionadas con el ciclo urbano del agua y la reutilización, planteando que los proyectos de depuración, saneamiento o reutilización que promuevan las administraciones o sociedades a las que el Plan vincula incorporen un análisis económico singularizado de la forma en que se recuperan los costes de construcción, explotación y desmantelamiento tras cese (ciclo de vida), y que dicho análisis se incorpore al proyecto con anterioridad a su aprobación y se ponga a disposición del público.

Propuesta 5.2.1 Principios orientadores para una futura reforma legislativa del régimen económico financiero de la Ley de Aguas.

Se plantea la necesidad de una modificación del régimen económico y financiero de la Ley de Aguas para posibilitar un adecuado nivel de recuperación de costes por los servicios del agua e incentivar la eficiencia en su uso, esbozando algunas consideraciones al respecto, aunque sin llegar a concretar una propuesta de modificación del articulado de dicha Ley. Tanto la depuración como el saneamiento y la reutilización son medidas cuya competencia sustantiva no radica en la AGE sino en las corporaciones locales o en las comunidades autónomas, salvo las actuaciones que se han declararon obras de interés general, en cuya virtud su construcción y explotación han pasado a corresponder a la AGE. El Plan pone de manifiesto la insuficiencia o inadecuación de los mecanismos con que actualmente cuenta la AGE para la recuperación de costes por los servicios del agua en estos tres ámbitos, por lo que resultan necesarias reformas normativas que establezcan, en todos los ámbitos sectoriales (drivers) que causan presiones sobre el agua, la obligación de implantar sistemas de recuperación de costes por los servicios del agua, adecuados tanto a recuperar los costes de construcción como los de mantenimiento y explotación y de desmantelamiento tras el cese (ciclo de vida), y garantizando la recuperación de los costes medioambientales de manera que se asegure la financiación de las actuaciones de los programas de medidas y la plena aplicación del principio de que «quien contamina, paga». Varios consultados (WWF, FNCA, Confederación Hidrográfica del Duero) han incidido en la necesidad de extender la reforma legislativa del régimen económico y financiero de la Ley de Aguas más allá del actual canon de control de vertido y de la tarifa de utilización del agua, para garantizar una completa implantación de los principios de que quien contamina paga y de recuperación de costes por los servicios del agua, constatando que el Plan no ha llegado a concretar las reformas necesarias.

En relación con la planificación hidrológica y la financiación de las actuaciones de los programas de medidas orientados al logro de los objetivos medioambientales, no solo resulta necesario que exista un sistema de recuperación de costes, sino también que dicho sistema permita la completa recuperación de los costes medioambientales, pues de lo contrario su financiación habrá de atenderse con cargo a los presupuestos generales de las administraciones competentes, lo que puede comprometer la posibilidad de financiar dichas medidas.

Es igualmente necesario discriminar el tratamiento en el Plan de las actuaciones de depuración, saneamiento o reutilización que en el pasado se han declarado de interés general, del tratamiento de las que puedan ser declaradas de interés general en el futuro. Al objeto de no agravar el problema derivado de las actualmente reducidas posibilidades de recuperación de costes por parte de la AGE para este tipo de actuaciones, el Plan debería postergar las nuevas declaraciones de obras de interés general en los ámbitos de depuración, saneamiento o reutilización a la aprobación y entrada en vigor de las reformas normativas que posibiliten la recuperación de costes por la AGE, incluida la totalidad de los costes medioambientales.

OG6. Fomento de la reutilización de las aguas residuales.

Propuesta 6.1.1 Analizar el potencial de reutilización del agua en las cuencas españolas y su impacto en la asignación y reserva de recursos.

Este apartado del Plan contempla la realización de un estudio sobre la potencialidad de la reutilización de aguas residuales depuradas, fuente de recursos hídricos adicionales que permitan aumentar y diversificar la oferta del recurso. El principal destinatario de este recurso sería el uso agrícola para regadío o el ciclo urbano (frecuentemente riego de jardines o campos de golf), lo que supone el consumo del recurso por evapotranspiración.

Con independencia de su uso productivo, la reutilización de aguas residuales depuradas supone el no retornarlas al cauce o masa de agua originalmente receptora del vertido depurado, lo que afecta tanto a la masa de agua receptora de dicho vertido depurado como a las masas de agua o zonas protegidas conectadas aguas abajo. Ello provoca un cambio en el régimen de caudales y en las características físico-químicas en dichas masas de agua y zonas protegidas, cuyos efectos ambientales pueden ser favorables o desfavorables, en función de su estado y de las presiones a que están sometidas. Como se ha indicado en el análisis de la parcialmente solapada Propuesta 1.1 «Definir criterios y metodología para la priorización de las medidas; en especial las de depuración, saneamiento y reutilización», el Plan debe diferenciar con claridad los casos en que la reutilización provocará efectos ambientales positivos o negativos, para promover o evitar su realización respectivamente.

Varias consultas (OECC, WWF, FNCA, AEOPAS) inciden en que las actuaciones de reutilización que el plan priorice únicamente deberían estar vinculadas a sustituir extracciones de sistemas sobreexplotados y no a aumentar la oferta del recurso, destacando el papel que los vertidos convenientemente depurados pueden desempeñar para mejorar el estado de muchas masas de agua que actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales. También inciden en la inadecuación de la consideración de los vertidos depurados como un «residuo» al que aplicar los principios de la economía circular para justificar que debe ser reutilizado, en el elevado grado de explotación que actualmente ya presentan muchas demarcaciones y masas de agua, en que la falta de garantía para muchos usos se debe a fallos en la previsión de disponibilidad del recurso en las asignaciones y concesiones, y en la necesidad de no aumentar la oferta de agua para mejorar la resiliencia de los ecosistemas y usos actuales frente a la generalizada reducción del recurso que impone el cambio climático.

Se considera que la reutilización puede causar efectos ambientales desfavorables significativos al menos en los siguientes casos:

– Cuando la masa de agua o zona protegida receptora del vertido o las demás hidrológicamente conectadas están sometidas a presión significativa por extracciones o regulación, que el vertido depurado contribuye o puede contribuir a mitigar. Se mencionan como casos particulares el de vertidos depurados que contribuyen a mejorar el régimen de caudales de tramos fluviales de desembocadura o las aportaciones a humedales costeros afectados por presión por extracciones en cuencas que presentan un elevado índice de explotación de los recursos hídricos, y el de vertidos depurados que son una fuente importante de alimentación hídrica para espacios protegidos o humedales cuya alimentación original a partir de aguas superficiales o subterráneas se encuentra actualmente comprometida o ha desaparecido por sobreexplotación del recurso.

– Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso para satisfacer nuevas demandas, aumentando la presión por extracciones y la vulnerabilidad frente al cambio climático (OECC).

– Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o zona protegida que originalmente lo recibe incrementando el nivel de depuración de las aguas residuales (tratamiento terciario, eliminación selectiva de contaminantes) puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.

– Cuando la reutilización aumenta el riesgo de deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de agua o zonas protegidas (por ejemplo: reutilización con fines de aumento o de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas).

Por tanto, el Plan debería excluir actuaciones de esta naturaleza, que puedan generar los citados impactos.

Propuesta 6.2 Priorizar las actuaciones de reutilización orientadas al logro del buen estado de las masas de agua.

La propuesta 1.1 del Plan es la que específicamente recoge los criterios de priorización de actuaciones de la AGE (DG del Agua, confederaciones hidrográficas y sociedades estatales) en materia de depuración, saneamiento y reutilización. No obstante, en esta propuesta 6.2 se mencionan algunos supuestos de proyectos de reutilización considerados de interés por contribuir a alguno de los variados objetivos de la planificación, ya estén orientados al logro de los objetivos medioambientales (sustitución de extracciones de masas sometidas a presión por extracciones o para liberar recurso de calidad con destino al abastecimiento), a satisfacer demandas reduciendo al tiempo la contaminación de aguas continentales costeras afectadas por el vertido, y a la gestión de sequías.

En cuanto al posible papel de la reutilización de aguas depuradas como medio para evitar la contaminación de las masas de agua receptoras, la Confederación Hidrográfica del Duero recuerda que si su uso es el riego (la denominada «agua de riego» con nutrientes) puede contribuir a incrementar la contaminación difusa en las masas de agua subterránea, por lo que este uso debe ser previamente objeto de una previa evaluación de este riesgo, como requiere el Reglamento (UE) 2020/741 sobre requerimientos mínimos para la reutilización.

Al objeto de aportar claridad al tratamiento que el Plan va a dar a la reutilización, se considera preferible tratar en un único apartado los criterios de priorización que se van a utilizar para este tipo de proyectos, considerándose idóneo el apartado de la propuesta 1.1, y resultando de aplicación las mismas determinaciones indicadas en el apartado D de esta Declaración para dicha propuesta 1.1.

D. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan:

Se particularizan para cada una de las propuestas del Plan con efectos ambientales estratégicos significativos:

Propuesta 1.1 Definir criterios y metodología para la priorización de las medidas; en especial las de depuración, saneamiento y reutilización.

Adaptar la nomenclatura de las prioridades A1 y A2, de manera que la prioridad A1 indique que solo se refiere a asegurar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, y desdoblar el criterio A2 en dos grupos, uno orientado al cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua u otras normas comunitarias ambientales, y otro orientado a la satisfacción de las demandas y otras finalidades productivas/sectoriales.

En el caso de que las previsiones presupuestarias de la Dirección General del Agua, las confederaciones hidrográficas o las sociedades estatales para el nuevo horizonte de planificación (2021-2027) solo puedan permitir financiar actuaciones relacionadas con sentencias y procedimientos de infracción de la Directiva 91/271/CEE de depuración de aguas residuales urbanas a las que se han asignado prioridades 1 y 2, y no vayan a posibilitar un adecuado nivel de ejecución para el conjunto de actuaciones con prioridad 3 que incluyen las medidas necesarias para el logro de los objetivos medioambientales de masas de agua y zonas protegidas establecidos por la Directiva 2000/60/CE Marco del agua, entonces se revisarán los niveles de prioridad asignados a este tipo de medidas, elevando a los grupos de prioridad 1 y 2 las medidas que además de posibilitar el logro de los objetivos medioambientales de alguna masa de agua de la Directiva Marco del Agua, también posibiliten el cumplimiento de los objetivos de zonas protegidas establecidas al amparo de otras normas medioambientales comunitarias o compromisos internacionales, de los tipos siguientes:

– Abastecimiento a la población.

– Zonas sensibles al vertido de aguas residuales urbanas.

– Para el baño.

– Humedales de importancia internacional Ramsar.

– Para la conservación de hábitats o especies dependientes del agua, en especial cuando la medida esté también incluida en un Marco de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000.

– Otros humedales catalogados.

– Reservas hidrológicas o fluviales.

– Zonas habitadas por especies acuáticas significativas (interés deportivo, pesquero, marisquero u otros).

– Perímetros de protección de aguas minerales.

Para las medidas de saneamiento y depuración, se deberán considerar incluidas al menos en la prioridad ambiental 4 (resto de medidas que contribuyen a la protección de las aguas) las actuaciones específicamente orientadas a la reducción de nutrientes de vertidos que siguiendo el sentido del flujo afectan a las áreas de evaluación de las aguas costeras que no alcanzan el buen estado ambiental para el criterio D-5 «Eutrofización» indicadas en la Parte IV de las estrategias de las demarcaciones marinas, y en la prioridad 3 cuando además el nivel de nutrientes impide el logro de sus objetivos medioambientales como masa de agua por la DMA.

Criterios adicionales para priorizar las medidas de reutilización:

a) Deberán considerarse orientadas a finalidad ambiental (prioridades 3 o 4) las siguientes medidas de reutilización:

– Aquellas que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por extracciones, suponen una sustitución del origen del recurso utilizado y con ello aseguran una reducción efectiva y permanente de dicha presión, siempre que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la medida incluya la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de la extracción que se sustituye, que la reducción de la extracción sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de volúmenes concesionales o de derechos de agua, y que contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos aprovechamientos sobre la misma masa de agua o la ampliación de los existentes.

– Aquellas que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación, suponen una reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar el nivel de su depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga contaminante de la autorización de vertido, y que contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma masa de agua o la ampliación de los existentes.

– Aquellas que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible (por ejemplo: creación o restablecimiento de humedales costeros o recarga de acuíferos costeros sobreexplotados).

b) En sentido contrario, considerar criterios de exclusión de medidas de reutilización por su impacto ambiental negativo significativo los siguientes:

– Cuando el vertido depurado contribuye o puede contribuir a reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua o zona protegida que originalmente lo recibe u otras hidrológicamente conectadas, incluidos los casos de las masas de agua de desembocadura de los ríos principales o de humedales costeros en demarcaciones cuyo índice de explotación del agua WEI+ indica situación de estrés hídrico, de demarcaciones en las que se prevé a medio plazo una fuerte reducción en la disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático, y de vertidos depurados que son o pueden ser fuente importante de alimentación hídrica de espacios protegidos dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están sometidas las masas de agua que originalmente los alimentaban.

– Cuando la alternativa de mantener el vertido depurado sobre la masa de agua o zona protegida que originalmente lo recibe mejorando el nivel de depuración de las aguas residuales (tratamiento terciario, eliminación selectiva de contaminantes) puede suponer un avance significativo para el logro de los objetivos medioambientales de dicha masa de agua o zona protegida, o de otras hidrológicamente conectadas.

– Cuando la reutilización aumenta el riesgo de deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos ambientales de masas de agua o zonas protegidas (por ejemplo: reutilización con fines de aumento o de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión significativa por contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas).

– Cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso para satisfacer nuevas demandas, aumentando la presión por extracciones y la vulnerabilidad frente al cambio climático.

Las actuaciones de reutilización dirigidas a la satisfacción de las demandas que supongan incremento neto en la presión por extracciones o algún otro tipo de deterioro en la calidad del medio receptor deben ser clasificadas dentro de la Prioridad 6 (no prioritarias) en lugar de en la prioridad 5 (medidas medioambientalmente neutrales). Para la prioridad 5, considerar únicamente medidas que no puedan generar presiones adicionales sobre las masas de agua por extracciones, regulación, contaminación puntual, contaminación difusa, morfológicas o biológicas.

En lo relativo a los criterios técnico-económicos y sociales, aumentar el factor de ponderación del criterio de coste/efectividad de 0,2 a 0,3, reajustando en paralelo el peso dado a los criterios sociales.

Propuesta 1.2 Priorizar las medidas y traslado del resultado a los programas de medidas de los planes hidrológicos de tercer ciclo.

A efectos informativos, y sin perjuicio de la priorización que posteriormente a la aprobación del Plan se lleve a cabo en cada plan hidrológico, se incorporará en un anexo al Plan la relación de aglomeraciones urbanas que actualmente no cumplen con las condiciones de la Directiva 91/271/CEE a las que se refiere el Criterio A1 y que se encuentren en las circunstancias a que se refieren las prioridades 1, 2 y 3.

Propuesta 2.1 Reforzar los mecanismos de cooperación administrativa en relación con el proceso de planificación, en particular respecto a las actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización.

Entre las propuestas de reformas normativas que se proponen dentro de este apartado, incluir:

– El establecimiento del principio de que la propuesta, financiación, ejecución mantenimiento y seguimiento de las medidas dirigidas al logro de los OMA corresponde a la administración sectorial competente en el sector (driver) que provoca las presiones significativas causantes de los incumplimientos.

– La sistematización y generalización de los mecanismos previstos en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en caso de incumplimientos de la normativa comunitaria.

– La anticipación de la participación de las autoridades sectoriales competentes en la definición de sus respectivas propuestas de actuaciones para los programas de medidas de los planes hidrológicos. Para las medidas orientadas al logro de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas que presenten incumplimientos, desde el organismo de cuenca plantear a las autoridades competentes la necesidad de estas medidas una vez se disponga del Estudio general de la demarcación y se conozca para cada masa de agua o zona protegida que incumpla sus OMA tanto los agentes (drivers) como las presiones significativas que provocan los incumplimientos, así como la magnitud de las correspondientes brechas, requiriéndolas propuestas de medidas específicamente dirigidas a contrarrestar de manera efectiva dichas presiones significativas y a anular o reducir las brechas de incumplimiento en cada una de las masas de agua y zonas protegidas que lo precisen.

– En el caso de las medidas no orientadas al logro de los OMA, como las medidas sectoriales dirigidas a la satisfacción de las demandas, el equilibrio territorial, etc., las propuestas de medidas de las autoridades sectoriales competentes también deben presentarse en un momento igualmente temprano que permita su consideración y la evaluación de sus efectos en el Estudio ambiental estratégico. No debe admitirse ninguna medida que tenga estas finalidades y que no figure en la versión del plan que ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica.

– La ampliación de los comités de autoridades competentes para asegurar una representación adecuada de las administraciones responsables de los diferentes tipos de zonas protegidas existentes en cada una de las partes de las comunidades autónomas incluidas en la demarcación.

Propuesta 3.1 Establecer el concepto jurídico de obra hidráulica de interés general del Estado con criterios objetivos y racionales.

Propuesta 3.3 Mejorar los procedimientos de evaluación y declaración de obras de interés general del Estado, en particular en las medidas de depuración, saneamiento y reutilización.

Entre los criterios de tipo ambiental que proponga el Plan para poder considerar un proyecto como de interés general, incluir los siguientes:

– No deteriorar el estado y ser compatible con el logro del buen estado o potencial de las masas de agua afectadas, y en su caso con el logro de los objetivos de las zonas protegidas afectadas, con la única posibilidad de excepción regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 4(7) de la DMA).

– No provocar perjuicio a la integridad de ningún espacio Red Natura 2000, con la única excepción regulada por el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la biodiversidad (artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva Hábitats).

– Superar una evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, cuando ello resulte exigible de conformidad con la Ley de evaluación ambiental (art. 2 Directiva EIA), con la única excepción regulada en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Aplicación de los principios de que «quien contamina paga» y de recuperación de los costes por los servicios del agua, incluidos los costes medioambientales, asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento tras cese, acreditada mediante análisis económico individualizado, y con la única excepción regulada por el artículo 11 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas siempre que se haya acreditado que la excepción no compromete los fines ni el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas (art. 9 DMA).

Incluir en la propuesta de reforma normativa que el órgano que evalúa las propuestas de declaración de obras interés general y sus informes de viabilidad sea diferente de los órganos que realizan dichas propuestas.

Propuesta 4.2 Apoyo a la generación renovable en terrenos e infraestructuras asociadas a los procesos de depuración, saneamiento y reutilización, o producida en el tratamiento de fangos de las depuradoras.

Si el Plan realiza alguna propuesta de modificación normativa para simplificar los trámites de autorización de instalaciones de generación de energías renovables en Dominio público hidráulico o Dominio público marítimo-terrestre fuera de los ámbitos de la depuración, saneamiento o reutilización, así como del autoconsumo para usos amparados por la preceptiva autorización o concesión, entonces en dicha propuesta también se incluirá la inclusión de estas instalaciones en el anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental (excluyendo las que ya figuren en su anexo I).

Propuesta 5.1.1 Análisis de las medidas para establecer nuevos criterios de reasignación entre organismos de la AGE.

Para el caso de proyectos de depuración y saneamiento que de acuerdo con los criterios del Plan vayan a pasar a ser responsabilidad de las confederaciones hidrográficas, el Plan debe concretar la fórmula que evite la generación en dichos organismos de una incompatibilidad por conflicto de intereses entre la construcción y explotación de dichos proyectos y su autorización, control y eventual sanción en caso de incumplimiento de la normativa de aguas aplicable.

Propuesta 5.2 Establecer mecanismos para garantizar la aplicación general y sistemática del principio de recuperación de costes en el ciclo integral del agua.

Incluir la propuesta de que los proyectos en materia de depuración, saneamiento o reutilización que promuevan las administraciones o sociedades a las que el Plan vincula incorporen un análisis económico singularizado indicando la forma en que se van a recuperar los costes por los servicios del agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso, correspondientes a la construcción, explotación y desmantelamiento tras cese del proyecto (ciclo de vida). Dicho análisis se pondrá a disposición del público por el promotor del proyecto.

Propuesta 5.2.1 Principios orientadores para una futura reforma legislativa del régimen económico financiero de la Ley de Aguas.

Contemplar entre las propuestas para dicha reforma normativa las siguientes mejoras para los ámbitos objeto del Plan:

– Sentar la obligación para las administraciones territoriales y sectoriales causantes de presiones sobre el agua de establecer en sus respectivos ámbitos sistemas de recuperación de costes por los servicios del agua, que contemplen los costes de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento tras cese (ciclo de vida), que incluyan los costes de operación y mantenimiento, y que garanticen la recuperación de los costes medioambientales, de manera que se asegure la financiación de las actuaciones de los programas de medidas y la plena aplicación del principio de que «quien contamina, paga».

– Postergar las nuevas declaraciones de obras de interés general en los ámbitos de depuración, saneamiento o reutilización a la aprobación y entrada en vigor de las reformas normativas que posibiliten la recuperación por la AGE de costes por los servicios del agua, incluida la totalidad de los costes medioambientales.

Propuesta 6.1 Analizar el potencial de reutilización del agua en las cuencas españolas y su impacto en la asignación y reserva de recursos.

El estudio que contempla el Plan deberá profundizar en diferenciar los casos en que la reutilización provocará efectos ambientales positivos o negativos, aplicando al efecto los mismos criterios señalados en el apartado D de esta Declaración para la reutilización en la propuesta 1.1. «Definir criterios y metodología para la priorización de las medidas; en especial las de depuración, saneamiento y reutilización» (criterios para apreciar una finalidad ambiental en la reutilización y criterios de exclusión por su impacto ambiental negativo significativo)

Propuesta 6.2 Priorizar las actuaciones de reutilización orientadas al logro del buen estado de las masas de agua.

Se sugiere tratar los criterios de priorización de los proyectos de reutilización en una única prioridad, considerándose idónea para ello la prioridad 1.1 «Definir criterios y metodología para la priorización de las medidas; en especial las de depuración, saneamiento y reutilización»

En caso de mantener en el Plan esta prioridad 6.2, aplicarla las mismas determinaciones dadas en el apartado D de esta Declaración para la Propuesta 1.1 en materia de reutilización (criterios para identificar reutilizaciones orientadas a objetivos ambientales).

E. Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio ambiental estratégico pone de manifiesto la posibilidad de solape entre el seguimiento ambiental del Plan DSEAR y el de los planes hidrológicos en cuyas decisiones influirá, previendo un nivel de seguimiento detallado de las actuaciones que se acaben priorizando en los programas de medidas de los planes hidrológicos con los criterios del Plan DSEAR, y otro de evaluación general del plan apoyado en los resultados del anterior y particularizado para cada uno de sus objetivos.

En lo relativo al seguimiento de las medidas de depuración, saneamiento y reutilización orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas que los planes hidrológicos acaben priorizando con los criterios del Plan DSEAR, se considera que el seguimiento debe ser a escala de cada plan hidrológico, y que debe centrarse en los resultados y en el impacto logrados sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas beneficiadas.

Previamente, debe recabarse información relativa a si en la planificación hidrológica se han podido identificar con seguridad las presiones significativas que causan los incumplimientos o que ponen en riesgo el logro de los objetivos ambientales, si se dispone de indicadores cuantitativos para medir dichas presiones, y si se han podido cuantificar las brechas o distancias existentes entre el valor del indicador de presión en la situación inicial y su valor en la situación objetivo compatible con el logro de los objetivos ambientales.

Para cada una de las medidas, utilizar el siguiente sistema de indicadores:

a) Indicador de resultado, midiendo la forma en que la medida ha contrarresta la presión contra la que va dirigida, partiendo de la medición de la brecha existente en la masa de agua para la presión a contrarrestar (contaminación puntual, extracción) entre la situación inicial de incumplimiento y la situación final objetivo de cumplimiento del objetivo ambiental: en fase de diseño, previsión de la parte de la brecha existente que la actuación reducirá o anulará. Y en fase de explotación, medición de la parte de la brecha inicial que se ha comprobado que la actuación ha reducido o anulado.

En materia de depuración y saneamiento, la brecha ha de medirse en término de los parámetros que provocan el riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales: DBO, DQO, N, P y en su caso otros contaminantes. Las unidades serán relativas a carga contaminante (kg/año) y a concentración (mg/l). Y el seguimiento ha de hacerse tanto en el vertido como en la masa de agua o zona protegida receptora, tanto en situación preoperacional como posteriormente en la fase de explotación.

En materia de reutilización dirigida al logro de los objetivos medioambientales, la brecha ha de medirse en término de volúmenes extraídos de la masa de agua que no cumple sus objetivos medioambientales por presión por extracciones, determinando los volúmenes anuales (hm3/año) extraídos de la masa y los aportados por reutilización, en situación preoperacional, esperada con el proyecto, y posteriormente comprobada en fase de explotación. Para evaluar el grado de reducción de las extracciones logrado, se determinará el efecto del proyecto sobre la distancia (en valor absoluto y %) entre el valor inicial de las extracciones netas (extracciones–retornos) y el nivel de extracciones que se considere que garantiza el logro de los objetivos medioambientales de la masa de agua o zona protegida afectada.

b) Indicador de impacto: si como consecuencia de la medida la masa de agua o zona protegida ha pasado o no a cumplir sus objetivos medioambientales.

c) Indicador de la ratio coste/efectividad de la medida, en términos del coste por unidad de reducción de brecha del parámetro con incumplimiento comprobada.

Por los efectos de las medidas sobre el consumo de energía y las emisiones asociadas de gases de efecto invernadero, además de los anteriores indicadores de efectos sobre el agua se incluirá un indicador de eficiencia energética y efectos de las medidas sobre las emisiones de GEI:

d) Indicador de eficiencia energética: kWh/m3 tratada, kWh/Kg DQO eliminada (depuración).

e) Indicador de resultado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta las emisiones directas e indirectas, y comparando las situaciones: preoperacional, la esperada con el proyecto, y la posteriormente comprobada en fase de explotación.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica al «Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR)», en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos ambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 11 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO 1
Resultado de las consultas y la información pública

Parte 1. Administraciones públicas afectadas es interesados que han sido consultados por la Dirección General del Agua sobre el Plan DSEAR y su Estudio Ambiental Estratégico, indicando si han contestado o no.

Abreviaturas: DG dirección general; SG subdirección general

Consultado Contesta
Administración General del Estado. SG Biodiversidad y Medio Natural. No.
SG Calidad Aire y Medio Ambiente Industrial. No.
SG Residuos. No.
OECC Oficina Española Cambio climático. Sí.
Confederación hidrográfica del Cantábrico. No.
Confederación hidrográfica del Miño-Sil (OPH). Sí.
Confederación hidrográfica del Duero. Sí.
Confederación hidrográfica del Guadiana. No.
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No.
Confederación hidrográfica del Júcar. No.
Confederación hidrográfica del Segura. No.
Confederación hidrográfica del Ebro. No.
Confederación hidrográfica del Tajo. No.
DG de la Costa y del Mar. Sí.
DG Bellas Artes. No.
DG Política Energética y Minas. No.
DG Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal. No.
DG Ordenación Pesquera y Acuicultura. No.
Puertos del Estado. No.
DG Marina mercante. No.
ACUAES. No.
ACUAMED. No.
SEIASA. No.
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No.
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Sí.
DG Patrimonio Natural. No.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No.
Augas de Galicia. Sí.
DG Patrimonio Cultural. No.
DG Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. No.
Principado de Asturias. DG Salud Pública. No.
DG Biodiversidad. No.
Viceconsejería Medio Ambiente y Cambio Climático. Sí.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
DG Desarrollo Rural y Agroalimentación. No.
Cantabria. DG Salud Pública. No.
DG Medio Natural. No.
DG Medio Ambiente. No.
DG Obras Hidráulicas y Puertos. Sí.
SG Aguas. No.
DG Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. No.
DG Cultura. No.
DG Ganadería y Desarrollo Rural. No.
País Vasco. Dirección de salud pública (Subdirección Salud Pública y Adicciones de Bizkaia). Sí.
Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Administración Ambiental). Sí.
Agencia Vasca del Agua. No.
Dirección de Planificación Territorial y urbanismo. No.
Dirección de Patrimonio Cultural. No.
Viceconsejería Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. No.
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No.
DG Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. No.
Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. No.
DG Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. No.
La Rioja. DG Salud Pública y Consumo. No.
DG Medio Natural. No.
DG Calidad Ambiental y Agua. No.
DG Urbanismo y Vivienda. No.
DG Cultura y Turismo. No.
DG Desarrollo Rural. No.
Aragón. DG Salud Pública. No.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No.
DG Sostenibilidad. No.
Instituto Aragonés del Agua. Sí.
DG Ordenación Territorio. Sí.
DG Urbanismo. No.
DG Cultura y Patrimonio. No.
DG Desarrollo Rural. No.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No.
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No.
DG Calidad Ambiental y Cambio climático. No.
Agencia Catalana del Agua. Sí.
Secretaría Hábitat Urbano y Territorio. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
DG Desarrollo Rural. No.
Castilla y León. DG Salud Pública. No.
DG Medio Natural (DG Patrimonio Natural y Política forestal). Sí.
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No.
DG Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
ITACYL Instituto Tecnológico Agrario. No.
DG Carreteras e Infraestructuras. Sí.
Comunidad de Madrid. DG Salud Pública. No.
DG Medio Ambiente y Sostenibilidad (Subd. Gral. Residuos y Calidad Hídrica). Sí.
DG Urbanismo y Suelo. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
SG Política Agraria y Desarrollo Rural. No.
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública y Consumo. Sí.
DG Política Forestal y Espacios Naturales. No.
Viceconsejería de Medio Ambiente. No.
Agencia del Agua. Sí.
DG Vivienda y Urbanismo. No.
DG Planificación Territorial y Sostenibilidad. No.
Viceconsejería Cultura. No.
DG Desarrollo Rural. No.
Extremadura. Consejería Sanidad y Políticas Sociales. No.
DG Medio Ambiente. No.
DG de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Sí.
DG Urbanismo y Ordenación Territorio. Sí.
DG Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. No.
DG Agricultura y Ganadería. No.
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. No.
DG Gestión Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Sí.
DG prevención y calidad ambiental. No.
Agencia Medio Ambiente y Agua. No.
DG Planificación y Gestión Dominio Público Hidráulico. No.
DG Infraestructuras del Agua. Sí.
Secretaría General Infraestructuras, Movilidad y Ordenación Territorio. No.
DG Bienes Culturales y Museos. No.
Viceconsejería Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (DG Pesca y Acuicultura, Delegación Territorial de Cádiz. Sí.
Comunidad Valenciana. DG Salud Pública. No.
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental. No.
DG Cambio Climático y Calidad Ambiental. No.
DG Agua. No.
DG Ordenación Territorio. No.
DG Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. No.
DG Cultura y Patrimonio. No.
DG Desarrollo Rural y Política Agraria Común. No.
Murcia. DG Salud Pública y Adicciones. No.
DG Medio Natural. No.
DG Agua (Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente). Sí.
DG Ordenación Territorio, Arquitectura y Vivienda. No.
DG Bienes Culturales. No.
DG Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura. No.
Islas Baleares. DG Salud Pública y Participación. Sí.
DG Espacios Naturales y Biodiversidad. No.
DG Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. No.
DG Recursos Hídricos. Sí.
Agencia Balear Agua y Calidad Ambiental. No.
DG Ordenación Territorio. No.
DG Cultura. Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Pesca. No.
Canarias. DG Salud Pública Consejería Sanidad. No.
Agencia Canaria Protección Medio Natural. No.
DG Protección Naturaleza. No.
Agencia Protección Medio Urbano y Natural. No.
DG Aguas. No.
DG Ordenación Territorio. No.
DG Patrimonio Cultural. No.
DG Agricultura y Desarrollo Rural. No.
Ciudad Autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad y Consumo. No.
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No.
Consejería Fomento. No.
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería Presidencia y Salud Pública. No.
Consejería Fomento, Juventud y Deportes. No.
DG de la vivienda y Urbanismo. No.
Consejería Cultura y Festejos. No.
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No.
AEMS Ríos con Vida. No.
Ecologistas en acción – CODA. Sí.
SEO/Birdlife. No.
WWF/ADENA. Sí.
Greenpeace. No.
Fundación Nueva Cultura Agua. Sí.
Fundación Botín (Observatorio del agua). No.
Fundación Naturaleza y Hombre. No.
FENACORE Federación Nacional de comunidades de Regantes de España. Sí.
ASAJA. No.
COAG-IR. No.
UPA. No.
Asociación española industria eléctrica UNESA. No.
Organización de Productores Piscicultores. No.
CEOE. No.
CEPYME. No.
Federación española pesca y casting. No.
Federación española piragüismo. No.
Federación Nacional cofradías Pescadores. No.
CCOO. No.
UGT. No.
CETA Centro de estudios de técnicas aplicadas (Restauración ambiental). CEDEX. No.
Centro de Estudios Hidrográficos. CEDEX. No.
Centro Edafología y Biología Aplicada del Segura CEBAS - CSIC. No.
IDAE Instituto Diversificación y Ahorro de Energía. No.
IEO Instituto Español de Oceanografía. No.
Real Jardín Botánico Madrid. Dpto. Biodiversidad y Conservación. No.
AEDyR Asociación Española de Desalación y Reutilización. No.
ASOAGA Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana. Sí.
AEAS Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento. No.
AEOPAS Asociación española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento. Sí.
Aqua España Asociación española de empresas del sector del agua. No.
ASAGUA Asociación española de empresas de tecnologías del agua. Sí.
ASERSA Asociación española de reutilización sostenible del agua. No.
CENTA Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua. No.
CETAQUA Centro Tecnológico del Agua. No.
IAHR Capítulo español. No.
PTEA Plataforma tecnológica española del agua. Sí.
YWP Young Water Professionals Spanish Chapter. No.
Asociación española de evaluación de impacto ambiental. No.
Europarc España. No.
SIBECOL Sociedad Ibérica de Ecología. No.
Asociación Ibérica de limnología. No.
IIAMA Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente. No.
Instituto IMDEA Agua. No.
IUACA Instituto Universitario del Agua y las Ciencias Ambientales. Univ. Alicante. No.
Instituto Catalán de Investigación del Agua. No.
Instituto del Agua. Universidad de Granada. No.
IH Cantabria Instituto de hidráulica ambiental. No.
Departamento de ingeniería y gestión forestal y ambiental. ETS Ingenieros de Montes Madrid. No.
CIREF Centro Ibérico de Restauración Fluvial. No.

Parte 2. Alegaciones recibidas en la información pública.

– Mancomunidad de servicios de la provincia de Huelva.

– Asociación para la Defensa de la Calidad de las Aguas.

– ADASA Sistemas.

– IGME.

– Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

– Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA.

– AENOR.

– Asociación Feragua de Comunidades de Regantes de Andalucía.

– Federación de Regantes de la Cuenca del Ebro.

– Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

– Asociación Española de Abastecimientos de Aguas y Saneamiento.

– Asociación Española de Riegos y Drenajes.

– Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

– Asociación Medioambiental Internacional de Gestores del Olor.

– Unidad de Igualdad MITERD.

– Concejalía de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Murcia.

– Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

– Empresa Metropolitana del Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla SA.

– Asociación Vecinal Gran Vía Sur Puerto.

– Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante.

– Grupo Suez España.

– Junta Centra de Usuarios del Vinalopó, L´Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja.

– 3 Particulares.

ANEXO 2
Tabla 28 del Estudio ambiental estratégico «Esquema conceptual de efectos derivados de las actuaciones impulsadas por el Plan DSEAR» completada con otros efectos indicados en el Documento de alcance (en cursiva)
Tipos de efectos Depuración y saneamiento en el ámbito urbano Reutilización del agua
Efectos favorables esperados.

– Reducción de la carga contaminante, DBO (tratamiento secundario).

– Cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente: D. 91/271/CEE y RD 509/1996 (de desarrollo del RD Ley 11/1995), mejorando el grado de cumplimiento normas calidad ambiental.

– Reducción de nutrientes N, P (tratamiento terciario). Reutilización de nutrientes (por ej. estruvita como fertilizante).

– Reducción de arrastres y sedimentos (tanques de tormenta).

– Reducción de substancias prioritarias (depuradoras de vertidos industriales a redes urbanas).

– Mejora de la calidad del agua de zonas protegidas por la planificación hidrológica, favoreciendo el cumplimiento de sus Objetivos (zonas sensibles, abastecimiento a población, baño, especies de interés económico, espacios o especies protegidas).

– Reducción de consumo energético y emisiones GEI mediante la obtención de gases renovables y mejora de procesos de tratamiento.

– Reducción de las extracciones (efecto directo).

– Aumento del nivel piezométrico (aguas subterráneas) con aumento del caudal de surgencias alimentando a masas de agua superficial, a ecosistemas terrestres directamente dependientes del agua subterránea y reducción del riesgo de intrusión salina o de otro tipo.

– Aumento del caudal o nivel (aguas superficiales).

Efectos desfavorables.

– Vertidos no depurados por reboses tras tormentas.

– Eutrofización (si solamente se llega a una depuración secundaria).

– Contaminación por inundación (riesgo en EDAR construidas en zonas inundables).

– En EDAR costeras: vertidos no depurados al mar por reboses tras tormentas, junto con plásticos y otras basuras; alteración del fondo marino por emisarios; vertidos de sustancias bioacumulables y persistentes.

– Reducción o anulación del retomo (aguas residuales depuradas) que cuantitativamente beneficia a alguna masa de agua.

– En masas que parten de mal estado por presión por extracciones, esta reducción del retomo supondrá un deterioro de la situación.

Efectos contrarios a los favorables previstos. Tras la construcción de la planta, no se mantiene en funcionamiento por falta de recursos económicos, de capacidad o de motivación del ente titular, con lo que no genera ningún efecto positivo, habiendo consumido recursos en su construcción que podrían haberse destinado a construir otras EDAR en condiciones que garantizasen su funcionamiento. Cuando el aumento en la disponibilidad del recurso derivado de la reutilización no supone la disminución equivalente de las extracciones originales de las masas de agua superficiales o subterráneas, lo que neutraliza el ahorro neto esperado y genera un aumento en la presión por extracciones.
Efectos negativos colaterales.

– Aumento de las emisiones de GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

– Ocupación de vegetación de ribera.

– Electrocución y colisión de aves con tendido eléctrico.

– Eventuales afecciones sobre espacios protegidos incluyendo Red Natura 2000 o sobre especies amenazadas.

– Riesgo de dispersión especies exóticas en fase de construcción.

– Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras (EDAR, colectores, tanques de tormenta, etc.).

– Efectos sobre la población y la salud por olores, aerosoles, lodos de depuradora, aguas residuales y contaminantes atmosféricos asociados.

– Aumento del consumo energético y emisiones indirectas de GEI.

– Pérdida o degradación de hábitats o ecosistemas originariamente dependientes o beneficiados por el vertido de agua depurada (humedales, ríos, vegetación higrófila).

– Eventuales afecciones sobre espacios protegidos incluyendo Red Natura 2000 o sobre especies amenazadas.

– Riesgo de dispersión especies exóticas en fase de construcción.

– Riesgos para la salud, variables en función del uso del agua regenerada.

– Contaminación: salinización del suelo, acumulación de metales pesados en suelo, salinización acuíferos, contaminantes emergentes.

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