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Documento BOE-A-2021-10946

Orden PCM/691/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, de disolución de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo-Cetal, F.S.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2021, páginas 78482 a 78485 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10946

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Cultura y Deporte, ha adoptado un Acuerdo de disolución de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo-CETAL, F.S.P.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 30 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo de disolución de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo-CETAL, F.S.P.

El 25 de abril de 2019, la Intervención General de la Administración del Estado comunicó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo-CETAL F.S.P., había incurrido en déficit durante los años 2016 y 2017.

Esta constatación determinó la aplicación del procedimiento previsto en los artículo 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la redacción entonces vigente, que disponía que «Los Organismos públicos estatales deberán disolverse: e) Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos»; y, ante tales circunstancias, «el titular del máximo órgano de dirección del organismo dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde la concurrencia de dicha causa, para comunicarlo a la Administración General del Estado.

En el plazo de dos meses a contar desde la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el organismo público, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado deberá aprobar un plan de corrección del desequilibrio […]».

El Plan de corrección presentado por CETAL el 30 de julio de 2019, no pudo ser aceptado por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por no contener medidas significativas para la reducción de gastos y por la inconcreción de las medidas propuestas para incrementar los ingresos.

La inviabilidad del Plan de Corrección determinó automáticamente la disolución de la fundación, que, a partir de ese momento no podía «realizar ningún acto jurídico, salvo los estrictamente necesarios para garantizar la eficacia de su liquidación y extinción», como determinaba el citado artículo 96.3, in fine, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Pese al carácter automático de la disolución previsto en el precepto entonces vigente, era preciso, además, elevar la disolución al Consejo de Ministros, lo que no pudo hacerse como consecuencia de la situación de Gobierno en funciones, que se prolongó entre el 29 de abril de 2019 y el 8 de enero de 2020.

Posteriormente, las dificultades ocasionadas por la situación de pandemia provocada por la COVID-19 y la paralización de los plazos administrativos durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, retrasaron igualmente las necesarias operaciones internas de CETAL, previas a la reunión del Patronato, que definitivamente tomó razón de su causa de disolución, lo que tuvo lugar el 28 de octubre de 2020, sesión en la que se adoptaron los acuerdos necesarios para culminar la disolución prevista en la ley mediante el presente Acuerdo, por el que se abre el proceso de liquidación de la fundación.

Por tanto, procede ahora que el Consejo de Ministros tome razón de la disolución de CETAL para proceder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a su liquidación e integración de todo el activo y pasivo de la Fundación en la Administración General del Estado. En las instalaciones de CETAL está prevista la apertura por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 15 de junio de 2021, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Cultura y Deporte, acuerda:

Primero. Disolución de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo-CETAL F.S.P.

Se toma razón de la disolución de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo CETAL F.S.P., por haber incurrido en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017 y haber resultado inviable el Plan de Corrección propuesto.

Segundo. Designación, funciones y responsabilidades del órgano liquidador.

1. Se designa como órgano liquidador a la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El liquidador aprobará la liquidación determinando mediante resolución, previo informe del Ministerio de Hacienda:

a) Los activos y pasivos contabilizados por la Fundación que deben integrarse en la Administración General del Estado, por cumplir con la normativa contable aplicable.

b) Las provisiones y los activos o pasivos contingentes de los que pudieran derivar obligaciones o derechos de contenido económico si se cumplen determinadas condiciones en el futuro a efectos de que la Administración General de Estado pueda realizar una adecuada gestión de los mismos.

c) Las relaciones jurídicas vigentes que tuviera la fundación con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, en la que se subroga la Administración General del Estado.

d) El importe líquido que debe ingresarse en el Tesoro Público resultante de la liquidación.

3. En el mismo acto, el liquidador determinará el órgano o la entidad de la Administración General del Estado en los que se integrarán los elementos citados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado, no obstante, podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las Leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

Tercero. Procedimiento de liquidación.

1. Publicado el acuerdo por el que se toma razón de la disolución de CETAL se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.

2. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo, el órgano liquidador recabará toda la información y documentación existente de la fundación disuelta, a través de los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de adscripción de la Fundación. Esta información deberá referirse al estado de la contabilidad en el momento de la publicación de este Acuerdo, así como de los contratos o instrumentos que formalicen las relaciones jurídicas con los acreedores de la Fundación que estuvieran vigentes.

3. El órgano liquidador, a partir de la documentación remitida, realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas, pudiendo encomendar o contratar actividades de gestión, o recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos precisos para la correcta delimitación de los activos, pasivos y de la extinción, en su caso, de las relaciones jurídicas vigentes de la fundación.

4. Una vez delimitados los activos y pasivos así como las relaciones jurídicas vigentes que tenía la fundación con sus acreedores, el órgano liquidador aprobará la liquidación y determinará el órgano o entidad de la Administración General del Estado donde se integrarán los distintos elementos del activo y pasivo. La Administración General del Estado quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con terceros desde la fecha del presente Acuerdo.

5. La liquidación será comunicada al órgano o entidad en el que se haya acordado que se integren los elementos integrantes del activo y pasivo de la fundación y al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal.

6. El órgano o entidad en el que se integre el activo y el pasivo de la fundación, deberá realizar las actuaciones preceptivas necesarias para garantizar dicha integración así como la correcta subrogación en las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con terceros.

7. Entre las actuaciones señaladas en el apartado anterior, cuando del procedimiento de liquidación se derive la asunción de obligaciones económicas o la realización de gastos por órganos o entidades de la Administración General del Estado, con carácter previo a la aprobación de la misma, deberá incorporarse al expediente el certificado de existencia de crédito o documento equivalente que acredite la existencia de financiación para los gastos corrientes y la fiscalización previa del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado competente, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para hacer frente a los gastos extraordinarios el órgano o entidad que los asuma, llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.

8. Formalizada la liquidación a través de la resolución emitida por el órgano liquidador se producirá la extinción automática de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo CETAL F.S.P.

Cuarto. Comunicación al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local del Ministerio de Hacienda y al Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia.

El órgano liquidador deberá comunicar al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local del Ministerio de Hacienda y al Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia este Acuerdo de toma de razón, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente deberá comunicar a dichos registros la resolución de la liquidación, en el plazo de treinta días hábiles desde su aprobación.

Quinto. Conservación de la documentación.

Una vez finalizado el proceso de liquidación de la Fundación, toda la documentación administrativa generada relativa a la liquidación se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Expiración de las funciones del órgano liquidador.

Las funciones atribuidas a la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación expirarán una vez transcurridos treinta días hábiles desde la aprobación de la resolución de la liquidación.

Séptimo. Publicación.

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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