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Documento BOE-A-2021-11851

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84767 a 84780 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-11851

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de julio de 2021 se ha suscrito el Convenio para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, como agente gestor y de conformidad con lo dispuesto en artículo 15.3 y en la disposición adicional novena del Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo, y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Para general conocimiento esta Secretaría General resuelve publicar el citado convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Secretario General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio para la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, como agente gestor.

Madrid, 6 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Reyes Maroto Illera, en su condición de Ministra de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio de 2018, publicado en el BOE de 7 de junio de 2018, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 y en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio será denominada «el MINCOTUR».

Y, de otra parte, don Fernando Salazar Palma, en su condición de Presidente de la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros, SME», en nombre y representación de esta empresa, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de dicha Compañía en su sesión de 26 de Junio de 2018, y cuyas facultades de representación de la compañía fueron elevadas a público ante la Notario de Madrid Dña. Aurora Ruiz Alonso mediante escritura otorgada el 2 de julio de 2018 con el número 2422 de su protocolo, en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio será denominada «CESCE», o el «Agente Gestor».

El MINCOTUR y CESCE (en adelante, las «Partes») se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio (en adelante, el «Convenio»), suscribiendo el mismo al amparo y en aplicación del artículo 15.3 y de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, introdujo la figura del consumidor electrointensivo, referido a compañías cuyos costes incluían un elevado uso de la electricidad para las que, a las medidas de compensación de costes indirectos y otras enunciadas en el citado Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se añadía la posibilidad de establecer otros mecanismos de apoyo, medidas o ayudas, siempre dentro de la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado.

En este contexto, el mercado de la electricidad está sometido a la necesidad de implementar acuerdos de suministro a medio y largo plazo que les doten de seguridad, previsión y estabilidad, para lo cual es necesario obtener garantías y coberturas que acompañen a los mismos y se mantengan a lo largo de su vigencia

Sin embargo, el mercado no proporciona hoy esa facilidad, ni desde la perspectiva del mercado a plazo, ni desde el bancario o asegurador. Existe, por tanto, un fallo de mercado por la incertidumbre que genera la falta de cobertura por el mercado de los riesgos de operaciones de compra de energía a medio y largo plazo, lo cual justifica una intervención y apoyo del sector público, ya que existen claras externalidades positivas.

Por ello, en el Real Decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se articula la cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado como un instrumento de política económica y de protección de la competitividad de la industria española electrointensiva, implantando medidas que faciliten el acceso a los mercados energéticos de compra de electricidad a medio y largo plazo en condiciones de plazo, cobertura y precio dentro de un marco homogéneo con otros países del entorno europeo.

II. A tal efecto, el artículo 11 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece el régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica que el Estado podrá cubrir con los límites previstos en la normativa de la Unión Europea y estatal.

III. Que CESCE es una sociedad mercantil estatal, constituida mediante escritura pública de fecha 17 de mayo de 1971, ante el Notario Don Félix Pastor Ridruejo bajo el número 2.441 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 2.718 general 2.048 de la sección 3.ª, del Libro de Sociedades, folio 1 hoja núm. 18.046, inscripción 1.ª con CIF A28264034 en cumplimiento de la Ley 10/1970 de 4 de julio, (derogada mediante la Ley 8/2014, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española).

IV. Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación, y posteriormente en la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, CESCE ha venido actuando durante casi 50 años como una Agencia de Crédito a la Exportación, gestionando con carácter exclusivo, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de riesgos de la internacionalización en sus diferentes modalidades.

V. Que CESCE es una Compañía aseguradora habilitada para operar como entidad aseguradora por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con el número C-0516, en los ramos de crédito y de caución, ajustándose a los requisitos exigidos en el texto de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y reaseguradoras, así como en todo lo dispuesto por el artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

VI. Que de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica. 

VII. Por consiguiente, y según se prevé en los artículos 11 y 15.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, el Estado gestionará la cobertura de tales riesgos por medio de dicho Agente Gestor, suscribiendo para tal propósito un Convenio de Gestión, resultando ese Agente el gestor designado en exclusiva para que gestione como asegurador o garante, por cuenta del Estado, las coberturas de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados por consumidores electrointensivos.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 15.3 y la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el MINCOTUR y CESCE suscribirán un Convenio de Gestión, otorgando a CESCE durante su vigencia la condición de Agente Gestor a los efectos de lo previsto en la misma.

IX. Que los servicios que prestará CESCE por razón del presente Convenio son retribuidos directamente mediante la aplicación de los porcentajes previstos sobre las primas abonadas por los asegurados y conforme a los parámetros establecidos en el apartado 8 del artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

X. Que el Título III del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establecen el régimen de actuación del Agente Gestor, garantizando el control público de la actividad de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, así como otras obligaciones derivadas de la gestión, debiendo el presente Convenio ajustarse a todo lo dispuesto en esas normas.

En virtud de todo lo anterior, se suscribe el presente Convenio entre el MINCOTUR y CESCE que fija los términos y las condiciones de la concesión del servicio de gestión de las coberturas de riesgos de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, por cuenta del Estado, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

I.1 El objeto de este Convenio es regular los derechos y las obligaciones de las Partes derivadas de la designación de CESCE como Agente Gestor para la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo. Es objeto fundamental de este Convenio desarrollar todos aquellos aspectos previstos en el artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el título IV del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, estableciendo los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar como Agente Gestor, así como la retribución que deberá percibir por esta función, y aquellos otros aspectos no previstos en la normativa en vigor y cuyo desarrollo o concreción resulta preciso para el eficiente desempeño del Agente Gestor.

I.2 El presente Convenio no será de aplicación a la actividad aseguradora que el Agente Gestor desarrolle en nombre y por cuenta propia, ni a la actividad aseguradora prevista en la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española y el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Segunda. Obligaciones de CESCE.

II.1 CESCE asume frente a los beneficiarios de los instrumentos suscritos por cuenta del Estado el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los correspondientes contratos, sin perjuicio de la responsabilidad última del Estado como asegurador o garante de las coberturas concertadas por cuenta del mismo, no respondiendo por ello CESCE patrimonialmente de las pérdidas a que pudiera dar lugar la asunción de los riesgos.

II.2 CESCE asume la obligación de cumplir el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, su normativa de desarrollo y las instrucciones que reciba de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo (CRME), órgano colegiado interministerial adscrito al MINCOTUR encargado de control, seguimiento y supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, así como la obligación de colaborar en el cumplimiento de las funciones de esa Comisión.

II.3 CESCE garantiza el cumplimiento de los principios de transparencia y buen gobierno aceptados en la legislación vigente y por el Reino de España.

II.4 CESCE asume la obligación de mantener una separación contable y de gestión estricta entre las operaciones que suscriba relativas a los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por los consumidores electrointensivos, respecto de las operaciones por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, y respecto de aquellas operaciones de seguro de crédito o de caución suscritas por cuenta propia, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, y a someterse a los mecanismos que conforme a la normativa en vigor sean aplicables, en su caso, por la CRME o los órganos de fiscalización y control económico y presupuestario del Estado, Intervención General y Tribunal de Cuentas. Esta contabilidad deberá elaborarse de acuerdo con las normas y criterios contables previstos en el Plan General de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

II.5 CESCE se compromete a desempeñar sus servicios con la máxima diligencia al efecto de perseguir la mejor defensa de los intereses públicos en la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo y la mejor salvaguarda posible de los derechos económicos de la Administración General del Estado.

II.6 CESCE mantendrá el secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que acceda en la tramitación de expedientes de cobertura por cuenta del Estado cumpliendo las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. CESCE implementará un nivel de seguridad medio a los datos personales que provengan de la gestión de la cuenta del Estado salvo que proceda otro nivel de seguridad en atención a la naturaleza de los datos tratados.

Tercera. Funciones de CESCE.

III.1 CESCE prestará una función de asesoramiento general al Estado de la evolución de las coberturas de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos. Así, y sin que tenga carácter limitativo, en esta función deberá:

a) Mantener un adecuado seguimiento de la evolución de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica por consumidores electrointensivos mediante contratos a medio y largo plazo.

b) Asesorar a la Administración General del Estado en todo lo relativo al funcionamiento y regulación de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos, fijación de precios, líneas orientativas de actuación.

c) Asesorar y en su caso apoyar las iniciativas de la Administración General del Estado para promover, informar y divulgar el instrumento entre el sector de consumidores electrointensivos.

d) Realizar evaluaciones periódicas dirigidas a facilitar información y análisis necesarios para la adopción de todas aquellas medidas que se juzguen precisas para la mejor gestión del instrumento y la mayor satisfacción de los asegurados, garantizando estándares de calidad en la prestación del servicio.

e) Prestar soporte al secretario de la CRME.

III.2 Con relación a las operaciones concretas para las cuales se solicita la cobertura de riesgos por el Estado, CESCE se obliga a:

a) Estudiar las solicitudes de aquellas operaciones o proyectos susceptibles de cobertura por cuenta del Estado. A estos efectos, CESCE atenderá a criterios de solvencia técnica, jurídica y financiera, así como a las directrices de actuación que haya fijado la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de la CRME.

b) Preparar los informes y propuestas de las operaciones que hayan de presentarse ante la CRME para su valoración. Para garantizar un adecuado proceso de toma de decisiones, la documentación se distribuirá al menos con 3 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Excepcionalmente, dicho plazo podrá reducirse cuando por razones de urgencia fuera necesario. La información facilitada debe incorporar una valoración sobre la estructura financiera de las operaciones, el análisis de la solvencia de los potenciales deudores o cualquier otro aspecto de relevancia en relación con la cobertura. La documentación se debe acompañar de una propuesta o recomendación a la CRME al respecto.

c) Sin perjuicio de lo anterior CESCE deberá decidir directamente la cobertura a otorgar a aquellas operaciones cuya decisión esté delegada al propio Agente Gestor por la CRME.

d) Formalizar las ofertas de cobertura dirigidas a los potenciales beneficiarios de los instrumentos. A estos efectos, CESCE deberá observar los límites que, en su caso, se hayan establecido con relación al volumen de riesgo a contraer en cada ejercicio, ya sea en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la Ley de Presupuestos del Estado o en cualquier otra instrucción dictada por el MINCOTUR, o por la CRME en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la normativa aplicable en relación a dichos límites.

e) Suscribir los correspondientes contratos en cualquiera de las modalidades autorizadas de seguros o garantías por cuenta del Estado. A estos efectos, CESCE se ajustará estrictamente a toda la normativa aplicable, así como a las directrices que, en su caso, haya aprobado la CRME.

III.3 Serán funciones de CESCE, en relación con la supervisión de los riesgos en vigor, tanto de las operaciones en ejecución como de las operaciones siniestradas y, en especial, en lo relativo a la tramitación de siniestros, así como gestión y recobro de deudas por cuenta del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 numerales 5 a 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el artículo 43 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, las siguientes:.

a) Gestionar la tramitación de los siniestros por cuenta del Estado de las operaciones aseguradas o garantizadas, incluido el análisis de cobertura que determine la pertinencia o no de la indemnización y su importe, así como la gestión de las órdenes de pago relativas a las indemnizaciones y a los eventuales recobros obtenidos.

b) Gestionar y realizar por cuenta del Estado todas las actuaciones necesarias, judiciales o extrajudiciales, administrativas y contractuales, para el recobro de la deuda derivada de operaciones siniestradas, incluyendo la negociación sobre importes adeudados, firma de convenios de acreedores y acciones en procedimientos arbitrales o judiciales.

c) Estudiar las propuestas de modificación o reestructuración de los riesgos cubiertos que los beneficiarios de las coberturas planteen al Agente Gestor en aras de la evitación de un posible siniestro.

d) CESCE elevará a la CRME aquellas propuestas que impliquen una ampliación de los plazos o asunción de un mayor riesgo para recabar su conformidad y poder así, en su caso, trasladar su consentimiento al asegurado o garantizado.

e) Conforme a las instrucciones que, en su caso, reciba el Agente Gestor de la CRME o haciendo uso de las atribuciones que la CRME pudiera delegarle a tal efecto, suscribir acuerdos de refinanciación o restructuración de la deuda que gestione el Agente Gestor por cuenta del Estado por la cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía por consumidores electrointensivos, aun cuando incluyan quitas o esperas, pudiendo incluirse en ellos la parte del crédito aún no vencida o la parte del crédito no asegurada o garantizada.

Para una mejor gestión de la cartera de deuda derivada de los créditos asegurados o garantizados el Agente Gestor podrá realizar, entre otras, operaciones de conversión de deuda en inversiones, enajenación de activos o hacer uso de los tratamientos habituales en materia de gestión de deuda.

Los acuerdos suscritos por el Agente Gestor requerirán la ratificación del titular del MINCOTUR, salvo en aquellos casos en los que los acuerdos sean suscritos por el propio asegurado o garantizado, previo consentimiento del Agente Gestor.

f) Previa valoración favorable de la CRME y autorización del titular del MINCOTUR, CESCE podrá enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los créditos frente a terceros, mediante operaciones de titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución del riesgo contraído o una mejora de la rentabilidad de la cartera.

g) Realizar la gestión de los cobros y pagos que se derivan de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado frente a los intervinientes en los contratos de cobertura suscritos tales como: cobro de primas, comisiones y gastos de estudio a los asegurados/garantizados, recobros de deudores, pago de las indemnizaciones que correspondan, etc.

h) A su vez, CESCE, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ingresará en los términos acordados con el Estado, al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI) los importes percibidos por razón de los seguros y garantías concertados por cuenta del Estado en concepto de primas o comisiones -deducida la remuneración del Agente Gestor-, recobros o cualesquiera otros derechos económicos que se hagan efectivos. Igualmente, CESCE solicitará al propio Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), en los términos acordados, aquellos fondos que resulten necesarios para que CESCE pueda atender en tiempo y forma las obligaciones de pago por indemnización que resulten de la actividad de cobertura.

i) Proceder a la contabilización y registro económico y financiero de la actividad de la cuenta del Estado, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, así como con los criterios y directrices de contabilidad comunicados por el propio Estado, a través de la CRME.

III.4 Con relación a la información que debe proveer al Estado sobre los riesgos gestionados por cuenta de éste o sobre la actividad de gestión, CESCE se obliga a:

a) Elaborar con una periodicidad anual el Informe relativo a los riesgos derivados de consumidores electrointensivos cubiertos por cuenta del Estado.

b) Responder en todo momento, en el plazo más breve posible y en el formato que se solicite, a los requerimientos puntuales de información que sobre los riesgos suscritos realice el MINCOTUR o la CRME.

c) CESCE deberá suministrar al CCS, como Administrador del FERGEI, cuando esté constituido dicho Fondo y con carácter mensual, la información contable y financiera relativa a la actividad por cuenta del Estado derivada de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, a los efectos de que el CCS pueda actualizar la contabilidad agregada del propio Fondo.

d) Sin perjuicio de lo anterior, CESCE deberá responder en todo momento, con la mayor diligencia posible, a los requerimientos de información contable que pueda realizar la CRME o los órganos de fiscalización y control económico y presupuestario del Estado, Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.

e) Realizar y mantener actualizadas las previsiones de flujos de fondos derivadas de la actividad de la gestión de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado objeto de este Convenio, y remitir éstas al Estado a través de la CRME y del CCS, al objeto de garantizar la eficaz gestión presupuestaria y de tesorería del instrumento por parte del Estado.

f) Informar a la CRME sobre los nombramientos y ceses relativos a los máximos responsables de la cuenta del Estado que puedan producirse en el Agente Gestor.

g) Informar sobre cualesquiera otras variables, no definidas de forma expresa en los puntos anteriores, que sean razonables y se juzguen necesarias de mutuo acuerdo, para garantizar una eficiente gestión integral de la cuenta del Estado.

Cuarta. Obligaciones de la Administración General del Estado.

La Administración General del Estado a través del MINCOTUR o de la propia CRME, de conformidad con la normativa en vigor, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Informar al Agente Gestor sobre los límites presupuestarios o de otro orden que deban observarse en la contratación de nuevas operaciones de cobertura y transmitir las directrices o instrucciones generales y necesarias para la gestión de los riesgos, así como las instrucciones precisas, cuando proceda, para la concreción de acuerdos de refinanciación y reestructuración de deuda, y, en general, para la adecuada gestión de los riesgos en vigor.

b) Garantizar de conformidad con la normativa en vigor, a través de las herramientas presupuestarias y anticipos de tesorería, provisiones de fondos y otros medios que se requieran, la disponibilidad de recursos económicos suficientes en el FERGEI y/o en los Presupuestos Generales del Estado, para que puestos a disposición de CESCE por el CCS, pueda atender las obligaciones económicas a que den lugar conforme el sistema de cobertura de riesgos por cuenta del Estado objeto de este Convenio.

c) Designar a los representantes del Estado en la CRME, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, y contribuir en todo lo posible al ágil funcionamiento de la Comisión, comprometiéndose a celebrar sesiones con la frecuencia necesaria y el quorum suficiente, de tal suerte que se asegure la plena capacidad del Estado para atender y decidir con eficacia las propuestas de cobertura que formule el Agente Gestor.

d) Definir y aprobar todas las materias y cuestiones previstas por la normativa en vigor. En particular será obligación de la CRME:

– Fijar el nivel de atribuciones y facultades que proceda otorgar a CESCE en materia de suscripción de riesgos y gestión de deuda.

– Valorar y autorizar las nuevas propuestas de modalidades de cobertura, bien en forma de póliza de seguro o de garantía, así como las Condiciones Generales de las pólizas de seguro de las modalidades que se autoricen.

– Valorar y en su caso aprobar las propuestas de actualización de tarifas.

– La formulación y aprobación de las cuentas anuales del FERGEI.

– Valorar y aprobar en su caso las distintas propuestas de cobertura o de gestión de deuda cuando se sometan por CESCE a la consideración de la CRME de conformidad con el artículo 46 letra (b) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

e) Evaluar la gestión que del instrumento realiza CESCE, proponiendo al Agente Gestor, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en su defecto, de la CRME, la adopción de las mejoras en la gestión que se consideren necesarias.

f) Colaborar con CESCE para que la Administración autorice al Agente Gestor a adquirir y contratar los medios materiales y humanos adecuados para la gestión de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos.

g) Cualesquiera otras actividades, no definidas de forma expresa en los puntos anteriores, contenidas en la normativa en vigor o que se juzguen necesarias, para garantizar una eficiente gestión integral de la herramienta del seguro por cuenta del Estado.

Quinta. Régimen Económico.

V.1 En cumplimiento de lo previsto en el apartado 8 del artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, CESCE percibirá una retribución por los servicios prestados en este Convenio, establecida como un porcentaje a deducir de la prima abonada por las coberturas contratadas y una participación en el resultado para el Estado de las operaciones de aseguramiento o garantía aprobadas por la CRME y gestionadas por CESCE.

V.2 Dicha retribución respetará las directrices establecidas por la Unión Europea y atendiendo entre otros criterios a los costes de gestión, a las prácticas equivalentes y compatibles en el mercado asegurador interior, quedando establecida por el presente Convenio en los siguientes términos:

a) Desde la emisión de la primera cobertura hasta el final del año natural siguiente, la retribución queda fijada en un importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar un porcentaje del 15% a deducir de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada operación. Este importe será percibido por CESCE de los tomadores de las pólizas o beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado y la Administración General del Estado no asume ninguna obligación respecto de la efectiva percepción del mismo.

b) Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior y hasta la revisión de este Convenio prevista en el artículo 48 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, la retribución quedará establecida en un tramo fijo y uno variable.

El tramo fijo será un importe neto de impuestos indirectos resultante de deducir un 15% al importe de las primas efectivamente percibidas que deban abonarse en cada operación. Este importe será percibido por CESCE de los tomadores de las pólizas o beneficiarios de las garantías emitidas por cuenta del Estado y la Administración General del Estado no asume ninguna obligación respecto de la efectiva percepción del mismo.

El tramo variable estará ligado al resultado de las operaciones de aseguramiento o garantía gestionadas por CESCE, correspondientes a los ejercicios anteriores, por un importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar (incrementar o deducir) hasta un 5% del importe de las primas, calculándose por años naturales. Corresponderá a la CRME la verificación anual del desempeño del Agente Gestor atendiendo a los resultados de las coberturas y a su impacto en el FERGEI.

El tramo variable de la retribución percibido por CESCE será:

1. Un +/- 2% en función de que resultado técnico obtenido por CESCE como Agente Gestor de las coberturas derivadas de los riesgos de los consumidores electrointensivos en las últimas cuentas aprobadas del FERGEI sea positivo o negativo.

Se entenderá por resultado técnico el saldo de la cuenta de resultados económico patrimonial del Fondo sin incluir los saldos de las cuentas derivados de la actividad llevada a cabo por el CCS.

La CRME establecerá una graduación de este porcentaje máximo, en función de distintos umbrales del resultado técnico obtenido.

y

2. Un +/-3% en función de que resultado técnico obtenido por CESCE como Agente Gestor de las coberturas derivadas de los riesgos de los Consumidores Electrointensivos, de los últimos tres ejercicios acumulados en los que se hayan aprobado cuentas del FERGEI sea positivo o negativo.

Se entenderá por resultado técnico, como en el caso anterior, el saldo de la cuenta de resultados económico patrimonial del Fondo sin incluir los saldos de las cuentas derivados de la actividad llevada a cabo por el CCS.

Si aún no hubieran sido aprobadas cuentas anuales del FERGEI durante tres ejercicios consecutivos, el +/- 3% se aplicará teniendo en cuenta el resultado de las cuentas aprobadas del FERGEI de uno o dos ejercicios anteriores.

La CRME establecerá una graduación de este porcentaje máximo, en función de distintos umbrales del resultado técnico obtenido.

Una vez fijado el % de remuneración de CESCE (tramo fijo y tramo variable) con arreglo a las normas anteriores, se aplicará sobre la prima de cada póliza o garantía durante toda la vida de la misma.

V.3 Reaseguro aceptado o cedido:

a) Reaseguro aceptado.

La retribución a percibir por CESCE por la gestión de las operaciones de reaseguro aceptado por cuenta del Estado en riesgos derivados de consumidores electrointensivos, será un importe neto de impuestos indirectos resultante de aplicar el porcentaje que corresponda según las reglas establecidas en el punto VI.2 anterior a las primas brutas aceptadas. Corresponderá al Agente Gestor pagar la comisión al asegurador cedente.

b) Reaseguro cedido.

La retribución a percibir por CESCE por la gestión de las operaciones en que exista reaseguro o riesgo cedido respecto de riesgos cubiertos por cuenta del Estado en la actividad objeto de este Convenio será la suma de (i) la comisión resultante de aplicar lo establecido en el punto VI.2 anterior para los riesgos retenidos por CESCE y (ii) la comisión que el Agente Gestor pacte en cada caso con el reasegurador o garante del riesgo para los riesgos cedidos.

V.4 La remuneración de CESCE será siempre percibida en Euros, aunque las primas o comisiones se perciban en otra divisa.

En aquellos contratos de cobertura denominados en divisa, en cada fecha de liquidación mensual, CESCE cargará en la cuenta mantenida en Euros dicha remuneración y ésta se calculará multiplicando el % de remuneración que corresponda según los apartados anteriores por el importe de prima cobrada en cada moneda objeto de liquidación neta de anulaciones y extornos, según quede registrada en los libros contables.

V.5 CESCE retendrá y deducirá la retribución que le corresponda en aplicación las reglas establecidas anteriormente y transferirá a la Administración General del Estado el importe restante de las cantidades efectivamente percibidas en concepto de primas o comisiones.

V.6 CESCE podrá repercutir a los solicitantes de coberturas o garantías, como requisito para llevar a cabo su análisis y con el propósito de racionalizar la demanda de solicitudes de cobertura, un importe en concepto de gastos de estudio. La determinación de ese importe será aprobada por la CRME a propuesta del Agente Gestor y los ingresos que perciba CESCE por este concepto serán trasferidos en su totalidad al FERGEI como parte de los recursos generados por el sistema.

Sexta. Confidencialidad.

VI.1 CESCE deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre la información que le sea suministrada por los asegurados, solicitantes del seguro y/o otras entidades implicadas en el estudio de una operación susceptible de cobertura.

Se entiende como información confidencial aquella que le sea suministrada al Agente Gestor siempre que la misma no fuese de dominio público o previamente conocida por el Agente Gestor.

VI.2 CESCE se obliga respecto de la Información Confidencial a: (a) no publicarla o divulgarla, directa o indirectamente; (b) a adoptar la medidas adecuadas de protección de la misma, de igual forma en que proteja su propia información confidencial; (c) a no suministrarla a terceras partes distintas de: (i) la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo; (ii) el Tribunal de Cuentas; (iii) cualquier otra autoridad gubernamental o entidad administrativa en cumplimiento de las obligaciones de información a las que se encuentra sometido el Agente Gestor; (v) cualquier autoridad judicial o administrativa competente que requiera la Información Confidencial al Agente Gestor; (vi) a aquellas entidades con las que este planteado un reaseguro o cesión de parte del riesgo.

Séptima. Autonomía de las Partes.

La relación regulada por este Convenio no tiene carácter laboral, societario, ni de ningún otro tipo similar y cada uno de los contratantes es independiente y autónomo, jurídica y económicamente, respecto del otro, asumiendo cada Parte la responsabilidad que le compete en el ámbito de sus respectivas actividades, gestiones, compromisos y obligaciones, actuando con entera libertad de criterio y conciencia en la toma y en el ejercicio de las decisiones y funciones respectivas.

Octava. Comisión Mixta de Evaluación, Seguimiento y Control y Procedimiento Resolución Conflictos.

VIII.1 En cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se crea una Comisión Mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él. Esta Comisión estará formada por dos miembros de CESCE y dos de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

El Presidente de CESCE designará dos directivos que serán sus representantes en la Comisión Mixta para la gestión de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado, y que tendrán la autoridad para representar al Agente Gestor en relación con los aspectos generales del Convenio. Estas personas serán las responsables de suministrar la información relacionada con el trabajo realizado.

La Secretaría General de Industria y de la PYME, mediante resolución de la persona titular, designará a sus dos representantes en la Comisión Mixta, con rango de Subdirector General o asimilable.

VIII.2 La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine con el fin de discutir la evolución de la actividad aseguradora por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos, y facilitarán conjuntamente la consecución de los objetivos de este Convenio.

VIII.3 Corresponde a la Comisión Mixta la propuesta de cambios al Convenio, según sea apropiado, revisando la evolución y tendencias del instrumento y sugiriendo la aplicación de mejoras en el servicio. Además, también es función de la Comisión la puesta en marcha de los procesos de Resolución de Conflictos cuando sea necesario, en los siguientes términos:

Cualquier conflicto relativo a las obligaciones o derechos de este Convenio, debe notificarse fehacientemente a la Comisión, que procederá a su inmediata convocatoria, en un plazo no superior a 5 días laborables desde la notificación, para la puesta en marcha, si procede, del mecanismo de resolución de Conflictos.

Si no se puede resolver el conflicto en los treinta días siguientes a la celebración de la reunión de la Comisión, el conflicto se remitirá al Presidente de la CRME y al Presidente de CESCE, que elevarán a la Comisión una propuesta de resolución del conflicto.

Ni CESCE ni la Administración podrán iniciar procesos judiciales formales para la resolución de tal conflicto hasta que:

– Los Presidentes de CESCE y de la CRME o quien le sustituya, hayan concluido por escrito, y a propuesta de la Comisión Mixta, que la resolución amistosa del conflicto mediante la continuación de las negociaciones, es improbable.

– Que hayan transcurrido 60 días de la notificación del conflicto a los Presidentes de CESCE y de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado y no haya conclusión amistosa.

Las partes acuerdan que cualquier declaración oral o escrita, así como las ofertas de acuerdo realizadas en el curso del Procedimiento de Resolución de Conflictos establecido en esta cláusula, será información confidencial, no será presentado como prueba, ni reveladas ni usadas para cualquier otro propósito que no sea el procedimiento de Resolución de Conflictos, y no constituyen admisión o renuncia de derechos.

Novena. Duración del convenio.

IX.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las revisiones periódicas que se establecen en el mismo.

IX.2 Este Convenio podrá resolverse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, o, por cualquiera de ellas por incumplimiento injustificado de las obligaciones de la otra parte de forma reiterada o puntualmente causando en este último caso un perjuicio grave. Asimismo, será causa de resolución del Convenio la vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de las recogidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en su desarrollo reglamentario

En lo que se refiere a la resolución anticipada por parte del Estado, corresponderá al titular de MINCOTUR, previa propuesta motivada de la CRME, la apreciación de la concurrencia de estas circunstancias para la resolución del Convenio.

Además, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previa propuesta motivada de la CRME, podrá resolver anticipadamente el Convenio si CESCE pasara a incumplir cualquiera de las obligaciones sustanciales contenidas en este Convenio y no hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de sesenta (60) días desde que le fuera exigida la subsanación.

En todo caso, se considerará incumplimiento de obligaciones sustanciales el que el Agente Gestor incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido sometido, de conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y reaseguradoras, a medidas de protección de insolvencia o control especial, o haya sido objeto de infracciones muy graves previstas en tal Ley.

b) Haber concluido una o varias coberturas por cuenta del Estado sin las necesarias autorizaciones, ya sean de alguno de los órganos del Estado o de la CRME, o excediendo los límites que anualmente se fijen en la Ley General de Presupuestos del Estado o en otras normas legales. Tal infracción constituirá causa de resolución cuando: (i) haya sido realizada por CESCE voluntariamente o con ignorancia inexcusable de las normas o procedimientos aplicables, y (ii) sea reiterada o implique individualmente la asunción de un riesgo o perjuicio grave y relevante para el Estado.

c) La falta de ingreso en el FERGEI de los importes correspondientes.

d) Incumplimiento reiterado a juicio de la CRME de las obligaciones de información incluidas en el Apartado IV.4 del presente Convenio.

IX.3 Cualquiera que sea la causa por la que se resuelva el presente Convenio, antes de que finalice:

a) CESCE, si así lo solicitara la Administración General del Estado, procederá a entregar al MINCOTUR o, en su caso, al nuevo Agente Gestor toda la información relativa a los seguros y garantías vigentes que esté en su poder, además de toda la documentación en sus diferentes soportes acreditativa de los riesgos en vigor y de las operaciones en estudio.

b) Si a la terminación del Convenio el MINCOTUR desease que CESCE ayudase a transferir los servicios a la propia Administración o a un nuevo agente gestor, deberá solicitar tal colaboración por escrito y con una antelación razonable respecto de la expiración o terminación del Convenio.

c) CESCE, en tal caso, asistirá de forma razonable en aquellas actuaciones materiales y jurídicas de cesión de los derechos y obligaciones inherentes a la cuenta del Estado en los expedientes vivos, a favor del propio Estado o de un nuevo agente gestor, para lo cual se acordarán en dicho momento los términos y condiciones de dicho traspaso, al efecto de permitir a este último a realizar la gestión que le es propia.

Las disposiciones del Convenio seguirán siendo plenamente aplicables durante el periodo de ayuda para la terminación del Convenio.

d) CESCE se obliga a otorgar cuantos instrumentos jurídicos resulten necesarios a los efectos de garantizar la subrogación en todos los derechos y obligaciones en favor del nuevo agente gestor en lo relativo a cuantos actos jurídicos y contratos se encuentren en vigor y resulten necesarios para la adecuada continuidad en la gestión de la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado.

Décima. Modificación del convenio.

X.1 La propuesta de cambios al Convenio, según sea apropiado, revisando la evolución y tendencias del instrumento y sugiriendo la aplicación de mejoras en el servicio corresponderá efectuarla a la Comisión Mixta, conforme establece la cláusula VIII.3.

X.2 Las modificaciones del Convenio deberán ser suscritas por el titular del MINCOTUR y el Presidente de CESCE.

X.3 Las modificaciones sustanciales del Convenio que afecten a la normativa de seguros privados o al sistema de retribución al Agente Gestor deberán previamente ser informados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital antes de la suscripción.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable de cualquier defecto o retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, a excepción de las monetarias, en la medida que tal defecto, incumplimiento o retraso fuera debido directa o indirectamente a incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, fenómenos naturales, actos o regulaciones de organismos gubernamentales extranjeros, contaminaciones nucleares, químicas o biológicas, requerimientos judiciales originados a consecuencia de circunstancias que no sean un incumplimiento del Convenio, actos de guerra o terrorismo, disturbios, desórdenes civiles, rebeliones o revoluciones, huelgas, epidemias o cualquier otro acontecimiento o circunstancia.

La parte no ejecutante afectada por cualquiera de tales causas o equivalentes de fuerza mayor será eximida del cumplimiento de sus obligaciones afectadas por la causa de fuerza mayor mientras ésta permanezca o duren sus efectos.

Si por cualquier causa de fuerza mayor impidiera sustancialmente la prestación de los servicios necesarios para realizar la actividad de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos objeto de este Convenio durante un periodo superior a los trescientos sesenta y cinco días, cualquiera de las partes podrá instar la terminación del Convenio siempre que sean abonados a CESCE los costes asociados a dicha terminación anticipada incluyendo: i) el valor de las inversiones en balance para la prestación de los servicios y la actividad; ii) los gastos asociados a la resolución; iii) los costes de despido de los empleados afectados en exclusiva o mayoritariamente a dicha actividad, iv) cualquier otro gasto razonable asociado a dicha terminación.

Duodécima. Cesión y subcontratación.

XII.1 Los servicios a prestar por CESCE bajo este Convenio no podrán ser cedidos ni total ni parcialmente a ninguna otra entidad, salvo acuerdo previo de las Partes.

XII.2 Igualmente, CESCE no podrá subcontratar a otras personas físicas o jurídicas, inclusive a aquellas pertenecientes al mismo grupo empresarial, cualquier parte sustancial de los servicios contratados. Se entenderá por parte sustancial de los servicios contratados a estos efectos, más del 50% de las actividades necesarias para cubrir las obligaciones contempladas en la cláusula III.

Decimotercera. Términos conflictivos.

Nada de lo establecido en el Convenio afectará a cualquier derecho o disposición contemplado por ley a los que no puedan renunciarse o que no puedan limitarse por el Convenio de acuerdo a la legislación aplicable. Si existiera un conflicto entre los términos y condiciones del Convenio y la legislación aplicable en materia de cobertura por cuenta del Estado de los riegos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos, prevalecerá lo dispuesto en dicha legislación y los términos afectados se modificarán para recoger, de la manera más aproximada posible, las intenciones originales de las partes, siempre en consonancia con dicha legislación aplicable.

Decimocuarta. Ley Aplicable y Jurisdicción.

XIV.1 El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la legislación española vigente.

XIV.2 Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Convenio las Partes manifiestan expresa y formalmente su voluntad recíproca e inequívoca de intentar solventar sus controversias conforme al procedimiento de gestión de conflictos previsto en la cláusula IX.

Solamente en el supuesto de que las partes verificasen la imposibilidad de resolver las diferencias dentro de dicho marco, se someterán a los juzgados y tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Ministra, María Reyes Maroto Illera.–Por CESCE, el Presidente, Fernando Salazar Palma.

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