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Documento BOE-A-2021-104

Resolución de 22 de diciembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación EDP, para el mecenazgo del proyecto de iluminación de las salas 206 de la colección (Guernica y su contexto histórico).

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 714 a 719 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-104

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación EDP han suscrito, con fecha de 22 de diciembre, un Convenio para el mecenazgo del proyecto de iluminación de las salas 206 de la colección (Guernica y su contexto histórico), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel José Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación EDP para el mecenazgo del proyecto de iluminación de las salas 206 de la colección (Guernica y su contexto histórico)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 6 de abril de 2013).

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, doña Vanda Cristina da Veiga Martins, de nacionalidad portuguesa, con NIE ****7050*, actuando en nombre y representación de la Fundación EDP, con domicilio social en Oviedo, Plaza del Fresno n.º 2 y CIF G-33519141, actuando en su condición de Directora General, y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2013, con el número 4.405 de su protocolo.

En adelante, la Fundación o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

Segundo. 

La Fundación EDP es una fundación privada de interés general y entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.612 y bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte, que en el ámbito de sus actividades de carácter cultural está interesada en colaborar con el MNCARS como museo de referencia para el arte en España.

Tercero. 

Las partes intervinientes ya establecieron una relación de colaboración previa, mediante la firma –con fecha de 18 de septiembre de 2019–, de un Convenio para el mecenazgo del proyecto de iluminación del interior del Palacio de Cristal del Parque de El Retiro. En atención a los satisfactorios resultados de dicha colaboración y con el ánimo de diversificar los proyectos objeto de mecenazgo, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para el mecenazgo del proyecto de iluminación de las salas de la Colección dedicadas a la obra Guernica y su contexto histórico (salas 206) de la segunda planta del Edificio Sabatini, sede principal del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto). En particular, se procederá a la sustitución de las luminarias convencionales existentes en la actualidad, por las luminarias led.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 La Fundación colaborará con un importe máximo de hasta 138.411,15 € (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos once euros con quince céntimos), IVA incluido, que será un pago en especie de la Fundación al MNCARS a través de la compra directa de los materiales de iluminación para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio, así como el pago directo de los costes en concepto de monitorización para informe de mediciones; de los honorarios para el diseño y dirección técnica del Proyecto, previa comunicación por escrito del MNCARS de su conformidad con los materiales y servicios propuestos. El citado importe será la cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto. Las aportaciones del colaborador –los pagos a los proveedores y técnicos del Proyecto– serán distribuidos según los siguientes importes y anualidades:

– 80.784,48 € (ochenta mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos) en la fecha en la que el presente Convenio tenga eficacia dentro del ejercicio 2020.

– 57.626, 67 € (cincuenta y siete mil seiscientos veintiséis euros con sesenta y siete céntimos) en el ejercicio 2021, antes del 28 de febrero de 2021.

2.2 Todos los importes referidos en el párrafo anterior serán satisfechos por la Fundación, debiendo entregar al MNCARS certificado o justificación documental de todos los abonos realizados con cargo al Proyecto, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador. Deberá dejarse constancia de la recepción del material aportados por el colaborador.

2.3 Las anomalías que pudiesen aparecer en cualquiera de los materiales de iluminación adquiridos para el desarrollo del Proyecto objeto del presente Convenio serán comunicadas por el MNCARS al colaborador para que se proceda a su subsanación en su caso, conforme a la garantía establecida por los proveedores.

2.4 La responsabilidad de la Fundación se limita a efectuar los pagos correspondientes al Proyecto hasta el importe máximo indicado en esta cláusula, no alcanzando a la calidad de los materiales ni a la de los trabajos que integran dicho Proyecto siempre y cuando: el MNCARS haya prestado su conformidad con los materiales y servicios propuestos por el colaborador, antes de su adquisición o contratación y, en el caso de que los materiales o servicios aportados presenten anomalías, el colaborador lleve a cabo las actuaciones necesarias para que se proceda a su subsanación, en su caso, en los términos que se establezca en las garantías ofrecidas por los proveedores.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como Organizador, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquel en el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en el Proyecto objeto del convenio a través de medios tales como la inclusión del logotipo del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del Colaborador en la Memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir una referencia a la colaboración en una zona permitida de la sede principal del MNCARS. La referencia permanecerá instalada durante 5 (cinco) años o hasta que una posible futura remodelación aconseje su retirada.

Cuarta. Acciones sociales vinculadas al proyecto.

Durante la vigencia del presente Convenio, el MNCARS y la Fundación podrán analizar, en el marco de la comisión prevista en la cláusula novena, conforme a criterios objetivos y para lo que se podrá recabar el informe de expertos en la materia, el valor monetario del ahorro energético que resulte de la utilización del material de iluminación aportado por el colaborador dentro del objeto de este convenio. Efectuada la anterior valoración, las partes podrán analizar la puesta en marcha de acciones sociales, dentro del ámbito de sus fines y competencias. En su caso, las mencionadas acciones, determinadas conjuntamente por el MNCARS y Fundación y por el importe que las partes acuerden, se recogerán en un nuevo Convenio o instrumento requerido para dicho fin.

Quinta. Uso de logotipos e imagen.

5.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del Colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

5.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al Colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes en el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Convenio adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

9.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

9.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

9.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del Colaborador: el/la Dir./Dir.ª Gral. de Fundación EDP y el/la Responsable de actividades transversales de Fundación EDP.

Decimosegunda. Causas de extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación: Att.: Directora General. Plaza del Fresno n.º 2. 33007 Oviedo.

Del MNCARS: Att.: Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el  Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Fundación EDP, la Directora General, Vanda Cristina da Veiga Martins.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 11 de diciembre de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 22 de diciembre de 2020.

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