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Documento BOE-A-2021-10565

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76202 a 76206 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10565

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Subsecretaria del Interior, han suscrito un Acuerdo sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados en España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados en España

El 25 de mayo de 1998, los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior suscribieron un acuerdo al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se encomendaba al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, materializar la expedición en frontera de visados de corta duración. Este acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 11 de junio de 1998.

A raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.º 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de Visados), el 26 de octubre de 2011 se firmó un nuevo Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España, que se ha ido renovando anualmente de forma automática (Resolución de 26 de enero de 2012 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia por la que se publica el acuerdo en el BOE).

Los cambios legislativos en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas (Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público), así como los avances técnicos en materia de gestión del Sistema de Información de Visados, hacen necesario revisar el acuerdo suscrito en 2011 y adecuarlo a las circunstancias y normativa actuales.

Con el fin de articular el procedimiento para la expedición de visados de corta duración en frontera y la materialización de la prórroga de visados de corta duración en caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen, es necesario, en primer lugar, partir de los artículos 35 y 36 del Código de Visados, que establecen que «en casos excepcionales se podrá expedir un visado en un paso fronterizo» y recoge las normas específicas que regulan la expedición de estos visados de corta duración en los pasos fronterizos, y del artículo 33 del Código de Visados, que regula la modificación de los visados expedidos mediante la prórroga, en caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen y concurra alguna de las causas excepcionales previstas en ese artículo.

En segundo lugar, debe acudirse al artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se dispone que «el visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente». El desarrollo reglamentario de la ley (Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) recoge en su artículo 31 la posibilidad de que «en supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada (…). Asimismo, se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito» a marinos. Finalmente, el artículo 34 del Reglamento de extranjería establece que la prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según la normativa comunitaria y «será competente para la tramitación (…) la Oficina de extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero».

En definitiva, la expedición de visados en frontera, así como la extensión de prórrogas de visado, debe guiarse por el doble objetivo de facilitar la entrada y tránsito hacia otros Estados Schengen de viajeros sujetos a la obligación del visado en los que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el Código de Visados, así como de facilitar la permanencia en situación regular en el Espacio Schengen de los viajeros que cuentan con un visado y que no pueden abandonar dicho Espacio por concurrir alguna de las causas excepcionales en el Código de Visados.

Finalmente, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene asignada la condición de Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS), lo que incluye los datos relativos a los visados en frontera y las prórrogas de visados.

El régimen jurídico de este acuerdo será el regulado, en la parte relativa a la encomienda, por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. En su virtud, los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior acuerdan la encomienda de gestión de visados en frontera y regulación de otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados, en los términos que a continuación se indican:

1. Objeto del acuerdo

Por el presente Acuerdo, en primer lugar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes de Policía Nacional en el control de personas en el cruce de fronteras exteriores, expedir en frontera visados de corta duración y, en segundo lugar, se regulan cuestiones conexas relativas a la materialización de la concesión de prórrogas de visados de corta duración, concedidas por la autoridad competente, mediante la expedición de la correspondiente etiqueta.

La expedición de visados en frontera tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestra la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.

Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados, aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y en los actos de ejecución que la Comisión adopte en materia de expedición de visados a marinos en frontera, así como en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea aplicable.

2. Etiquetas de visado y formularios

2.1 Los visados en frontera y las prórrogas de visados deberán plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea aplicable.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suministrará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras las etiquetas de visado uniformes necesarias para la expedición de visados en frontera y para materializar la prórroga de visados.

2.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de los modelos de formularios uniformes de solicitud y denegación de visado y prórroga de visado, e informará de los cambios normativos que afecten a éstos.

3. Tasas

3.1 La expedición de visados en frontera estará sujeta al abono de las tasas, así como a los supuestos de exención de tasa previstos en el Código de Visados. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá solicitar la expedición de un visado en frontera y podrá requerir que, en determinados casos, se aplique la exención o reducción de la tasa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Código de Visados y/o en los supuestos previstos por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, en atención a criterios de cortesía internacional, intereses culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.

3.2 La prórroga de visados estará sujeta al abono de las tasas previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable, salvo en caso de que el titular del visado haya demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por éste de acuerdo con el artículo 33.1 del Código de Visados.

3.3 El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a las mismas normas de la Dirección General de la Policía sobre recaudaciones similares.

4. Resolución y recursos

4.1 La solicitud de visado que se realice en un Puesto Fronterizo así como la resolución adoptada en su caso, deberá comunicarse por vía telemática al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación para su incorporación al Sistema de Información de Visados Nacional y, en su momento, para que quede constancia en la aplicación informática que se cree al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conforme redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Idéntica comunicación se llevará a cabo cuando se expida una etiqueta de visado para materializar la prórroga de estancia concedida por la autoridad competente.

4.2 El resto de comunicaciones entre los servicios policiales responsables de ejecutar la gestión encomendada se cursarán por correo electrónico, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, y los servicios responsables del Departamento encomendante, esto es la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.3 Contra las resoluciones denegatorias de expedición de visado en frontera cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria, en cumplimiento del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de visado en frontera, o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.

Idéntico sistema de recursos se aplicará en los casos de las resoluciones denegatorias de prórrogas de visado.

5. Instrucciones complementarias

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de visados en frontera y la materialización de las prórrogas de visados en los términos del presente acuerdo.

6. Información estadística y supervisión

6.1 Los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos en frontera a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.2 Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía designadas informarán periódicamente del número de visados prorrogados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.3 La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados de acuerdo con la Orden AEC/240/2011 de 4 de enero, deberá tener acceso a la aplicación informática utilizada por los Puestos Fronterizos y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía con el fin de poder obtener estadísticas así como poder realizar la trazabilidad completa de las solicitudes de visado en frontera y las prórrogas concedidas.

7. Protección de datos

La Dirección General de la Policía tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales estén expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

8. Excepciones y medidas cautelares

El presente acuerdo no es obstáculo para la aplicación cuando proceda de las facilidades contempladas en el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 sobre Aviación Civil Internacional o en el Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 para facilitar el tráfico marítimo internacional, ni de las excepciones amparadas en el artículo 6.5 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), o en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, especialmente cuando la estancia o la estancia con fines de tránsito en el Espacio Schengen estén limitadas al territorio español.

9. Seguimiento del acuerdo

Una Comisión mixta, integrada paritariamente por representantes de ambos Ministerios, se reunirá a petición de cualquiera de ellos, para el seguimiento del Acuerdo y para resolver las discrepancias que puedan surgir en su aplicación.

10. Sustitución del Acuerdo sobre encomienda de gestión de 2011

El Acuerdo sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España de 26 de octubre de 2011, publicado por Resolución de 26 de enero de 2012 de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y Cooperación, dejará de tener efecto a partir de la firma de la presente encomienda.

11. Duración del acuerdo

Este acuerdo estará en vigor por un período de un año y se prorrogará automáticamente de año en año, salvo decisión en contra de alguno de los Departamentos ministeriales afectados que la comunicarán a la otra parte con tres meses de antelación.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Celsa Nuño García.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

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