Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Instalaciones Kinito, S.L., con domicilio social en calle La Boheme, 14, 29006-Málaga, para la certificación de 1 captador/es solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares autoriza a la empresa Instalaciones Kinito, S.L., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.
Esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente:
Modelo | Contraseña |
---|---|
LV 2.5 Economic | NPS-19019 |
Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 18/03/2022 será también su fecha de caducidad.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-19019
Identificación:
Fabricante: Delpaso Solar.
Nombre comercial: LV 2.5 Economic.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2018.
Dimensiones:
Longitud: 2056 mm.
Ancho: 1206 mm.
Alto: 49 mm.
Área apertura: 2,38 m2.
Área absorbedor: 2,33 m2.
Área total: 2,48 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 30,8 Kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua+prpilenglicol.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia Super Eco
Resultados del ensayo:
Caudal: 0,034 Kg/(sm²).
Modificador ángulo incidencia: 0,96 [Kθ(50º)].
Rendimiento (basado en el área total):
Desviación típica (+/ -) | Unidades | ||
---|---|---|---|
ɳo,hem | 0,7550 | 0,0060 | |
a1 | 3,7260 | 0,4060 | W/(m²K) |
a2 | 0,0160 | 0,0070 | W/(m²K²) |
Producción de potencia por unidad de captador (W):
Tm - Ta en K | 400 W/m² | 700 W/m² | 1000 W/m² |
---|---|---|---|
10 | 453,0000 | 842,0000 | 1232,0000 |
30 | 302,0000 | 692,0000 | 1082,0000 |
50 | 130,0000 | 520,0000 | 909,0000 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia Super Eco
Resultados del ensayo:
Caudal: 0,034 Kg/(sm²).
Modificador ángulo incidencia: 0,95 [Kθ(50º)].
Rendimiento (basado en el área total):
Desviación típica (+/ -) | Unidades | ||
---|---|---|---|
ɳo,hem | 0,7570 | 0,0060 | |
a1 | 3,8000 | 0,3890 | W/(m²K) |
a2 | 0,0120 | 0,0070 | W/(m²K²) |
Producción de potencia por unidad de captador (W):
Tm - Ta en K | 400 W/m² | 700 W/m² | 1000 W/m² |
---|---|---|---|
10 | 654,0000 | 1217,0000 | 1780,0000 |
30 | 441,0000 | 1005,0000 | 1568,0000 |
50 | 205,0000 | 769,0000 | 1332,0000 |
Madrid, 7 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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