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Documento BOE-A-2021-1062

Resolución de 13 de enero de 2021, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico Talaiot de Sa Beguda (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2021, páginas 7319 a 7321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2021-1062

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de caracter ordinario de día 14 de diciembre de 2020 acordó por unanimidad y en votación ordinaria, adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.

Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección del talayot de Sa Beguda (Alaior), según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes, para que hagan la anotación preventiva.

Tercero.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1.a), de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a todos los interesados y al Ajuntament d’Alaior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Interposición de recurso

Contra este acuerdo –que no agota la vía administrativa– se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

Maó, 13 de enero de 2021.–El Secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón.

ANEXO
Identificación del bien objeto de delimitación

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07002-55-000076-BEG01.

Govern de les Illes Balears: 7002-2-2-51-001622-0*.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003225-00000*.

En el Inventario de Josep Mascaró Pasarius de 1966, contiene dos números de registro que corresponden al mismo yacimiento: Estància d’en Bou (Sa Beguda) con el n.º 1542, y Tanques d’en Contestí con el n.º 1594. Además, en su carta arqueológica publicada en 1982 (pág. 398 del libro Geografia e Historia de Menorca) incluye el yacimiento de Sa Beguda y lo remite a las Tanques d’en Contestí. Son, por tanto, el mismo yacimiento.

En los registros del GB y del Ministerio de Cultura consta como Estància den Bou y también con el nombre de Ses Tanques d’en Contestí, ya que Mascaró Pasarius lo inventaria dos veces con estos nombres diferentes. En el registro del Ministerio la Estància d’en Bou está duplicada, es decir, tiene dos códigos: RI-51-0003173-00000 y R-I-51-0003174-0000, con denominación «Resto Prehistórico de Estancia D’en Bou».

En el registro del Govern de las Illes Balears pasa lo mismo con los códigos: 7002-2-2-51-001571-0 y 700-22-2-51-001572-0. Declarado por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español. Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 597.414/4420.200.

El número de la finca de acuerdo con el catastro es la n.º: 07002A015001870000GG. En el registro de la propiedad consta inscrita en el tomo 1844, libro 246, folio 134, finca 9125 de Alaior.

Situación del bien objeto de delimitación:

El talayot está justo en el punto kilométrico PK-12 de la carretera general de Me-1 de Maó a Ciutadella, pero para acceder a la finca donde está emplazado se va atravesando el puente que cruza la Me-1 y tomando el camino de S’Alblegall, para entrar a una zona conocida como Tanques d’en Contestí o Sa Beguda.

Descripción de la zona monumental estado de conservación:

La zona monumental está conformada por los restos de un talayot de planta circular, muy dañado por las obras antiguas de la misma carretera, y que tiene otros restos sin definir a su alrededor. Es casi seguro que en el subsuelo que la rodea haya restos arqueológicos enterrados, tal como se vio en un sondeo realizado en 1994 durante el curso de las obras de ampliación de la carretera. El talayot podría tener unos 8 o 10 m de diámetro, pero es difícil de precisar dado que está chapado en parte de su paramento externo. En los alrededores se observan restos de cerámicas prehistóricas y clásicas, y amolons (piedras de moler) talayóticos.

Descripción de la delimitación del entorno:

La delimitación se marca a partir de las diagonales mayor y menor de los restos, siendo la distancia de 70 m la máxima a aplicar teniendo en cuenta adaptarse a los límites físicos existentes. Así, la línea de delimitación en el norte se proyecta hasta las paredes de tanca que bordean la carretera Me 1- Maó-Ciutadella, en los puntos (1) coordenadas UTM 597348/4420244 y (2) coordenadas UTM 597458/4420233, propuesta que debe considerarse adecuada porque el área arqueológica se extendía hacia esta área antes de construir la variante. Se proyecta hacia el sur en línea recta hasta la pared de la parcela (3) coordenadas UTM 597457/4420172, desde donde continúa por la pared que bordea el camino de Binicalssitx hasta la altura de la casa (4) coordenadas UTM 597379/4420144, donde se proyecta hasta la pared de la casa, continúa por ésta y se enlaza con la pared de la boyera, empleando las fachadas de estas construcciones como límite físico existente hasta el final donde se prolonga en línea recta hasta la pared de la carretera (5) en las coordenadas UTM 597339/4420217.

Se incluye dentro del área del entorno la construcción contemporánea en el interior de la cual hay un sitjot o cavidad donde se localizó en tiempos antiguos una olla de la que no se tienen más informaciones.

Titulares del derecho de propiedad:

El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las siguientes propiedades:

– 07002A015001870000GG, DS polígono, 15, parcela 187 Sa Talaia, 07730 Alaior. Propietaria: Pons Sintes, Francisca, con DNI: 41496871H.

El perímetro de protección afecta también a las parcelas vecinas:

– 07002A015001860000GY, Polígono 15 Parcela 186, Sa Talaia, Alaior. Propietaria: Pons Sintes, Ana Maria, con DNI 41491383G y domicilio en CM s’Alblegay. Polig. 15, parc., 32, 07730 Alaior.

– 07002A015000320000GL Polígono 15 Parcela 32 Sa Talaia, Alaior. Propietario: Garriga Cardona, Sebastián, con DNI: 41489074H, CM s’Alblegay. Polig. 15, parc. 32, 07730 Alaior.

– 07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Talaia, Alaior. Propietaria: Pons Sintes, Juana, con DNI: 41494989E, CL s’Androna 15, 07730, Alaior.

– 07002A01509004, referencia catastral del Camí de S’Alblegall, Ajuntament d’Alaior.

– 07002A01509052, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consell Insular de Menorca.

Criterios básicos que con carácter específico deben regir las intervenciones sobre el entorno:

Las intervenciones en toda la zona delimitada como monumental señalada con rayas en el plano anexo irán encaminadas a la protección, investigación, estudio y valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitarán la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agrícola-ganaderas, así como todas aquellas que permita el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.

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