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Documento BOE-A-2021-10246

Orden INT/628/2021, de 17 de junio, por la que se crea el Centro Penitenciario de Soria y se procede a la clausura del existente.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2021, páginas 74630 a 74631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-10246

TEXTO ORIGINAL

La Administración Penitenciaria, de acuerdo con el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios (PACEP), continúa desarrollando la actualización y adecuación de sus infraestructuras penitenciarias, procediendo a la clausura de centros que, con el paso del tiempo, van quedando obsoletos y, en consecuencia, poco adaptados a las nuevas exigencias de seguridad, habitabilidad y posibilidades de intervención tratamental.

En efecto, estos objetivos deben de garantizarse a todas aquellas personas que, en cumplimiento de mandamientos y sentencias judiciales, permanezcan en el interior de centros penitenciarios, en unos casos para su retención y custodia, y en otros para cumplir condenas privativas de libertad. El propósito será asegurar los fines que constitucionalmente se asignan a la actuación de la Administración Penitenciaria, procurando que dichos establecimientos estén adaptados a la realidad penitenciaria actual y a las previsibles exigencias futuras en sintonía con el conjunto del sistema penitenciario.

La política de construcción de los nuevos centros penitenciarios es heredera del modelo que se vino a denominar «centro tipo», en los que se busca una estructura arquitectónica funcional, segura pero humanizada, con espacios, instalaciones y servicios idóneos que posibiliten la mejor clasificación interior y que estén al servicio del logro de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración General del Estado en el ámbito penitenciario. Asimismo, se procurará mejorar y desarrollar la eficacia del servicio público de forma equilibrada con los recursos materiales y humanos disponibles. A la estructura polivalente de estos centros, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables. Esta polivalencia permitirá el desarrollo de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas.

En este contexto, se inscribe la creación de este nuevo centro penitenciario que supone la ampliación de plazas en relación con las disponibles en el centro antiguo, al tiempo que refuerza el compromiso de generar las mejores condiciones para alcanzar el éxito de los programas de tratamiento y avanzar en los objetivos de asegurar la rehabilitación y la reinserción social. En este punto, conviene recordar que la finalidad de toda actuación penitenciaria es favorecer, tras el cumplimiento de la condena impuesta, la ulterior reincorporación de las personas condenadas a un entorno social libre, con plenitud de derechos y deberes.

En definitiva, la creación del nuevo Centro Penitenciario de Soria, que comporta el cierre del antiguo establecimiento, sito en la plaza del Marqués del Saltillo, responde a las necesidades y carencias del centro penitenciario existente en la actualidad. Su creación permitirá disponer de mejores espacios, mayor número de plazas (se dispondrá de una capacidad operativa máxima de 1.366 plazas frente a las 271 actuales) y óptimas dotaciones para asegurar el mandato constitucional de reinserción y rehabilitación de los internos.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Asimismo, se refuerza el principio de seguridad jurídica, dado que se regula la apertura de un nuevo centro penitenciario, al tiempo que se aborda el paulatino cierre del existente. En cuanto al principio de transparencia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, la orden no supone la creación de cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación del centro penitenciario.

Se crea un nuevo establecimiento penitenciario denominado «Centro Penitenciario de Soria».

Artículo 2. Cierre del centro penitenciario.

Se cierra el existente Centro Penitenciario de Soria que en la actualidad está ubicado en la plaza del Marqués del Saltillo s/n.

Artículo 3. Actividades del centro penitenciario.

El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento penitenciario, lo que conlleva, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquel del personal destinado en este último, puesto que mantiene la identidad de funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Artículo 4. Organización, administración y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento de este centro penitenciario se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición transitoria única. Cierre progresivo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el actual Centro Penitenciario de Soria sito en la plaza Marqués del Saltillo, seguirá funcionando temporalmente, hasta que se produzca de forma progresiva el traslado completo de internos al nuevo centro penitenciario; momento a partir del cual será decretado, por resolución del secretario general de Instituciones Penitenciarias, el cese de la utilidad, a los fines penitenciarios, del antiguo establecimiento.

Disposición final primera. Autorización al secretario general de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza al secretario general de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponda al nuevo centro penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan sobre los recursos humanos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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