Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10728

Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Establecimiento del Helipuerto de Cedefo en la Resinera. TM Arenas del Rey (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77422 a 77432 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10728

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de noviembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Establecimiento del Helipuerto de CEDEFO en la Resinera. TM Arenas del Rey (Granada)», promovido por el Centro Operativo Regional del Plan INFOCA, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley de evaluación ambiental).

Dicho proyecto queda incluido dentro de la Ley de evaluación ambiental, en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado d. Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.a) de esta Ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la regulación de un helipuerto de superficie asociado al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de La Resinera, destinado a la lucha contra incendios, construido y en servicio desde 1993. No se requiere ninguna obra o instalación nueva, ya que el helipuerto se encuentra actualmente en funcionamiento.

La evaluación de impacto ambiental constituye una técnica preventiva que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia en el medio ambiente. No obstante, la regulación de determinados helipuertos y aeródromos (como los destinados a la lucha contra incendios) que no necesitaban autorización expresa de la autoridad aeronáutica para operar, por considerarse eventuales, se vio modificada por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos. Así, estos aeródromos pasaron de considerarse eventuales a considerarse de uso restringido y, por tanto, a necesitar una autorización. En consecuencia, el Centro Operativo Regional del Plan INFOCA inicia el procedimiento definido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para obtener la pertinente autorización para el aeródromo de uso restringido con una infraestructura permanente, cuya fase II corresponde a la evaluación ambiental.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que, en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

El helipuerto está localizado en el municipio de Arenas del Rey (Granada), sobre una parcela de titularidad pública que cuenta con una superficie de 314 m2 y a, aproximadamente, 2 km al sur del núcleo urbano de Fornes. El acceso al recinto se realiza desde la carretera GR-3302.

La helipista está situada en las coordenadas geográficas ETRS 89 siguientes:

Latitud Longitud Elevación (m)
36º 56' 10'' N 03º 51' 36'' W 860

Con fecha 9 de diciembre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta Andalucía.
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta De Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Oficina del Parque Natural de Sierra Tejeda, Almijara y Alhama. No
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Subdelegación del Gobierno en Granada. No
Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada). No
Ayuntamiento de Fornes (Granada). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Se trata de un helipuerto de uso restringido, especializado para la operación de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales y esporádicamente se puede permitir el uso a otros servicios de emergencias autonómicas o estatales (Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), Guardia Civil, 061, Emergencias Sanitarias, etc.).

El proyecto no requiere ninguna obra o construcción de elementos o infraestructuras ni la modificación de los existentes, puesto que el helipuerto está actualmente en funcionamiento.

La helipista se compone de un área de aproximación final y de despegue (FATO) irregular, en la que se inscribe un círculo de 20 m de diámetro. Está construida en hormigón en masa (sin armadura) de 15 cm de espesor sobre subbase de material granulado compactado de 10 cm de espesor, a dos aguas con pendiente inferior al 1%.

El helipuerto dispone de un área reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros, denominada área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF). La TLOF es circular de 20 m de diámetro, de las mismas características físicas que la FATO y a su mismo nivel, a dos aguas con pendiente inferior al 1%, con señal de TLOF orientada en dirección 350º. Además, el helipuerto cuenta con un depósito de 20.000 L de combustible para la carga de aeronaves; una «manga de viento» situada al norte de la FATO, un sistema de extinción de incendios para la protección de las aeronaves y una caseta para el almacenamiento de material de mantenimiento y operación.

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 350º y 230º.

Las operaciones se realizarán durante el período de tiempo definido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía a través del Plan INFOCA. Este periodo de tiempo se extiende, en general, desde abril hasta noviembre. El resto de los meses no se realizarían operaciones.

El documento ambiental elaborado por el promotor señala que la media de operaciones sería de 101,5 al año. También especifica que el número máximo de operaciones diarias en casos normales sería de 8, pudiendo incrementarse en 16 o 24 operaciones en el caso excepcional de repostar otros medios aéreos por existir un incendio en las proximidades del CEDEFO o en el Parque Natural de Sierra Tejeda, Almijara y Alhama. En estas situaciones excepcionales el máximo de operaciones diarias sería de 32.

Las operaciones de extinción de incendios forestales consisten en el lanzamiento de agua, en el desplazamiento rápido de grupos de extinción y sus equipos hasta las proximidades de los incendios, vuelos de vigilancia y cualquier otra actividad asociada a la vigilancia y extinción de incendios, así como a la conservación del medio natural.

El modelo de helicóptero posicionado en este helipuerto desde el año 2006 es el Kamov Ka-32, aunque es posible que operen otros modelos como los Bell 412 y 212, Augusta 119, Aérospatiale SA-330 Puma y Aérospatiale AS-332 Super Puma.

Por otro lado, debido al escaso número de operaciones diarias, se considera que la generación de residuos es muy reducida. Aun así, la instalación está provista de contenedores para la eliminación de residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generar las aeronaves y las personas.

b. Ubicación del proyecto:

El helipuerto se localiza dentro del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama» (declarado como tal el 12 de noviembre de 1999), que a su vez es Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6170007 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo código. Además, se ubica en el interior de la IBA 223 «Sierras prelitorales de Granada» y, en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de aves necrófagas y parcialmente sobre el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de peces e invertebrados de medio acuáticos epicontinentales.

Respecto a la fauna, en el documento ambiental se destacan las aves incluidas en la ZEPA, en particular las aves de ambientes rupícolas como el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el buitre leonado (Gyps fulvus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), roquero solitario (Monticola solitarius), roquero rojo (Monticola saxatilis), avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), vencejo real (Apus melba), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), escribano montesino (Emberiza cia) o collalba negra (Oenanthe leucura).

Las zonas forestales con arbolado denso albergan especies como el azor (Accipiter gentilis), el gavilán (Accipiter nisus), el cárabo (Strix aluco), el autillo (Otus scops), la paloma torcaz (Columba palumbus), el pito real (Picus viridis), el pico picapinos (Dendrocopos major), el arrendajo (Garrulus glandarius), el piquituerto (Loxia curvirostra), el pinzón vulgar (Fringilia coelebs), un buen número de páridos y otros paseriformes.

Las zonas arboladas menos densas albergan especies típicas como el águila culebrera (Circaetus gallicus), el busardo ratonero común (Buteo buteo), el mochuelo (Athene noctua), la perdiz roja (Alectoris rufa), la abubilla (Upupa epops) la o tarabilla común (Saxicola torquata), entre otras.

Las formaciones boscosas de ribera también cuentan con una buena representación de especies como el cuco (Cuculus canorus), la tórtola europea (Streptopelia turtur), el torcecuello (Jynx torquilla), el chochín (Troglodytes troglodytes), el petirrojo (Erithacus rubecula), el ruiseñor (Luscinia megarhynchos), el papamoscas gris (Muscicapa striata), la oropéndola (Oriolus oriolus), el mirlo (Turdus merula) y mosquiteros (Phylloscopus spp.).

También destaca la presencia de quirópteros, con especies como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) o el murciélago ratonero gris (Myotis nattereri).

En cuanto al resto de fauna, destacan el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), el eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y el sapo partero bético (Alytes dickhilleni). El sapo partero bético es considerado una especie endémica del sur-este de la Península Ibérica y está catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Con respecto a la flora amenazada, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, señala que en el Parque Natural de «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama» se encuentran la Atropa baetica, la Hieracium texedense, la Lithodora nitida, la Moehringia intricara subsp. tejedensis, la Narcissus longispathus y la Eringium grossi. Todas ellas se incluyen en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). El promotor también señala la presencia, en la zona de estudio local de dos especies botánicas más, incluidas en el CAEA y catalogadas como «régimen de especial protección»: la pegajosa del río (Galium viridiflorum) y el sargatillo (Salix eleagnos), y de otras especies botánicas de interés especial como Frangula alnus subsp. alnus y Celtis australis.

Por otro lado, el promotor indica que los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) presentes en el área de estudio son escasos y en la zona del emplazamiento del helipuerto, inexistentes. A pesar de ello y, de acuerdo con la cartografía de referencia actualizada disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a través del Servicio de Coordinación y Gestión de la Red de Espacios Naturales y Protegidos de Andalucía, informa que ha identificado en las inmediaciones del helipuerto teselas con información sobre la presencia de los siguientes HIC:

– HIC 5110. Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens (Berberidion p.p.).

– HIC 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (localizados a unos tres metros de la helipista).

– HIC 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp.

– HIC 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Así mismo, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía recuerda que, entre los HIC que motivaron la inclusión del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama» en la Red Natura 2000 se encuentran los siguientes HIC:

– HIC 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

– HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brackypodietea.

– HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

c. Características del potencial impacto:

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que se trata de un proyecto en funcionamiento desde hace veintisiete años, y en el que no se plantean modificaciones ni nuevas instalaciones.

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

A continuación, se resume la información aportada por el promotor, junto a las consideraciones realizadas por los organismos consultados que han motivado la presente resolución.

Población y salud. El documento ambiental señala que el helipuerto se localiza en las cercanías de la población de Fornes (Granada), aunque el término municipal que ocupa es el de Arenas del Rey, en la misma provincia. El promotor señala que el impacto sobre la población y otros bienes materiales es positivo ya que evita daños materiales, económicos y pérdidas de funcionalidad de infraestructuras (embalses, accesos viarios, etc.) y de otros equipamientos. Además, el impacto del ruido en la población se considera mínimo, ya que los núcleos de población se localizan a más de un km de distancia (la más próxima es Fornes, a 2 km), el funcionamiento del helipuerto es diurno, el volumen de vuelos anuales es bajo y el estudio de ruido revela que no existe superación de límites legales en el entorno de la instalación.

Por otro lado, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía señala que es poco probable el impacto negativo del proyecto en la salud de las poblaciones vecinas ya que la distancia a núcleos residenciales es superior a 1.000 m y existe normativa ambiental y sectorial específica. No obstante, este organismo indica que es necesario un adecuado control del cumplimiento de la normativa sectorial (aeroportuaria, almacenamiento de hidrocarburos, seguridad, etc.) y ambiental (calidad del aire, protección del dominio público hidráulico, ruidos, residuos, suelos contaminados, etc.) vigentes, así como del buen funcionamiento de los equipos implicados en el desarrollo de la actividad y de la efectiva instauración de las medidas correctoras y protectoras propuestas para minimizar los riesgos sobre la salud.

Además, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informa que el proyecto no se encuentra incluido entre las actividades y obras recogidas en el anexo I (Actuaciones sometidas a Evaluación de Impacto en la Salud) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, por lo que no está sometido al procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre. En consecuencia, este organismo no estima procedente la emisión de informe de evaluación de impacto en la salud.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. El documento ambiental señala que las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama conforman un espacio de clara vocación forestal, con gran parte de la superficie ocupada por matorrales esclerófilos y subesclerófilos, así como masas de pino negral, pino carrasco y encina. El promotor indica que la vegetación potencial se encuentra bastante alterada debido a la presencia de estas grandes superficies forestales y comunidades de sustitución. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a través del Servicio de Coordinación y Gestión de la Red de Espacios Naturales y Protegidos de Andalucía o RENPA, considera importante incidir en que el Plan de Gestión de la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama identifica como una de las principales amenazas sobre este espacio el fuego, dada la periodicidad y frecuencia de los incendios. Por ello, este organismo recomienda que, durante las labores de mantenimiento obligatorias para el correcto funcionamiento de las instalaciones, se estudie previamente la posible afección a los HIC que se puedan localizar en las inmediaciones y, en su caso, se apliquen las medidas preventivas y/o correctoras que se estimen necesarias. Este organismo ha detectado la presencia de los siguientes HIC en las inmediaciones del helipuerto: 5110, 5330, 6310 y 6420. Así, en el documento ambiental, el promotor propone que los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación sean retirados en el menor tiempo posible, con el objeto de evitar el abandono de cualquier residuo en el comienzo de la época de peligro alto de incendio.

Fauna. El promotor indica que el proyecto no se localiza próximo a ningún área de concentración de aves ni a ninguna ruta migratoria. Sin embargo, el emplazamiento del helipuerto se encuentra en una Zona de Especial Protección para las Aves, una IBA y en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas. En el documento ambiental se proponen las siguientes medidas para reducir los posibles impactos sobre la fauna y especialmente, sobre la avifauna:

– Aplicar un protocolo de seguimiento de afección a aves con objeto de evitar molestias y potenciales colisiones con la avifauna. Para ello se aprovecharán los resultados de los censos en el entorno.

– En las zonas con presencia de aves amenazadas, evitar sobrevolar las localizaciones de nidos, y hacerlo siempre a alturas superiores a los 500 metros, especialmente entre los meses de febrero y abril, y a principios de mayo.

– Evitar realizar, durante el periodo de febrero a abril, las misiones no relacionadas con la extinción de incendios que puedan ser planificadas en otras fechas, y desarrollarlas en espacios no pertenecientes a la Red Natura 2000.

– Con carácter general, procurar que los procedimientos de vuelo sean compatibles con la protección de las especies durante su época de reproducción. Así mismo, informar a los pilotos y al personal del helipuerto de la delimitación exacta de los espacios protegidos y de las áreas con presencia de especies protegidas para que extremen precauciones en los sobrevuelos y misiones.

– Establecer un control y seguimiento detallado de la avifauna presente en un área de 3 km a la redonda durante la fase de explotación del helipuerto en un período de, al menos, cinco años consecutivos.

– Retirar elementos que sean atractivos para los animales en la instalación y, en su caso, ubicarlos lejos de la misma.

– Revisar periódicamente el vallado de todo el perímetro de la zona para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

– En caso de colisión con aves durante el desarrollo de las operaciones, comunicarlas inmediatamente al organismo competente en materia de medio ambiente y elaborar un estudio dirigido a evitar futuras incidencias. En estos casos, el promotor propone adoptar medidas preventivas como la redefinición de rutas de vuelo y calendarios de operaciones.

– Evitar, en lo posible, la afección a nidos y madrigueras que sirvan de refugio y nidificación de la fauna.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. La ubicación de la actuación proyectada coincide espacialmente con el Parque Natural de «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama». Este espacio ha sido declarado también Zona de Especial Conservación (ZEC; código ES6170007) en 2016 y Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA), con el mismo código, en 2003. El helipuerto se localiza en la estribación septentrional del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, a 1,1 km de distancia de su límite exterior.

La documentación presentada por el promotor señala que la afectación de esta actuación a los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 no es significativa y lo justifica mediante las siguientes consideraciones:

1. El Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, no señala ninguna afección sobre los objetivos de conservación de este espacio en relación con la actividad del helipuerto.

2. Con el objeto de valorar las afecciones potenciales del helipuerto en los espacios naturales existentes en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, el promotor recibe en 2017, procedente de la Delegación Territorial de Granada, un informe favorable del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama de actuación en Red Natura 2000 en el que se concluye que al estar ya construido el helipuerto, a priori, no afecta negativamente a los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, ni a la conservación de los valores naturales del Parque Natural. Este mismo informe indica que según la cartografía «Mapa de distribución de HIC en Andalucía a escala 1:50.000 Ministerio de Medio Ambiente, 1998» y el «Mapa de distribución de HIC en Andalucía a escala 1:50.000 Ministerio de Medio Ambiente 2005», no se localizan HIC en la zona de actuación.

Además, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía considera que el helipuerto del CEDEFO de la Resinera es coherente con los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Así mismo, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada informa de que reitera lo indicado en el informe al espacio natural Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama con fecha de 16 de enero de 2017. Este organismo concluye que la realización de la actuación es compatible con los valores ambientales y el estado de los recursos naturales, las especies, los hábitats y los ecosistemas que alberga el Parque Natural. Por lo tanto, considera que el proyecto no va a provocar, impactos ambientales significativos sobre los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, ni a la conservación de los valores naturales del Parque Natural, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras.

El promotor propone evitar sobrevolar a baja altura aquellas zonas con poblaciones de fauna consideradas prioridades de conservación de las ZEC circundantes. Además, plantea realizar un seguimiento mediante: una inspección visual, un registro y una comunicación de incidencias en materia de afección real o potencial a especies faunísticas por ruidos; los resultados de los censos de aves en la zona realizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y un registro de incidencias vinculadas a la prevención y lucha contra incendios en los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados.

Geología y suelos. El documento ambiental afirma que el impacto sobre la geología es compatible dado que no se crea ninguna nueva estructura ni excavación ni movimiento de tierras.

Por otro lado, el promotor indica que los terrenos donde se encuentra la instalación están catalogados como monte de utilidad pública, en concreto el Monte Público de Andalucía GR-11501-JA «La Resinera». La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que la instalación es compatible con las funciones de este monte público, puesto que sirve para la prevención y extinción de incendios de ese monte y otros terrenos forestales y, ocasionalmente, para el uso por dispositivos de emergencias y salvamento.

Con el objetivo de reducir los impactos en el suelo por posibles vertidos o residuos, el documento ambiental se compromete a aplicar las siguientes medidas:

– Cumplir la normativa, medidas y protocolos de actuación para la limpieza en caso de derrames accidentales de combustibles, pinturas u otros residuos peligrosos.

– Realizar un mantenimiento adecuado del depósito de combustibles, con revisiones periódicas de estanqueidad, y de otros depósitos que pudieran contener sustancias tóxicas o peligrosas.

– Elaborar un plan de gestión de residuos que permita tratar todos los residuos a través de gestores autorizados. En el caso de residuos peligrosos, el promotor señala que éstos serán evacuados a través de un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos. Además, el promotor indica que no se arrojarán, depositarán o incinerarán basuras, escombros o residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la zona de actuación. Entre otras consideraciones, la documentación aportada por el promotor señala que antes de la evacuación de los residuos, éstos se almacenarán en lugares protegidos de posibles impactos e inclemencias del tiempo.

Calidad del aire. El promotor indica que las principales emisiones a la atmósfera son producto de la combustión de la turbina del helicóptero (NO2 y SO2), así como olores y emisiones gaseosas de hidrocarburos procedentes del depósito de combustible y operaciones de carga-descarga de combustible, partículas y emisiones lumínicas. En el documento ambiental se propone como medida para reducir estas emisiones, el cumplimiento de la normativa y de la seguridad de los helicópteros e instalaciones de depósito, así como del mantenimiento de éstos. Se prevé realizar un seguimiento mediante la inspección visual, registro y comunicación de emisiones anormales, olores, pérdidas de combustible, derrames o cualquier otra incidencia.

En relación con el ruido, el promotor propone las siguientes medidas:

– Con respecto al nivel sonoro de los helicópteros, cumplir la normativa, realizar un correcto mantenimiento y una revisión periódica.

– Evitar sobrevolar los núcleos de población para minimizar la afección por ruido.

– Disponer de la documentación actualizada sobre Inspección Técnica de Vehículos de los vehículos de transporte.

Patrimonio cultural y bienes materiales. El promotor no prevé afecciones sobre elementos del patrimonio cultural al no realizarse movimiento alguno de tierras ni obras de construcción. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada indica que, al tratarse de una instalación ya existente, y que no afecta estructuralmente al Bien de Catalogación General de La Resinera, no existe impedimento en cuanto a afección patrimonial que impida continuar con las tramitaciones pertinentes. Además, este organismo informa que cualquier variación o modificación en los términos y características del mismo, implicará la necesidad de un nuevo informe.

Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. El promotor indica que no se han identificado riesgos derivados de la vulnerabilidad de la infraestructura ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no realiza aportaciones ni objeciones al proyecto ya que se han tenido en cuenta estos efectos en la documentación aportada por el promotor.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Establecimiento del helipuerto del CEDEFO de la Resinera, en Arenas del Rey (Granada)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Establecimiento del helipuerto del CEDEFO de la Resinera, en Arenas del Rey (Granada)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/153/10728_9754212_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid