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Documento BOE-A-2021-11666

Resolución de 3 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para la realización del seminario "El Tribunal de Justicia de la UE como actor de la evolución del derecho de la Unión".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83819 a 83823 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-11666

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Banco Santander, SA, han suscrito, con fecha 29 de junio de 2021, un Convenio para establecer una colaboración empresarial en actividades de interés general para la realización del seminario «El Tribunal de Justicia de la UE como actor de la evolución del derecho de la Unión», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2021.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio para establecer una colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Santander, SA, para la realización del seminario «El Tribunal de Justicia de la UE como actor de la evolución del derecho de la Unión».

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, doña María Julia Fernández Cantillana y don Gregorio García Torres, actuando ambos en nombre y representación de Banco Santander, SA (entidad con domicilio en c/ Juan Ignacio Luca de Tena, 11-13, 28027 Madrid y NIF A-39000013), en su condición de apoderados, en uso de las facultades que tienen conferidas derivadas del cargo que ocupan en virtud de las escrituras de poder otorgadas ante el Notario del Iltre. Colegio de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el 1 de marzo de 2021 con el número de protocolo 540 y el 26 de noviembre de 2014 con el número de protocolo 2.213, respectivamente.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Banco Santander es una entidad financiera de naturaleza privada, que ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su responsabilidad social corporativa en todos los países en los que está presente, siendo su compromiso con la UIMP una de sus señas de identidad.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de su programación académica para el año 2021, un seminario sobre el papel del Tribunal de Justicia de la UE como actor de la evolución del derecho de la Unión.

V. Que Banco Santander desea colaborar en la financiación del referido seminario, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración de Banco Santander con la UIMP para la realización del seminario «El Tribunal de Justicia de la UE como actor de la evolución del derecho de la Unión», considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en Santander en 2021, en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP se compromete a aplicar al seminario indicado en la cláusula primera la cantidad aportada por Banco Santander recogida en la cláusula siguiente.

II. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Banco Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario indicado en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

III. La UIMP se compromete a la organización y celebración del seminario indicado en la cláusula primera, de acuerdo con su normativa interna sobre cursos de formación permanente y con cargo a su presupuesto ordinario para este fin (concepto presupuestario 226.06), en el que existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos.

La UIMP asumirá la financiación de todos aquellos gastos que no se cubran con la aportación del Banco Santander.

Tercera. Compromisos asumidos por Banco Santander.

Banco Santander se compromete a colaborar en la financiación del seminario indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), que se abonará una vez que el Convenio sea eficaz y antes de la celebración del seminario, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente este seminario. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del seminario y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del seminario y será de su competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia normativa.

III. Banco Santander no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del seminario, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación del seminario objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores mediante la firma de los correspondientes convenios o contratos de patrocinio con dichas entidades, informando de ello a Banco Santander y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Banco Santander sea superior a los gastos totales del seminario.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación permanente).

– En representación de Banco Santander, la persona titular de la Dirección de Colectivos.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

II. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

VI. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 23 de junio de 2021.–Por el Banco Santander, SA, María Julia Fernández Cantillana y Gregorio García Torres, 29 de junio de 2021.

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