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Documento BOE-A-2021-10245

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre avocación y delegación de competencias en el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74627 a 74629 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-10245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo CNMC), publicada en BOE de 24 de enero de 2020, modificada por la Circular 7/2020, de 7 de julio, de la CNMC, y por la Circular 3/2021, de 17 de marzo, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modifica, respecto a la regulación anterior, la estructura tarifaria de los peajes así como los períodos horarios de cada tarifa. Este cambio en la estructura tarifaria de peajes y periodos horarios se ha visto completada con la aprobación de un nuevo componente de la factura eléctrica, los cargos del sistema, cuya metodología de cálculo se ha aprobado por Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

La entrada en vigor de la nueva estructura tarifaria y la nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y de los cargos del sistema eléctrico, implica la necesidad de la modificación del Acuerdo Marco 23/2017 para el suministro de energía eléctrica, fase 2 (en adelante AM 23/2017), para la adaptación de los precios a esta nueva estructura tarifaria, y de los contratos basados en dicho acuerdo marco (tanto los que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva estructura de peajes de acceso y cargos, como aquellos licitados y adjudicados con anterioridad cuya fecha de inicio fuese igual o posterior al 1 de junio de 2021), para la actualización y adecuación de sus precios de adjudicación permitiendo así la continuidad de estos contratos basados.

Debido a esta situación, en la Memoria Justificativa del expediente de modificación del Acuerdo Marco 23/2017, de 17 de mayo de 2021, suscrita por la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles, se propone a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, como órgano competente en virtud de la desconcentración de competencias de la Junta de Contratación Centralizada recogida en el párrafo primero de la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, además de la modificación del citado Acuerdo Marco y la actualización de los precios umbrales de licitación de cada empresa (PUOP AM), la modificación de los contratos basados en él, en vigor el 1 de junio de 2021 o que entren en vigor en fechas posteriores, siempre que hayan sido licitados y adjudicados antes del 1 de junio de 2021, y la actualización y adecuación de los precios de adjudicación de dichos contratos basados (PUOP CB).

No obstante, se indica que «se ha seguido una metodología mediante la cual se garantiza que, tras la adaptación a la nueva estructura de peajes de acceso, financieramente el efecto es neutral, ya que el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no es superior al contemplado antes de la modificación, tal y como señala la CNMC en sus "Recomendaciones para la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero", adoptadas mediante Acuerdo de 8 de abril de 2021».

Aun cuando en el momento en que se aprueben las modificaciones del AM 23/2017 y de los contratos basados en él a las que se ha hecho referencia, de las mismas no va a derivarse un gasto concreto, dichas modificaciones presentan un claro contenido económico, al comprender la variación de los citados precios para adaptarlos a la nueva estructura tarifaria, contenido éste que hace necesario que, con carácter previo a su aprobación, deban ser objeto de fiscalización previa tanto la una como las otras.

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado al regular en su artículo 8 la distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los Interventores delegados, atribuye a estos últimos, sin otras excepciones que los supuestos tasados atribuidos a la competencia de aquel, la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos, especificando que la misma se ejercerá, con carácter general, por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

De acuerdo con lo anterior y conforme a los criterios establecidos en la Circular 2/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), si bien la competencia para la fiscalización de la modificación del AM 23/2017 la ostenta el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda, la competencia para ejercer la fiscalización previa en los supuestos de modificación de los contratos basados en dicho acuerdo corresponde a cada una de las Intervenciones delegadas en los organismos destinatarios-financiadores de los mismos, siempre que dichos organismos se encuentren incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventora ejercida por la IGAE.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 150 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno. Asimismo, en el mismo artículo se señala que las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los Interventores delegados.

Ante el elevado número de organismos destinatarios-financiadores de los contratos basados en el AM 23/2017, a los que se hace referencia en la Memoria Justificativa de 17 de mayo de 2021 antes citada, incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventora ejercida por la IGAE, y habida cuenta de que de su modificación en los términos propuestos no va a derivarse en este momento un mayor gasto a cargo de los organismos destinatarios-financiadores de los mismos, razones de economía procesal justifican que la fiscalización previa de los expedientes de modificación de los contratos basados en el AM 23/2017 se lleve a cabo por el mismo Interventor delegado que tiene competencia para fiscalizar la modificación del citado Acuerdo Marco.

Por todo ello, con fundamento en los citados preceptos y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Avocar la fiscalización previa de los expedientes relativos a la modificación de los contratos basados en el AM 23/2017 en vigor el 1 de junio de 2021 o que entren en vigor en fechas posteriores, siempre que hayan sido licitados y adjudicados antes del 1 de junio de 2021, cuyo objeto consiste en la actualización y adecuación de los precios de adjudicación de dichos contratos basados a la nueva estructura tarifaria establecida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y normativa concordante, correspondientes a los organismos destinatarios-financiadores incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventora ejercida por la IGAE.

Segundo.

Delegar la competencia avocada para la fiscalización de dichos expedientes en el Interventor delegado en el Ministerio de Hacienda. En el acto de fiscalización previa correspondiente se hará constar que la competencia se ejerce en base a la delegación contenida en esta Resolución.

Tercero.

Esta avocación y delegación de competencia se efectúa única y exclusivamente para la fiscalización previa de los citados expedientes de modificación de los contratos basados, cuyo objeto consiste en la actualización y adecuación de los precios de adjudicación de dichos contratos basados a la nueva estructura tarifaria, correspondientes a los organismos destinatarios-financiadores incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventora ejercida por la IGAE, sin que la misma comprenda la fiscalización de otras modificaciones u actuaciones a realizar sobre los mismos que pudieran ser precisas en un momento posterior, por lo que no se altera la distribución de competencias de fiscalización de ulteriores expedientes.

De acuerdo con lo anterior, en el caso de que estos mismos contratos basados se modifiquen con posterioridad, la competencia para su fiscalización previa corresponderá a cada una de las intervenciones delegadas en los organismos destinatarios- financiadores de los mismos, siempre que dichos organismos se encuentren incluidos en el ámbito subjetivo de la función interventor ejercida por la IGAE.

Cuarto.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2021
  • Fecha de publicación: 19/06/2021
  • Efectos desde el 19 de junio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 150 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • el art. 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1578).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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