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Documento BOE-A-2021-10204

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto «Línea de acometida en 25 kV desde el centro de transformación de la subestación de Santa Llogaia hasta la estación conversora de Santa Llogaia», en el término municipal de Santa Llogaia d'Àlguema (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74429 a 74431 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10204

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la acometida en 25 kV desde el centro de transformación de la subestación eléctrica de Santa Llogaia 400 kV hasta la estación conversora de Santa Llogaia, dentro del término municipal de Santa Llogaia d’Àlguema.

REE presenta declaración responsable, de fecha 2 de febrero de 2021, subsanada con fecha 2 de junio de 2021 para adecuarse a lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Àlguema y el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona de la Generalitat de Catalunya no contestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2021; BOP de Girona núm. 45, de 8 de marzo de 2021), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha de 14 de mayo de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Girona procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones proyectadas.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de noviembre de 2020, prorroga la vigencia del citado «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020» hasta la fecha de entrada en vigor del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. Sin embargo, los documentos de planificación de la red de transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la estación conversora 400 kV corriente alterna/± 320 kV corriente continua de Santa Llogaia y la línea eléctrica subterránea a ± 320 kV en corriente continua «Santa Llogaia-Frontera Francesa», en la provincia de Gerona.

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia, en la provincia de Girona.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la línea a 25 kV desde el CT de la subestación de Santa Llogaia hasta la estación conversora de Santa Llogaia, situada en el término municipal de Santa Llogaia d’Àlguema (provincia de Girona).

Las características principales de la línea son:

– Tensión nominal 25 kV.

– Tipo: subterránea.

– Origen: centro de transformación de la subestación transformadora.

– Final: centros de transformación CT-1 y CT-2 de la estación conversora.

– Longitud: 540 m a CT-1 y 615 m a CT-2.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de la línea a 25 kV desde el CT de la subestación de Santa Llogaia hasta la estación conversora de Santa Llogaia, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La finalidad de la actuación es dotar a los servicios auxiliares de la estación conversora de Santa Llogaia de una alimentación de respaldo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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