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Documento BOE-A-2021-11670

Decreto 286/2021, de 22 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83832 a 83834 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-11670

TEXTO ORIGINAL

Los días 8 y 13 de noviembre de 2018, los plenos de los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales para modificar un tramo de la línea de término en la zona de Comabella, entre el mojón primero y el mojón segundo, con el fin de dar coherencia territorial y facilitar la gestión de las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Pleno del Consejo Comarcal del Bages, por acuerdo de 3 de junio de 2019, y la Presidencia de la Diputación de Barcelona, por Decreto de 23 de mayo de 2019, informaron favorablemente el expediente de alteración de términos.

Los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor, mediante acuerdos de sus plenos de 1 de agosto y de 23 de julio de 2019, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido.

En fecha 16 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la Presidencia. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al último requerimiento de documentación el 16 de octubre de 2019.

El 5 de diciembre de 2019, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de diciembre de 2019, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 20 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 6 de mayo de 2021, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor donde informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor mediante la modificación de un tramo de la línea de término en la zona de Comabella, entre el mojón primero y el mojón segundo, y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios.

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas doscientos cincuenta y cinco y doscientos cincuenta seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo en este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite del término no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 22 de junio de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO

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