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Documento BOE-A-2021-12136

Real Decreto 466/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Navas del Rey, y del VOR y DME de Santo Domingo-Caudilla (Madrid y Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86957 a 86959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12136

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2253/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la Navegación Aérea NDB, en Navas del Rey (Madrid), actualiza las servidumbres aeronáuticas del NDB de Navas del Rey sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 2254/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la Navegación Aérea VOR, NDB y se establecen las correspondientes al equipo medidor de distancia DME, en Torrijos (Toledo), actualiza las servidumbres aeronáuticas del VOR y NDB de Santo Domingo-Caudilla, y establece las servidumbres aeronáuticas del DME de Santo Domingo-Caudilla sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 2055/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Navas del Rey, Madrid, establece las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Navas del Rey sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente, se han actualizado sus denominaciones, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas y se ha dado de baja el NDB de Torrijos (Toledo). Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME NVS, de Navas del Rey, y del VOR y DME TLD, de Santo Domingo-Caudilla (Toledo).

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Por último, debido a que la instalación radioeléctrica NDB en Navas del Rey ha sido retirada, es necesario dejar sin efecto el Real Decreto 2253/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la Navegación Aérea NDB, en Navas del Rey (Madrid).

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Navas del Rey y VOR y DME de Santo Domingo-Caudilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a dos radiofaros omnidireccionales VHF (VOR) y dos equipos medidores de distancias (DME), a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera que las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR NVS): latitud Norte 40º 22' 07,241''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 14' 57,891''; altitud, 769,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Navas del Rey.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME NVS): latitud Norte 40º 22' 06,802''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 14' 57,591''; altitud, 769,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Navas del Rey.

3.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR TLD): latitud Norte 39º 58' 10,074''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 20' 14,600''; altitud, 587,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santo Domingo-Caudilla.

4.ª  Equipo medidor de distancias (DME TLD): latitud Norte 39º 58' 09,964''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04º 20' 13,971''; altitud, 587,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santo Domingo-Caudilla.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Navas del Rey y VOR y DME de Santo Domingo-Caudilla, son los que a continuación se relacionan:

Pertenecientes a la provincia de Madrid:

Chapinería.

Colmenar del Arroyo.

Navas del Rey.

Pertenecientes a la provincia de Toledo:

Alcabón.

Carmena.

Escalonilla.

Gerindote.

Santo Domingo-Caudilla.

Torrijos.

Sexto. Sustitución y pérdida de efectos.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2254/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la Navegación Aérea VOR, NDB y se establecen las correspondientes al equipo medidor de distancia DME, en Torrijos (Toledo); al Real Decreto 2055/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea DVOR/DME de Navas del Rey, Madrid; y deja sin efectos el Real Decreto 2253/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la Navegación Aérea NDB, en Navas del Rey (Madrid).

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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