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Documento BOE-A-2021-12344

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Presidencia del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Arquitecto/a Conservador/a.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88370 a 88380 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2021-12344

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 21 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado, y evacuado el trámite de información con los representantes del personal, ha acordado la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Arquitecto/a Conservador/a con destino en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

1. Se convoca un proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Arquitecto/a Conservador/a del Senado.

2. El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho Convenio para el Grupo Profesional M3, especialidad de Arquitecto/a, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de arquitecto/a con máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto/a o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

d) Haber realizado como arquitecto/a colegiado/a los dos tipos de tareas siguientes:

– Redacción bajo su firma de proyectos de obras de conservación o rehabilitación de edificios que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, tengan la consideración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español, con unos importes de presupuesto de ejecución material que sumen al menos 3.000.000 de euros.

– Dirección facultativa de obras para la Administración Pública de conservación o rehabilitación de edificios que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, tengan la consideración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español, con unos importes de presupuesto de ejecución material que sumen al menos 3.000.000 de euros.

Este requisito se acreditará mediante los correspondientes certificados de buena ejecución en los que figurará, al menos, el importe y las fechas en que se llevó a cabo, así como el destinatario público o privado.

e) No padecer enfermedad o  discapacidad que impida el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio de la actividad profesional.

2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la formalización del contrato.

3. Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en los términos previstos en la base Décima de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

1. La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección, cuya composición respetará la presencia equilibrada de hombres y mujeres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia:

– Excmo. Sr. don Francisco Manuel Fajardo Palarea, Secretario Primero del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Ana María Álvarez Pablos, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.

– Ilma. Sra. doña María José Fernández Ostolaza, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Doña María Azucena Martín Bernardo, Jefa del Departamento de Gestión Administrativa en la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

– Don Juan Carlos Gutiérrez García, funcionario de la escala de Técnicos Superiores Especializados (A1).

Secretaría:

– Don Ernesto Fuentes Guiote, Jefe del Departamento de Asesoramiento Técnico de la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.

2. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en el Presidente de la Cámara, de quienes sustituyan a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

3. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.

4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

6. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

7. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

8. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Senado, accediendo a la url siguiente:

www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/inscripcion/index.html?camara=s&proc=661

La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, adjuntar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad (debiendo éste estar en vigor y aportarse copia del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió. Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la declaración responsable, es necesario adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad.

b) Información de las obras realizadas en el ámbito de conservación o rehabilitación de edificios que tengan la consideración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español, a cuyo efecto deberá presentar:

– La relación de los proyectos, redactados bajo su firma, de obras de conservación o rehabilitación de edificios que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, tengan la consideración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español, con unos importes de presupuesto de ejecución material que sumen al menos 3.000.000 de euros.

– La relación de direcciones facultativas en obras de conservación o rehabilitación de edificios que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, tengan la consideración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español, con unos importes de presupuesto de ejecución material que sumen al menos 3.000.000 de euros.

c) Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite el tipo de adaptación pretendida, así como el ejercicio respecto al que va referida, y adjuntar el certificado médico o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

Por último, el aspirante hará constar expresamente que, en caso de resultar seleccionado, presentará la documentación a que se refiere la base Décima dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, así como el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

Quinta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes. Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Procedimiento de selección.

Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (http://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/index.html), con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

8.1 Desarrollo de los ejercicios:

El proceso selectivo constará de los ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: contestación por escrito, durante un máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, que versará sobre el contenido del programa que se incluye en el Anexo (bloques I a IV) de la presente convocatoria.

En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Duodécima.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas, y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: Resolución por escrito durante un tiempo máximo de tres horas, de un supuesto práctico. Puede tratarse de la redacción de una memoria, un presupuesto, la realización de un comentario o de un informe sobre un proyecto, un plan de actuación, un expediente administrativo, etc., sobre los edificios históricos del Senado. Podrá requerirse procesador de textos, hoja de cálculo y realización de planos, así como la consulta de los textos legales no comentados que aporte el aspirante. La Comisión de Selección tendrá la facultad de autorizar el uso de hojas u otros soportes para el dibujo de planos o diseños a mano alzada si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad. Del supuesto práctico realizado se dará lectura pública ante la Comisión de Selección que podrá solicitar al aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con su ejercicio. La lectura del ejercicio será grabada en audio.

Tercer ejercicio: Resolución por escrito durante un tiempo máximo de tres horas, de un supuesto práctico. Puede tratarse de la redacción de una memoria, un presupuesto, la realización de un comentario o de un informe sobre un proyecto, un plan de actuación, un expediente administrativo, etc., sobre el edificio Ampliación del Senado. Podrá requerirse procesador de textos, hoja de cálculo y realización de planos, así como la consulta de los textos legales no comentados que aporte el aspirante. La Comisión de Selección tendrá la facultad de autorizar el uso de hojas u otros soportes para el dibujo de planos o diseños a mano alzada si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad. Del supuesto práctico realizado se dará lectura pública ante la Comisión de Selección que podrá solicitar al aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con su ejercicio. La lectura del ejercicio será grabada en audio.

8.2 Los ejercicios se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

8.2.1 Criterios de corrección y de valoración de los ejercicios.

El primer ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.

En los ejercicios segundo y tercero, la Comisión de Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas, la capacidad de expresión escrita y oral, y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas planteadas en el supuesto.

8.2.2 Deliberación y calificación.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.

En los ejercicios segundo y tercero, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de Selección, que contendrá el nombre de éste y su firma, así como la puntuación.

La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

8.2.3 Puntuación de los ejercicios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

El segundo y tercer ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, en cada caso, al menos 50 puntos para superarlos.

8.2.4 Puntuación final de los ejercicios.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (30%), el segundo (35%) y el tercero (35%). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el tercero.

Se considerará que ha superado el proceso selectivo el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final, siendo su nombre, con sus calificaciones parciales y final, publicado en la página web del Senado. En ningún caso podrá superar el proceso selectivo más de un aspirante.

Novena. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa la propuesta con el aspirante que lo haya superado. Asimismo comunicará a la Mesa del Senado la relación del resto de los aspirantes que, en su caso, hayan aprobado todos los ejercicios del proceso, por orden de puntuación.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado.

Décima. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre del aspirante propuesto para su contratación, éste deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria y, en particular, además del título original a que se refiere la base Segunda, apartado 1. c), la documentación que acredite la realización de trabajos solicitada en el apartado 1.d) de la citada base Segunda.

Si el aspirante propuesto renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Si el aspirante propuesto alegase grado de discapacidad deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de la especialidad de Arquitecto/a Conservador/a, si no lo hubiera aportado anteriormente.

Undécima. Formalización del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada por el aspirante que hubiera superado el proceso selectivo la documentación requerida, se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.

Si una vez formalizado el contrato el aspirante propuesto no superase el periodo de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con el aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 21 de julio de 2021.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.

ANEXO
Programa

Bloque I: Materias jurídicas

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las entidades locales.

3. Las Cortes Generales: composición y funciones de las Cámaras.

4. Los órganos rectores del Senado: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

5. Los órganos funcionales o de trabajo en el Senado: el Pleno, las Comisiones, las Subcomisiones y Ponencias. La Diputación Permanente.

6. El personal de las Cortes Generales. El Estatuto de Personal de las Cortes Generales. Clases de personal. El Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

7. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de la Secretaria General del Senado. La plantilla orgánica de la Secretaría General del Senado. La Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras: organización y competencias.

8. Los contratos del sector público (I). Concepto y clases. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación. Los órganos de contratación del Senado.

9. Los contratos del sector público (II). Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Tramitación de expedientes. Procedimientos de selección del contratista y adjudicación. Ejecución de los contratos. Las modificaciones contractuales. Especialidades de la contratación pública en el Senado.

10. Los contratos del sector público (III). El contrato de obras. El concepto de obra. Actos preparatorios del contrato. El proyecto. Supervisión del proyecto. Ejecución del contrato. Comprobación y replanteo del proyecto. Responsabilidad. Pago del precio. Revisión de precios. Cesión y Subcontratación. Cumplimiento del contrato. Fuerza mayor. Modificación del contrato. Resolución del contrato.

11. La contratación pública ecológica. Plan 2018-2025.

12. El principio de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.

Bloque II: Los edificios del Senado

1. Edificios del Senado. Origen e historia.

2. Edificio Palacio del Senado. La fachada del Palacio. Evolución histórica y descripción constructiva.

3. Edificio Palacio del Senado. Antiguo Salón de Sesiones. Evolución histórica y descripción constructiva.

4. Edificio Palacio del Senado. Salón de Pasos Perdidos y Biblioteca. Evolución histórica y descripción constructiva.

5. Edificio Palacio del Senado. Salas de Comisiones (Giménez Abad, Broseta Pont, Enrique Casas y Clara Campoamor). Evolución histórica y descripción constructiva.

6. Edificio Ampliación. Origen e historia.

7. Edificio Ampliación. Hemiciclo. Evolución histórica y descripción constructiva.

Bloque III: Materias técnico-arquitectónicas

1. El proyecto de ejecución de obra pública: contenido, documentación y tramitación administrativa.

2. Mediciones y presupuestos. Contenido, documentación, criterios de medición y determinaciones en el proyecto de ejecución.

3. Seguridad y Salud en el proyecto y en la ejecución: Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud.

4. Normas en Edificación (I): Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

5. Normas en Edificación (II): Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación (CTE).

6. Código técnico de la edificación. Aplicaciones a las obras de restauración arquitectónica.

7. CTE-DB-SE. Exigencias básicas de seguridad estructural. Acciones en la edificación.

8. Estructuras (I). De fábrica. CTE-DB-SE-F. Bases de cálculo. Materiales. Soluciones constructivas y ejecución. Fábrica de piedra. Lesiones y procesos de degradación. Procedimientos de intervención y tratamientos. Limpieza, consolidación y protección. Conservación y restauración.

9. Estructuras (II). De madera. CTE-DB-SE-M. Bases de cálculo. Materiales. Sistemas estructurales y ejecución. Madera maciza. Características y prestaciones de los sistemas constructivos de madera maciza. Durabilidad. Procesos y agentes de alteración y degradación de la madera. Conservación y restauración de la madera: tratamientos preventivos y curativos.

10. Seguridad en caso de incendio. CTE-DB-SI. Exigencias en edificios de uso administrativo y pública concurrencia.

11. Revestimientos. Suelos paredes y techos. Utilización de materiales en edificios de uso protocolario y administrativo del Senado.

12. Seguridad de utilización y accesibilidad. CTE-DB-SUA. Exigencias en edificios de uso púbico. Exigencias en edificios de uso administrativo y pública concurrencia.

13. Protección frente a la humedad. CTE-DB-HS1. Diseño de muros, suelos, fachadas y cubiertas. Mantenimiento y conservación. Las humedades en los edificios históricos. Causas, mecanismos y efectos. Procedimientos de intervención.

14. Calidad del aire interior. CTE-DB-HS3. Exigencias. Dimensionado. Ejecución. Mantenimiento y Conservación.

15. Suministro y evacuación de agua. CTE-DB-HS4 y HS5. Exigencias. Dimensionado. Ejecución. Mantenimiento y Conservación.

16. Protección frente al ruido. CTE-DB-HR-D. Exigencias. Diseño. Ejecución. Mantenimiento y Conservación.

17. Instalaciones térmicas de los edificios. La certificación energética de los edificios. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

18. Instalaciones eléctricas de baja tensión (I). Conceptos generales. Cables eléctricos y canalizaciones. Protecciones.

19. Instalaciones eléctricas de baja tensión (II). El Reglamento electrotécnico para baja tensión. Tipos de suministro. Acometidas. Locales de pública concurrencia.

20. Reconocimiento de edificios. Las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE).

21. Restauración y rehabilitación de edificios (I). El deber de conservación y rehabilitación de los edificios (normativa). Metodología.

22. Restauración y rehabilitación de edificios (II). Intervención en elementos estructurales. Patología y técnicas.

23. Restauración y rehabilitación de edificios (III). Intervención en fachadas. Patología y técnicas.

24. Restauración y rehabilitación de edificios (IV). Intervención en cubiertas. Patología y procedimientos de reparación e impermeabilización.

Bloque IV: Normativa técnico-arquitectónica

1. Ley 16/1985 de 25 de junio. Patrimonio Histórico español. Legislación estatal, autonómica y local en materia de protección del patrimonio histórico. Bienes que lo integran. La declaración de interés cultural.

2. Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Los delegados de prevención y el comité de Seguridad y Salud. Los planes de autoprotección del Senado.

3. Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

4. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

5. Sostenibilidad (I). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. I Plan Estratégico de Gestión sostenible del Senado 2021-2024. Sostenibilidad de los edificios.

6. Sostenibilidad (II). Energía y atmósfera. Agua. Diagnóstico. Criterios, objetivos y medidas.

7. Sostenibilidad (III). Materiales y residuos. Calidad del ambiente interior. Transporte. Diagnóstico. Criterios, objetivos y medidas.

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