Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10945

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de seguridad del ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2021, páginas 78476 a 78481 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-10945

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de junio de 2021, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Santa Susanna, en materia de la seguridad del ferrocarril

REUNIDOS

De una parte, don Joan Campolier I Montsant, en su calidad de Alcalde-President del Ayuntamiento de Santa Susanna, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, entidad que tiene como dirección oficial Plaça de Catalunya, s/n de la ciudad de Santa Susanna, y como número de NIF P-0826100-J.

Y de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Santa Susanna, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los Municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en mejorar la seguridad mediante la instalación de un nuevo cerramiento entre los puntos kilométricos 52/000 a 52/810, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, situado en su término municipal, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del propio municipio.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 30 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Los cerramientos tienen un papel protagonista en la seguridad de las circulaciones, siendo instalaciones de seguridad que evitan daños personales y aseguran la protección de las propias líneas ferroviarias. ADIF realiza actuaciones de mejora continua de los cerramientos indicados, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

Las circunstancias indicadas en el apartado anterior plantean la necesidad de, en aras de una mejor integración del ferrocarril en las zonas urbanas del municipio de Santa Susanna, realizar las actuaciones precisas al efecto, consistentes esencialmente en ampliar el cerramiento en la zona de la Platja de les Dunes, tanto en el lado mar como en lado montaña, en la zona indicada en el plano adjunto.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de las condiciones que regirán las relaciones entre ADIF y el Ayuntamiento de Santa Susanna en lo relativo a la instalación de un nuevo cerramiento. En concreto, la citada adecuación implica la realización de diversas obras y la prestación de distintos servicios que se citan a continuación:

1. Instalación de nuevo cerramiento de seguridad de malla electrosoldada, entre los puntos kilométricos 52/000 a 52/810, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes del municipio.

2. Mantenimiento y conservación del nuevo cerramiento.

El plano de las obras a realizar en el marco de la presente cláusula se encuentra detallado en el anexo al presente Convenio, considerándose parte integrante del mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones de ADIF:

A) ADIF asume la obligación de financiar y ejecutar las obras, mediante medios propios o ajenos, consistentes en la instalación de nuevo cerramiento, en un plazo de cinco meses a contar desde que el Convenio resulte eficaz. Dicho término se considera vinculado a los trámites necesarios de gestión dentro de esta entidad pública empresarial.

B) El coste de ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad de 550.000,00 euros (IVA incluido), que se imputarán al presupuesto de inversiones de ADIF y se abonará en el año 2022.

C) La entrega de la citada obra de cerramiento al Ayuntamiento de Santa Susanna mediante acta a efectos exclusivos de mantenimiento.

2.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Susanna:

A) Una vez recepcionadas las obras, el Ayuntamiento de Santa Susanna asumirá el posterior mantenimiento y conservación del cerramiento entre los puntos kilométricos 52/000 a 52/810, lado montaña y 51/750 a 53/100, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró, colindante con la Platja de les Dunes del municipio, ejecutados por ADIF. A los efectos de mantenimiento se entiende, el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas, condiciones que serán previa y expresamente definidas por ADIF.

B) El Ayuntamiento de Santa Susanna, ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por el presente Convenio, sea cual fuere la causa del mismo, deberá comunicarlo en cuanto se detecte, mediante comunicación telefónica a la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario. De cualquier forma, el Ayuntamiento previo a cualquier actuación, remitirá un correo electrónico en el que se indique la anormalidad, del que recibirá respuesta por parte de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF, con el fin de que la corporación reciba la autorización preceptiva de acuerdo al artículo 16.1 de la Ley del Sector Ferroviario.

Tercera. Financiación y forma de abono de las actuaciones.

El coste de la ejecución de dichas obras se imputará al presupuesto de inversiones de ADIF y se abonará en el año 2022.

Organismo

Totales

Euros

2022

Euros

ADIF. 550.000,00 550.000,00

Importes IVA incluido.

Las responsabilidades que asume el Ayuntamiento con cargo al presente Convenio no implican un cambio en la titularidad de los terrenos, ni modifican los límites de propiedad de ADIF, los cuales no son coincidentes con la alineación proyectada del cerramiento.

Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Santa Susanna se designa como representante en dicha Comisión al Arquitecto Técnico de obras y servicios, o cargo que lo sustituya

– Por parte de ADIF a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.

La comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de dos años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, Joan Campolier Montsant.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Plano

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: https://transparencia.gob.es.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid