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Documento BOE-A-2021-12593

Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2021, páginas 90616 a 90625 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-12593

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito, con fecha 16 de julio de 2021, un Convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de prácticas externas

En Madrid, 16 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Baldomero Cruz Gómez, con NIF ***8229**, en calidad de Director de la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, CIF S-4111001-F y código de centro 41700233, en nombre y representación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por delegación de firma del titular de la Consejería, efectuada por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, e instrucción 6/2021, de 28 de mayo, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en virtud del nombramiento efectuado mediante resolución amparada en la Orden de 15 de enero de 2014.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Educación y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores, según dispone el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Segundo.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla (en adelante, ESAD) es un centro educativo superior de carácter público dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de las Artes Escénicas, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada en el campo de las Artes Escénicas para que la misma se pueda llevar a cabo.

Tercero.

Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas aprobado por Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los centros de creación artística, «establecerán Convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».

Cuarto.

En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente Convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la ESAD matriculados en las enseñanzas de nivel superior mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la ESAD de Sevilla y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas de los alumnos de la ESAD matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior (Nivel Grado) en Arte Dramático, en los organismos o dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el/los proyecto/s formativo/s que se anexan a este Convenio (Anexo 1).

Ni el INAEM ni la ESAD asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las partes.

Segunda. Lugar de desarrollo de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al INAEM.

Tercera. Compromisos de la ESAD.

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal funcionamiento de las tareas propias del INAEM.

Cuarta. Compromisos del INAEM.

A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de ocho. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

C. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible, a la ESAD un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

E. Facilitar al profesor-tutor de la ESAD el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor - tutor del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial

H. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel superior o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro educativo.

B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de Prácticas Externas.

D. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la ESAD. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas.

E. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.

F. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el Convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

G. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la ESAD, especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

H. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección de la ESAD y el responsable de las prácticas designado por el INAEM firmarán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 a este Convenio.

I. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por el profesor-tutor designado por la ESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del INAEM.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados a, b y c, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa de la Consejería de Educación y Deporte.

Octava. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

La Comunidad autónoma de Andalucía (Consejería de Educación y Deporte), a través de la ESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial.

La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumno a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.

Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Secretario General o persona en quien delegue; por ESAD, el Director de la escuela o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este Convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre Convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso y buen gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia.

Decimotercera. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el INAEM, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, Amaya de Miguel Toral.–Por la Comunidad autónoma de Andalucía, el Director de la ESAD de Sevilla, Baldomero Cruz Gómez.

ANEXO 1.a)
Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Proyecto formativo: Título Superior de Arte Dramático, especialidad Interpretación

CENTRO DOCENTE: ESAD de SEVILLA CENTRO DE PRÁCTICAS: INAEM Hoja n.º: 1 de 2
N.º TOTAL ECTS: N.º TOTAL DE HORAS PRESENCIALES: N.º PROYECTO FORMATIVO:
Competencias transversales, generales y/o específicas Actividades formativas relacionadas

Competencias transversales:

– Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

– Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

– Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

– Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

– Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

– Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

– Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

– Integrarse en un equipo multidisciplinar

– Asumir el rol que le corresponda dentro del grupo de trabajo concreto.

– Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad, aplicado al trabajo concreto a realizar.

Competencias generales:

– Fomentar la autonomía y autorregulación en el ámbito del conocimiento, las emociones, las actitudes y las conductas, mostrando independencia en la recogida, análisis y síntesis de la información, en el desarrollo de las ideas y argumentos de una forma crítica y en su capacidad para auto motivarse y organizarse en los procesos creativos.

– Comprender psicológicamente y empatizar para entender y sentir las vidas, situaciones y personalidades ajenas, utilizando de manera eficaz sus capacidades de imaginación, intuición, inteligencia emocional y pensamiento creativo para la solución de problemas; desarrollando su habilidad para pensar y trabajar con flexibilidad, adaptándose a los demás y a las circunstancias cambiantes del trabajo, así como la conciencia y el uso saludable del propio cuerpo y del equilibrio necesario para responder a los requisitos psicológicos asociados al espectáculo.

– Potenciar la conciencia crítica, aplicando una visión constructiva al trabajo de sí mismo y de los demás, desarrollando una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que utiliza y los fines que persigue.

– Comunicar, mostrando la capacidad suficiente de negociación y organización del trabajo en grupo, la integración en contextos culturales diversos y el uso de las nuevas tecnologías.

– Fomentar la expresión y creación personal, integrando los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos; mostrando sinceridad, responsabilidad y generosidad en el proceso creativo; asumiendo el riesgo, tolerando el fracaso y valorando de manera equilibrada el éxito social.

– Desarrollar la autonomía creativa, la empatía y la inteligencia emocional.

– Asumir e incorporar las indicaciones y críticas recibidas a lo largo del proceso creador.

– Desarrollar el diálogo creativo entre todos los componentes del grupo.

Fdo.: Fdo.:
Representante del INAEM Director/a de la ESAD de Sevilla
ANEXO 1.b)
Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Proyecto formativo: Título Superior de Arte Dramático, especialidad Dirección Escénica y Dramaturgia

CENTRO DOCENTE: Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla (ESAD) CENTRO DE PRÁCTICAS: INAEM Hoja n.º: 1 de 2
N.º TOTAL ECTS: (total ECTS de la asignatura: ) N.º TOTAL DE HORAS PRESENCIALES: PROYECTO FORMATIVO N.º
Competencias transversales, generales y/o específicas Actividades formativas relacionadas

Competencias transversales:

– Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

– Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

– Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

– Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

– Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

– Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

– Integración en un equipo de trabajo profesional para la puesta en escena de una obra Teatral.

– Desarrollo de un trabajo profesional de puesta en escena bajo la supervisión del director/a de escena del montaje concreto y del equipo de producción del teatro.

Competencias generales:

– Comunicar, mostrando la capacidad suficiente de negociación y organización del trabajo en grupo, la integración en contextos culturales diversos y el uso de las nuevas tecnologías.

– Fomentar la expresión y creación personal, integrando los conocimientos teóricos, técnicos y prácticos adquiridos; mostrando sinceridad, responsabilidad y generosidad en el proceso creativo; asumiendo el riesgo, tolerando el fracaso y valorando de manera equilibrada el éxito social.

– Trabajar en colaboración con el departamento de Publicaciones.

– Elaborar materiales que puedan servir para el montaje y para el estudio del mismo a través de una memoria de la actividad.

Competencias específicas de Dramaturgia:

– Planificar y conducir el proceso general de creación del espectáculo, aplicando la metodología de trabajo pertinente.

– Investigar para concebir y fundamentar el proceso creativo personal, tanto en lo que se refiere a la metodología de trabajo como a la renovación estética.

– Estudiar el hecho escénico a partir de diferentes métodos.

– Trabajo de colaboración en la puesta en escena de una obra concreta bajo las órdenes del director/a de escena.

– Aportación de materiales para el proceso según las necesidades del montaje.

– Elaboración de una memoria explicativa de todo el proceso.

Fdo.: Fdo.:
Representante del INAEM Director/a de la ESAD de Sevilla
ANEXO 1.c)
Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Proyecto formativo: Título Superior de Arte Dramático, especialidad Escenografía

CENTRO DOCENTE: ESAD de Sevilla CENTRO DE PRÁCTICAS: INAEM Hoja n.º 1 de 2
N.º TOTAL ECTS: N.º TOTAL DE HORAS PRESENCIALES:
Competencias transversales, generales y/o específicas Actividades formativas relacionadas

Competencias transversales:

– Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

– Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

– Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

– Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

– Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

– Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

– Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

– Realizar las tareas de asistente en los diferentes procesos creativos en los que pueda participar.

– Ayudar en la toma de decisiones y organización propias de una puesta en escena.

– Colaborar en el proceso de trabajo, realizando una fluida colaboración con el diseñador de escenografía y/o iluminación.

– Sintetizar la información que recibe en su periodo formativo y aplicarla en el desarrollo de su labor y posterior vida profesional.

– Adquirir conciencia crítica del medio profesional en el que se va a desenvolver su carrera profesional y como debe amoldarse a los cambios en el mismo.

Competencias generales:

– Fomentar la autonomía y autorregulación en el ámbito del conocimiento, las emociones, las actitudes y las conductas, mostrando independencia en la recogida, análisis y síntesis de la información, en el desarrollo de las ideas y argumentos de una forma crítica y en su capacidad para auto motivarse y organizarse en los procesos creativos.

– Potenciar la conciencia crítica, aplicando una visión constructiva al trabajo de sí mismo y de los demás, desarrollando una ética profesional que establezca una relación adecuada entre los medios que utiliza y los fines que persigue.

– Servir de punto de unión, entre el proceso creativo desde la luz en la propuesta escénica y el proyecto final como medio de comunicación con el espectador.

– Aprender a organizar de manera propia y autónoma los procesos de trabajo, entendiendo que la automotivación es necesaria en el ámbito creativo, sabiendo administrar ese impulso del artista con las necesidades de su carrera profesional.

– Compilar los conocimientos adquiridos en el proceso de trabajo de manera que sean útiles, para posteriores trabajos propios y de la compañía con la que colabora.

Competencias específicas de Escenografía:

– Concebir las ideas y propuestas que fundamentan la creación del diseño, explorando la dinámica del espacio, del cuerpo y de la luz, valorando sus propiedades representativas y su calidad estética.

– Proyectar la composición del diseño a través del uso del conocimiento de los procedimientos técnicos y de representación

– Utilizar las herramientas aprendidas durante su carrera y cómo administrarlas en los procesos creativos.

– Ayudar en el proceso de creación desde el ensayo, asistiendo a todo el proceso de evolución y buscar los porqués en el discurso del creador, para facilitar el aprendizaje como medio para coordinar y desarrollar la puesta en escena con un fin: la imagen.

– Colaborar con el proyecto de escenografía en la implantación del espectáculo para gira y ver cómo se desarrollan los ensayos de ajuste al nuevo espacio.

– Ayudar al creador, aportando ideas en la creación de todos los aspectos del diseño, colaborando así en las tomas de decisión y en todo el proceso creativo desde su génesis

Fdo.: Fdo.:
Representante del INAEM Director/a de la ESAD de Sevilla
ANEXO 2
Relación de alumnos ESAD de Sevilla que realizarán prácticas externas en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)
  N.º CONVENIO ESPECÍFICO(1) N.º ANEXO PROYECTO FORMATIVO(2)
                                              
  CURSO ACADÉMICO  
Nombre del centro de prácticas: INAEM
Dirección postal:
País: España

(1)  Especifíquese el N.º del CONVENIO que haya quedado consignado por esta Consejería.

(2)  Se deberá hacer referencia al número de anexo en el que quede contemplado el proyecto formativo al que va a quedar sujeto las prácticas que realizarán los alumnos.

DNI/NIE Apellidos y nombre del alumno Apellidos y nombre del tutor del centro docente Apellidos y nombre del tutor de la entidad colaboradora ECTS (3) N.º total de horas presenciales (4) Fecha inicio Fecha fin Horario de presencia del alumno
                 

(3)  En aquellos casos en los que los créditos asignados a las prácticas hayan sido reconocidos parcialmente, se deberás hacer constar aquellos que estén pendientes de superar.

(4)  Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

Madrid, ........ de..............................de...........

Fdo.: Fdo.:
Representante del INAEM Director/a de la ESAD de Sevilla

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