Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-11669

Decreto 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Aitona y de Torres de Segre.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83829 a 83831 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-11669

TEXTO ORIGINAL

El 19 de julio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Aitona acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Aitona y de Torres de Segre con la finalidad de modificar el trazado de la línea de término que se establece entre estos municipios en el tramo que discurre por la zona urbanizada de Utxesa, para adaptarla a la realidad geográfica y urbanística actual de acuerdo con lo establecido el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido.

El Ayuntamiento de Aitona, mediante el acuerdo de su Pleno de 31 de mayo de 2018, aprobó la procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido y en fecha 27 de marzo de 2018, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

La Dirección General de Administración Local emitió informe en el que se declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 10 de diciembre de 2018, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 17 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 18 de julio de 2019, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Aitona y de Torres de Segre donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

Visto lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Aitona y de Torres de Segre en la zona urbanizada situada al oeste del pantano de Utxesa, a fin de adaptarlos a la realidad urbanística y territorial actual, mediante la modificación de un tramo de la línea de término y la consecuente segregación y agregación recíproca de territorio entre ambos municipios.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Aitona y de Torres de Segre es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite del término no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 2 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/166/11669_9938041_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid