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Documento BOE-A-2021-11126

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79745 a 79756 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11126

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Moreno Bau, nombrada Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por Real Decreto 252/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2020), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la AECID y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

De otra parte, doña Rocío Ruiz Domínguez, Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, nombrada Consejera Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), en su calidad de Presidenta de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cargo y representación que ostenta conforme al artículo 8 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1.a) del citado artículo.

Las personas firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del artículo 21 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, la AECID es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de su Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). Es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Entre sus fines se cuentan contribuir a la reducción de la pobreza e impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios y promoviendo la cohesión social a través del fomento y el impulso de las políticas públicas relacionadas con el buen gobierno. La AECID, tal como queda recogido en los apartados que a continuación se enumeran del artículo 5 de su estatuto, queda especialmente facultada para ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias y actividades desarrolladas en estas áreas por otros departamentos ministeriales y organismos de las Administraciones Públicas y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos:

1.º Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos y otras actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo, todo ello en el marco del Contrato de Gestión que se apruebe de acuerdo a los contenidos que establezca el Plan Director de la cooperación española que esté en vigor y bajo los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores que recoja el Plan Director.

8.º Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Agencia.

11.º Prestar asistencia técnica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a otras agencias y actores nacionales e internacionales.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 3, que la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior. Que el artículo 20 de la mencionada Ley dispone que la acción de cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas se inspirará en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establece en la sección 2 del capítulo I.

Que, para la ejecución de sus fines propios, la AECID está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y Organismos de la Administración Española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la Cooperación.

Segundo.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante la AACID, creada por la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la Cooperación Internacional para el Desarrollo, teniendo entre sus atribuciones la de gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional, así como el fomento de la actividad y participación de los diferentes agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía en la ejecución de las actuaciones previstas en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cuyo fin está facultada para celebrar convenios con personas o entidades públicas o privadas.

En el ámbito de sus competencias la AACID se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, firmada en 2015 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de Naciones Unidas. La década de la acción promueve un multilateralismo renovado e inclusivo que integre a la multiplicidad de actores que conforman nuestra esfera global.

En este sentido, tanto el V Plan Director de la cooperación española (2018-2021) como el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2020-2023) se desarrollan en el contexto marcado por los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y la implementación de la Agenda 2030 que requiere de un enfoque multinivel y multiactor que refuerce el dialogo institucional y entre actores buscando la complementariedad en los diferentes ámbitos de la cooperación. Todo ello reconociendo que la localización de los ODS es un requisito fundamental para convertir la Agenda 2030 en realidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto del Presidente 2/2019, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decretos del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y 3/2020, de 3 de septiembre, las competencias en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a la que se adscribe la AACID.

Tercero.

La AECID y la Junta de Andalucía, cuentan con un largo recorrido de colaboración que se remonta al año 1997 cuando suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de definir el ámbito y el alcance de su colaboración reciproca para cuantas actividades considerasen de interés mutuo y concordante en materia de cooperación internacional para el desarrollo, para cuya identificación se crea, en su Clausula Tercera, una Comisión Mixta entre ambas administraciones.

Para la ejecución de dicho Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la AECID y la AACID han venido suscribiendo desde el año 2006 Convenios de Colaboración que tenían por objeto la entrega y distribución por parte de la AECID, a través de sus Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación Iberoamericanos, y Centros Culturales, en adelante Unidades de Cooperación en el Exterior- UCE, de los fondos públicos procedentes de subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía con el objeto de financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. El último de estos Convenios se firmó el 21 de diciembre de 2016.

Las UCE, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación, colaborando, asimismo, en los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el artículo 19.1 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, atribuye a las OTC la función de gestión y administración de los recursos económicos que se destinen a los proyectos de cooperación ejecutados por Administraciones e Instituciones públicas a petición de éstas.

Cuarto.

Habiendo resultado ampliamente satisfactoria la relación de colaboración realizada en virtud del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 27 de octubre de 1997 y los subsiguientes Convenios específicos hasta llegar al Convenio de 21 de diciembre de 2016, y una vez vencido el plazo de duración de este último, la AECID y la Junta de Andalucía de común acuerdo han considerado reeditar la colaboración entre ambas, para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, la AECID pueda actuar, como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía a los efectos de entrega, distribución y gestión de las subvenciones otorgadas por esta última a las Administraciones y entidades públicas de los países destinatarios de su política de cooperación internacional para el desarrollo, en calidad de entidades beneficiarias de la subvención.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

La colaboración que se instaura por el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene como objeto la entrega y distribución por parte de la AECID de fondos públicos procedentes de subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía para financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

Asimismo, conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se regula la autorización a la AACID del uso de inmuebles de la AECID en el exterior.

Del mismo modo, y en base al Marco de Colaboración existente entre ambas instituciones se podrá considerar el desarrollo de actividades de interés mutuo y concordante con la normativa en vigencia y el marco de planificación estratégica de la cooperación española.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este Convenio será de aplicación a todos los proyectos que hayan sido y sean aprobados en el ámbito de la Comisión Mixta AECID-AACID, incluidos los aprobados en su última sesión celebrada en diciembre 2020.

En el seno de la Comisión Mixta se acordará la creación de un grupo de trabajo para estudiar las vías de colaboración futuras en aquellas actividades de interés mutuo.

Tercera. Identificación de la entidad colaboradora.

1. La AECID intervendrá como entidad colaboradora de la Administración de la Junta de Andalucía para la entrega y distribución de los fondos procedentes de esta Administración destinados a financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sin que, en ningún caso estos fondos se consideren integrantes del patrimonio de la AECID.

2. La colaboración que la AECID ofrecerá a la Administración de la Junta de Andalucía se realizará a través de las UCE, a cuyas cuentas corrientes denominadas «OTC/CC/CFI en [país correspondiente]. Otras Administraciones Públicas e Instituciones. AECID» se transferirán los fondos procedentes de las subvenciones concedidas.

3. De común acuerdo entre las partes, en el ámbito de la Comisión de seguimiento constituida en virtud de la cláusula novena del presente Convenio, se determinarán las UCE que colaborarán en la entrega y distribución de fondos procedentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio.

4. En el caso de que surgieran circunstancias que dificultaran la actuación de la correspondiente UCE en la entrega y distribución de fondos, en el seno de la Comisión de seguimiento, se adoptará un procedimiento de pago y una modalidad de gestión específica para las intervenciones o subvenciones afectadas.

Cuarta. Proyectos y Órdenes de concesión de las subvenciones de la Junta de Andalucía.

1. Los proyectos de cooperación que se incluyan en el ámbito del presente Convenio de Colaboración deberán haber sido aprobados por la Comisión Mixta AECID-AACID. Dichos proyectos estarán enmarcados dentro del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2020-2023 y los instrumentos planificación de la cooperación andaluza, en alineamiento y armonizados con los instrumentos de planificación de la cooperación española para el país en el que deban ejecutarse. Para facilitar esta tarea la AACID participará en los procesos de programación (MAP) de los países afectados.

2. Las subvenciones relativas a los proyectos a los que se refiere el apartado anterior, en las que en el ámbito del presente Convenio la AECID actúe como entidad colaboradora, vendrán reguladas mediante Órdenes o Resoluciones de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía o de la AACID, en las que se deberán precisar los extremos siguientes:

­– Denominación y plazo de ejecución del proyecto.

­– Entidad beneficiaria y montante de la subvención.

­– Porcentaje que constituye la subvención respecto al coste total del proyecto.

­– Procedimiento de la liquidación de la subvención, forma de pago y de justificación de la subvención por la beneficiaria.

­– Procedimiento para la modificación de la Orden o Resolución de concesión.

­– Plazo para la entrega de los fondos a la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.

3. El procedimiento para la aprobación de los proyectos se ajustará, en la medida de lo posible al siguiente calendario:

a) Antes del 30 de mayo de cada año, la AACID presentará a la AECID una ficha resumen con los proyectos en preparación que serán sometidos a la aprobación de la Comisión Mixta.

b) Antes del 30 de julio de cada año, la AECID responderá a las propuestas formuladas por la AACID indicando su aceptación o los reparos o modificaciones que considere oportunos.

c) Antes del 15 de septiembre de cada año, se celebrará la Comisión Mixta anual prevista en la cláusula tercera del Convenio de 1997, en la que como anejo al acta que se levante se incluirá los proyectos aprobados.

Quinta. Obligaciones de la AECID.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de la AECID, como entidad colaboradora, las siguientes:

a) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio, y en su caso, los previstos en las Órdenes o Resoluciones de concesión de las subvenciones.

b) Realizar un seguimiento de la ejecución de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación técnica y financiera de los fondos será responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

c) Justificar ante la AACID la entrega de los fondos percibidos mediante la justificación facilitada por las entidades beneficiarias, únicas responsables de la justificación y del cumplimiento de los fines de la subvención., siendo la AACID la que dará seguimiento para el cumplimiento de los fines para la que fue concedida la subvención.

d) Sin perjuicio de las que realicen los correspondientes órganos de la AECID, someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Administración de la Junta de Andalucía, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexta. Obligaciones de la AACID.

Son obligaciones de la AACID, como gestora de los recursos públicos de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, los siguientes:

a) Ejercer el rol de interlocutor principal entre la Junta de Andalucía y la AECID, así como con sus UCE, coordinando las acciones de cooperación de las distintas Consejerías. Para ello la AACID podrá contar con personal propio a través de nuestros coordinadores o coordinadoras en el exterior, para facilitar el diálogo con las correspondientes UCE.

b) Informar y compartir con la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna, las propuestas de proyectos que se presenten a la Comisión Mixta con un tiempo prudencial para que desde las UCE se puedan hacer observaciones en aras de la complementariedad con otras intervenciones AECID y otras entidades de la cooperación española.

c) Enviar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna, las Órdenes o Resoluciones de concesión de la subvención y los documentos de formulación de los proyectos aprobados en Comisión Mixta; así como los documentos de aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias, con carácter previo al envío de los fondos.

d) Hacer partícipe a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna, en la elaboración los protocolos administrativos de los proyectos donde AECID asuma responsabilidades.

e) Indicar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna, la forma de entrega de los fondos a las entidades beneficiarias en función de lo establecido en las Ordenes o Resoluciones de concesión de la subvención y los documentos de formulación de proyectos.

f) Asumir la comprobación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos o programas. Para ello, la AACID contará con sus coordinadores y coordinadoras en el exterior, quieres desarrollarán las funciones de seguimiento de los proyectos o programas y de interlocución con las correspondientes UCE.

g) Transferir a las UCE afectadas una copia de los informes de seguimiento y ejecución que se reciban por parte de las entidades beneficiarias.

h) Implicar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna, en los mecanismos de seguimiento, para ello los Coordinadores o coordinadoras de la AACID en el exterior informarán y articularán, con la correspondiente UCE el procedimiento de seguimiento y la participación de la UCE en el mismo.

i) Informar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna, de las ampliaciones de plazo y las modificaciones sustanciales autorizadas, así como de los reintegros acordados.

j) El traslado de la información a la Dirección de la AECID, se realizará mediante su envío a las siguientes direcciones electrónicas:

1.º Para los expedientes DCALC, Directora.CAA@aecid.es,

2.º Para los expedientes del ámbito de África Subsahariana: departamento.africa@aecid.es

3.º Para los expedientes del ámbito del Norte de África, Oriente Próximo y Asia: departamento.MAyA@aecid.es

Séptima. Recepción, distribución y entrega de los fondos.

La AECID recibirá los fondos procedentes de las subvenciones en las respectivas cuentas corrientes de las UCE a las que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

La entrega de dichos fondos se realizará a partir de la firma de las respectivas Órdenes o Resoluciones de concesión de las subvenciones, una vez sean recibidas la aceptación de la subvención y el compromiso de reintegro a que vienen obligadas las entidades beneficiarias, y en el plazo que se determine en las mismas.

El depósito en las referidas cuentas corrientes se realizará en las condiciones pactadas por las respectivas UCE con las correspondientes entidades bancarias, debiendo revertir los rendimientos financieros que generen las cantidades depositadas al principal de dichas cantidades. En todo caso, en dichas cuentas deberá haber dos claveros nombrados por la AECID y adscritos a la misma, que tendrán la competencia para ordenar, de forma mancomunada, los pagos a las entidades beneficiarias.

La respectiva UCE de la AECID informará a la AACID de la recepción de los fondos de las subvenciones procedentes de la Junta de Andalucía indicando el proyecto, la entidad beneficiaria, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

A petición de la AACID y, en los términos que se hubieran establecido en la Orden o Resolución de concesión de la subvención, la respectiva UCE entregará los fondos recibidos directamente a las entidades beneficiarias de la subvención o a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios a las entidades beneficiarias de las subvenciones y cuya elección se haya determinado en ejecución del documento de formulación del programa o proyecto en cuestión.

Antes de proceder al pago solicitado la persona titular de la Dirección de cada UCE podrá solicitar a la AACID cuanta documentación adicional considere necesaria.

La respectiva UCE de la AECID informará mensualmente a la AACID de los pagos realizados y de los rendimientos financieros generados y remitirá los documentos acreditativos de aquellos.

Los términos de referencia entre la entidad beneficiaria y la AACID deberán firmarse en los seis meses siguientes a la transferencia de los fondos a la UCE. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera la firma se procederá a la devolución de los fondos transferidos.

El plazo máximo de depósito de los fondos transferidos en las cuentas de otras administraciones de las UCE una vez realizado el primer desembolso será de veinticuatro meses. Si una vez transcurrido ese plazo no se han podido transferir los fondos a las entidades beneficiaras, la UCE procederá al reintegro de los fondos a la AACID, salvo que existan causas sobrevenidas de fuerza mayor que justifiquen dicho retraso.

La AECID podrá realizar una auditoría externa a cada proyecto financiado por la AACID que incluya la circulación de información bancaria entre la UCE y el banco depositario.

Octava. Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.

1. La AECID dará traslado a la AACID de la justificación final del proyecto que presente la entidad beneficiaria de la subvención, finalizado del plazo de ejecución previsto en el respectivo documento de concesión de la subvención.

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias deberá presentarse conforme se establezca en la Orden o Resolución de concesión, que preferentemente adoptará la forma de una cuenta justificativa con informe de auditoría.

3. Dicha justificación se materializará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo previsto en las respectivas Órdenes o Resoluciones de concesión de las subvenciones:

­– El Informe Técnico Final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

­– El Informe Económico Final elaborado por la entidad beneficiaria que contendrá, junto con la documentación exigida por la Orden o Resolución de concesión, la cuenta justificativa del gasto con informe auditor, que deberá contemplar los requisitos establecidos en la Resolución de concesión.

4. La responsabilidad sobre el contenido de las justificaciones es exclusiva de la entidad beneficiaria receptora de la subvención, no asumiendo la AECID en ningún caso responsabilidad por cualquier irregularidad que se detecte.

5. La responsabilidad en la comprobación del uso adecuado de la subvención, así como la solicitud a la entidad beneficiaria de las subsanaciones o requerimientos de reintegro que pudieran proceder serán de responsabilidad exclusiva de la AACID.

6. La AECID se compromete colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro y a devolver a la AACID los fondos transferidos que permanecieran en las cuentas corrientes a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio y los rendimientos financieros por ellos generados, así como de todas las cantidades que hubiera podido reintegrar la beneficiaria de la subvención en su caso.

Novena. Mecanismos de aprobación, control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes.

En el caso de AECID, formarán parte de la Comisión de seguimiento una persona en representación de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, una persona en representación de la Dirección de Cooperación con África y Asia y una persona en representación del Gabinete Técnico.

Por parte de la AACID compondrán la Comisión de seguimiento una persona en representación de la Unidad de Cooperación con Iberoamérica, una persona en representación de la Unidad de África y Mediterráneo y una persona en representación de la Dirección de la AACID.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de dos semanas.

3. Son funciones de la Comisión de seguimiento de seguimiento:

a) Establecer sus normas internas de funcionamiento, en concordancia con la normativa y estatutos que les sean de aplicación a las instituciones firmantes.

b) Resolver en primera instancia cualquier incidencia, discrepancia o posibles incumplimientos de lo acordado en el presente Convenio.

c) Realizar el seguimiento de los objetivos del Convenio. Formular las propuestas de subsanación y las eventuales modificaciones del presente Convenio, que se tramitarán, si son esenciales o afectan a su contenido sustancial, a través de una ADENDA.

d) Constatar la existencia de causas de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos.

4. La Comisión de seguimiento procederá a la adopción de acuerdos por unanimidad y

5. la Comisión de seguimiento elaborará y aprobará, al menos, un informe intermedio y un informe final sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Décima. Coordinación entre AECID y la Junta de Andalucía sobre el terreno.

A efectos de coordinación entre ambas entidades, además de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, se establecerá en cada país en los que la Junta de Andalucía financie proyectos y la AECID actúe como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, un Comité de Seguimiento en el que participarán representantes de la AECID y la AACID, a través de los coordinadores y coordinadoras en el exterior.

El Comité de Seguimiento analizará la información sobre la ejecución de las actividades programadas y su adecuación a los objetivos del proyecto y propondrá a la AACID las mejoras oportunas que considere para la mejor gestión de los fondos aplicables y el buen fin de los proyectos.

El Comité se reunirá al menos bimensualmente o cuantas veces se considere necesario, previa convocatoria por cualquiera de las partes.

Para cada país ambas partes elaborarán un protocolo de coordinación que garantice el funcionamiento del Comité de seguimiento, que se revisará anualmente. Una de sus funciones será planificar el calendario de desembolso de cada subvención.

Undécima. Uso por Junta de Andalucía de inmuebles de la AECID en el exterior.

En inmuebles propios, adscritos o cedidos, en función de la disponibilidad de espacio, la AECID podrá conceder autorización de uso de espacios en las UCE, a la AACID para el exclusivo cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus Estatutos y por el tiempo de vigencia del presente Convenio.

La cesión de espacios requerirá la formalización de una autorización expresa en la que se precisarán los términos concretos de la misma. La autorización que se conceda no faculta a la AACID a ceder o subarrendar a terceras personas el uso de los espacios objeto de la autorización de uso.

Esta autorización estará sujeta a lo establecido en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como, en su caso, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La AACID asumirá la responsabilidad derivada de las ocupaciones, por lo que se hará cargo, en su caso, del detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, así como de los gastos que proporcionalmente le correspondan.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

También los sucesivos planes de actuación y sus modificaciones requerirán la suscripción de una Adenda Modificativa de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa conllevará, en su caso, indemnización por los daños causados por la parte incumplidora.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a lo dispuesto en el citado a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo el Gabinete Técnico de la AECID el órgano encargado de comunicar al Registro y publicar en el BOE.

2. La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE. Dicho período será prorrogado automáticamente por un periodo de igual duración, no pudiendo superar la duración total de ocho años señalados en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, cualquiera de las partes, de forma expresa y con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, podrá solicitar su extinción. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. El Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de dicha comunicación.

Decimosexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control recogida en la cláusula novena.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un Anexo en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos

Decimoctava. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (i) en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y (ii) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Las personas afectadas podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimonovena. Código Ético.

La AACID se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es). Una vez que la AACID tenga aprobado su Código Ético, lo pondrá en conocimiento de la AECID para su integración en este Convenio.

Vigésima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de promover dicha publicación.

En el caso de la AACID, la información incluida en el presente Convenio será objeto de publicación en su Portal de Transparencia, en cumplimiento de lo previsto en la legislación de la Junta de Andalucía en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno corporativo. En este sentido, la AACID llevará a cabo sus mejores esfuerzos para revelar únicamente la información que resulte estrictamente necesaria para dar cumplimiento a la referida normativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente Convenio electrónicamente. 22 de junio de 2021.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ángeles Moreno Bau.–Por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Rocío Ruiz Domínguez.

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