Visto el texto del acuerdo, de 22 de diciembre de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta el 30 de junio de 2021, del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Información Económica, S.L. (Código de convenio: 90018132012010), publicado en el BOE de 16 de marzo de 2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los sindicatos Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo Martínez Jiménez, Director de Recursos Humanos y Organización del Grupo Unidad Editorial, actuando en nombre y representación de Unidad Editorial Información Económica, S.L., en adelante la Empresa.
Y de otra, doña Carmen Rosique Navarro, en representación del sindicato FeSP en la empresa, don Gabriel Trindade Arias, en representación del sindicato CC.OO. en la empresa.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento y, al efecto,
EXPONEN
Que el 31 de diciembre de 2020 expira el periodo de ultraactividad del convenio colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 del Convenio Colectivo de Unidad Editorial Información Económica, S.L.
Que los firmantes parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es materia disponible para los negociadores, por así establecerlo el apartado tercero del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En virtud de lo expuesto los firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa,
ACUERDAN
I. Prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo de empresa por el periodo de seis meses a partir del 31 de diciembre de 2020, garantizando hasta el 30 de junio de 2021 el mantenimiento del convenio vencido.
II. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y hasta el 30 de junio de 2021 salvo que se produzca en fecha anterior la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.
III. Proseguir la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por representación de los trabajadores, Carmen Rosique Navarro (FeSP) y Gabriel Trindade Arias (CC.OO.).–Por la empresa, Ricardo Martínez Jiménez.
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