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Documento BOE-A-2021-1063

Resolución de 13 de enero de 2021, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere (Es Migjorn Gran).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2021, páginas 7322 a 7324 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2021-1063

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 30 de noviembre de 2020 acordó por unanimidad y en votación ordinaria, adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.

Incoar el expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere, Es Migjorn Gran, según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes para su anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ajuntament des Migjorn Gran para que durante el plazo de quince días pueda presentar las alegaciones que estime oportunas, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1 a, de acuerdo con el artículo 96, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, conforme con lo que prevé el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Interposición de recurso

Contra este acuerdo –que no agota la vía administrativa– se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

Maó, 13 de enero de 2021.–El Secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón.

ANEXO
Identificación del bien objeto de modificación de la delimitación

Zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere

Código registro insular: 07902 – 55 - 001090-BCD-01.

Código registro Govern Illes Balears: 7032 – 2 – 2 – 55 - 2861.

Código registro Ministerio: R – I – 55 - 0000696.

Situación: Coordenadas UTM: 589398 / 4422064.

Situación del bien objeto de modificación de la delimitación:

Se localiza entre las casas del mismo nombre, Binicodrell de Darrere, y el cementerio de Es Migjorn Gran.

Descripción y estado de conservación:

Asentamiento talayótico con dos talayots. Antiguamente era un poblado de grandes dimensiones que describe la bibliografía antigua. Ramis (1818) cita 4 talayots bien conservados y 2 en ruinas. Blasco (1879) cita 5. Actualmente el talayot del N, el que está más cerca de las casas, es el mejor conservado. Tiene una rampa de acceso la antigüedad de la cual algunos investigadores han puesto en duda. El talayot del S, el que está más cerca del cementerio, está muy degradado y su paramento está reconstruido con piedra pequeña. Según la planimetría de Hernández Mora (1922) tenía un portal de entrada, corredor y cámara circular.

En superficie hay fragmentos de cerámica talayótica, tardopúnica, romana e islámica.

Descripción de la modificación de la delimitación del entorno:

La nueva delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica es la que se proyecta en el plano anexo y atraviesa la parcela del ayuntamiento por la pared seca existente hasta la pared medianera con las casas de Binicodrell de Darrere. El área del yacimiento es la que figura con trama rayada en el plano adjunto. El área del entorno de protección es la que abraza una distancia máxima de 70 m metros alrededor de los restos adaptada a los límites de paredes y carreteras y que figura con línea continua en el plano adjunto.

Titular del derecho de propiedad:

Ajuntament des Migjorn Gran.

Referencia catastral: 9522572EE8292S0001HF.

Registro de la Propiedad: finca 11387 de Es Mercadal, tomo 1853, libro 233, folio 160.

Criterios básicos que con carácter específico tienen que regir las intervenciones sobre el entorno:

Las intervenciones sobre el bien o su entorno de protección tienen que ir dirigidas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. Se permiten los trabajos agrícolas si estos se hacen con arados y tractores de ruedas de goma y no afectan las estructuras arquitectónicas; en el área del yacimiento, hay que avisar al Servicio de Patrimonio del CIM para que practique las oportunas inspecciones. Igualmente también es necesaria la autorización de la Consejería de Cultura para mantener el ganado porcino en el área del yacimiento, pero no en el área del entorno.

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