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Documento BOE-A-2021-12428

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89212 a 89220 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-12428

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València han suscrito, con fecha 13 de julio de 2021, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 16 de julio de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Universitat de València y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. para la realización de prácticas externas 0040/2021

REUNIDOS

De una parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València y C.I.F. Q-4618001-D, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV8270, de 10 de abril), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad.

Y de otra, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con Q4617001E, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 02/02/2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2b y 25. 2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Competencia de la Universitat de València.

Que la Universitat de València goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos, «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge en el artículo 47 la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos, firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas.

Segundo. Competencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sus funciones se encuentran recogidas en el artículo 25 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. Por otro lado, cuenta con todas aquellas que se contemplan en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Para la consecución de todas ellas, dispone de un amplio equipo multidisciplinar de profesionales.

Finalmente, el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Tercero. Normativa de aplicación específica.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto. Interés común.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favorecer la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción en el mercado de trabajo. Por otro lado, se considera especialmente útil favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes matriculados, o que se encuentren cursando estudios en dicha Universidad, en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A y la Universidad para favorecer la realización de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM) por parte de los alumnos en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, derivadas de este convenio, tendrán la duración establecida en el correspondiente Plan de Estudios.

Los periodos y horario de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y quedarán establecidos en el proyecto formativo.

Tercera. Propiedad intelectual e industrial.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual de los TFG y TFM realizados teniendo como base el trabajo realizado en la práctica corresponderán al estudiante, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Real Decreto 1495/2011, debiendo en especial citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización y las modificaciones o cambio de sentido realizadas por el autor, en su caso. El estudiante podrá reproducir, distribuir, comunicar o realizar nuevas transformaciones de su TFG o TFM.

La propiedad intelectual de los resultados de las actividades llevadas a cabo en las prácticas realizadas con el equipo humano de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., al amparo de este convenio, corresponderá a esta última. En cualquier caso, si se trata de una información que pueda ser objeto de divulgación, el estudiante podrá reutilizarla conforme a lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Cuarta. Desarrollo de las prácticas.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará, a través de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia – ADEIT, medio propio de la Universitat de València, las propuestas de colaboración de prácticas externas a los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. en la Comisión de seguimiento, indicando el periodo en el que se desarrollarán las mismas para las respectivas titulaciones.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en la plataforma de información de la Universidad. El contenido mínimo de concreción de cada práctica será: datos identificativos del estudiante, datos de contacto de la entidad, lugar de realización de la práctica, datos de contacto de las personas que tutorizan el proyecto formativo, instrucciones para formalizar el documento y condiciones generales de ejecución de la práctica. Además, en caso de que la práctica lleve aparejada una ayuda económica, deberá indicarse el importe de la misma. Esta información que identifica cada práctica será firmada por la Universidad, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y por el estudiante. El contenido mínimo de los convenios de prácticas deberá ajustarse a lo prevenido en el artículo 9 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad.

En ningún caso será posible ofrecer al estudiante la modalidad de autoprácticum, cuando la práctica incluya ayuda económica. La asignación de prácticas de cada titulación se hará siguiendo el procedimiento y de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Prácticas de la Universitat de València.

Quinta. Tutorización.

La Universitat de València designará a la persona responsable de tutorizar el correcto desarrollo académico de las prácticas externas derivadas de este convenio. A ésta le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

– La preservación de la confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su participación en la tutoría.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. designará a una persona que tutorice cada práctica, al que le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Sexta. Obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en particular, las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Comunicar a la persona que tutoriza en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universidad, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada. Todo ello sin perjuicio de la disposición de la propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la legislación reguladora.

– Respetar las normas fijadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizar con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona que tutoriza en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

– Guardar con absoluto rigor el deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. con objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. La notificación a la Universidad por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones supondrá el cese de la práctica acordada. El estudiante que realice prácticas en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo inicio de la práctica, deberá firmar el documento de compromiso de confidencialidad.

– Elaborar y entregar al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universidad, y aquellas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento de Prácticas externas de la Universitat de València.

Séptima. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar a una persona que tutorice en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y los representantes que les correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en el proyecto formativo.

– Aceptar a los estudiantes propuestos por la Universidad, si su perfil es el previsto en la oferta de prácticas.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales y salud laboral, e informar al alumnado en prácticas de las mismas.

– Facilitar, en todo caso, que el estudiante pueda asistir a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

– Facilitar el acceso del tutor de la Universitat de València a su entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Y aquellas otras incluidas en el artículo 13.2. del Reglamento de Prácticas externas de la Universitat de València.

Octava. Obligaciones de la Universitat de València a través de ADEIT.

La Universitat de València, a través de ADEIT, se compromete a:

– Designar a una persona que tutorice en la Universitat de València y los representantes que les correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Asumir y gestionar todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

– Remitir a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., conforme a lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio, antes del inicio de las prácticas, el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, así como las áreas de actividad que el alumnado desarrollará en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada estudiante firme las condiciones de la práctica. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. podrá acceder a dicha información antes del comienzo de las prácticas.

– Encargarse del régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, que permitan cubrir cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que los estudiantes pudieran sufrir durante el tiempo de las prácticas, quedando la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. libre de cualquier tipo de responsabilidad.

– Evaluar las prácticas desarrolladas por el estudiante de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

– Facilitar el acceso del tutor de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. a la Universidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Y aquellas otras incluidas en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València.

Novena. Relación y ausencia de vinculación.

Las prácticas realizadas por los estudiantes en la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Décima. Compromisos económicos.

Los participantes en las prácticas extracurriculares tendrán derecho a percibir una ayuda al estudio fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiante para poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), condicionada a la disponibilidad de presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en cada caso. Dicha ayuda no tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

Para determinar el importe máximo de las obligaciones que pueda asumir la CHJ se ha partido de un importe máximo mensual de 600 €. Se ha considerado una duración media para las prácticas de 6 meses y un máximo de 10 alumnos en prácticas por año, resultando un gasto máximo de 36.000 €/año. Y considerando los cuatro años de duración del convenio el importe máximo de las obligaciones para la CHJ sería de 144.000 €.

Teniendo en cuenta los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social el importe máximo de las obligaciones asciende a 156.000,00 €.

Dicho compromiso económico se imputará a la partida presupuestaria 452 A 482 con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio Beca (gasto máx.) Seguridad Social (gasto máx.) Total
2021 12.000,00 € 1.000.00 € 13.000,00 €
2022 36.000,00 € 3.000,00 € 39.000,00 €
2023 36.000,00 € 3.000,00 € 39.000,00 €
2024 36.000,00 € 3.000,00 € 39.000,00 €
2025 24.000, 00 € 2.000,00 € 26.000,00 €
Total 144.000, 00 € 12.000,00 € 156.000,00 €
Decimoprimera. Régimen Jurídico.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas extracurriculares remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Decimosegunda. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente al tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Decimotercera. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. o de la Universidad, se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. Esta posibilidad de resolver el convenio de manera unilateral deberá realizarse previo aviso con un mes de antelación.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del estudiante, este deberá comunicar a la persona responsable de la tutorización en la Universidad y a la de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. los motivos que determinen la rescisión y obtener por parte de las mismas el visto bueno, así como la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y por la Universidad respectivamente. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El presente convenio tiene carácter administrativo y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo no regulado expresamente, por los principios generales del derecho administrativo.

La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El cómputo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.

Decimoséptima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento del convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de un mes desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de un mes.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas o comprometidas mediante firma por ambas partes durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoctava. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelta en el seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimonovena. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de la Universitat de València.

Se deberán implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

Vigésima. Régimen de Protección de Datos personales.

Los datos personales del alumnado son cedidos a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio, relacionadas con el desarrollo de prácticas académicas externas.

Tanto el cedente, la Universitat de València, como el cesionario, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., como responsables del tratamiento de los datos, se obligan a la observancia de las disposiciones y tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos solo serán usados para los fines antes descritos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación.

En caso de modificación de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes, deberán notificarse mutuamente antes del plazo máximo de 7 días hábiles.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha que consten en la firma electrónica, comenzando su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo sexto del presente convenio siendo el Presidente de la CHJ el último firmante.–La Rectora Magnífica de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

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