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Documento BOE-A-2021-11127

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del Hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79757 a 79765 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11127

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ayuntamiento de Madrid (Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Cuerpo de Bomberos) para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ayuntamiento de Madrid (Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Cuerpo de Bomberos), para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria

REUNIDOS

De una parte, Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 260, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto, de 15 de junio de 2019, del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.º.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la política internacional para el desarrollo, incluyendo entre ellos la ayuda humanitaria. El artículo 3 de dicha ley establece que «la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de la acción del Estado en el exterior».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se define la ayuda humanitaria como el «envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico».

La Ley 23/1998 y el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, definen a la AECID, como una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y órgano de fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, teniendo entre sus objetivos la lucha contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo y potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.

El Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, determina la creación de la Oficina de Acción Humanitaria (en adelante OAH), estableciendo que corresponde a la misma «la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea».

II. En base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026 (EAH), aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se pretende impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de actores de la Cooperación Española de modo que se inserte de modo coherente en los esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto. Como avances que han posicionado a la Acción Humanitaria Española en el panorama internacional y han contribuido a mejorar su calidad, cabe citar el aumento de capacidades y creciente especialización sectorial y operacional: equipos START en salud; agua, saneamiento e higiene (WASH) y enfoque de género.

Por otro lado, la línea de acción 3.8.C del V Plan Director de la Cooperación Española 2018/2021, aprobado por Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2018, sobre el refuerzo del sistema sanitario en preparación y respuesta a emergencias sanitarias, se ha desarrollado el Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta en Emergencias (START por sus siglas en inglés) con profesionales sanitarios de primer nivel de nuestro sistema nacional público y logistas, listos para desplegarse en menos de setenta y dos horas allí donde se produzca una emergencia sanitaria.

El Equipo START ha sido verificado por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) y por la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (en adelante, ECHO) como EMT2 (Emergency Medical Team de nivel II con capacidad quirúrgica y de hospitalización) con el fin de asegurar un nivel de calidad de atención óptimo para las poblaciones afectadas. Además, el equipo EMT2 START forma parte del Voluntary Pool del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el sistema de respuesta de emergencia de ECHO.

III. El Ministerio de Defensa, mediante cesión demanial, ha puesto a disposición un hangar en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz en la Comunidad Autónoma de Madrid para el depósito de todo el material de EMT2 y que se requieren tareas de mantenimiento del stock con visitas frecuentes.

Que en la visita preparatoria de verificación con fecha abril de 2017, la Organización Mundial de la Salud recomendó dotarse de capacidad logística suficiente para el despliegue del EMT2 (Equipos de emergencia médicos de nivel 2 en sus siglas en inglés), siguiendo el modelo australiano, donde un equipo de bomberos hace las labores de logística del hospital.

IV. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su disposición final tercera que «El personal de las Policías Municipales y de los Cuerpos de Bomberos gozará de un Estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado».

Que entre otras competencias ejecutivas, corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la promoción de la salud y de la salud pública, policía municipal, protección civil y SAMUR. En concreto, el apartado 9.º.1.12 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias atribuye a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil la competencia de dirigir y organizar, en coordinación con el Área de Gobierno de Vicealcaldía y otros organismos competentes de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios Municipales de Emergencia.

Que el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno el 27 de julio de 1984, confiere, en virtud de una serie de funciones al Servicio de Extinción de Incendios, además de la lucha contra el fuego, de entre las cuales cabe destacar, atender al salvamento de personas y bienes en siniestros, mantener un eficaz sistema de prevención e investigación, así como colaborar en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, actuando bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde Presidente.

Que el anterior Reglamento en su artículo 33, define las órdenes como «prescripción imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una institución jerárquicamente organizada, como es el caso del Cuerpo de Bomberos».

Que la Orden del Cuerpo número 37/2018 del Jefe del Cuerpo de Bomberos de 31 de Agosto de 2018, sobre los Voluntarios Logistas para equipo START, Cooperación Humanitaria AECID, tiene como objetivo la participación del personal del Cuerpo en el equipo START como logistas durante una misión internacional, especificando que «consiste en realizar las actividades necesarias para el montaje, posterior mantenimiento y desmontaje del hospital, además de labores en situaciones de emergencias».

Que el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid está formado por profesionales de la Emergencia del Ayuntamiento de Madrid, que se adscriben al Equipo START de manera voluntaria para actuar representando a la ciudad de Madrid en los casos anteriormente descritos.

V. Que los firmantes están de acuerdo en la necesidad de instaurar y consolidar un modelo de cooperación institucional de respuesta española ante emergencias en países en vías de desarrollo que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades y organismos implicados, y facilite la prestación de una respuesta, eficiente y en base a estándares mínimos de calidad. Igualmente, ambas partes se integran en el sistema de coordinación de NNUU liderado por OCHA y OMS en el caso de despliegue de EMTs y coordinan su despliegue bajo el paraguas del Mecanismo Europeo de Protección Civil liderado por ECHO.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y autorizado por el Ministerio de Hacienda para su firma.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de conformidad con el artículo 57 b), del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el apartado 6.º.5.1.b) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación general de la Alcaldía y en relación con lo dispuesto en las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por el Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Por todo ello, las partes consideran de mutuo interés establecer un acuerdo de colaboración, que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios y acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene como objeto integrar la capacidad logística del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en el proyecto START para la mejora de los mecanismos españoles de coordinación y respuesta ante emergencias humanitarias provocadas por catástrofes naturales en países en vías de desarrollo.

Este Convenio será de aplicación a las actuaciones en terceros países (fundamentalmente países en vías de desarrollo) en el marco del despliegue proyecto START y, en territorio español, para apoyar labores de mantenimiento y mejora de los equipos en periodos de latencia y participación en simulacros y cursos de reciclaje. Asimismo, se contempla la posibilidad de uso de instalaciones del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y AECID para prácticas, cursos, y reuniones del proyecto START.

También se contempla dentro este Convenio la posibilidad de integración del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en otros proyectos, acciones formativas y/o iniciativas similares que pueda desarrollar AECID y viceversa.

Segunda. Actuaciones.

La AECID, a través de la OAH, promoverá la respuesta ante emergencias por medio del despliegue del equipo START en países en vías de desarrollo, un EMT2 con capacidad quirúrgica y hospitalización, incluyendo el personal sanitario y logista, siempre que haya una solicitud de ayuda internacional en el marco del ECPP del Mecanismo Europeo de Protección Civil o una solicitud bilateral del país afectado.

A. Compromisos de la AECID:

1. Coordinar la respuesta directa de emergencias en terceros países a través del despliegue del equipo START y/o el envío de materiales y/o expertos/as humanitarios/as.

2. Incorporar a miembros del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid al equipo START para que desarrollen el componente logístico y de agua y saneamiento en los despliegues del equipamiento y den apoyo a las labores de mantenimiento del equipo en periodos de latencia en el hangar situado en la Base Aérea Militar de Torrejón, Madrid.

3. Seleccionar a cuantas personas disponibles sean necesarias para el despliegue concreto, dentro del listado facilitado por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, solicitar su movilización a la persona responsable del mismo e informar de su selección a las personas interesadas.

4. Facilitar al personal logista START, entre los que se encuentran los miembros voluntarios del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, el transporte, alojamiento, seguros y manutención durante las actividades (misiones o simulacros) internacionales y/o nacionales, vinculadas con el proyecto START en las que sea necesaria su participación y/o en el despliegue con todas sus capacidades del hospital.

5. Facilitar al personal logista START el transporte, alojamiento y manutención durante el tiempo de las formaciones y los simulacros, así como el apoyo para el mantenimiento del material en periodos de latencia.

6. Proporcionar al personal logista START todos los medios materiales, recursos, información y equipamiento necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

7. Velar por la seguridad y salud del personal logista START durante la participación en despliegues, formaciones, simulacros y tareas de mantenimiento, informándoles de los riesgos laborales relacionados con las tareas a desarrollar y proporcionándoles las ropas de protección (EPI’s) adecuadas para cada tarea.

8. Fomentar la comunicación rigurosa y clara de información a los medios de comunicación en el marco del proyecto START, nombrando, en su caso, la participación de miembros del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

9. En lo referente a formaciones y simulacros, la AECID se compromete a:

a) Facilitar la formación necesaria para el correcto desarrollo de la misión.

b) Coordinar la gestión de las formaciones, de preparación, actualización de contenidos y protocolos y/o los simulacros del personal adscrito al Equipo START.

c) Comunicar al responsable del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid las necesidades de personal para las formaciones y simulacros, así como la duración, fecha, lugar y contenido de los mismos, con la máxima antelación posible.

d) Entregar al finalizar cada formación y/o simulacro al personal START que haya participado un justificante de asistencia al mismo, indicando la duración, fecha, número de horas, lugar y contenido de los mismos, para facilitar las gestiones de contabilización de horas de formación al año por parte del personal del Departamento de Emergencia y Postconflicto de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID y del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

10. Informar en reunión conjunta anual a los representantes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, el plan formativo y de simulacros para el ejercicio siguiente con el objeto de favorecer la planificación de estos últimos.

B. Compromisos del Ayuntamiento de Madrid: El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid facilitará la participación de su personal en las labores anteriormente citadas y desarrollarán las siguientes actuaciones:

1. Determinar el número de personal logista que pone a disposición del EMT2 y que se consensuará en la Comisión Mixta.

2. Elaborar y mantener una lista de voluntarios/as de su equipo para facilitar su disposición a la AECID para dar respuesta a emergencias humanitarias ocurridas en el exterior en el marco del START.

3. Nombrar y remitir a la AECID la/s persona/s responsable/s de las relaciones institucionales y operaciones a efectos de las comunicaciones con la AECID para formaciones, simulacros y despliegues del START.

4. Promover y facilitar la participación del personal logista START en las labores de almacén, las formaciones y los simulacros de carácter anual y obligatorio a instancias de la AECID para el mejor desempeño de las funciones a realizar dentro de los operativos de emergencias.

5. Garantizar la cobertura del seguro al personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid durante las formaciones en las que tengan que participar.

6. Facilitar las gestiones administrativas para que la persona seleccionada para formar parte del equipo START abandone el puesto de trabajo en menos de veinticuatro horas en caso de despliegue, durante el plazo máximo de un mes, previa comunicación a la persona que establezca el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que deberá confirmar o denegar su disponibilidad en el plazo máximo de seis horas desde que se le notifique la activación del Equipo START.

7. Dotar al equipo START del personal logista necesario para realizar las actividades de montaje, posterior mantenimiento y desmontaje del hospital EMT2 (despliegue y post-despliegue).

8. Informar y en su caso formar al personal logista START perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid que se despliegue con el equipo START de modo que se den las condiciones óptimas para cumplir con las normas de seguridad y comunicación que la AECID determine.

9. Informar y en su caso formar al personal logista START perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid de modo que se den las condiciones óptimas para el cumplimiento del código ético de la AECID y las normas de NNUU (Naciones Unidas) recogidas en los seis principios básicos relacionados con la explotación sexual y el abuso del IASC (Inter-Agency Standing Committee), aceptando que cualquier acto relacionado con la explotación sexual y abuso es motivo inmediato de finalización de la colaboración con la AECID, incluido cualquier intercambio de dinero, trabajo o servicios a cambio de sexo.

10. Informar y en su caso formar al personal logista START perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid de modo que se den las condiciones óptimas para que se evite hacer declaraciones de manera independiente a medios de comunicación de cualquier tipo y, en todo caso; a consultar siempre con los responsables de AECID sobre los mensajes o fotos a transmitir públicamente, incluidas las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc; por último, a coordinar entre los responsables de prensa de las instituciones firmantes las declaraciones a los medios de comunicación que se hagan relativas a los despliegues con el Proyecto START.

C. Protocolo de intervención: A efectos de cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio, las partes acuerdan establecer un Protocolo de Salida que se elaborará y aprobará en la primera Comisión Mixta que se celebre y que recogerá en detalle la ejecución del contenido del Convenio en cuanto al procedimiento de intervención para regular la participación del personal logista START.

Tercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, comisión mixta), con el objeto de controlar la ejecución del Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

La Comisión Mixta estará formada por un representante designado por cada una de las partes y compuesta por la Jefatura del Departamento de Emergencias y Postconflicto de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, y la jefatura del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid o en quien estos deleguen. A esta Comisión podrán incorporarse con carácter de asesor las personas que las partes consideren oportuno según las cuestiones a tratar. Se vincula la vigencia de la citada Comisión a la del Convenio, por tanto su inicio será a partir de la eficacia del mismo.

La Comisión Mixta será convocada por la AECID y se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades previstas en el marco del Convenio, revisar, y en definitiva, para asegurar la faceta de preparación ante desastres, sin menoscabo que se tenga que reunir «ad hoc», cuantas veces sean necesarias.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Sexta. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en su artículo 6, que dispone que, quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los Convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuya exclusión queda condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el citado, artículo.

Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece su artículo 4.

De conformidad con la previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se enmarca en la tipología de Convenios interadministrativos al estar firmado entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo su vigencia de cuatro años desde ese momento.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación e incidencia de las reformas legales.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de modificación surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por consiguiente, serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de ambas partes, manifestado por escrito a través de medios electrónicos.

c) La voluntad de una de las partes, que deberá ser comunicada a la comisión mixta. Esta decisión, que surtirá efectos exclusivamente para la parte que manifieste su voluntad de extinguir el acuerdo, será efectiva a partir de los seis meses siguientes después de su comunicación por escrito;

d) el incumplimiento de sus cláusulas, para la parte responsable del incumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, la comisión mixta podrá requerir a la parte incumplidora para que cumplan en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la comisión mixta notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de extinción del Convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La extinción del Convenio no dará lugar a indemnización o compensación alguna entre ambas partes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Undécima. Código ético.

El ayuntamiento de Madrid se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la web de la AECID (https://www.aecid.es/Centro-Documentacion/Documentos/Publicaciones%20AECID/C%C3%B3digo%20%C3%89tico%20AECID.pdf).

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio mediante firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.–12 de junio de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director de la AECID, Magdy Esteban Martínez Solimán.–15 de junio de 2021, por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencia del Ayuntamiento de Madrid, María Inmaculada Sanz Otero.

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