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Documento BOE-A-2021-10564

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Ministerio del Interior, en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76199 a 76201 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10564

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, han suscrito un Convenio por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio José Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva

10 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16 de 18 de enero de 2020), en nombre y representación de la citada Institución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Gavira Caballero, Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, nombrado para este cargo por Orden HAC/134/2020, de 30 de enero (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2020), en nombre y representación del organismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 13 de septiembre de 2018 la Secretaría de Estado de Seguridad y el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) suscribieron Convenio en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades realizadas por los diferentes operadores del mercado de tabacos, a través de miembros de la Guardia Civil en situación de reserva.

Segundo.

Que en las cláusulas tercera y siguientes del citado Convenio se reflejan las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes, detallándose en el anexo I del mismo la aportación económica anual máxima y la cantidad unitaria anual por empleo de cada Guardia Civil a aportar por el CMT.

Tercero.

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar el Convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

Cuarto.

Que las cantidades a abonar por el CMT para la financiación del Convenio se establecen tomando como referencia las retribuciones del personal de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el empleo de cada agente de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Quinto.

Que, en consideración a lo anterior, es necesario modificar el Convenio para poder adaptar dichas cantidades por haber sufrido modificaciones las retribuciones del personal de la Guardia Civil en situación de reserva con destino en el CMT, así como para poder prever la subida que, en su caso, se realice por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o en aplicación de la subida recogida en la misma.

Sexto.

Que procede modificar el anexo I del Convenio a efectos de incorporar las actualizaciones citadas en el punto anterior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio.

Uno. Se modifican las cuantías recogidas en el anexo I del Convenio actualmente vigente, que queda redactado de la manera siguiente:

«Aportación económica anual máxima: 174.581,66 €.

Empleos

Cantidad unitaria anual

Euros

Número de puestos de trabajo

Importe total anual

Euros

Brigada. 18.767,93 1 18.767,93
Cabo 1.º 17.315,70 2 34.631,40
Guardia. 17.311,76 7 121.182,34
 Total.   10 174.581,66»

Dos. Será de aplicación el incremento del 0.9 % del sueldo de los empleados públicos recogido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, o dicha subida se recoge en otra norma que resulte de aplicación.

Segunda. Vigencia.

La presente adenda tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

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