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Documento BOE-A-2021-10729

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de una instalación quemadero para eliminación-inertización de productos desclasificados".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77433 a 77442 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10729

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El promotor del proyecto es Pirotecnia Murciana, SL, y el órgano sustantivo es la Delegación del Gobierno en Murcia.

El objeto del proyecto consiste en la sustitución del quemadero actual de residuos del taller de pirotecnia «Murciana» por otro de mayores dimensiones, sin aumentar su capacidad de tratamiento, y con el fin de mejorar las condiciones de uso y su vida útil. Esta instalación quemadero se utilizará exclusivamente para la eliminación/inertización de los productos pirotécnicos desclasificados.

El taller de pirotecnia «Murciana», según el artículo 22 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPYC), aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, se clasifica como «taller de fabricación de artículos pirotécnicos», que es a la vez «taller de preparación y montaje de espectáculos pirotécnicos».

El quemadero es una instalación necesaria para eliminar o inertizar de manera controlada y segura los productos desclasificados provenientes de los distintos procesos/tareas que se realizan durante el desarrollo de la actividad de fabricación y comercial del taller, y que no pueden ser desechados sin haber eliminado previamente las características pirotécnicas/explosivas que pudieran contener. Esta eliminación o inertización es una obligación legal para la empresa, según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 (ITC n.º 12) del RAPYC.

El taller de pirotecnia «Murciana» se sitúa en el término municipal de Archena, en la Región de Murcia.

En el documento ambiental se expone que no se valora la alternativa 0 (de no ejecución del proyecto), ya que la eliminación de los productos desclasificados es una obligación legal para el promotor. No obstante, se plantean dos alternativas para la gestión de los productos desclasificados generados: la alternativa 1 contempla la posibilidad de utilizar medios propios del taller (quemadero) para la eliminación o inertización de los productos desclasificados, la alternativa 2 consiste en ceder los productos desclasificados a empresas o entidades autorizadas para la eliminación o inertización.

Además, se han planteado dos alternativas de ubicación del quemadero. La primera consiste en mantener la ubicación actual que ocupa el quemadero existente dentro del recinto del taller; la segunda, contempla la posibilidad de localizar una ubicación exterior más alejada del citado recinto.

Una vez analizadas las distintas alternativas, la solución adoptada consiste en mantener la instalación actual del quemadero una vez renovada y continuar efectuando en el taller pirotécnico el tratamiento de eliminación e inertización de los productos desclasificados por los medios propios seguidos hasta la fecha (alternativa 1 de ambos casos). La principal justificación se debe a que no se producirán afecciones al medio ambiente propias de la fase inicial de construcción, al tratarse de obras de renovación.

Asimismo, los procedimientos de eliminación o inertización deberán estar autorizados para su implantación como tarea habitual del proceso productivo del taller.

Las obras de acondicionamiento propuestas se llevarán a cabo en los siguientes elementos:

− Cimiento: el cimiento actual es una losa de hormigón. Se mejorará el recubrimiento perimetral con un nuevo aporte de tierras con un ancho de 1 m y altura de 0,5 m sobre el que se acondicionará un nuevo pavimento hormigonado conformando el pasillo y los accesos a la zona de quema.

− Cerramiento: se dispondrá de un revestimiento con ladrillo refractario hasta un tercio de la altura interior del habitáculo.

− Cubierta: sobre la cubierta se acondicionará una boca de descarga cerrada con compuerta metálica para disponer de un sistema de alimentación continuo de productos mediante cinta transportadora.

− Área de quemado: se dispondrá de un revestimiento con ladrillo refractario que facilite la limpieza mediante barrido en seco de las cenizas y restos de combustión.

− Cierre del área de quemado: el cierre actual será sustituido por un portón de mayores dimensiones y más resistente a las condiciones de trabajo.

− Sistema de alimentación manual: será sustituido por un sistema de alimentación continuo de productos mediante la instalación de una cinta transportadora que descargará los productos sobre la boca dispuesta sobre la cubierta del área de quemado con el fin de alejar al personal del área de quemado.

− Chimenea de salida de humos: se sustituirá por una nueva chimenea de similares características más reforzada.

− Defensa perimetral mediante apilamiento de tierras: la instalación del quemadero está rodeada por una defensa de apilamiento de tierras, con altura mínima igual a la de la cubierta del mismo. La defensa se renovará levantando por el interior un muro de obra con bloques prefabricados de hormigón, delimitando el pasillo perimetral alrededor del cerramiento del área de quemado.

− Cerramiento de la zona de limpieza y descarga del área de quemado: consistirá en un espacio cerrado y cubierto mediante techo de chapa metálica galvanizada, el suelo se impermeabilizará mediante pavimento de hormigón. Sobre este suelo, justo debajo del portón de cierre del área de quemado, se dispondrá de un contenedor metálico de obra para recoger los restos de la limpieza del área de quemado y de ahí se trasvasarán a los bidones metálicos en espera de su gestión.

− Almacenamiento de restos y cenizas generadas: las cenizas serán envasadas en bidones que en todo momento quedarán en la zona de descarga de cenizas del propio quemadero siendo un habitáculo cerrado protegido de las inclemencias meteorológicas.

− Almacén de productos desclasificados en espera de su eliminación: el almacén actual será demolido y se sustituirá por un nuevo edificio de construcción semienterrada y superficie aproximada de 23,11 m2.

Respecto de la tramitación realizada, con fecha 22 de julio de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, el 15 de septiembre de 2020, se solicita al promotor su subsanación, lo cual es acometido por el promotor en sendas remisiones el 7 de octubre de 2020 y el 21 de octubre de 2020.

Con fecha de 14 de octubre de 2020, se realiza el preceptivo trámite de consultas sobre el documento ambiental a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En el anexo de esta resolución, figuran los organismos y entidades consultados y si han remitido informe.

Transcurrido el plazo legal otorgado, se constata que no se han recibido los determinantes informes de la Dirección General de Medio Ambiente, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias del Gobierno de la Región de Murcia, así como de la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo que motiva su requerimiento a los respectivos superiores jerárquicos el 18 de enero de 2021.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado por este órgano ambiental, se solicita al promotor el 8 de abril de 2021, que complete el documento ambiental, y que asuma el compromiso de asumir una serie de actuaciones, con el fin de evitar potenciales impactos significativos detectados, las cuales son aceptadas por el promotor de forma expresa e íntegra el 30 de abril de 2021, pasando a integrar la versión final del proyecto sobre la que se dicta la presente resolución.

Una vez analizada la documentación del expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El método a seguir para la eliminación e inertización de los productos desclasificados será el de incineración o quemado, que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la ITC N.º 12 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RAPYC). Dentro de la instalación quemadero, el área de incineración o quemado, se localiza en el interior de una cámara de hormigón armado con cierre mediante puerta de rejilla de hierro, tipo jaula antiproyecciones, en cuyo interior se dispondrán para su activación los productos desclasificados, tanto los que produzcan proyecciones, como los que no.

Según documentación complementaria aportada por el promotor, siguiendo las indicaciones de la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las cenizas resultantes del proceso de combustión, que habrán perdido las características explosivas o pirotécnicas de las materias reglamentadas, siendo consideradas como residuo inertizado, serán entregadas para su gestión a Gestor de Residuos Autorizado. Para ello, las cenizas, una vez recogidas, serán envasadas en recipientes adecuados que se depositarán en el almacén de cenizas en espera de ser entregadas. En el caso de que el Taller quisiera valorizar estas cenizas, bien como materia prima inerte reutilizada como un componente más en artículos pirotécnicos o como elemento pasivador a mezclar con nuevos productos en polvo a quemar, el titular del Taller deberá darse de Alta como Gestor de Residuos Autorizado para poder llevar a cabo esta operación de gestión de residuos.

La instalación se utilizará preferentemente por la mañana, a primera hora de la jornada de trabajo, durante cinco días a la semana, para así reducir al mínimo el almacenamiento de productos desclasificados. Dado que el tiempo de combustión de la cantidad de los productos a quemar es corto, el total del tiempo empleado no excederá, aproximadamente, las 2 horas. Una vez comprobado que no existen restos encendidos en el área de quemado, se dejará enfriar hasta el final de la jornada de trabajo del taller, que será cuando se recojan restos resultantes de la eliminación. Todo el procedimiento de eliminación o inertización se realizará de forma manual, sin emplear maquinaria.

b. Ubicación del proyecto:

Según indica el documento ambiental, el taller de pirotecnia «Murciana» se ubica en el paraje de «Los Intes», en el término municipal de Archena (Región de Murcia).

La instalación para el quemadero se localiza en el extremo norte del taller, con ubicación diferenciada y distanciada de cualquier otra zona de taller ocupando una superficie de 11,94 m2.

El taller se encuentra enclavado en el Valle de Ricote, a 650 m del río Segura y a 900 m de otro cauce, Rambla Salada. En cuanto a la hidrología subterránea, la Confederación Hidrográfica del Segura informa que la zona en la que se proyecta la actuación es un terreno es de alta permeabilidad, en una zona de vulnerabilidad de la masa de agua subterránea 070.040 «Sierra Espuña».

La zona de la parcela donde se ubica la instalación fue un cultivo de secano.

No hay coincidencia con ningún espacio Red Natura 2000.

c. Características del potencial impacto:

En relación a la descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, consecuencia de los desechos previstos, y la generación de residuos, este órgano ambiental solicitó al promotor información complementaria al documento ambiental, requiriendo la identificación y gestión de los mismos. El promotor aportó la documentación complementaria incluyendo un estudio de caracterización del residuo de ceniza procedente de la incineración de productos pirotécnicos. No obstante, la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informó de la necesidad de incluir en el proyecto de ejecución un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición generados durante la obra de renovación, con el contenido mínimo indicado en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Además, instó a actualizar la normativa vigente en materia de residuos. El promotor aportó el «Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición» solicitado, además de la actualización de la normativa referida anteriormente.

Según lo indicado en documento ambiental subsanado, tanto durante la fase de construcción como la demolición del proyecto, la identificación de los residuos a generar se realiza mediante la codificación de la Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Según la Subdirección General de Economía Circular, el quemadero no se considera una instalación de tratamiento de residuos.

El proyecto prevé la reutilización de los residuos inertes generados durante la ejecución de la obra para la construcción de las defensas (mezclados con las tierras de apilamiento) que se levantarán alrededor de la instalación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados excluye de su ámbito de aplicación a los materiales naturales excavados durante las actividades de construcción cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos, por lo que la reutilización de las tierras excavadas en la propia instalación no estaría sometida al régimen jurídico de los residuos. En cambio, la reutilización de otros residuos inertes distintos (como ladrillos, hormigón, etc.) debe considerarse como una actividad de gestión de residuos y, por tanto, debe autorizarse conforme a lo establecido en el artículo 27 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El promotor informa que, atendiendo a dicha ley, en el ámbito de aplicación del proyecto, la reutilización de las tierras excavadas de la propia instalación (como lo son en este caso para su compactado en la defensa perimetral) no estaría sometida al citado régimen jurídico.

Con respecto a los residuos en la fase de explotación, las cenizas resultantes del proceso de eliminación/inertización de los explosivos desclasificados en la instalación-quemadero tienen la consideración de residuos, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio. La reutilización de las mismas como materia inerte componente de artículos pirotécnicos, o para su mezclado con nuevos productos desclasificados en polvo a quemar para pasivarlos, debe ser considerada como una operación de gestión de residuos y, como ya se indicó anteriormente en esta Resolución, le resulta de aplicación lo establecido en la citada ley de residuos.

Dado que las instalaciones e infraestructuras del taller de pirotecnia ya están ejecutadas, no es necesario ningún movimiento de tierra nuevo, por lo que la morfología del terreno no se verá afectada. Al igual que sobre el suelo no supone un cambio de uso ni una nueva ocupación.

Según la documentación ambiental, no se generará contaminación del suelo puesto que la eliminación o inertización (mediante incineración) de los productos siempre se realizará en el interior del edificio quemadero, de acuerdo a los procedimientos autorizados. En cualquier caso, el promotor se compromete a seguir realizando un adecuado control del almacenamiento de los restos generados en el quemadero, evitándose en todo momento el contacto de los mismos con el suelo o sobre una zona conectada a la red de recogida y evacuación de aguas.

Para la protección de la hidrología e hidrogeología, según lo indicado por el promotor, la instalación está diseñada de forma que las aguas pluviales no entren en contacto con los restos de la incineración (cenizas) en el área de quemado, evitando así el arrastre de cenizas y demás restos del quemado, y la consiguiente afección al medio hídrico. Por otra parte, al realizarse la limpieza de la instalación mediante barrido en seco, nunca con chorro de agua, el promotor justifica que no se producirán vertidos de aguas sucias.

Desde la Confederación Hidrográfica del Segura, se indica que la zona del proyecto se encuentra en una zona de vulnerabilidad de la masa de agua subterránea 070.040 «Sierra Espuña» tratándose de un terreno con alta permeabilidad. Por tanto, las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan crear riesgos para las aguas (superficiales y subterráneas) por derrames de cualquier residuo (ya sean peligrosos o no peligrosos).

El promotor explica que las aguas residuales procedentes de los servicios Aseo-WC de los operarios, son recogidas en un depósito estanco monobloque prefabricado, del tipo fosa séptica estanca sin zanja filtrante. La forma de tratamiento de estos residuos será la retirada por un Gestor Autorizado para tal fin.

Por otra parte, los sistemas de drenajes y recogida de lixiviados accidentales del suelo procedentes de aceites, combustibles, óxidos, etc. de los residuos líquidos «más peligrosos» acumulados deberán dirigirse a fosa o balsa estanca e impermeabilizada para ser evacuada por Gestor Autorizado y acreditado. El promotor señala que no habrá vertidos de este tipo, por lo que no será necesaria su autorización.

Los residuos «peligrosos» (ya sean producidos desde la actividad o que hayan aparecido accidentalmente entre los residuos no peligrosos) serán almacenados en el interior de naves cubiertas, impermeabilizadas y estancas, con lo que se evitará el contacto de estos residuos con las aguas de lluvia o de escorrentía; con instalación de canalizaciones pertinentes para la recogida de lixiviados, con el fin que los derrames accidentales nunca podrán llegar al exterior, ni infiltrarse al subsuelo.

Durante la fase de explotación del proyecto, la calidad del aire se verá afectada, si bien los valores totales de la masa contaminante (kg/año) estimados en el documento ambiental señalan que el proyecto no alteraría los valores del Inventario de Emisiones a la Atmósfera en la Región de Murcia, para el término municipal de Archena. Las medidas adoptadas para reducir la emisión de gases serán varias: no mezclar durante la eliminación (incineración) los productos con y sin pólvora, no utilizar combustibles de ningún tipo en la eliminación, salvo los propios pirotécnicos, y no superar las cantidades máximas a eliminar por sesión respetando los procedimientos correspondientes. Desde la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia se indica que se deberá tener en consideración el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, garantizando la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos. También deberá cumplirse el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes). A este respecto el promotor indica que la empresa está inscrita en el E-PRTR, con código PRTR 6655, dando cumplimiento de la información anual sobre consumos, residuos y emisiones de dicho reglamento.

La Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Consejería de Salud de la Región de Murcia informa que la contribución de la actividad a los niveles de inmisión de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, PM10 y PM2,5 no debe permitir superar los valores límite para la protección de la salud, conforme al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Asimismo, debe evaluarse la emisión de otros productos químicos durante la combustión de los productos desclasificados, como los óxidos de cloro, ácido clorhídrico, hidrocarburos aromáticos policíclicos, dioxinas, litio, estroncio, bario, antimonio, aluminio u otros que previsiblemente pudieran emitirse. Respecto a los productos químicos, como fabricante y usuario de sustancias y mezclas químicas, deberá cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 190/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). El promotor indica que, tras el análisis realizado el 24/03/2020 del Laboratorio MUNUERA SLU, de San Ginés (Murcia), sobre los parámetros analizados de una muestra de cenizas de incineración de productos pirotécnicos, no se aprecia que aparezcan ninguno de los productos químicos cuyos gases de combustión deban ser evaluados para la protección de la salud conforme al antes referido Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Concluye que el proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental se refiere exclusivamente a la renovación de la instalación quemadero existente y a su empleo, y puesto que en esta instalación en ningún caso se fabrican ni manipulan productos químicos ni sustancias químicas de ningún tipo, se considera que no le es de aplicación el REACH, Reglamento (CE) 190/2006.

La eliminación (por incineración), podrá generar ruido puntual (fugaz e instantáneo) según qué casos y productos a eliminar, y nunca superior al que se genera con el funcionamiento normal de cualquier artículo pirotécnico. Dada la poca frecuencia de generación de este tipo de productos a eliminar y las cantidades máximas de materias reglamentadas a eliminar por sesión, la contaminación por este ruido sería equiparable a la generada en el disparo durante las pruebas del control de calidad. Pero debido a la duración de la emisión, franja horaria, distancia de la población al foco emisor y obstáculos intermedios, no se superarán los niveles límite (dBA) desde el núcleo urbano. Las medidas adoptadas para la reducción de emisión de ruido será evitar el apilamiento o confinamiento de los productos a eliminar (en dicha disposición aumenta la posibilidad de una mayor deflagración y la consiguiente generación de ruido) y en productos de mayor calibre la eliminación será individual. El propio edificio quemadero está constituido por una cámara de hormigón, rodeado de bloques de hormigón y taludes de tierra que, entre otras funciones, actúa como medida reductora del ruido generado en el interior del mismo. Tanto desde la Dirección General de Medio Ambiente, como desde la Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Región de Murcia, se señala que la contribución de la actividad a los niveles de ruido en las viviendas cercanas no deberá superar los niveles establecidos en la normativa vigente en el municipio (Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, BORM n.º 180, de 6 de agosto de 1998, Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Archena, de 28 de junio de 2001, BORM n.º 177 de 1 de agosto de 2001). Además de cumplir las ordenanzas municipales, tendrá que cumplir la legislación autonómica y estatal relativa al ruido.

No existen afecciones de la nueva instalación quemadera con respecto a vegetación. Por razones de seguridad, se desbroza la vegetación circundante a las instalaciones del taller, ya que en épocas estivales puede alimentar posibles incendios. La eliminación de restos vegetales procedentes del desbroce de la vegetación, según el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, además de cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, deberá atender a la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales. El promotor adquiere el compromiso de no utilizar el quemadero para quemar ningún otro tipo de producto, como los rastrojos vegetales y restos de poda. Dichos restos se llevarán a puntos de recogida de restos agrícolas.

En relación a la fauna, la zona de la instalación se encuentra antropizada, por lo que no hay presencia animal relevante en el entorno próximo de la instalación. Por razones de seguridad, todo el perímetro del recinto de instalaciones del taller de pirotecnia debe estar cercado mediante vallado metálico para impedir el paso de animales que puedan ocasionar falsas alarmas en el sistema electrónico de aviso contra intrusiones.

Respecto a la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos, la distancia a la que se encuentran los mismos impide que puedan ser objeto de afecciones directas o indirectas.

No se prevén impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, desde la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia se solicita elaborar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las medidas de corrección y minoración de impactos. El promotor informa que llevará a cabo la actuación arqueológica que proceda, realizando el informe correspondiente.

El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas. El programa se desarrollará mediante el control periódico, durante la fase de funcionamiento, de las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos al medio y de los distintos factores ambientales afectados durante la fase de explotación de la instalación. El titular del taller de pirotecnia «Murciana», como responsable de su explotación, y a través del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, mantendrá informado puntualmente al órgano ambiental competente de cualquier incidente, accidente, modificación o eventualidad que, surgida durante el funcionamiento de las instalaciones, pudiera tener repercusiones ambientales significativas.

Por último, en cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental fue subsanado por el promotor con fecha 19 de octubre de 2020. Esta documentación adicional incluye un capítulo según lo indicado en el apartado f del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Según dicho análisis, el único suceso que podría originar un accidente grave o emisión es que el fuego se propague fuera del quemadero originando un incendio o una explosión del material que contuviera. En la documentación se justifica que no debe cumplirse la ITC n.º 10 de Prevención de accidentes graves en el taller de preparación y montaje del Reglamento de Artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre), ya que no se superan las capacidades máximas de almacenamiento establecidas para el umbral I.

Desde la Subdirección General de Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia se informa que el proyecto se encuentra en una zona de alto riesgo sísmico según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR) por lo que se deben disponer de medidas de atenuación a nivel constructivo. El promotor adquiere el compromiso de realizar las modificaciones oportunas al proyecto de ejecución recogidas por este organismo, incorporándolas al proyecto como un anexo al mismo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Renovación de una instalación quemadero para eliminación/inertización de productos desclasificados» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) en el anexo II, Grupo 9. g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Renovación de una instalación quemadero para eliminación/inertización de productos desclasificados» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
S.G de Economía Circular. D.G De Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Murcia. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minería. Consejería de Empresa Industria y Portavocía. Región de Murcia. No
D.G. De Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia.
D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública. Región de Murcia.
D.G de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia.
D.G. del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región De Murcia.
D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
D.G. de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia.
Ayuntamiento de Alguazas (Murcia). No
Ayuntamiento de Archena (Murcia). No
Ayuntamiento de Ceutí (Murcia). No
Ayuntamiento de Lorquí (Murcia). No
Ayuntamiento de Ojós (Murcia). No
Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura (Murcia). No
Amigos de la Tierra (FAT). No
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia. No
Greenpeace España. No
SEO/BirdLIFE. No
WWF España. No

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