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Documento BOE-A-2021-11850

Resolución de 7 de julio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Fabricantes Españoles de Productos de Limpieza e Higiene, para la organización de la misión inversa de compradores del sector de limpieza e higiene a celebrar en la feria Hygienalia.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84759 a 84766 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-11850

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una misión inversa relacionada con el sector de productos de limpieza e higiene, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 7 de julio de 2021.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Colaborador Sectorial Asociación de Fabricantes Españoles de Productos de Limpieza e Higiene (ASFEL) para la organización de la misión inversa de compradores del sector de limpieza e higiene a celebrar en la feria Hygienalia (Madrid)

En Madrid y Valencia, a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE núm. 279, de 20 de noviembre).

Y, de otra parte, la Asociación de Fabricantes Españoles de Productos de Limpieza e Higiene (ASFEL) (en adelante, el Colaborador Sectorial) con domicilio social en Valencia, Plaza del Patriarca, 4 Piso 3.º Puertas 5-6 y NIF G97482947, actuando en su nombre y representación, don Manuel Herrero Herrero, mayor de edad, en su calidad de Director General facultado suficientemente para este acto conforme a acta de la Asamblea General de ASFEL del 7 de mayo de 2019.

ICEX y el Colaborador Sectorial se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Que, el Colaborador Sectorial es una organización dedicada al fomento de los productos de higiene y limpieza, siendo la interlocutora del sector ante las Administraciones Públicas en este ámbito.

III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de productos de higiene y limpieza, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.

IV. Que, ambas partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector de productos de higiene y limpieza en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una serie de misiones inversas al objeto de poner a los misioneros en contacto directo con la oferta española del sector. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la organización de misiones inversas (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector de productos de higiene y limpieza españoles, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

a) Misión Inversa de compradores del sector productos de higiene y limpieza y de Alemania, Argelia, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Marruecos, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Serbia, Suecia y Túnez a España que tendrá lugar en la feria Hygienalia (Madrid) previsiblemente del 9 al 11 de noviembre de 2021.

A esta misión nos referiremos en adelante como la Misión Inversa.

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los compradores conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector productos de higiene y limpieza y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden las referidas misiones inversas.

Las fechas para la Misión Inversa objeto del presente Convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula Quinta.

Para la organización de la Misión Inversa ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de la Misión Inversa referida en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:

– Realización del programa general de la Misión Inversa.

– Definir los países objetivo de la Misión Inversa,

– Preparar un presupuesto previo de la Misión Inversa.

– Captación de los participantes en la Misión Inversa.

– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con la Misión Inversa a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, la Misión Inversa que se realice al amparo del presente Convenio.

– Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Misión Inversa, realizarán un seguimiento y evaluación de la misma.

De forma individual, las Partes se comprometen:

a) Por parte del Colaborador Sectorial:

– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en la Misión Inversa.

– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en la misión, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de la Misión Inversa.

– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de la Misión Inversa.

– Preparación de una memoria económica, y una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en la Misión Inversa organizada al amparo del presente Convenio.

b) Por parte de ICEX:

– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en la Misión Inversa.

– Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con la Misión Inversa que se lleve a cabo bajo el presente Convenio.

– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, a poder ser el auditorio, para las jornadas de encuentros bilaterales a realizar en el marco de la Misión Inversa.

Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para la Misión Inversa objeto de este Convenio es de hasta doce mil euros (12.000 €). De los cuales:

– ICEX financiará hasta el 50% de los gastos incurridos elegibles, definidos en el apartado 4.1 del Convenio, que hayan sido generados por la Misión Inversa ejecutadas, es decir, hasta un importe máximo de seis mil euros (6.000 €).

– Por su parte, el Colaborador Sectorial asumirá el restante 50% de los gastos definidos en el apartado 4.1 del Convenio que hayan sido generados por la Misión Inversa ejecutadas, es decir, un compromiso económico máximo de seis mil euros (6.000 €).

Cuarta. Gastos elegibles y su justificación.

4.1 Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión Inversa llevada a cabo a través del presente Convenio:

– Billetes de avión y de tren para el desplazamiento de los participantes extranjeros de la Misión Inversa.

– Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor).

– Alojamiento de los participantes en la Jornada Inversa durante su estancia en España.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.2 Justificación de los gastos.

Para el adecuado seguimiento de los costes de la Misión Inversa, en el plazo máximo de tres (3) meses desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de la Misión Inversa y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades para la ejecución de la Misión Inversa.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La directora de ASFEL

– El técnico de comercio exterior del equipo de ASFEL

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.

– El titular del departamento de Tecnología Industrial.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio;

– Aprobación de las memorias económica y técnica de la Misión Inversa; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– El Colaborador Sectorial: trodriguez@asfel.com

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

8.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este Convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente Convenio y que la entidad colaboradora dispone de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente Convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este Convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Novena. Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador Sectorial son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Décima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Undécima. Visibilidad en la Misión Inversa.

En el marco de la Misión Inversa definida en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

En la Misión Inversa que se realice en el marco de este Convenio, en la web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, ICEX también podrá incluir el logotipo del Colaborador Sectorial en su web u otros documentos generados sobre la Misión Inversa.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de la Misión Inversa prevista en el presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha y lugares indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación de Fabricantes Españoles de Productos de Limpieza e Higiene (ASFEL), el Director General, Manuel Herrero Herrero.

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