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Documento BOE-A-2021-10730

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Acequia de San Asensio, en el sector I, tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla. Fase I, sectores 3 y 4 (La Rioja)".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77443 a 77450 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10730

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de mayo de 2020 tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización del regadío de la Acequia de San Asensio, en el Sector I, Tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla. Fase I, Sectores 3 y 4 (La Rioja)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consistirá en la realización de las obras necesarias para instalar un sistema de riego a presión y mejorar las infraestructuras existentes, optimizando así el uso de agua en las 1.366 ha de la zona de actuación, en los términos municipales de San Asensio, Torremontalbo y Hormilleja (La Rioja). La zona regable de la Acequia de San Asensio se dividió en el año 2016 en 5 sectores: el ámbito de actuación del proyecto se corresponde con los denominados sectores 3 y 4, que son los incluidos en la Fase I de esta modernización.

El proyecto contempla la construcción de una nueva balsa de almacenamiento, con una capacidad de 21.427 m3 que, unidos a los aproximadamente 32.000 m3 de capacidad de la Balsa de San Asensio, serán suficientes para abastecer a las 1.366 ha, lo que se podrá hacer desde cualquiera de las dos balsas, sin necesidad de instalar equipos de bombeo suplementarios. La red principal diseñada tiene una longitud total en torno a los 71.000 metros.

El promotor es Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con fecha 10 de julio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Oficina Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales. Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No.
Delegación del Gobierno en La Rioja. No.
Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. Consejería Agricultura Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Gobierno de La Rioja. Sí.
Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. Consejería Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja. No.
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno de La Rioja. Sí.
Dirección General de Biodiversidad. Consejería Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja. Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos. Hídricos. Consejería Sostenibilidad y Transición Ecológica. Gobierno de La Rioja. Sí.
Dirección General de Justicia e Interior. Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía. Gobierno de La Rioja. No.
Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Gobierno de La Rioja. Sí.
Ecologistas en Acción. La Rioja No.
SEO/BirdLife. No.
WWF España No.
Fundación Estudio, Conservación Aves Riojanas No.
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos con Vida No.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El documento ambiental incluye un apartado sobre los antecedentes históricos de la Comunidad de Regantes «Acequia de San Asensio, en el sector I, tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla», así como los antecedentes de las obras de modernización que se pretenden.

Se valoran tres alternativas: La alternativa de no ejecución de obra, que considera no llevar a cabo modernización alguna del sistema; la Alternativa de 1 de ejecución, que implica el abastecimiento desde la balsa existente (Balsa de San Asensio), y la Alternativa 2 de abastecimiento de la zona regable desde dos balsas, la existente y una de nueva construcción (denominada Balsa B4). El promotor selecciona la Alternativa 2, dentro de la cual, y tras el estudio de varias posibilidades de ubicación y sus condicionantes topográficos, se opta por un emplazamiento viable en el sector nordeste, concretamente en el paraje Alto de San Quílez.

La balsa nueva se ha diseñado con una capacidad de 21.427 m3 y las siguientes características:

– Los taludes adoptados son 2,25H: 1V, para el paramento de aguas arriba (interior) y 2H:1V para el paramento de aguas abajo (exterior).

– Ancho de coronación 4,2 metros. Se finalizará con unas capas de zahorras.

– Altura inferior a 5 metros.

– La impermeabilización se prevé mediante lámina de PEAD de 2 mm, apoyada sobre lámina geotextil de 250 g/m2 y 2.850 ncbr.

El llenado de la nueva balsa se realizará mediante una tubería desde la balsa de San Asensio, de forma que ésta hará la doble función de tubería de llenado de la nueva balsa y de tubería de la red principal de distribución. La red principal diseñada tiene una longitud total de en torno a 71.000 metros, de los que 5.200 m corresponden a la tubería de llenado, y el resto a la red de riego. Esta red finaliza en los hidrantes de riego, que en total son 191, cuya función será la gestión de la red y control de los consumos. Para ello incorporarán válvulas hidráulicas de regulación y control y contadores, tantos como usuarios estén asignados a cada hidrante de forma que la comunidad de regantes tendrá un control absoluto de los consumos de cada uno de los usuarios.

En la fase de construcción no está prevista la necesidad de establecer un área de préstamos pues el material necesario para el relleno de zanjas (gravas y bolos) se comprará a canteras debidamente autorizadas.

En las redes de riego no se prevé un excedente de tierras, ya que la tierra excavada será nuevamente vertida a las zonas o extendida en la propia parcela de cultivo. Sin embargo, en la Balsa B4 de regulación si se prevé un balance de tierras con excedentes, de unos 42.660 m3, el cual se prevé utilizar íntegramente en la nivelación de parcelas de cultivo ya existentes y objeto de la modernización. Según se indica en el documento ambiental, la Comunidad de Regantes está gestionando las parcelas concretas en las que se depositarán no siendo necesaria la instalación de vertederos para las zanjas. En este sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja recuerda que, para destinar los excedentes de tierras procedentes de la construcción de la nueva balsa a rellenos, se deberá cumplir la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

En cuanto al uso del suelo, la consolidación de regadío no supondrá cambios ni aumento de la superficie cultivable respecto a la situación actual.

En fase de explotación únicamente se utilizará el recurso agua, que provendrá de la Acequia de San Asensio, integrada dentro del sistema de riego de los Canales del Río Najerilla, concretamente a través del Canal de Margen Izquierda, tal y como viene haciéndose hasta ahora. El caudal del riego total será el asignado según lo establecido en el Plan Director de los Canales del Najerilla. En este sentido, la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico del Gobierno de La Rioja opina que, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de diseño de optimización hidráulica y energética, se ha logrado una modernización sin consumo energético alguno y con alta eficiencia hídrica.

b) Ubicación del proyecto:

La zona regable de este proyecto está dentro del ámbito de actuación del Plan Director del Sistema de Riego de los canales del río Najerilla (La Rioja) que fue aprobado por Resolución 510/2010, de 10 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y por Resolución de 11 de marzo de 2010 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El documento ambiental incorpora un certificado de la Oficina de Planificación Hidrológica del Ebro donde se informa de que las masas de aguas afectadas son: 502 «Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia, cuyo estado es «bueno».

La zona regable limita con la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sotos y Riberas del Ebro. Respecto a los hábitats de interés comunitario, la Balsa B4 proyectada afecta a una superficie de 4.905,29 m2 del 6220* «zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero Brachypodietea»; en dos puntos por la instalación de una tubería de pequeño diámetro, se afectaría al Hábitat 92A0.–Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Respecto a la fauna, la zona de actuación limita, sin llegar a afectarlas, con el área de protección del alimoche (Neophron percnopterus), el visón europeo (Mustela lutreola) y el pez fraile (Salaria fluviatilis).

En cuanto a yacimientos arqueológicos, según se indica en el documento ambiental se trata de una zona con yacimientos y bienes catalogados en la zona objeto de proyecto. Los yacimientos del ámbito del proyecto son los siguientes: Despoblado de Ruego (076-004, Hormilleja), La Llanilla (076-008, Hormilleja), Venta de la Estrella (129-001, San Asensio), San Juan (129-007, San Asensio), Ermita San Juan (129-010, San Asensio), Valdeceniceros (129-012, San Asensio). El documento ambiental incluye como anejo los resultados de una prospección arqueológica y autorización para la misma, de la Dirección General de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja. Se evalúa la zona donde se ubicará la Balsa B4 y su entorno, concluyéndose que en el emplazamiento previsto no se prevé afectación.

c) Características del potencial impacto:

Recurso hídrico, hidrología e hidrogeología: Durante la fase de obras, según se indica en el documento ambiental, se tomarán las medidas de control para evitar la contaminación del agua por posibles derrames accidentales derivados del uso de maquinaria durante la fase de ejecución. No se manipularán sustancias tóxicas ni peligrosas cerca de los cauces de agua.

El promotor adjunta escrito de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se informa de la coherencia del proyecto con el plan hidrológico vigente en cuanto a las masas de agua afectadas, las demandas y los objetivos medioambientales de los Canales del Najerilla en previsión de los efectos futuros del cambio climático.

El documento ambiental expone que la actuación no incrementará las extracciones actuales derivadas del regadío tradicional de la zona a modernizar; en contraste, se presenta como una opción de mejora de la productividad agrícola mediante redistribución y cambios de cultivos sin aumento de la demanda hídrica para riego y sin que ello suponga un aporte de concentraciones de nutrientes y contaminantes que no puedan ser absorbidas por el sistema. El anejo 7 de la documentación aborda un análisis del volumen de los retornos del riego y las concentraciones de los nutrientes y de fitosanitarios contaminantes, presentando un balance hídrico y de nutrientes (NO3, P) antes y después de la modernización del regadío en la zona. El estudio concluye que el proyecto no supondrán variaciones significativas en cuanto a los flujos de agua y nutrientes respecto a la situación actual y supondrá un ahorro de agua en los cultivos minoritarios que podrá ser destinado a reducir momentos de estrés hídrico y aumentar la producción del cultivo principal, la vid.

Suelo: Los potenciales impactos sobre el suelo son los asociados a la obra, al paso de maquinaria y vehículos, así como a las instalaciones auxiliares: compactación del suelo, pérdida de suelo fértil, alteración del perfil del suelo (taludes), vertidos o derrames accidentales (lubricantes, carburantes, hormigón y desencofrantes) y residuos asociados.

Se desarrollarán las siguientes medidas preventivas y correctoras: los cambios de líquidos susceptibles de generar residuos tóxicos y peligrosos se utilizarán lugares específicamente habilitados al efecto; en el caso de que se produzcan derrames y vertidos accidentales se retirará el suelo contaminado y se gestionará adecuadamente; una vez finalizadas las obras se procederá a la descompactación del terreno; en la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm) para su posterior reposición tras la instalación de las tuberías. Asimismo el proyecto de ejecución de la modernización incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo descrito en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en base al Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026.

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario: Se prevé la eliminación de la vegetación en las zonas de actuación de las obras. Entre las medidas preventivas y correctoras diseñadas por el promotor en las zonas afectadas por la eliminación de vegetación natural (tramos de la red de riego) se incluye el jalonamiento del perímetro de obras, riegos periódicos sobre caminos para evitar el daño asociado a las emisiones de polvo, así como la restauración y revegetación, incorporando especies propias de la zona, de los taludes de las balsas.

Respecto al hábitat prioritario 6220 y la posible afectación por la balsa B4, el promotor considera que las actuaciones a llevar a cabo en estas zonas tendrán poca repercusión, no conllevará pérdida de superficie ocupada y por tanto serán compatibles. No obstante, serán compensadas con revegetaciones en el entorno de la Balsa (taludes y resto de la parcela que actualmente está de cultivo), así como en otros puntos de la obra, con una superficie similar a la afectada.

Respecto al hábitat 92A0, para evitar las posibles afectaciones se plantea llevar el trazado de la tubería por el interior de la parcela en uno de los casos, y bajo el camino en el segundo de los casos.

Fauna: El promotor se compromete a realizar de forma previa a los trabajos un estudio para documentar la presencia de alimoche, el visón europeo y el pez fraile y, en su caso, a establecer las limitaciones temporales que procedan con el fin respetar los períodos de riesgo de las mismas.

Por otro lado, las actuaciones son susceptibles de generar molestias a la fauna, asociadas al uso y presencia de maquinaria (tránsito de personas, movimientos de tierras, ruidos, emisión partículas, etc.), especialmente en la balsa de regulación a construir. Por ello se prevé instalar sistemas que faciliten el paso de pequeños vertebrados y aves, tales como rampas, revestimientos de piedra, escalas, y plataformas flotantes, entre otros. Asimismo, se cuidará del rescate de posibles especies acuícolas existentes en la balsa en las operaciones de mantenimiento de la misma.

Red Natura 2000: Si bien la zona limita con la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2300006 «Sotos y Riberas del Ebro», no se prevé su afectación.

Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural: Para evitar la afectación de yacimientos arqueológicos y bienes catalogados en la zona objeto de proyecto, se procurarán trazados tendentes a evitar o minimizar afecciones sobre el mismo en las trazas de las tuberías, en el emplazamiento de la balsa de almacenamiento y en las zonas a ocupar por el resto de los elementos de las infraestructuras de riego.

Se adjunta al documento ambiental informe de Patrimonio del organismo competente, indicando que deberá llevarse a cabo control arqueológico en toda la fase de remoción de tierras.

En el caso de que se produzca hallazgo de algún elemento de posible interés durante las obras, se comunicará a la Dirección General de Cultura, Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja.

En cuanto a vías pecuarias, al oeste de la zona de actuación se encuentra la Vereda del Ebro al Najerilla, sobre la que el promotor prevé una afectación mínima pues los dos cruces con la misma, según indica el documento ambiental, se producen en zonas que se encuentran actualmente en regadío.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos: Se han considerado, para la fase de obras y de ejecución, los riesgos asociados a incendios forestales (base documental en el Plan territorial de protección civil de La Rioja-PLATECAR), riesgo sísmico (base en DB SE-C del Código Técnico de la Edificación, CTE, y Norma Sismorresistente NCSE-02), y riesgos por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, analizando los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y por ende a las instalaciones. En todos los casos se concluye un riesgo bajo o muy bajo.

Para la balsa de nueva construcción, el promotor se atiene a lo dispuesto en la Guía Técnica para la «Clasificación de presas en función del riesgo potencial», elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente en 1996, según la cual no es necesario obtener la llanura de inundación de la Balsa B4 provocada por la propagación de la onda de rotura, debido a que esta no posee un tamaño de dique exterior superior a 5 metros ni una capacidad superior a 100.000 m3. No obstante lo anterior, en lo que a posibles roturas o vertidos de la balsa B4 se refiere, indica el promotor que tales circunstancias no revierten en un riesgo grave sobre el medio ambiente, ya que el agua que contiene la balsa no incorpora tratamientos químicos. Dicha agua vertería directamente sobre las parcelas de cultivo y cauces ya existentes, con capacidad de evacuación suficiente. Los efectos erosivos serían igualmente de escasa entidad gracias a la cubierta vegetal existente.

Paisaje: La presencia de maquinaria en la obra y los movimientos de tierra, junto con las zonas de acopio de materiales, generarán cierto impacto visual. No obstante, teniendo en cuenta lo antropizado del medio y la tipología de infraestructura en la zona perimetral al proyecto (balsas, arquetas) así como la frecuente presencia de maquinaria agrícola, el impacto se considera poco importante durante en todas las fases del mismo.

d. Prescripciones del órgano ambiental:

De la evaluación practicada se desprenden las siguientes prescripciones que serán de cumplimiento obligado por el promotor, al igual que las medidas incluidas en la documentación que ha sido presentada por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental:

– Se adoptarán las prescripciones emitidas por el Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico del Gobierno de la Rioja, incluyendo el balizamiento de los yacimientos identificados, supervisado por técnico arqueólogo, y la solicitud previa del preceptivo permiso de supervisión arqueológica.

– Se deberá tramitar el expediente de ocupación de la vía pecuaria afectada de forma previa a la ejecución.

– Medidas preventivas para impactos sobre la fauna: Se instalarán dispositivos específicos para evitar la caída de fauna en la balsa,(vallado, red, plataformas, etc) así como para permitir su evacuación en caso de caída. Asimismo, durante la fase de construcción, se incluirán las medidas necesarias para evitar la caída de animales en las zanjas. Se comprobará cada mañana que no ha quedado fauna atrapada. Los extremos de la zanja deberán permitir la salida de la fauna y contar con una pendiente máxima de 1h/1V. Durante la noche no permanecerá más de 1 km de zanja abierta. En caso de ser necesario una mayor longitud de zanja abierta se instalarán elementos adicionales que minimicen el riesgo de caída y atrapamiento.

– El material sobrante de la excavación se extenderá sobre campos de cultivo en explotación, y no sobre pastos u otros terrenos forestales.

– En el programa de vigilancia ambiental se incluirán la evaluación y seguimiento de los elementos protectores de fauna y medidas adicionales en su caso.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Modernización del regadío de la Acequia de San Asensio, en el Sector I, Tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla. Fase I, Sectores 3 y 4 (La Rioja) se encuentra encuadrado en el Anexo II, Grupo 1.c.1 «Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Acequia de San Asensio, en el Sector I, Tramo III del Canal de la margen izquierda del río Najerilla. Fase I, Sectores 3 y 4 (La Rioja)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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