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Documento BOE-A-2021-11665

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto «Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación 400 kV Campos desde la línea El Palmar-Rocamora», en el término municipal de Campos del Río (Murcia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83816 a 83818 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11665

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto «línea eléctrica de entrada y salida en la subestación 400 kV Campos desde la línea El Palmar-Rocamora», en el término municipal de Campos del Río (provincia de Murcia).

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Mula emite informe mostrando su conformidad con la actuación prevista. REE contesta con una toma de razón.

El Ayuntamiento de Campos del Río; la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, de la Consejería de Presidencia y Fomento; la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía; la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura; la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia no contestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de REE fue sometida a información pública (BOE núm. 186, de 7 de julio de 2020; BORM n.º 164, de 17 de julio de 2020; Diario «La Verdad», de 7 de julio de 2020; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos del Río; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mula), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan presentado alegaciones.

REE suscribió declaración responsable de fecha 16 de junio de 2020 que acredita el cumplimiento del proyecto con la normativa que le es de aplicación, a los efectos de lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 4 de marzo de 2021, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

La actuación objeto de esta resolución se encuentra recogida en el documento «Modificación de Aspectos Puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de noviembre de 2020, se prorroga la vigencia del referido «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020».

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2020, se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque de 400 kV de la «Subestación Campos 400 kV», en el término municipal de Campos del Río, provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 24 de junio de 2021, aprobó el expediente INF/DE/ 040/21 donde se informa favorablemente la propuesta de resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para el proyecto «línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación 400 kV Campos desde la línea El Palmar-Rocamora», en el término municipal de Campos del Río (provincia de Murcia), cuyas características principales son:

Sistema Corriente alterna trifásica.

Frecuencia (Hz): 50.

Tensión nominal (kV eficaces): 400.

Tensión más elevada (kV eficaces): 420.

Longitud (km): 0,283.

N.º circuitos: 2.

N.º nuevos apoyos en proyecto: 2.

Origen: T-310 Bis (L 400kV El Palmar-Rocamora).

Final: SE Campos.

Tipología: Aérea.

Segundo.

Otorgar a la Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción del proyecto «línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación 400 kV Campos desde la línea El Palmar-Rocamora», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La citada instalación tiene por objeto conectar la SE Campos 400 kV a la red de transporte existente, favoreciendo una mayor penetración de energías renovables en el sistema eléctrico peninsular.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto «línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación 400 kV Campos desde la línea El Palmar-Rocamora», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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