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Documento BOE-A-2021-11671

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83835 a 83838 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2021-11671

TEXTO ORIGINAL

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad recibió la petición de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte para iniciar el procedimiento de declaración de bien de interés cultural del microscopio naturalista, creado a finales del siglo XVII, por Antony Van Leeuwenhoek, un holandés considerado el padre de la microbiología y parasitología, que fue uno de los primeros en observar los microorganismos, para lo cual utilizaba microscopios de diseño propio. Este instrumento es una pieza emblemática y excepcional de la microscopia y permitió a su creador sentar las bases de las bacteriología y protozoología.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en el ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, además del informe de la Dirección General de Bellas Artes que justifica el carácter excepcional de esta pieza para la historia de la ciencia, así como lo establecido en el artículo 106.1 sobre los bienes que integran el patrimonio científico y técnico:

«(...) integran el patrimonio científico y técnico de Galicia los bienes y colecciones de valor relevante que las ciencias emplearon para generar y transmitir el saber, incluidos los instrumentos y aparatos científicos, las colecciones de animales y vegetales, minerales, figuras plásticas para el estudio anatómico humano o animal, modelos planetarios, cristalográficos y otros, que se regirán por lo dispuesto en esta ley para los bienes muebles.»

Es por lo que la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de novembro, por el que se dispone la estrutura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad; en virtud de lo mencionado en el título I de la Lei 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992), y en respuesta a la petición motivada de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek como bien mueble, conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes muebles en particular. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO
Descripción del bien

1. Denominación: microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.

2. Descripción general:

– Bien: Instrumentos científicos.

– Título: Microscopio naturalista.

– Datación: Holanda, Ca. 1690.

– Autor: Antony Van Leeuwenhoek.

– Tipo: Bien mueble.

– Localización: El bien pertenece a una colección particular.

3. Datos históricos y descriptivos.

Antonio Van Leeuwenhoek nació en Delft, Holanda, el 24 de octubre de 1632, en el seno de una próspera familia de clase media de artesanos, comerciantes y funcionarios públicos en la denominada Edad de Oro holandesa, período de gran actividad comercial que provocó un gran desarrollo de las artes y de las ciencias. En aquella ciudad trabajó vendiendo seda, lana, algodón... a los burgueses acomodados de la ciudad. Es necesario tener en cuenta que los comerciantes de paños tenían como costumbre usar una lupa de pocos aumentos para contar los hilos de los tejidos y, así, comprobar su calidad. En 1668 realizó un viaje a Londres que le resultó muy provechoso ya que adquirió el libro Micrographia de Robert Hooke. A partir de esta publicación aprendió la técnica de construcción de microscopios simples y comenzó a producir sus propios dispositivos perfeccionando los existentes mediante unas gafas diminutas de gran calidad fabricadas en vidrio, cristal de roca o diamante, que pulía a mano y fijaba entre dos pequeñas placas de metal perforadas. Consideraba que las lentes simples biconvexas, muy pequeñas, dotadas de una gran curvatura, de corta distancia focal, eran preferibles a los microscopios compuestos empleados en ese momento. La clave de su éxito residió en la iluminación de campo oscuro, es decir, en una iluminación lateral de los objetos que hacía resaltar los contrastes contra un fondo oscuro.

A esta destreza le sumó sus grandes cualidades de observación, paciencia y minuciosidad, necesarias en el estudio de las ciencias naturales, ámbito que le ocupó el resto de su vida con el reconocimiento de la comunidad científica.

El área principal de su trabajo fue la investigación microscópica de estructuras orgánicas e inorgánicas. Reconoció la verdadera naturaleza de los microorganismos, concluyendo que los especímenes en movimiento que observaba a través de su microscopio eran pequeños animales. Es considerado el padre de la microbiología y parasitología actual.

Los microscopios originariamente fabricados por Leeuwenhoek, inspirados en los métodos de construcción establecidos por Robert Hooke, son extremadamente raros, y en términos de interés e importancia ocupan un lugar relevante en la historia de la ciencia.

En la actualidad se reconoce la existencia de 9 ejemplares de los más de 500 que se cree que llegó a construir. La mayoría poseen una lente y fueron fabricados en latón o plata, capaces de aumentos de 60x y 266x.

El instrumento objeto de esta resolución fue descubierto en diciembre de 2014 en el dragado de los lodos de un canal de la ciudad de Delft, ciudad donde Leeuwenhoek vivió toda su vida. Fue adquirido por su actual propietario, por medio de una plataforma digital, a un vendedor de antigüedades que lo ofrecía como parte de un lote de «instrumentos de pintura». Es necesario comentar que el ayuntamiento de esa ciudad había limpiado los canales fluviales en 1981, y el lodo rescatado fue utilizado en la ampliación de un espacio público. Desde entonces algunos aficionados rastreaban esa zona buscando diferentes objetos de época. Una de esas personas encontró un lote de diversas piezas que eran las que se vendían. Tras cerrar la subasta el vendedor acordó remitir los objetos al comprador que, una vez lo tuvo en su poder, inició el proceso de autentificación en el prestigioso laboratorio de Cavendish, perteneciente al departamento de Física de la Universidad de Cambridge. El resultado de tal proceso fue que el microscopio era, básicamente, similar a los que se conservaban.

Este microscopio consta de dos placas de metal en medio de las cuales se encuentra la lente, además de los correspondientes tornillos de ajuste para la muestra. Posee unas dimensiones de 39 × 19 mm y un aspecto muy similar a simple vista al que, actualmente, se encuentra en el museo Boerhaave de Leiden, el único de los nueve originales que tiene agujeros en la base en el tornillo. Un aspecto importante que llamaba la atención al observar por primera vez a lente era la importante abrasión que presentaba su superficie; la reconstrucción de los perfiles de la lente en base a la superficie pulida que sobrevivió permite recrear la apariencia original de la lente.

La lente de este microscopio, fabricado con vidrio pulido de alta calidad, presenta un poder de magnificación de 180x, convirtiéndolo en el tercero de mayor calidad, tras los conservados en el University Museum de Utrecht (266x) y el Planetarium Zuylenburgh de Oud-Zuilen (248x).

4. Valoración cultural.

Es innegable que la invención del microscopio, combinación de al menos dos lentes para conseguir un aumento considerable del objeto visualizado, fue un gran avance para la ciencia al posibilitar el progreso de muchas disciplinas científicas, por ejemplo, biología, medicina, química... al facilitar la identificación de las estructuras básicas de la materia.

Este ejemplar es el único microscopio original de Leeuwenhoek que se conoce en España, siendo el hermano gemelo del existente en el museo Boerhaave de Leiden si bien tiene un aumento mayor y, como aquel, presenta una característica única: tres agujeros en el tornillo. El resto de los microscopios se localizan fundamentalmente en el país de origen del naturalista de Delft, cuyas investigaciones se consideran el origen de la microbiología y le conceden a su creador una gran consideración en la evolución de la microscopia y el desarrollo del microscopio.

5. Régimen de protección y salvaguarda.

La incoación para declarar bien de interés cultural del microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), y con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio.

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección. Este régimen implica:

– Autorización: Las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.

– Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservalos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.

– Visita pública: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Transmisión: Toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizarla, pudiendo la Administración ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

– Expropiación: El incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

– Traslado: Cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento, excepto en los casos de exportación.

– Exportación: Su exportación queda sometida a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LPHE ya que se trata de una competencia de la Administración del Estado.

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