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Documento BOE-A-2021-103

Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2020 del programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 710 a 713 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-103

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2020, una adenda del convenio para el desarrollo de la edición 2020 del programa estatal de circulación de espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las entidades locales («Platea»), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Adenda del Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2020 del programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales («Platea»)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.

De una parte, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, doña Amaya de Miguel Tora, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre de 1996).

Y de otra, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), don Carlos Daniel Casares Díaz, elegido por la Junta de Gobierno de la FEMP en la reunión celebrada en Madrid el 25 de septiembre de 2018, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38, apartado 2, de los Estatutos aprobados en el XI Pleno celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, con domicilio en la calle Nuncio, 8, 28005, Madrid, y CIF G-28783991.

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 26 de junio de 2020 se firmó un convenio entre Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) para el desarrollo de la edición 2020 del programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales («Platea»).

Segundo.

Que, conforme a la cláusula quinta del convenio, interesa a las partes la prórroga del citado convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Prorrogar la vigencia del Convenio.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en la letra h) punto 2.º del artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cláusula quinta del convenio, se prorroga la vigencia hasta el día 15 de abril de 2021.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

Las partes acuerdan que la cláusula tercera del Convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Gestión y financiación.

Los gastos derivados de la ejecución del programa PLATEA que corresponda abonar al INAEM se financiarán, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2020, con cargo a los conceptos presupuestarios 18.107.335A.280 por un importe máximo de 983.850 €, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 2.631.300 €; y, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2021, con cargo a los conceptos presupuestarios 18.107.335A.280, por un importe máximo de 615.300 €, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 1.019.550 €.

De esta cuantía, un máximo del 1,5 % del presupuesto total (78.750,00 €) se destinará a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de conclusiones previstos en la cláusula anterior, así como a la evaluación, a través de contratos tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FEMP en virtud del presente Convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.»

Tercera. Modificación del apartado quinto del Anexo I del Convenio «presentación de propuestas de programación».

Las partes acuerdan que el apartado quinto del Anexo I del convenio queda redactado como sigue:

«5. Presentación de propuestas de programación.

En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de titularidad local adheridos a Platea.

La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2020 y el 14 marzo de 2021 y deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Constará de un mínimo de 4 y un máximo de 10 funciones de artes escénicas (teatro(1), danza y circo), en el espacio o espacios escénicos adheridos en su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla).

(1) Incluyendo teatro musical y teatro lírico.

– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente (sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):

N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo
4 1    
5 1 1  
6 1 1 1
7 1 1 1
8 2 1 1
9 2 2 1
10 2 2 2

– Al menos el 80% de los espectáculos incluidos en la programación propuesta deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el conjunto de la programación Platea.

– Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Solo podrán acceder a esta función adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga 7 o más funciones (sin contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos incluidos en la sección específica del catálogo de PLATEA.

– En todo caso se respetará el límite de una función por espectáculo y de un espectáculo por compañía o empresa productora.

– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas las funciones incluidas en Platea, estén concebidos para un número igual o inferior a 30 espectadores, podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos.

– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico (temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales, campañas escolares o similares.

– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a disposición en la página web de PLATEA. En caso de que para una compañía concreta el acuerdo incluya otras funciones además de la integrada en PLATEA, deberán especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico y separado.

– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en anteriores ediciones de PLATEA, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con distinto espectáculo.

En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a Platea, aunque se facilitarán los datos de contacto de aquéllas, para que puedan desarrollarse las negociaciones directamente entre las partes.

El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.»

Cuarta. Eficacia y validez de la presente Adenda al Convenio de 26 de junio de 2020.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presenta adenda.–En representación del INAEM, doña Amaya de Miguel Tora.–En representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, don Carlos Daniel Casares Díaz.

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