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Documento BOE-A-2021-12137

Real Decreto 467/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar de Zarza de Montánchez y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86960 a 86962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12137

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2281/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en Cancho Blanco (Cáceres), establece las servidumbres aeronáuticas del radar sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente, se ha actualizado su denominación y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del radar de Zarza de Montánchez.

Además, se ha instalado un centro de emisores y receptores VHF/UHF en Zarza de Montánchez, el cual carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para la instalación radioeléctrica radar de Zarza de Montánchez, y se establecen las correspondientes al centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

La instalación radioeléctrica radar se clasifica en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponde a un radar de vigilancia secundario; y el centro de emisores y receptores se clasifica en el grupo primero de «Centro de comunicaciones» y corresponde a un conjunto de antenas emisoras y receptoras VHF/UHF, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia secundario SSR (RDR RCANC): latitud Norte 39º 12' 54,890''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06º 02' 17,232''; altitud, 947,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Zarza de Montánchez.

2.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (COM ecCBL): latitud Norte 39º 12' 54,585''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06º 02' 15,886''; altitud, 954,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Zarza de Montánchez.

La pendiente empleada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas radar y centro de emisores y receptores de Zarza de Montánchez, pertenecientes a la provincia de Cáceres, son los que a continuación se relacionan:

Almoharín.

Arroyomolinos.

Escurial.

Montánchez.

Robledillo de Trujillo.

Torre de Santa María.

Valdemorales.

Zarza de Montánchez.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2281/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea radar en Cancho Blanco (Cáceres).

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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